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Feb 20th, 2020
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  14. <description>Derecho de familia y derecho penal</description>
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  23. <title>&#171;Renunciar&#187; a la custodia en el divorcio no descarta la custodia compartida en modificación. A vueltas con la paz familiar</title>
  24. <link>http://superbiajuridico.test/texts/renunciar-a-la-custodia-en-el-divorcio-no-descarta-la-custodia-compartida-en-modificacion-a-vueltas-con-la-paz-familiar/</link>
  25. <pubDate>Wed, 09 Oct 2019 08:33:22 +0000</pubDate>
  26. <dc:creator><![CDATA[ Jorge Martínez Martínez]]></dc:creator>
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  33. <description><![CDATA[La STS 490/2019 vuelve a traer a colación un tema más que habitual en los procedimientos de Familia, como es la incidencia de los convenios reguladores firmados por las partes y su posterior modificación. No es, como decimos, un tema novedoso. Ya en la STS 368/2014 contemplaba nuestro Alto Tribunal que “Tomar como referencia el &#8230; <a href="http://superbiajuridico.test/texts/renunciar-a-la-custodia-en-el-divorcio-no-descarta-la-custodia-compartida-en-modificacion-a-vueltas-con-la-paz-familiar/">Continued</a>]]></description>
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  35. <p>La STS 490/2019 vuelve a traer a colación un tema más que habitual en los procedimientos de Familia, como es la incidencia de los convenios reguladores firmados por las partes y su posterior modificación.</p>
  36.  
  37.  
  38.  
  39. <p>No es, como decimos, un tema novedoso. Ya en la STS 368/2014 contemplaba nuestro Alto Tribunal que “<em>Tomar como referencia el acuerdo previo por el cual la guarda y custodia la debía ostentar la madre supone desconoce la realidad de las cosas y lo que es más grave, deja sin valorar la actitud de uno y otro progenitor para llegar a un compromiso de custodia provisional tras la ruptura, que no tuvo otra finalidad que la de garantizar el inmediato interés de los menores tratando de no perjudicarles y de no generar un ambiente de conflictividad que repercutiese negativamente en ellos</em>”. Hace más que cinco años que el Tribunal Supremo contempló que pactar la “cesión” de la guarda y custodia a favor de uno de los progenitores no significa que, a futuro, no pueda establecerse la custodia compartida, ya que en no pocas ocasiones uno de los progenitores (generalmente, el masculino) prefiere “renunciar” (forzado por las circunstancias) a la guarda de sus hijos en aras de que la ruptura les afecte lo menos posible.</p>
  40.  
  41.  
  42.  
  43. <p>Al igual que recogió la STS 368/2014, refiere la STS 490/2019 que un acuerdo alcanzado en un momento en el que, probablemente, los nervios estén a flor de piel, independientemente de los términos de este y en el que se “ceda” (si lo queremos llamar así) la guarda y custodia a favor del otro progenitor no puede interpretarse como una renuncia literal a derecho u obligación alguna.</p>
  44.  
  45.  
  46.  
  47. <p>Pero, además, representa la STS 490/2019 una suerte de resumen de la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la guarda compartida, siendo francamente interesante la lectura detenidas del Fundamento Jurídico Tercero. Desde la consideración de la guarda conjunta como regla general a que la pretendida mala relación entre los progenitores no es un obstáculo para su establecimiento, pasando por el hecho de considerar como “cambio cierto” el propio crecimiento de los menores y la evolución doctrinal acontecida, constituye la STS 490/2019 un magnífico resumen de la consolidadísima doctrinal de nuestro Alto Tribunal respecto a la guarda y custodia compartida que, recordemos (tal y como decía la STS 257/2013), “<em>debe aplicarse siempre que sea posible y en tanto en cuanto lo sea</em>”.</p>
  48. ]]></content:encoded>
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