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- Ley de Recuperación de Bienes Soberanos y Anulación de Ventas Fraudulentas del Estado
- Artículo 1. Objeto de la Ley
- Esta ley tiene por objeto anular todas las ventas, concesiones, transferencias o cualquier disposición de bienes del Estado cuando se determine que dichas operaciones se llevaron a cabo bajo condiciones irregulares, fraudulentas o perjudiciales para el patrimonio nacional.
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- Artículo 2. Ámbito de Aplicación
- La ley se aplicará a:
- 1. Operaciones que impliquen bienes estratégicos, incluidos recursos naturales, empresas estatales, infraestructura pública y activos financieros.
- 2. Contratos celebrados en condiciones desventajosas, con precios inferiores a su valor de mercado o mediante procesos opacos y carentes de transparencia.
- 3. Acciones que hayan resultado en la pérdida de soberanía sobre bienes esenciales para el desarrollo económico, social o político de la Nación.
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- Artículo 3. Principio de Soberanía sobre los Bienes Públicos
- El patrimonio del Estado es inalienable e imprescriptible cuando su enajenación vulnera los principios de soberanía nacional, bienestar social y desarrollo estratégico. En estos casos, el interés colectivo prevalece sobre derechos adquiridos en operaciones fraudulentas.
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- Artículo 4. Nulidad Automática
- Toda operación que cumpla con los criterios definidos en el Artículo 2 será declarada nula y sin efecto legal. Los bienes serán restituidos al dominio del Estado sin derecho a indemnización para los adquirentes, salvo en los casos donde se demuestre buena fe.
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- Artículo 5. Investigación y Análisis
- Se conformará una *Comisión Nacional de Recuperación del Patrimonio Público* que:
- 1. Auditará todas las ventas y concesiones realizadas en el período mencionado.
- 2. Evaluará los daños económicos y sociales ocasionados.
- 3. Emitirá recomendaciones para procesos de recuperación y sanción.
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- Artículo 6. Sanciones a los Responsables
- 1. Los funcionarios públicos y privados involucrados en la aprobación, gestión o facilitación de dichas operaciones serán sancionados con penas de hasta 30 años de prisión, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y confiscación de bienes relacionados con el delito.
- 2. Las empresas o entidades cómplices serán sancionadas con la disolución y confiscación de activos.
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- Artículo 7. Protección al Interés Nacional
- En caso de que las operaciones involucren entidades extranjeras, el Estado argentino se reserva el derecho de recurrir a instancias internacionales para garantizar la recuperación del patrimonio soberano.
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- Artículo 8. Entrada en Vigor
- Esta ley entrará en vigencia de manera inmediata tras su promulgación y aplicará retroactivamente al período definido, conforme a los principios de justicia restaurativa y defensa de la soberanía.
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- Fundamento
- La historia reciente evidencia que las ventas de bienes estratégicos a precios irrisorios o bajo procesos irregulares tienen el objetivo de desmantelar el Estado y despojarlo de herramientas clave para su funcionamiento. Esta ley no solo busca revertir estas acciones, sino también sentar un precedente firme de que el saqueo del patrimonio público será siempre perseguido y castigado.
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- Reglamentación de la Ley de Recuperación de Bienes Soberanos y Anulación de Ventas Fraudulentas del Estado
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto de la Reglamentación
- Esta reglamentación establece los procedimientos, plazos y criterios técnicos para implementar la Ley de Recuperación de Bienes Soberanos y Anulación de Ventas Fraudulentas del Estado, garantizando su ejecución efectiva y transparente.
- Artículo 2. Competencia
- La aplicación de esta reglamentación estará a cargo de:
- 1. La *Comisión Nacional de Recuperación de Bienes Soberanos (CNRBS)*, creada por la ley.
- 2. Los tribunales especiales para delitos contra el patrimonio estatal.
- 3. Las autoridades de control designadas por el Poder Ejecutivo.
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- Capítulo II: Procedimientos de Auditoría y Anulación
- Artículo 3. Auditoría de Bienes y Contratos
- 1. Inventario Inicial: En un plazo no mayor a 90 días desde la promulgación de esta reglamentación, la CNRBS deberá:
- - Crear un registro detallado de bienes estratégicos enajenados durante el período establecido en la ley.
- - Solicitar informes de organismos estatales sobre las condiciones de las operaciones realizadas.
- 2. Revisión de Contratos: Se evaluarán todos los contratos de venta, concesión o transferencia según:
- - Transparencia del proceso.
- - Relación entre el precio de venta y el valor de mercado.
- - Impacto económico y social.
- 3. Criterios de Irregularidad: Un contrato será considerado irregular si:
- - Carece de respaldo técnico o jurídico suficiente.
- - No cumplió con los procedimientos de licitación pública establecidos.
- - Fue firmado en condiciones desventajosas para el Estado.
- Artículo 4. Declaración de Nulidad
- 1. La CNRBS elevará un informe técnico al tribunal correspondiente para solicitar la nulidad de contratos y operaciones fraudulentas.
- 2. Los tribunales emitirán resoluciones definitivas en un plazo máximo de 120 días tras recibir la solicitud.
- 3. La nulidad implicará la reversión automática de los bienes al dominio estatal.
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- Capítulo III: Recuperación de Bienes
- Artículo 5. Procedimiento de Reversión
- 1. Una vez declarada la nulidad, la CNRBS coordinará con los organismos estatales la restitución inmediata de los bienes al patrimonio público.
- 2. Los adquirentes deberán entregar los bienes en un plazo máximo de 30 días, salvo prueba de buena fe, en cuyo caso se podrá establecer un período de transición supervisada.
- Artículo 6. Reparación de Daños
- 1. Los responsables de operaciones fraudulentas estarán obligados a:
- - Restituir al Estado los montos obtenidos ilícitamente.
- - Pagar una multa equivalente al doble del daño económico causado.
- 2. En caso de empresas cómplices, se procederá al decomiso de bienes y activos relacionados con el delito.
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- Capítulo IV: Sanciones y Responsabilidades
- Artículo 7. Sanciones a Funcionarios Públicos
- 1. Los funcionarios públicos involucrados en las operaciones irregulares serán sometidos a:
- - Procesos administrativos inmediatos para su destitución.
- - Procedimientos penales con penas previstas en la ley.
- 2. Las penas incluirán inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos y confiscación de bienes adquiridos mediante el delito.
- Artículo 8. Responsabilidad de Personas Jurídicas
- 1. Las empresas involucradas en las irregularidades serán sancionadas con:
- - Inhabilitación permanente para operar en el territorio nacional.
- - Disolución forzosa si se comprueba que su actividad principal estuvo vinculada al delito.
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- Capítulo V: Transparencia y Participación
- Artículo 9. Publicación de Resultados
- 1. Todos los informes de la CNRBS serán públicos y estarán disponibles en una plataforma digital de acceso libre.
- 2. Los ciudadanos podrán presentar denuncias o aportar pruebas sobre irregularidades en las operaciones auditadas.
- Artículo 10. Consulta Ciudadana
- 1. La reglamentación habilitará consultas públicas para validar los criterios y prioridades en la recuperación de bienes.
- 2. Los resultados de las consultas serán considerados vinculantes si afectan decisiones estratégicas.
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- Capítulo VI: Cooperación Internacional
- Artículo 11. Recuperación de Activos en el Extranjero
- 1. La CNRBS coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores la localización y recuperación de activos transferidos ilícitamente fuera del país.
- 2. Se solicitará la cooperación de organismos internacionales, incluyendo:
- - Interpol para extradición de responsables.
- - Tribunales internacionales para la recuperación de activos.
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- Capítulo VII: Disposiciones Operativas
- Artículo 12. Financiamiento de la Comisión
- 1. El Poder Ejecutivo asignará un presupuesto específico a la CNRBS, garantizando su autonomía y capacidad operativa.
- 2. Los recursos recuperados serán reinvertidos en sectores estratégicos como educación, salud e infraestructura.
- Artículo 13. Plazos de Implementación
- 1. La reglamentación deberá aplicarse en su totalidad en un plazo máximo de 180 días desde su promulgación.
- 2. Las auditorías iniciales se completarán dentro de los primeros 90 días.
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- Capítulo VIII: Disposiciones Finales
- Artículo 14. Derogación de Normas Conflictivas
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales o reglamentarias que contradigan los objetivos y medidas de esta ley.
- Artículo 15. Entrada en Vigor
- La presente reglamentación entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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- Este reglamento detalla procedimientos concretos, plazos específicos y mecanismos de control que aseguran la correcta implementación de la Ley de Recuperación de Bienes Soberanos.
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- NOTAS SOBRE LA COMPRA DE BUENA FE
- En el contexto de la Ley de Recuperación de Bienes Soberanos y el principio del "comprador de buena fe" que se observa en el Tratado de Vélez Sarsfield (Código Civil argentino), donde se protege al comprador que adquiere un bien de manera legítima sin conocer su origen ilícito, la restitución de patrimonio presenta un desafío legal. Este desafío implica que, si el comprador actuó de buena fe al momento de adquirir el bien del Estado (por ejemplo, en una venta o concesión fraudulenta), el Estado no puede simplemente recuperar el bien sin considerar la buena fe del comprador.
- Para resolver este obstáculo, se deben incorporar mecanismos legales que equilibren la protección de la soberanía nacional con el derecho de los compradores que actuaron legítimamente. A continuación, se presentan algunas soluciones posibles que se pueden adoptar en la legislación y reglamentación para superar esta figura y garantizar la restitución del patrimonio soberano:
- 1. Presunción de Irregularidad en Ventas Estratégicas del Estado
- - Reversión Automática con Excepción: Las ventas de bienes estratégicos, recursos naturales, o infraestructura clave deben presumirse irregulares a menos que se demuestre que fueron realizadas de acuerdo con los estándares legales y con transparencia.
- - Esto significa que cualquier venta realizada por funcionarios corruptos o bajo procedimientos irregulares deberá ser considerada fraudulenta hasta que se demuestre lo contrario, no siendo aplicable la protección al comprador de buena fe en estos casos, dado el daño que causan al interés nacional.
- 2. Revisión Judicial Rigurosa de la Buena Fe
- - Criterios más estrictos para demostrar buena fe: La demostración de buena fe no debe ser automática ni basada únicamente en el hecho de que el comprador no tenía conocimiento del fraude. Se debe demostrar que el comprador actuó con la debida diligencia en el proceso de adquisición, que no fue negligente en la verificación del origen del bien.
- - Prueba de diligencia: El comprador debe demostrar que se realizó una investigación exhaustiva para verificar que la operación cumpliera con los requisitos legales establecidos, especialmente en casos donde la venta involucra bienes estratégicos.
- - Responsabilidad ampliada: En caso de que se detecten irregularidades en la transacción (por ejemplo, precios inusualmente bajos), el comprador deberá ser responsable de haber adquirido un bien de forma sospechosa, lo cual pondría en duda su buena fe.
- 3. Compensación a los Compradores de Buena Fe
- - Mecanismo de compensación justa: Si el comprador realmente actuó de buena fe y no participó en el fraude, podría tener derecho a una compensación económica por la devolución del bien o por los daños ocasionados.
- - Restitución con compensación: En lugar de simplemente exigir la devolución del bien, el Estado podría ofrecer una compensación económica equivalente al valor de mercado de la transacción, ajustado por el impacto social y económico de la transacción ilícita.
- 4. Eliminación de la Imprescriptibilidad para Casos de Buena Fe
- - En lugar de una restitución automática sin consideración, la ley podría establecer que el comprador de buena fe tiene derecho a una compensación, pero no puede mantenerse en posesión del bien si se demuestra que la venta fue fraudulenta. Sin embargo, para prevenir el abuso de esta figura, la imprescriptibilidad no debe aplicarse a los actos de fraude contra el patrimonio nacional.
- - Los contratos fraudulentos siempre deben ser anulados, sin importar la buena fe del comprador, pero con la obligación de indemnizar a los compradores que puedan demostrar que no hubo negligencia en su parte.
- 5. Integración con Tratados Internacionales
- - En algunos casos, las relaciones internacionales pueden influir en cómo se manejan estos casos, especialmente si hay compradores extranjeros involucrados. Para estos casos, el Estado podría:
- - Buscar acuerdos bilaterales o mediación internacional para que los compradores internacionales reciban una compensación por su buena fe, mientras se asegura que los bienes sean devueltos al control soberano de la nación.
- 6. Creación de un Procedimiento de Revisión Administrativa
- - Proceso administrativo previo a la restitución: Antes de proceder con la devolución de bienes a través de la CNRBS (Comisión Nacional de Recuperación de Bienes Soberanos), debe existir un procedimiento administrativo de revisión donde se verifique:
- - La legalidad de la venta.
- - El impacto social y económico de la operación.
- - Si hubo violación de los procedimientos de licitación o venta pública.
- La protección del comprador de buena fe no debe ser un obstáculo absoluto para la recuperación de bienes estratégicos. Mediante un proceso judicial y administrativo riguroso que evalúe la transparencia de las operaciones y exija una investigación adecuada de las transacciones, el Estado puede garantizar que los bienes sean devueltos sin que ello signifique una penalización injusta para aquellos que adquirieron el bien de manera legítima. Además, la compensación a los compradores de buena fe puede ser una medida justa que respete sus derechos, sin perjuicio de la soberanía del país.
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