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Ley de Prevención y Sanción de la Evasión Fiscal por Cambio de Domicilio Fiscal al Exterior
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Título I: Disposiciones Generales
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Artículo 1: Objeto de la ley  
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El presente cuerpo normativo tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar la evasión fiscal realizada por personas físicas o jurídicas que, mediante el cambio de su domicilio fiscal al exterior, intentan evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la República Argentina.
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Artículo 2: Ámbito de aplicación  
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La presente ley se aplicará a:
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   1. Todos los ciudadanos argentinos, residentes en el país o en el extranjero, que mantengan actividades económicas, patrimoniales o cualquier otro tipo de vinculación económica con la Argentina.
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   2. Todas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República Argentina, así como las empresas extranjeras que tengan operaciones significativas en el territorio nacional.
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Artículo 3: Definiciones  
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Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
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   - Evasión Fiscal Internacional: El traslado de domicilio fiscal de una persona o empresa al extranjero con el propósito de evitar la carga tributaria en Argentina, sin que haya un cambio genuino en las actividades económicas o el centro de intereses vitales.
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   - Domicilio Fiscal: La ubicación jurídica y fiscal de una persona o entidad, utilizada para el pago de impuestos.
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   - Residencia Fiscal: El estatus determinado por la permanencia en un país y la centralización de actividades económicas y sociales de una persona o empresa.
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Título II: Delitos Fiscales Relacionados con el Cambio de Domicilio Fiscal
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Artículo 4: Cambio de domicilio fiscal fraudulento  
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Se considerará evasión fiscal internacional todo acto realizado por personas físicas o jurídicas argentinas que, simulando el cambio de su domicilio fiscal a otro país, mantengan operaciones económicas, patrimoniales o productivas en la Argentina con el objetivo de eludir la obligación de tributar en el país.
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Artículo 5: Presunción de residencia fiscal en Argentina  
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Se presumirá que una persona física o jurídica mantiene su residencia fiscal en la Argentina cuando:
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   1. Mantenga su centro de intereses vitales, económicos o familiares en el territorio nacional.
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   2. Realice operaciones productivas, comerciales o financieras que representen más del 50% de sus ingresos o activos en Argentina.
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   3. Resida en el extranjero por menos de 183 días dentro de un año calendario, sin que exista un traslado genuino de sus actividades económicas.
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Artículo 6: Responsabilidad de los intermediarios  
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Las personas o entidades que faciliten, promuevan o asesoren en la transferencia fraudulenta de domicilio fiscal al extranjero para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales estarán sujetas a las sanciones establecidas en esta ley.
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Título III: Sanciones
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Artículo 7: Sanciones económicas  
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Las personas o empresas que sean encontradas responsables de evasión fiscal internacional mediante el cambio fraudulento de su domicilio fiscal estarán sujetas a:
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   1. Multas de hasta tres veces el monto de los tributos no pagados.
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   2. Recargos e intereses sobre los impuestos no abonados desde el momento en que debieron ser pagados.
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   3. La revocación de beneficios fiscales o incentivos económicos que se les hubiesen otorgado.
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Artículo 8: Sanciones penales  
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En los casos en que la evasión fiscal supere el monto establecido por la autoridad tributaria como delito penal:
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   1. Se impondrán penas de prisión de hasta cinco años para los responsables directos de la evasión.
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   2. Los representantes legales de las empresas involucradas podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos en empresas o para ejercer funciones públicas por un período de hasta diez años.
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Artículo 9: Sanciones accesorias  
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Adicionalmente a las sanciones económicas y penales, las personas físicas o jurídicas responsables de evasión fiscal internacional podrán estar sujetas a:
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   1. Prohibición de recibir contratos públicos o licencias comerciales en la República Argentina por un período de hasta diez años.
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   2. Inclusión en listas de evasores fiscales internacionales publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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Título IV: Mecanismos de Control y Cooperación Internacional
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Artículo 10: Fortalecimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  
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Se otorgan facultades adicionales a la AFIP para:
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   1. Monitorear los cambios de domicilio fiscal al extranjero por parte de ciudadanos y empresas argentinas.
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   2. Realizar auditorías internacionales en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras.
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   3. Establecer acuerdos de intercambio de información fiscal con otros países, en especial aquellos considerados como paraísos fiscales o de baja tributación.
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Artículo 11: Cooperación Internacional  
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El Estado argentino promoverá la firma de convenios bilaterales y multilaterales con otros países para facilitar el intercambio de información y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional. Estos convenios podrán incluir:
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   1. Acuerdos de intercambio automático de información fiscal.
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   2. Acuerdos de asistencia mutua en la investigación y persecución de delitos fiscales transnacionales.
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   3. Mecanismos de resolución de disputas fiscales internacionales.
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Título V: Control y Sanción a Empresas Offshore Vinculadas a Ciudadanos y Empresas Argentinas
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Artículo 12: Empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas
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Toda persona física o jurídica argentina que participe, directa o indirectamente, en empresas offshore o entidades jurídicas constituidas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales o considerados como paraísos fiscales deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
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Declaración obligatoria:
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Se establecerá la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) toda participación en empresas offshore, ya sea como accionista, beneficiario final, director o cualquier otro tipo de participación, con el fin de garantizar la transparencia fiscal.
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Documentación de operaciones:
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Toda persona o empresa argentina que realice transacciones con una empresa offshore deberá presentar un informe detallado de dichas transacciones, justificando el propósito económico y la legitimidad de las mismas.
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Artículo 13: Presunción de residencia fiscal en Argentina para empresas offshore
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Se presumirá que una empresa offshore está domiciliada fiscalmente en la Argentina si cumple con alguno de los siguientes criterios:
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   - Control efectivo: Si la empresa offshore está controlada o administrada desde la Argentina, ya sea por accionistas, directores, o administradores residentes en el país.
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   - Vinculación económica principal: Si más del 50% de las actividades económicas o ingresos de la empresa offshore provienen de operaciones, contratos o inversiones en la Argentina.
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   - Beneficiario final argentino: Si el beneficiario final de la empresa offshore es una persona física o jurídica residente fiscal en Argentina, sin importar la ubicación formal del domicilio de la empresa.
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Artículo 14: Sanciones para personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir impuestos
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Las personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir sus responsabilidades fiscales en Argentina estarán sujetas a las siguientes sanciones:
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   - Multas económicas: Se impondrán multas de hasta cinco veces el monto de los impuestos evadidos mediante la utilización de empresas offshore.
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   - Sanciones penales: En casos en que la evasión fiscal vinculada a una empresa offshore supere el monto establecido por la ley para ser considerado delito penal, se impondrán penas de prisión de hasta siete años para los responsables.
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   - Inhabilitación: Los responsables de empresas argentinas que utilicen estructuras offshore para evadir impuestos podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos o para operar como representantes legales de empresas en Argentina por un período de hasta quince años.
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Artículo 15: Mecanismos de transparencia fiscal internacional
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El Estado argentino, a través de la AFIP, establecerá mecanismos de cooperación internacional y suscribirá acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países para garantizar el intercambio automático de información sobre empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas. Dichos acuerdos podrán incluir:
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   - Intercambio automático de información financiera: Acuerdos que permitan conocer los activos y operaciones de ciudadanos argentinos en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales.
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   - Investigación conjunta: Cooperación con autoridades fiscales extranjeras para investigar y sancionar prácticas de evasión fiscal transnacional mediante el uso de empresas offshore.
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Artículo 16: Beneficiario final oculto
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En aquellos casos en que se detecte la existencia de beneficiarios finales argentinos en empresas offshore que no hayan sido declaradas ante la AFIP, los responsables estarán sujetos a:
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   - Sanciones económicas adicionales: Multas adicionales equivalentes a un 10% del valor total de los activos no declarados asociados a la empresa offshore.
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   - Pérdida de beneficios fiscales: Las personas físicas o jurídicas responsables perderán el derecho a cualquier beneficio fiscal que hubiesen obtenido en el pasado o futuro, hasta regularizar su situación.
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Título VI: Disposiciones Complementarias para la Prevención del Abuso de Empresas Offshore
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Artículo 17: Auditoría y control de entidades financieras
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Las entidades financieras argentinas estarán obligadas a informar a la AFIP sobre cualquier transacción realizada en nombre de una empresa offshore, identificando a los beneficiarios finales de las cuentas o inversiones gestionadas por dichas empresas.
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Artículo 18: Incentivos para la regularización voluntaria
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Se establecerá un régimen de regularización voluntaria por un período limitado, mediante el cual las personas físicas o jurídicas que regularicen sus participaciones en empresas offshore no declaradas podrán obtener beneficios tales como:
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   - Reducción de multas: Una reducción del 50% en las multas aplicables si la declaración y regularización se realizan voluntariamente dentro del plazo establecido por la ley.
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   - Exoneración de sanciones penales: Si la regularización voluntaria se realiza dentro del plazo estipulado, los responsables quedarán exonerados de las sanciones penales previstas en esta ley.
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Título VII: Disposiciones Finales
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Artículo 19: Reglamentación  
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El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, estableciendo los detalles operativos necesarios para su plena implementación.
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Artículo 20: Vigencia  
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La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Comentarios adicionales:
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- Es importante definir criterios claros para determinar cuándo el cambio de domicilio es legítimo y cuándo es fraudulento.
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- Considerar incentivos para la repatriación de capitales o para fomentar el cumplimiento fiscal voluntario antes de aplicar sanciones severas.
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- La cooperación internacional es clave, especialmente con países que no cooperan en temas fiscales o que tienen un estatus de paraíso fiscal.