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| 1 | Ley de Prevención y Sanción de la Evasión Fiscal por Cambio de Domicilio Fiscal al Exterior | |
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| 3 | Título I: Disposiciones Generales | |
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| 5 | Artículo 1: Objeto de la ley | |
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| 7 | El presente cuerpo normativo tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar la evasión fiscal realizada por personas físicas o jurídicas que, mediante el cambio de su domicilio fiscal al exterior, intentan evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la República Argentina. | |
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| 9 | Artículo 2: Ámbito de aplicación | |
| 10 | La presente ley se aplicará a: | |
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| 12 | 1. Todos los ciudadanos argentinos, residentes en el país o en el extranjero, que mantengan actividades económicas, patrimoniales o cualquier otro tipo de vinculación económica con la Argentina. | |
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| 14 | 2. Todas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República Argentina, así como las empresas extranjeras que tengan operaciones significativas en el territorio nacional. | |
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| 16 | Artículo 3: Definiciones | |
| 17 | Para efectos de la presente ley, se entenderá por: | |
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| 19 | - Evasión Fiscal Internacional: El traslado de domicilio fiscal de una persona o empresa al extranjero con el propósito de evitar la carga tributaria en Argentina, sin que haya un cambio genuino en las actividades económicas o el centro de intereses vitales. | |
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| 21 | - Domicilio Fiscal: La ubicación jurídica y fiscal de una persona o entidad, utilizada para el pago de impuestos. | |
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| 23 | - Residencia Fiscal: El estatus determinado por la permanencia en un país y la centralización de actividades económicas y sociales de una persona o empresa. | |
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| 25 | Título II: Delitos Fiscales Relacionados con el Cambio de Domicilio Fiscal | |
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| 27 | Artículo 4: Cambio de domicilio fiscal fraudulento | |
| 28 | Se considerará evasión fiscal internacional todo acto realizado por personas físicas o jurídicas argentinas que, simulando el cambio de su domicilio fiscal a otro país, mantengan operaciones económicas, patrimoniales o productivas en la Argentina con el objetivo de eludir la obligación de tributar en el país. | |
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| 30 | Artículo 5: Presunción de residencia fiscal en Argentina | |
| 31 | Se presumirá que una persona física o jurídica mantiene su residencia fiscal en la Argentina cuando: | |
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| 33 | 1. Mantenga su centro de intereses vitales, económicos o familiares en el territorio nacional. | |
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| 35 | 2. Realice operaciones productivas, comerciales o financieras que representen más del 50% de sus ingresos o activos en Argentina. | |
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| 37 | 3. Resida en el extranjero por menos de 183 días dentro de un año calendario, sin que exista un traslado genuino de sus actividades económicas. | |
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| 39 | Artículo 6: Responsabilidad de los intermediarios | |
| 40 | Las personas o entidades que faciliten, promuevan o asesoren en la transferencia fraudulenta de domicilio fiscal al extranjero para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales estarán sujetas a las sanciones establecidas en esta ley. | |
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| 42 | Título III: Sanciones | |
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| 44 | Artículo 7: Sanciones económicas | |
| 45 | Las personas o empresas que sean encontradas responsables de evasión fiscal internacional mediante el cambio fraudulento de su domicilio fiscal estarán sujetas a: | |
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| 47 | 1. Multas de hasta tres veces el monto de los tributos no pagados. | |
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| 49 | 2. Recargos e intereses sobre los impuestos no abonados desde el momento en que debieron ser pagados. | |
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| 51 | 3. La revocación de beneficios fiscales o incentivos económicos que se les hubiesen otorgado. | |
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| 53 | Artículo 8: Sanciones penales | |
| 54 | En los casos en que la evasión fiscal supere el monto establecido por la autoridad tributaria como delito penal: | |
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| 56 | 1. Se impondrán penas de prisión de hasta cinco años para los responsables directos de la evasión. | |
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| 58 | 2. Los representantes legales de las empresas involucradas podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos en empresas o para ejercer funciones públicas por un período de hasta diez años. | |
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| 60 | Artículo 9: Sanciones accesorias | |
| 61 | Adicionalmente a las sanciones económicas y penales, las personas físicas o jurídicas responsables de evasión fiscal internacional podrán estar sujetas a: | |
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| 63 | 1. Prohibición de recibir contratos públicos o licencias comerciales en la República Argentina por un período de hasta diez años. | |
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| 65 | 2. Inclusión en listas de evasores fiscales internacionales publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). | |
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| 67 | Título IV: Mecanismos de Control y Cooperación Internacional | |
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| 69 | Artículo 10: Fortalecimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) | |
| 70 | Se otorgan facultades adicionales a la AFIP para: | |
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| 72 | 1. Monitorear los cambios de domicilio fiscal al extranjero por parte de ciudadanos y empresas argentinas. | |
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| 74 | 2. Realizar auditorías internacionales en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras. | |
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| 76 | 3. Establecer acuerdos de intercambio de información fiscal con otros países, en especial aquellos considerados como paraísos fiscales o de baja tributación. | |
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| 78 | Artículo 11: Cooperación Internacional | |
| 79 | El Estado argentino promoverá la firma de convenios bilaterales y multilaterales con otros países para facilitar el intercambio de información y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional. Estos convenios podrán incluir: | |
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| 81 | 1. Acuerdos de intercambio automático de información fiscal. | |
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| 83 | 2. Acuerdos de asistencia mutua en la investigación y persecución de delitos fiscales transnacionales. | |
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| 85 | 3. Mecanismos de resolución de disputas fiscales internacionales. | |
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| 87 | Título V: Control y Sanción a Empresas Offshore Vinculadas a Ciudadanos y Empresas Argentinas | |
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| 89 | Artículo 12: Empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas | |
| 90 | Toda persona física o jurídica argentina que participe, directa o indirectamente, en empresas offshore o entidades jurídicas constituidas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales o considerados como paraísos fiscales deberá cumplir con las siguientes obligaciones: | |
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| 92 | Declaración obligatoria: | |
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| 94 | Se establecerá la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) toda participación en empresas offshore, ya sea como accionista, beneficiario final, director o cualquier otro tipo de participación, con el fin de garantizar la transparencia fiscal. | |
| 95 | Documentación de operaciones: | |
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| 97 | Toda persona o empresa argentina que realice transacciones con una empresa offshore deberá presentar un informe detallado de dichas transacciones, justificando el propósito económico y la legitimidad de las mismas. | |
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| 99 | Artículo 13: Presunción de residencia fiscal en Argentina para empresas offshore | |
| 100 | Se presumirá que una empresa offshore está domiciliada fiscalmente en la Argentina si cumple con alguno de los siguientes criterios: | |
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| 102 | - Control efectivo: Si la empresa offshore está controlada o administrada desde la Argentina, ya sea por accionistas, directores, o administradores residentes en el país. | |
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| 104 | - Vinculación económica principal: Si más del 50% de las actividades económicas o ingresos de la empresa offshore provienen de operaciones, contratos o inversiones en la Argentina. | |
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| 106 | - Beneficiario final argentino: Si el beneficiario final de la empresa offshore es una persona física o jurídica residente fiscal en Argentina, sin importar la ubicación formal del domicilio de la empresa. | |
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| 108 | Artículo 14: Sanciones para personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir impuestos | |
| 109 | Las personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir sus responsabilidades fiscales en Argentina estarán sujetas a las siguientes sanciones: | |
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| 111 | - Multas económicas: Se impondrán multas de hasta cinco veces el monto de los impuestos evadidos mediante la utilización de empresas offshore. | |
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| 113 | - Sanciones penales: En casos en que la evasión fiscal vinculada a una empresa offshore supere el monto establecido por la ley para ser considerado delito penal, se impondrán penas de prisión de hasta siete años para los responsables. | |
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| 115 | - Inhabilitación: Los responsables de empresas argentinas que utilicen estructuras offshore para evadir impuestos podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos o para operar como representantes legales de empresas en Argentina por un período de hasta quince años. | |
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| 117 | Artículo 15: Mecanismos de transparencia fiscal internacional | |
| 118 | El Estado argentino, a través de la AFIP, establecerá mecanismos de cooperación internacional y suscribirá acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países para garantizar el intercambio automático de información sobre empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas. Dichos acuerdos podrán incluir: | |
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| 120 | - Intercambio automático de información financiera: Acuerdos que permitan conocer los activos y operaciones de ciudadanos argentinos en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales. | |
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| 122 | - Investigación conjunta: Cooperación con autoridades fiscales extranjeras para investigar y sancionar prácticas de evasión fiscal transnacional mediante el uso de empresas offshore. | |
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| 124 | Artículo 16: Beneficiario final oculto | |
| 125 | En aquellos casos en que se detecte la existencia de beneficiarios finales argentinos en empresas offshore que no hayan sido declaradas ante la AFIP, los responsables estarán sujetos a: | |
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| 127 | - Sanciones económicas adicionales: Multas adicionales equivalentes a un 10% del valor total de los activos no declarados asociados a la empresa offshore. | |
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| 129 | - Pérdida de beneficios fiscales: Las personas físicas o jurídicas responsables perderán el derecho a cualquier beneficio fiscal que hubiesen obtenido en el pasado o futuro, hasta regularizar su situación. | |
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| 131 | Título VI: Disposiciones Complementarias para la Prevención del Abuso de Empresas Offshore | |
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| 133 | Artículo 17: Auditoría y control de entidades financieras | |
| 134 | Las entidades financieras argentinas estarán obligadas a informar a la AFIP sobre cualquier transacción realizada en nombre de una empresa offshore, identificando a los beneficiarios finales de las cuentas o inversiones gestionadas por dichas empresas. | |
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| 136 | Artículo 18: Incentivos para la regularización voluntaria | |
| 137 | Se establecerá un régimen de regularización voluntaria por un período limitado, mediante el cual las personas físicas o jurídicas que regularicen sus participaciones en empresas offshore no declaradas podrán obtener beneficios tales como: | |
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| 139 | - Reducción de multas: Una reducción del 50% en las multas aplicables si la declaración y regularización se realizan voluntariamente dentro del plazo establecido por la ley. | |
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| 141 | - Exoneración de sanciones penales: Si la regularización voluntaria se realiza dentro del plazo estipulado, los responsables quedarán exonerados de las sanciones penales previstas en esta ley. | |
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| 143 | Título VII: Disposiciones Finales | |
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| 145 | Artículo 19: Reglamentación | |
| 146 | El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, estableciendo los detalles operativos necesarios para su plena implementación. | |
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| 148 | Artículo 20: Vigencia | |
| 149 | La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. | |
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| 153 | Comentarios adicionales: | |
| 154 | ||
| 155 | - Es importante definir criterios claros para determinar cuándo el cambio de domicilio es legítimo y cuándo es fraudulento. | |
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| 157 | - Considerar incentivos para la repatriación de capitales o para fomentar el cumplimiento fiscal voluntario antes de aplicar sanciones severas. | |
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| 159 | - La cooperación internacional es clave, especialmente con países que no cooperan en temas fiscales o que tienen un estatus de paraíso fiscal. |