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Ley de Prevención y Sanción de la Evasión Fiscal por Cambio de Domicilio Fiscal al Exterior

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Sep 29th, 2024
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  1. Ley de Prevención y Sanción de la Evasión Fiscal por Cambio de Domicilio Fiscal al Exterior
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1: Objeto de la ley  
  6.  
  7. El presente cuerpo normativo tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar la evasión fiscal realizada por personas físicas o jurídicas que, mediante el cambio de su domicilio fiscal al exterior, intentan evitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la República Argentina.
  8.  
  9. Artículo 2: Ámbito de aplicación  
  10. La presente ley se aplicará a:
  11.  
  12.    1. Todos los ciudadanos argentinos, residentes en el país o en el extranjero, que mantengan actividades económicas, patrimoniales o cualquier otro tipo de vinculación económica con la Argentina.
  13.  
  14.    2. Todas las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República Argentina, así como las empresas extranjeras que tengan operaciones significativas en el territorio nacional.
  15.  
  16. Artículo 3: Definiciones  
  17. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  18.  
  19.    - Evasión Fiscal Internacional: El traslado de domicilio fiscal de una persona o empresa al extranjero con el propósito de evitar la carga tributaria en Argentina, sin que haya un cambio genuino en las actividades económicas o el centro de intereses vitales.
  20.  
  21.    - Domicilio Fiscal: La ubicación jurídica y fiscal de una persona o entidad, utilizada para el pago de impuestos.
  22.  
  23.    - Residencia Fiscal: El estatus determinado por la permanencia en un país y la centralización de actividades económicas y sociales de una persona o empresa.
  24.  
  25. Título II: Delitos Fiscales Relacionados con el Cambio de Domicilio Fiscal
  26.  
  27. Artículo 4: Cambio de domicilio fiscal fraudulento  
  28. Se considerará evasión fiscal internacional todo acto realizado por personas físicas o jurídicas argentinas que, simulando el cambio de su domicilio fiscal a otro país, mantengan operaciones económicas, patrimoniales o productivas en la Argentina con el objetivo de eludir la obligación de tributar en el país.
  29.  
  30. Artículo 5: Presunción de residencia fiscal en Argentina  
  31. Se presumirá que una persona física o jurídica mantiene su residencia fiscal en la Argentina cuando:
  32.  
  33.    1. Mantenga su centro de intereses vitales, económicos o familiares en el territorio nacional.
  34.  
  35.    2. Realice operaciones productivas, comerciales o financieras que representen más del 50% de sus ingresos o activos en Argentina.
  36.  
  37.    3. Resida en el extranjero por menos de 183as dentro de un año calendario, sin que exista un traslado genuino de sus actividades económicas.
  38.  
  39. Artículo 6: Responsabilidad de los intermediarios  
  40. Las personas o entidades que faciliten, promuevan o asesoren en la transferencia fraudulenta de domicilio fiscal al extranjero para eludir el cumplimiento de obligaciones fiscales estarán sujetas a las sanciones establecidas en esta ley.
  41.  
  42. Título III: Sanciones
  43.  
  44. Artículo 7: Sanciones económicas  
  45. Las personas o empresas que sean encontradas responsables de evasión fiscal internacional mediante el cambio fraudulento de su domicilio fiscal estarán sujetas a:
  46.  
  47.    1. Multas de hasta tres veces el monto de los tributos no pagados.
  48.  
  49.    2. Recargos e intereses sobre los impuestos no abonados desde el momento en que debieron ser pagados.
  50.  
  51.    3. La revocación de beneficios fiscales o incentivos económicos que se les hubiesen otorgado.
  52.  
  53. Artículo 8: Sanciones penales  
  54. En los casos en que la evasión fiscal supere el monto establecido por la autoridad tributaria como delito penal:
  55.  
  56.    1. Se impondrán penas de prisión de hasta cinco años para los responsables directos de la evasión.
  57.  
  58.    2. Los representantes legales de las empresas involucradas podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos en empresas o para ejercer funciones públicas por un período de hasta diez años.
  59.  
  60. Artículo 9: Sanciones accesorias  
  61. Adicionalmente a las sanciones económicas y penales, las personas físicas o jurídicas responsables de evasión fiscal internacional podrán estar sujetas a:
  62.  
  63.    1. Prohibición de recibir contratos públicos o licencias comerciales en la República Argentina por un período de hasta diez años.
  64.  
  65.    2. Inclusión en listas de evasores fiscales internacionales publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  66.  
  67. Título IV: Mecanismos de Control y Cooperación Internacional
  68.  
  69. Artículo 10: Fortalecimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  
  70. Se otorgan facultades adicionales a la AFIP para:
  71.  
  72.    1. Monitorear los cambios de domicilio fiscal al extranjero por parte de ciudadanos y empresas argentinas.
  73.  
  74.    2. Realizar auditorías internacionales en colaboración con las autoridades fiscales extranjeras.
  75.  
  76.    3. Establecer acuerdos de intercambio de información fiscal con otros países, en especial aquellos considerados como paraísos fiscales o de baja tributación.
  77.  
  78. Artículo 11: Cooperación Internacional  
  79. El Estado argentino promoverá la firma de convenios bilaterales y multilaterales con otros países para facilitar el intercambio de información y la cooperación en la lucha contra la evasión fiscal internacional. Estos convenios podrán incluir:
  80.  
  81.    1. Acuerdos de intercambio automático de información fiscal.
  82.  
  83.    2. Acuerdos de asistencia mutua en la investigación y persecución de delitos fiscales transnacionales.
  84.  
  85.    3. Mecanismos de resolución de disputas fiscales internacionales.
  86.  
  87. Título V: Control y Sanción a Empresas Offshore Vinculadas a Ciudadanos y Empresas Argentinas
  88.  
  89. Artículo 12: Empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas
  90. Toda persona física o jurídica argentina que participe, directa o indirectamente, en empresas offshore o entidades jurídicas constituidas en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales o considerados como paraísos fiscales deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
  91.  
  92. Declaración obligatoria:
  93.  
  94. Se establecerá la obligación de declarar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) toda participación en empresas offshore, ya sea como accionista, beneficiario final, director o cualquier otro tipo de participación, con el fin de garantizar la transparencia fiscal.
  95. Documentación de operaciones:
  96.  
  97. Toda persona o empresa argentina que realice transacciones con una empresa offshore deberá presentar un informe detallado de dichas transacciones, justificando el propósito económico y la legitimidad de las mismas.
  98.  
  99. Artículo 13: Presunción de residencia fiscal en Argentina para empresas offshore
  100. Se presumirá que una empresa offshore está domiciliada fiscalmente en la Argentina si cumple con alguno de los siguientes criterios:
  101.  
  102.    - Control efectivo: Si la empresa offshore está controlada o administrada desde la Argentina, ya sea por accionistas, directores, o administradores residentes en el país.
  103.  
  104.    - Vinculación económica principal: Si más del 50% de las actividades económicas o ingresos de la empresa offshore provienen de operaciones, contratos o inversiones en la Argentina.
  105.  
  106.    - Beneficiario final argentino: Si el beneficiario final de la empresa offshore es una persona física o jurídica residente fiscal en Argentina, sin importar la ubicación formal del domicilio de la empresa.
  107.  
  108. Artículo 14: Sanciones para personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir impuestos
  109. Las personas físicas o jurídicas que utilicen empresas offshore para evadir sus responsabilidades fiscales en Argentina estarán sujetas a las siguientes sanciones:
  110.  
  111.    - Multas económicas: Se impondrán multas de hasta cinco veces el monto de los impuestos evadidos mediante la utilización de empresas offshore.
  112.  
  113.    - Sanciones penales: En casos en que la evasión fiscal vinculada a una empresa offshore supere el monto establecido por la ley para ser considerado delito penal, se impondrán penas de prisión de hasta siete años para los responsables.
  114.  
  115.    - Inhabilitación: Los responsables de empresas argentinas que utilicen estructuras offshore para evadir impuestos podrán ser inhabilitados para ejercer cargos directivos o para operar como representantes legales de empresas en Argentina por un período de hasta quince años.
  116.  
  117. Artículo 15: Mecanismos de transparencia fiscal internacional
  118. El Estado argentino, a través de la AFIP, establecerá mecanismos de cooperación internacional y suscribirá acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países para garantizar el intercambio automático de información sobre empresas offshore vinculadas a personas físicas o jurídicas argentinas. Dichos acuerdos podrán incluir:
  119.  
  120.    - Intercambio automático de información financiera: Acuerdos que permitan conocer los activos y operaciones de ciudadanos argentinos en jurisdicciones con regímenes fiscales preferenciales.
  121.  
  122.    - Investigación conjunta: Cooperación con autoridades fiscales extranjeras para investigar y sancionar prácticas de evasión fiscal transnacional mediante el uso de empresas offshore.
  123.  
  124. Artículo 16: Beneficiario final oculto
  125. En aquellos casos en que se detecte la existencia de beneficiarios finales argentinos en empresas offshore que no hayan sido declaradas ante la AFIP, los responsables estarán sujetos a:
  126.  
  127.    - Sanciones económicas adicionales: Multas adicionales equivalentes a un 10% del valor total de los activos no declarados asociados a la empresa offshore.
  128.  
  129.    - Pérdida de beneficios fiscales: Las personas físicas o jurídicas responsables perderán el derecho a cualquier beneficio fiscal que hubiesen obtenido en el pasado o futuro, hasta regularizar su situación.
  130.  
  131. Título VI: Disposiciones Complementarias para la Prevención del Abuso de Empresas Offshore
  132.  
  133. Artículo 17: Auditoría y control de entidades financieras
  134. Las entidades financieras argentinas estarán obligadas a informar a la AFIP sobre cualquier transacción realizada en nombre de una empresa offshore, identificando a los beneficiarios finales de las cuentas o inversiones gestionadas por dichas empresas.
  135.  
  136. Artículo 18: Incentivos para la regularización voluntaria
  137. Se establecerá un régimen de regularización voluntaria por un período limitado, mediante el cual las personas físicas o jurídicas que regularicen sus participaciones en empresas offshore no declaradas podrán obtener beneficios tales como:
  138.  
  139.    - Reducción de multas: Una reducción del 50% en las multas aplicables si la declaración y regularización se realizan voluntariamente dentro del plazo establecido por la ley.
  140.  
  141.    - Exoneración de sanciones penales: Si la regularización voluntaria se realiza dentro del plazo estipulado, los responsables quedarán exonerados de las sanciones penales previstas en esta ley.
  142.  
  143. Título VII: Disposiciones Finales
  144.  
  145. Artículo 19: Reglamentación  
  146. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90as siguientes a su promulgación, estableciendo los detalles operativos necesarios para su plena implementación.
  147.  
  148. Artículo 20: Vigencia  
  149. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  150.  
  151. ---
  152.  
  153. Comentarios adicionales:
  154.  
  155. - Es importante definir criterios claros para determinar cuándo el cambio de domicilio es legítimo y cuándo es fraudulento.
  156.  
  157. - Considerar incentivos para la repatriación de capitales o para fomentar el cumplimiento fiscal voluntario antes de aplicar sanciones severas.
  158.  
  159. - La cooperación internacional es clave, especialmente con países que no cooperan en temas fiscales o que tienen un estatus de paraíso fiscal.
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