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Mexico Electoral Law Amendment Proposal 28 Apr 2022

May 7th, 2022
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  1. O
  2. CÁMARA DE
  3. DIPUTADOS
  4. LXV LEGISLATURA
  5. Año XXV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2022 Número 6012-XI
  6. CONTENIDO
  7.  
  8. Iniciativa del Ejecutivo federal
  9.  
  10. Con proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y
  11.  
  12. adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los
  13.  
  14. Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral
  15.  
  16. Jueves 28 de abril
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  18. ¿) GOBERNACIÓN AMO y
  19. od SESRETARÍA DL 9O0BLAHAción 2022: Ano de Ricardo Flores Magón
  20. Ciudad de México, 28 de abril de 2022
  21. Oficio No. 100.-135
  22. DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
  23. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
  24. H. CONGRESO DE LA UNIÓN
  25. PRESENTE
  26. Distinguido Diputado:
  27. Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción | de la Constitución Política
  28. de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones lll y XV de la Ley Orgánica de la
  29. Administración Pública Federal, me permito remitir el original del comunicado signado por
  30. el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, a través del cual
  31. somete a ese Órgano Legislativo, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y
  32. adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
  33. Materia Electoral.
  34. Asimismo, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y
  35. Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente, copia simple de los oficios 315-A.-1270
  36. de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” y 353.4.-396 de la Dirección
  37. General Jurídica de Egresos, ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
  38. los cuales se emite el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.
  39. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
  40. CAMARA DE DIPUTADLE
  41. Dirección General de
  42. Proceso Legislativo ,
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  51. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN AA
  52. C.c.p. Mtra. María Estela Ríos González, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal. | QH1DOS
  53. Lic. José Antonio Pablo De La Vega Asmitia, Jefe de la Oficina del Secretario de Gobernación q
  54. Mtra. Concepción María del Rocío Balderas Fernández, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de cool A
  55. Dr. Valentín Martínez Garza, Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, wz O
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  61. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  62. DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
  63. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
  64. DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
  65. DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
  66. PRESENTE
  67. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción l, de la Constitución
  68. Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por su conducto,
  69. ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
  70. se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución
  71. Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral, al tenor de la
  72. siguiente:
  73. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  74. La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el sistema electoral mexicano a las
  75. transformaciones políticas que ha vivido México en los últimos años.
  76. Específicamente, se busca ampliar la representatividad y garantizar la pluralidad,
  77. en los poderes públicos; insertar el principio de austeridad republicana en el sistema
  78. electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de los mecanismos de participación
  79. cludadana en la vida pública; fortalecer a los órganos administrativo y jurisdiccional
  80. en materia electoral salvaguardando el equilibrio de poder y su imparcialidad en las
  81. contiendas electorales, y homologar los procesos electorales locales y el método de
  82. representación .
  83. Específicamente se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60,
  84. 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados
  85. Unidos Mexicanos (CPEUM) con los objetivos siguientes:
  86. 1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto,
  87. honradez y legalidad.
  88. 2. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que
  89. se mantengan fuera de la lucha por el poder.
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  99. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  100. 3. Garantizar la libertad política para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin
  101. censura.
  102. 4. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes
  103. cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.
  104. 5. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativa
  105. y Judicial únicas, bajo el principio de la austeridad republicana.
  106. 6. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades
  107. electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a
  108. cargo de los poderes de la Unión.
  109. 7. Elegir a ambas cámaras del Congreso de la Unión mediante votación en cada
  110. una de las entidades federativas, con el uso del método de listas postuladas por los
  111. partidos y candidaturas independientes. Se trata del mecanismo de representación
  112. proporcional más plural que se haya propuesto en la historia del sistema político
  113. mexicano.
  114. 8. se eliminan 200 diputados federales y 32 senadores para dejar en 300 el número
  115. de integrantes de la Cámara de Diputados y en 96 el del Senado.
  116. 9. En los estados y municipios, los Congresos y los ayuntamientos se regirán por el
  117. mismo principio de listas postuladas en una sola demarcación que abarca la
  118. totalidad del territorio del estado o municipio respectivo.
  119. 10. Limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de
  120. campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega
  121. mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas
  122. a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.
  123. !. Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 41, CPEUMI)
  124. Uno de los temas que suscita mayor indignación en la opinión pública es la
  125. millonaria cantidad de recursos del erario que año con año son entregados a los
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  141. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  142. partidos políticos nacionales y locales para el sostenimiento de sus estructuras y la
  143. obtención del voto.
  144. El Estado mexicano destina cada año alrededor más de 11,000 millones de pesos
  145. en subsidios públicos destinados a las actividades ordinarias de los partidos
  146. políticos (plantilla laboral y bienes muebles e inmuebles), es decir, a la manutención
  147. de aparatos burocráticos.
  148. Cuando se introdujo el sistema de financiamiento anual de los partidos, se buscaba
  149. detener las transferencias subrepticias de dinero público a favor del partido oficial,
  150. principal elemento de inequidad respecto de otras expresiones políticas.
  151. El financiamiento público a los partidos políticos para su aplicación en campañas
  152. electorales y actos tendientes a la obtención del voto se convirtió en un requisito
  153. indispensable para garantizar contiendas justas y equitativas. Sin embargo, el
  154. sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha
  155. terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas
  156. ajenas al interés público y representatividad ciudadana. De acuerdo con la Encuesta
  157. Cívica realizada cada cuatro años por el Instituto Nacional de Estadística y
  158. Geografía (INEG))”*, en 2020 los partidos políticos fueron la institución pública más
  159. desacreditada, entre otras razones por el costo económico que significan para la
  160. sociedad mexicana.
  161. Un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad
  162. y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus
  163. propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano
  164. como única condición viable para el ejercicio del poder.
  165. Por esta razón, la presente iniciativa propone eliminar el financiamiento público a
  166. los partidos políticos respecto de sus actividades ordinarias y plantea que cubran
  167. dichos gastos mediante el financiamiento de sus simpatizantes y militantes. El
  168. objetivo es reducir el alto costo que los partidos políticos representan al erario y
  169. obligarlos a convertirse en instituciones autosostenibles mediante esas
  170. ' INEGI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica. México 2020.
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  180. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  181. aportaciones, legalmente vigiladas. El financiamiento público se mantendría
  182. solamente para el gasto de campañas durante la contienda electoral.
  183. Asimismo, se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento
  184. público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados
  185. únicamente durante tiempos de campaña. Esto representa una disminución de más
  186. del 66% del financiamiento público respecto de lo que actualmente se gasta. Lo
  187. anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere
  188. costos injustificados ni incongruentes.
  189. En cuanto a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus
  190. actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos
  191. electorales, se establecen reglas precisas, ordenando que los partidos políticos
  192. identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes
  193. señalados en la legislación; los recursos provistos no serán deducibles de
  194. impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a
  195. más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos
  196. obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o
  197. al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.
  198. A lo anterior hay que sumar el financiamiento ordinario a los partidos políticos
  199. locales, que se representa en la tabla siguiente:
  200. Financiamiento ordinario a partidos políticos locales, 2021
  201. Entidad federativa Financiamiento ordinario
  202. Aguascalientes $60,361,446,46
  203. Baja California $171,297, 839.75
  204. Baja California Sur $32,930,712.17
  205. Campeche $/5,487 782.00
  206. Coahuila $130,777,751.99
  207. Colima $33,054,383.28
  208. Chiapas $222,713,240.22
  209. Chihuahua $167,981,846.00
  210. Ciudad de México $458,781,834.75
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  218. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  219.  
  220. Durango $80,265,995.21
  221. Guanajuato $168,756,754.27
  222. Guerrero $150,686,356.00
  223. Hidalgo $182,188,193.88
  224. Jalisco $242,328,867.73
  225. México $780,871,057.42
  226. Michoacán $231,981,618.62
  227. Morelos $75,816.000.00
  228. Nayarit $53,290,601.69
  229. Nuevo León $255,315,286.15
  230. Oaxaca $176,289,897.00
  231. Puebla $281,762,071.60
  232. Querétaro $102,697 184.60
  233. Quintana Roo $48,833,992.35
  234. San Luis Potosí $123,428,029.20
  235. Sinaloa $141,709,492.00
  236. Sonora $129,089,638.00
  237. Tabasco $51,490,292.72
  238. Tamaulipas $162 089,654.00
  239. Tlaxcala $57 459,594.00
  240. Veracruz $352,434,/86.00
  241. Yucatán $97,752,320.46
  242. Zacatecas $73,504,858.71
  243. Total $5,297,613,378.23
  244.  
  245. Fuentes: Organismos Públicos Locales.*
  246.  
  247. ? https://www.ieeags.mx/media/sesiones/2022-04-18/C0G-A-02/22/5._CG-A-02-
  248.  
  249. 22 Acuerdo Distribuci4C3%B3n_Financiamiento_PP_2022.pdf
  250.  
  251. https://www.ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2022/ext/dict/Dictamen7crppyf.pdf
  252.  
  253. https: //www.ieebcs.org.mx/documentos/acuerdos/I|EEBCS-CG021-FEBRERO-2022.pdf?nocache=1649289600091
  254.  
  255. https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2022/Enero/2a_ext/CG_005_2022.pdf
  256.  
  257. http://www. iec.org.mx/v1/archivos//lacuerdos/2021/1EC.CG.155.2021.%20Acuerdo%20relativo%20a%20la%20distribucion%
  258.  
  259. 20de%20Financiamiento%20PuY%CC%81blico%20para%20e/%20ejerciciov202022.pdf
  260.  
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  262. PR. 17
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  272. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  273. Il. Acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales (artículo 41,
  274. CPEUM)
  275. El acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación surge con la
  276. reforma política de 1977, con la que se les otorgó, de manera permanente, espacios
  277. de 15 minutos al mes en los medios comunicación, para cada partido en horarios
  278. preferentes.
  279. Entre 1985 y 1987 el tiempo en los medios de comunicación se incrementó hasta
  280. llegar a 60 minutos al mes para cada partido, dividido en dos programas semanales
  281. https:/fieecolima.org.mx/acuerdos2022/ACUERDOOO8IP pdf
  282. http-/'sesiones.iepc-chiapas.org.mxdocs/732/ACUERDO%20/EPC.CG-A.007.2022.pdf
  283. https: /iwmww,jeechihuahua.org.mx/public/estrados/0/1/6550.pdf
  284. httos: (www. iecm.mx/ww/taip/ca/acu/2022//ECM-ACU-CG-002-2022 pdf
  285. https: //www.jepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/consejogeneral documentacion _2021//EPC_CG180 2021 Calendario Pres
  286. upuestal.pdf
  287. https://www.ieeg.mx/documentos/211020-extra-ii-acuerdo-326-paf/
  288. https: /fiepegro.mdprincipal/uploads/gaceta/2021/B8ord/acuerdo219.pdf
  289. http Mieehidalgo.ora.mxw/images/sesiones/2021/octubre/28102021NEEHCG1642021.pdf
  290. http://www. iepejalisco.org.mx/sites/defaulUfiles/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2021-12-20/03-lepc-acg-398-2021-
  291. acu-financpartpolvp.pdf
  292. https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a002 22. pdf
  293. http //www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2022/1EM-CG-001-
  294. 2022 Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20e/%20Calendario%20de%20prerrogativas%20de%20l0s%20partidos%20p
  295. ol4C3%ADticos_14-01-2022.pdf
  296. http//impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos/2022/01%20Ene/A-023-5-E-U-14-01-22.pdf
  297. https://lieenayarit.org/PDF/2022/Acuerdos/IEEN-CLE-005-2022 pdf
  298. https:/mww.ceen!.mx/sesiones/2022/acuerdos/CEE-CG-27-2022.pdf
  299. https: /Áwww.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2022//EEPC0CG0042022 pdf
  300. https://www.ieepuebla.ora.mx/2021/acuerdos/CG/CG_AC_129 2021.pdf
  301. https: /fieeg.mxYcontenido/cg/acuerdos/a_14_Ene_2022 2 pdf
  302. https://www.iegroo.org.mx/2018/Sesiones-ConsejoGeneral.htmml
  303. http-/Awww.ceepacsip.org.mx/ceepac/uploads2/files/3_%20PUNTO%203_%20FINANCIAMIENTO%20DE%20PRERROGAT
  304. WVAS%20DE%20PP.PDF
  305. htips://www.ieesinaloa.mx/wp-
  306. contenuploads/Transparencia/Prerrogativas/Formatos2022/FinanciamientoPUBLICOaprobado2022 pdf
  307. https: //www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG12-2022. pdf
  308. http:/fiepct.m/docs/acuerdos/CE-2021-092.pdf
  309. https://ietam.org.mx/portal/Documentos/Sesiones/ACUERDO_A CG 03 2022.paf
  310. https: //www.itetlax.org.mx/ite2020/acuerdos/2022/PDF/Enero/ACUERDO%20/TE-CG%2006-
  311. 2022%20REDISTRIBUCION%20DE%20PRERROGATIVAS%20DE%20PARTIDOS%20POLITICOS.paf
  312. https: //www.oplever.org.mx/wp-content/uploads/gacetaselectorales/acuerdos2022/0PLEV_CG061_2022.pdf
  313. https: //www.iepac. mx/public/documentos-del-consejo-general/acuerdos/iepac/2021/A4CUERDO-C.G.137-2021.pdf
  314. https:/fieez.org.mx/MJ/acuerdos/sesiones/14012022 2/acuerdos/ACGIEEZ0011X2022.pdf?1651079507
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  326. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  327. de 15 minutos cada uno. Si bien esta asignación se daba de manera desigual en los
  328. canales y horarios de alta audiencia, tenía la ventaja que, al difundirse en programas
  329. largos, permitía comunicar aspectos relevantes de las plataformas políticas de los
  330. partidos.
  331. En 1990 se introdujeron criterios de asignación en función de la fuerza electoral de
  332. cada partido a los que se les permitió contratar tiempos adicionales con
  333. concesionarios, pero a través del Instituto Federal Electoral (IFE). Esta regla se
  334. precisó en 1993, cuando se comenzó a regular la cobertura periodística de las
  335. campañas a través del monitoreo del IFE. En 1996, surge el mecanismo actual de
  336. asignación de tiempos oficiales, pero aún se permitía la compra de segmentos
  337. publicitarios comerciales por particulares y partidos, hasta que, después de 2006,
  338. con la gran crisis electoral desatada entonces, se delineó el modelo de
  339. comunicación actual, que incluye la prohibición a toda persona de contratar tiempo
  340. en radio y televisión con fines electorales y de propaganda política y la prohibición
  341. de propaganda negativa.
  342. Antes de este modelo, la carencia de regulación llegó al extremo al permitir que
  343. empresas o supuestas asociaciones contrataran tiempos en medios de
  344. comunicación masiva para la difusión de campañas negativas. Asimismo,
  345. servidores públicos abusaron de la difusión de propaganda pagada con recursos
  346. del erario en temporada electoral, para posicionar futuras candidaturas con
  347. mensajes ajenos a los servicios u objetivos de las instituciones públicas.
  348. Por lo anteriormente mencionado, la presente reforma propone un nuevo modelo de
  349. comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos
  350. independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Su
  351. objetivo es procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos.
  352. Para ello, se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.
  353. En este sentido, desde el inicio del proceso y hasta la celebración de la jornada
  354. electoral, se destinarán 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de
  355. televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional
  356. de Elecciones y Consultas. Se asignará el 90% de dichos tiempos a los primeros
  357. dos y el 10% al Instituto para la difusión de mensajes informativos relacionados con
  358. la contienda electoral.
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  370. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  371. El tiempo asignado a partidos y candidaturas independientes se distribuirá conforme
  372. al criterio hoy vigente, según el cual se reparte el 30% entre los partidos políticos de
  373. manera equitativa y el 70% se distribuye en función de su desempeño en la elección
  374. para diputados federales. Los partidos políticos de nuevo registro participarán
  375. solamente en la distribución del 30% de forma igualitaria, y se mantendrá la regla
  376. que prohíbe a cualquier persona, incluidos los partidos, precandidaturas y
  377. candidaturas, adquirir por sí o por terceros tiempos en radio y televisión.
  378. Conforme a lo anterior, durante las precampañas, los partidos políticos dispondrán
  379. en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y
  380. canal de televisión para la difusión de sus procesos internos, tiempo que será
  381. pautado por la autoridad electoral conforme a lo que establezca la ley, es decir, 18
  382. de los 27 minutos que corresponden a los partidos serán usados para difundir
  383. propuestas de las precandidaturas; los nueve minutos restantes serán distribuidos
  384. entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos. En el periodo de
  385. intercampaña, es decir, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas,
  386. los 27 minutos se destinarán a difundir mensajes programáticos de los partidos
  387. políticos. Finalmente, en el periodo conocido como de veda, comprendido entre el
  388. cierre de las campañas y la jornada electoral, no se emitirá propaganda de partidos
  389. ni de candidaturas independientes.
  390. Por lo que respecta a los tiempos no electorales, permanece garantizado el acceso
  391. a radio y televisión de los partidos, al asignarse el 12% del tiempo total del Estado
  392. para ello, el cual corresponderá en su totalidad a los partidos políticos.
  393. Finalmente, cabe mencionar que, respecto de la suspensión de la propaganda
  394. gubernamental en tiempos electorales, se especifica, en sentido en que ha
  395. interpretado el Congreso de la Unión, que se trata de aquella contratada con
  396. recursos públicos por los sujetos obligados conforme al artículo 134 constitucional
  397. y su ley reglamentaria.
  398. lll. Unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional y
  399. extinción de los organismos públicos locales y los tribunales electorales de
  400. las entidades federativas (artículos 41, 73, 99, 105, 110, 111, 116 y 122, CPEUMI)
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  411. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  412. Con esta propuesta se busca fortalecer la democracia y garantizar el cumplimiento
  413. de la voluntad popular. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales
  414. deben ser independientes del poder político, de los partidos y de los grupos
  415. económicos. En los últimos años, los actos de estas autoridades se han
  416. caracterizado, por su falta de apego a los principios de objetividad, independencia
  417. e imparcialidad que son propios de la función electoral. El punto culminante de esta
  418. crisis de autoridad fue el papel desempeñado por el Instituto Nacional Electoral
  419. (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el
  420. proceso de revocación de mandato.
  421. Además, un grave problema del sistema político mexicano es el costo de operación
  422. que han cobrado sus procesos electorales, supuestamente justificado por su
  423. complejidad. En 1999 se asignó un presupuesto de 13,400 millones de pesos,
  424. mientras que en 2018 se tuvo un presupuesto de 68,300 millones de pesos, lo que
  425. representa un crecimiento de 409% en menos de 20 años.
  426. Gráfica 1. Presupuesto de todas las autoridades
  427. electorales federales y locales, 1999-2018
  428. (Miles de millones de pesos a precios constantes 2018)
  429. 100 |
  430. BO
  431. 68.3
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  440. 2532888888888888888888
  441. Fuente: Moreno Zepeda, Gabriel. "El costo presupuestario de la democracia electoral en México”, Integralia consullores.*
  442. Nota: Las marcas son años con elección federal,
  443. ? Disponible en: httos://intearalia.com.mx//web/wp-content/uploads/2021/09/Tema4-Sub1.pdf.
  444. 9
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  454. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  455. La presente iniciativa propone iniciar una nueva etapa electoral para el país. Se
  456. plantea transformar la institucionalidad electoral al suprimir al INE y crear en su lugar
  457. el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral
  458. independiente garantizando los principios rectores de la función electoral, como
  459. siempre debió haber sido. De igual forma, se propone fortalecer al TEPJF.
  460. El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país. Sus funciones
  461. absorberían las de los órganos públicos locales (OPL), es decir, organizaría la
  462. totalidad de los procesos electorales de la república, a nivel nacional, estatal y
  463. municipal. Además, se propone que lleve a cabo los ejercicios de democracia
  464. directa que prevén la Constitución y leyes.
  465. Cabe mencionar que el INE, desde su creación hasta la fecha, ha ido ejerciendo
  466. cada vez más su facultad de atracción sobre las funciones de los OPL, al grado de
  467. realizar o verificar prácticamente todas las actividades significativas que
  468. corresponden formalmente a dichos órganos, salvo la investigación y sustanciación
  469. de quejas; el registro de candidatos, cómputos y declaración de validez. Contar con
  470. una autoridad administrativa única abonará a dar mayor certeza y a armonizar los
  471. procesos electorales y de participación ciudadana.
  472. Actualmente, el INE se organiza mediante cuatro órganos centrales (el Consejo
  473. General como máxima instancia decisoria y su presidencia, la junta general
  474. ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el órgano interno de control), seis direcciones
  475. ejecutivas (del Registro Federal de Electores, del Servicio Profesional Electoral
  476. Nacional, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y
  477. Educación Cívica, de Organización Electoral y de Administración), diez unidades
  478. técnicas (de comunicación social, de igualdad de género y no discriminación, de
  479. asuntos internacionales, contenciosa electoral, de servicios de informática, de
  480. vinculación con OPL, jurídica, de fiscalización, del secretariado y de transparencia
  481. y protección de datos personales), y órganos delegacionales y de vigilancia en cada
  482. una de las entidades federativas (delegacionales: juntas locales ejecutivas,
  483. consejos locales, juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, y de vigilancia:
  484. una comisión nacional de vigilancia, 32 comisiones locales y 300 distritales, y grupos
  485. de trabajo). Además de esta compleja estructura, existen comisiones permanentes
  486. y temporales, comités y grupos de trabajo del Consejo General, que hacen del INE
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  499. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  500. un organismo autónomo grande, burocrático y marcadamente ineficiente para
  501. cumplir su principal labor: garantizar elecciones libres, auténticas y democráticas.
  502. La presente iniciativa propone eliminar los distritos electorales y junto con éstos la
  503. estructura electoral distrital. El nuevo INEC se conformará de órganos temporales y
  504. auxiliares, en especial en los periodos electorales, que concentren las funciones
  505. que han sido fragmentadas en innumerables unidades administrativas, a efecto de
  506. contar con la estructura indispensable para garantizar las funciones asignadas en
  507. la legislación.
  508. En conclusión, al hacer del INEC una instancia única y verdaderamente nacional
  509. con funciones claramente delineadas, se fortalece nuestro sistema democrático, lo
  510. que brinda a la ciudadanía y los partidos políticos mayor certeza jurídica, claridad
  511. en los procesos y eficiencia en el desarrollo de funciones. Lo anterior unifica la toma
  512. de decisiones en distintos procesos relacionados y garantiza su correcto desarrollo,
  513. además se dejarían de erogar cuantiosos recursos que actualmente se gastan en
  514. las estructuras de los órganos electorales.
  515. Basta observar que, además de lo asignado al INE, cada año se gastan más de
  516. 13,000 millones de pesos para sostener a los OPL, tal como se puede ver en la
  517. siguiente tabla, que considera los presupuestos de 2021, incluyendo ampliaciones:
  518. Presupuesto asignado a órganos políticos locales electorales, 2021
  519. Estado Presupuesto Ampliación Total
  520. autorizado presupuestal
  521. Aguascalientes 83,755,000 19,798,092 103,553,092
  522. Baja California 289, 743,462 - 289,743,462
  523. Baja California Sur 137,970,864 - 137,970,864
  524. Campeche 183, 544,657 - 183,544,657
  525. Coahuila 311,061,327 - 311,061,327
  526. Colima 100,312,751 - 100,312,751
  527. Chiapas 574,881,273 - 574,881,273
  528. Chihuahua 415,209,662 - 415,209,662
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  541. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  542. CDMX 993,047,494 100,000,000 1,093,047,494
  543. Durango 97,756,623 32,919,163 130,675,786
  544. Guanajuato 486,663,837 - 486,663,837
  545. Guerrero 404 198,703 15,000,000 419,198,703
  546. Hidalgo 393,602,483 - 393,602,483
  547. Jalisco 515,628,455 32,140,550 547,769,005
  548. México 2,061,454,801 - 2,061,454,801
  549. Michoacán de 347 566,873 - 347, 566,873
  550. Ocampo
  551. Morelos 62,072,000 96,034,642 158,106,642
  552. Nayarit 182,272,191 - 182,272,191
  553. Nuevo León 583,607,488 50,000,000 633,607,488
  554. Oaxaca 54,724,618 279,900,000 334,624,618
  555. Puebla 74,625,206 500,000,000 574,625,206
  556. Querétaro 295,367,304 - 295,367,304
  557. Quintana Roo 292,370,596 - 292,370,596
  558. San Luis Potosi 187,146,305 - 187,146,305
  559. Sinaloa 240,130,197 52,000,000 292,130,197
  560. Sonora 353,391,639 - 353,391,639
  561. Tabasco 333,000,000 - 333,000,000
  562. Tamaulipas 327,128,484 - 327,128,484
  563. Tlaxcala 102,942,635 13,000,000 115,942,635
  564. Veracruz 769,687,549 352,000,000 1,121,687, 549
  565. Yucatán 208,766,745 . 208,766,745
  566. Zacatecas 223,061,154 32,429,135 255,490, 289
  567. TOTAL 11,686,692,375 1,575,221,582 13,261,913,957
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  580. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  581. Fuente: INE-UTVOPL, Situación Presupuestal de los Organismos Públicos Locales, 16 de marzo de 2022.*
  582. Además del gigantismo de los órganos electorales locales, hay que agregar la
  583. irrelevancia de los tribunales locales en materia electoral: como primera instancia,
  584. no brindan certeza a los procesos electorales. El Poder Judicial de la Federación
  585. resuelve en definitiva casi cualquier acto impugnado de las elecciones locales. Por
  586. eso, se propone que el TEPJF absorba las controversias electorales locales del
  587. país.
  588. IV. Conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de la Sala
  589. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos
  590. 41 y 99, CPEUMI)
  591. Desde sus antecedentes, el actual INE y el TEPJF fueron integrados por cuotas
  592. partidistas y cooptados por grupos de poder, en detrimento de su imparcialidad en
  593. favor de la democracia. La presente iniciativa busca reivindicar a la ciudadanía como
  594. fuente de poder y representación de estas instituciones clave en el funcionamiento
  595. de los poderes formales del país.
  596. Se propone ahora un esquema nuevo que involucra a los tres Poderes de la Unión,
  597. en la determinación de las personas titulares de dichos órganos. A partir de
  598. candidaturas presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema
  599. Corte de Justicia de la Nación y la persona titular del Ejecutivo Federal, se propone
  600. que el voto popular decida la integración de la Sala Superior del TEPJF y del
  601. Consejo General del INEC. Dichos cargos serán ocupados por un periodo de seis
  602. años improrrogable. La jornada electiva para definir a las personas titulares de estos
  603. órganos se celebraría el primer domingo de agosto, cada seis años, con excepción
  604. de la primera jornada electiva.
  605. La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la jornada electiva de las
  606. personas titulares de las consejerías electorales del INEC; el Senado de la
  607. República, la de magistraturas. Cada uno de los poderes de la Unión postulará a 20
  608. personas de manera paritaria para la integración del Consejo General del INEC, y
  609. * Documento disponible en: https://repositoriodocumental ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1131077/CGex202203-
  610. 18-ip-9.paf?sequence=18isAllowed=y consultado por última vez el 16 de abril de 2022.
  611. 13
  612. PR 17
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  625. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  626. a 10, para las magistraturas. En ambos casos el INEC organizaría el proceso
  627. electivo.
  628. Durante la campaña, las candidatas y candidatos tendrán derecho de acceso de
  629. manera igualitaria a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos
  630. políticos más otro tanto tomado del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus
  631. propuestas y programa de trabajo. Asimismo, se establece la obligación del INEC
  632. de organizar foros de debate en tiempos brindados gratuitamente por medios de
  633. comunicación, bajo el principio de equidad. Ahora bien, en congruencia con las
  634. normas de propaganda que rigen a los partidos, se propone prohibir la contratación
  635. de espacios en radio y televisión por persona física o moral, para evitar injerencias
  636. indebidas que atenten contra la imparcialidad que deben tener ambos órganos, se
  637. prohíbe a los partidos políticos realizar actos de proselitismo y emitir propaganda a
  638. favor o en contra de candidatura alguna.
  639. Una vez efectuada la jornada de votación, el INEC realizará los cómputos de la
  640. elección y los comunicará a la Cámara que corresponda para que ésta realice y
  641. publique la suma; ésta la remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
  642. tendrá la facultad de resolver las impugnaciones, calificar el proceso y declarar sus
  643. resultados.
  644. Para la integración del INEC, se elegirán a siete personas consejeras y presidirá el
  645. organismo aquélla que haya obtenido la mayor votación. En lo que respecta a la
  646. Sala Superior del TEPJF, se elegirán también a siete personas magistradas; la
  647. presidencia se definirá por elección de sus integrantes y se ocupará por un periodo
  648. de dos años. En caso de falta absoluta de una persona consejera o magistrada, la
  649. Cámara que convocó a su elección designará a quien deberá sustituirla.
  650. V. Elección mediante sistema de listas por entidad federativa y reducción del
  651. número de legisladoras y legisladores (artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63,
  652. 116 y 122, CPEUM)
  653. La crisis de representación política es una de las principales características de las
  654. llamadas democracias contemporáneas. En México, desde hace décadas, se
  655. cuestiona la legitimidad de las personas legisladoras en general, pero
  656. marcadamente de las plurinominales. En la presente iniciativa se propone un
  657. 14
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  667. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  668. método de elección que busca mejorar la representación ciudadana depositada en
  669. las Cámaras del Congreso de la Unión con la reducción del número de sus
  670. integrantes y su elección mediante una sola lista por entidad federativa.
  671. La Cámara de Diputados quedaría conformada por 300 curules, es decir, se
  672. eliminarían 200. El Senado de la República quedaría integrado por 96 escaños,
  673. pasando de 128 a 96, Su elección será a través del sistema de listas por entidad
  674. federativa. La aplicación de este método daría como resultado la representación
  675. plural más amplia existente en la historia del país.
  676. La elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña
  677. territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales cinco listas de las
  678. circunscripciones plurinominales. Al votarse en cada entidad, las listas estarían
  679. integradas por personas nacidas en la entidad federativa o por residentes con
  680. antigiedad domiciliaria mínima de un año.
  681. 5 Propuesta de composición de la Cámara de Diputados por entidad federativa.
  682. O Población %. Diputaciones %
  683. AN AA a roblación > 1. sea elegir Diputaciones
  684. Aguascalientes 1,425,607 1,10% 3 1%
  685. Baja California 3,769,020 3,00% 9 3%
  686. Baja California Sur 798,447 0.60% 2 0.66%
  687. Campeche 928,363 0.70% 2 0.66%
  688. Chiapas 5,543,828 4.40% 13 4.33%
  689. Chihuahua 3,741,869 3.00% 9 3%
  690. Ciudad de México 9,209,944 7.30% 22 7.33%
  691. Coahuila 3,146,771 2.50% 8 2.66%
  692. Colima 731,391 0.60% 2 0.66%
  693. Durango 1832,650 1.50% 4 1.33%
  694. Estado de México 16,992,418 13.50% 40 13.33%
  695. Guanajuato 6,166,934 4.90% 15 5%
  696. Guerrero 3,540,685 2.80% 8 2.66%
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  704. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  705.  
  706. Hidalgo 3,082,841 2.40% Z 2.33%
  707. Jalisco 8,348,151 6.60% 20 6.66%
  708. Michoacán 4,748,846 3.80% 11 3.66%
  709. Morelos 1,971,520 1.60% 5 1.66%
  710. Nayarit 1,235,456 1.00% 3 1%
  711. Nuevo León 5,784,442 4.60% 14 4.66%
  712. Oaxaca 4,132,148 3.30% 10 3.33%
  713. Puebla 6,583,278 5.20% 16 5.33%
  714. Querétaro 2,368,467 1.90% 6 2%
  715. Quintana Roo 1,857,985 1.50% 4 1.33%
  716. San Luis Potosí 2,822,255 2.20% 7 2.33%
  717. Sinaloa 3,026,943 2.40% 7 2.33%
  718. Sonora 2,944 840 2.30% 7 2.33%
  719. Tabasco 2,402,598 1.90% 6 2%
  720. Tamaulipas 3,527,735 2.80% 8 2.66%
  721. Tlaxcala 1,342,977 1.10% 3 1%
  722. Veracruz 8,062,579 6.40% 19 6.33%
  723. Yucatán 2,320,898 1.80% 6 2%
  724. Zacatecas 1,622,138 1.30% 4 1.33%
  725. Total 126,014,024 100% 300 100%
  726. Cociente natural de asignación:
  727. Población total (126,014,024 ) / diputaciones a elegir (300) = 420,046.747
  728.  
  729. Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020.
  730.  
  731. La Cámara de Diputados se compondrá de diputadas y diputados elegidos mediante
  732.  
  733. el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas. Para
  734.  
  735. determinar el número de curules de cada entidad, se dividirá el número total de
  736.  
  737. personas mexicanas, fijado conforme al último censo general de población, entre el
  738.  
  739. número total de diputaciones (300); el resultado de esta operación será el cociente
  740.  
  741. de distribución, base para asignar el número de diputaciones que corresponderá a
  742.  
  743. cada entidad federativa del total de 300. Sin embargo, se mantiene la regla histórica
  744.  
  745. 16
  746. PR. 17
  747. , STIDOS
  748. SUN
  749. o SN
  750. A
  751. UI AD, 2
  752. LS
  753. ASINIZ LS
  754. ZE
  755. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  756. mexicana según la cual toda entidad federativa debe contar con al menos dos
  757. diputaciones, por lo que, de no alcanzar este número, se tendrá la prelación en el
  758. reparto de remanentes hasta obtenerlo; los demás remanentes se repartirán entre
  759. las entidades atendiendo al método de resto mayor. De este modo, y conforme a
  760. las cifras actuales, la distribución de diputaciones a asignar para cada entidad
  761. federativa quedaría así:
  762. El Senado de la República se integrará por 96 senadurías —tres por cada entidad
  763. federativa— elegidas también por lista, mediante cociente natural y resto mayor.
  764. Las candidaturas independientes al Senado participarían en cada entidad, como en
  765. el caso de la elección de diputaciones, para garantizar el derecho al voto pasivo.
  766. En la conformación de ambas Cámaras se observará el principio de paridad de
  767. genero, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada entre
  768. mujeres y hombres; se alternará también el género que encabece las listas de cada
  769. partido en las entidades federativas cada periodo electivo. Además, se eleva a
  770. rango constitucional la regla según la cual cada fórmula se compondrá de personas
  771. del mismo género, tanto para la elección de diputaciones como de senadurías.
  772. Como se muestra en la tabla que se reproduce más abajo, en comparación con la
  773. relación media población/representante en el mundo, México tiene una alta
  774. proporción de representantes populares. Mientras que en nuestro país se elige una
  775. diputación por cada 252,000 habitantes, en India se vota por una por cada 2 millones
  776. 524,275 habitantes, y en Estados Unidos, por una por cada 765,287. Igualmente,
  777. en México se tiene una senaduría por cada 984,375 habitantes, mientras que India
  778. tiene una por cada 5 millones 573,600, y Estados Unidos, una por cada 3 millones
  779. 329,000 habitantes.
  780. Este alto número de representantes existente en México no se ha traducido en una
  781. mejor democracia, en mayor cercanía de representantes con población
  782. representada, ni en una mayor cantidad de leyes que atiendan las necesidades más
  783. sentidas de la sociedad mexicana.
  784. En la presente iniciativa se propone pasar a contar con una diputación por cada
  785. 420,000 habitantes y una senaduría por cada millón 312,500 habitantes. Aun así,
  786. 1/
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  792. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  793. nos encontraríamos por encima de la relación entre representantes respecto de la
  794. población existente en los países mencionados.
  795. Ea lA ALO d a . -. , E A ¿ia AL (: A Ln E ACA AA EAN Y MO A
  796. Pais Habitantes Diputaciones Senadurías
  797. (millones)
  798. China 1,444.2 2987 -
  799. India 1,393.4 552 250
  800. Estados Unidos 332.9 435 100
  801. Indonesia 276.4 560 132
  802. Pakistán 225.2 336 104
  803. Brasil 214 513 81
  804. Nigeria 211.4 360 109
  805. Bangladesh 166.3 345 -
  806. Rusia 145.9 450 166
  807. Japón 126,1 480 242
  808. México 126 500 128
  809. Fuente: Elaboración propia con base en el "Anexo: Congresos y Parlamentos por País", de Expansión. *
  810. VI. Voto electrónico (artículo 35, CPEUMI)
  811. Esta Iniciativa propone también aprovechar las tecnologías de la información y
  812. comunicación para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las
  813. consultas populares.
  814. México cuenta con un asidero legal apenas suficiente para recibir votos de manera
  815. digital, y de hecho, en el ámbito local la Ciudad de México, Coahuila, el Estado de
  816. México y Jalisco ya han celebrado elecciones y consultas de esa forma.
  817. * Expansión, “Datosmacro.com", España. Disponible en: https:///datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion.
  818. [Consultado el 27 de abril de 2022.]
  819. 18
  820. PR. 17
  821. , INM,
  822.  
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  824.  
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  831. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  832. Cabe advertir que, antes de implementar una votación totalmente electrónica, se
  833. deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación,
  834. autenticación y encriptación, asi como modelos híbridos que combinen testigos
  835. documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr
  836. mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada
  837. uno de los votos.
  838. En este sentido, se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías
  839. de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más
  840. eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.
  841. Vil. Reducción de integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y
  842. alcaldías (artículos 115, 116 y 122, CPEUMI)
  843. Al igual que en el método para la integración del Poder Legislativo Federal, esta
  844. iniciativa propone establecer un criterio poblacional para la definición del número de
  845. representantes en cada uno de los congresos locales, así como de los
  846. ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México.
  847. Con respecto a las legislaturas de las entidades federativas, se propone establecer
  848. los siguientes topes en la definición de sus integrantes: el número de representantes
  849. en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas
  850. entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada
  851. 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada
  852. hasta un máximo de 45 diputadas y diputados.
  853. De este modo y conforme a la población que cada entidad federativa tiene,
  854. considerando los datos del censo general de población de 2020, se contrasta el
  855. número de integrantes que actualmente tiene cada Cámara con los que tendría
  856. conforme a esta propuesta:
  857. Entidad Población 2020 Diputaciones Diputaciones Diputaciones
  858. propuestas que se reducen
  859. Colima 731,391 25 15 -10
  860. Baja California 798,447 21 15 -6
  861. Sur
  862. 19
  863. RR. 17
  864. , ME,
  865.  
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  870. DS
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  872.  
  873. GRE
  874. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  875. Campeche 928,363 35 15 -20
  876. Nayarit 1,235,456 30 15 -15
  877. Tlaxcala 1,342,977 25 15 -10
  878. Aguascalientes 1,425,607 27 15 -12
  879. Zacatecas 1,622,138 30 16 -14
  880. Durango 1,832,650 25 16 -9
  881. Quintana Roo 1,857,985 25 16 -9
  882. Morelos 1,971,520 20 16 4
  883. Yucatán 2,320,898 25 17 -8
  884. Querétaro 2,368,467 25 17 -8
  885. Tabasco 2,402,598 35 17 -18
  886. San Luis Potosí 2,822,255 27 18 -9
  887. Sonora 2,944,840 33 18 -15
  888. Sinaloa 3,026,943 40 19 -21
  889. Hidalgo 3,082,841 30 19 -11
  890. Coahuila 3,146,771 25 19 -6
  891. Tamaulipas 3,527,735 36 20 -16
  892. Guerrero 3,540,685 46 20 -26
  893. Chihuahua 3,741,869 33 20 -13
  894. Baja California 3,769,020 25 20 -5
  895. Oaxaca 4,132,148 42 21 -21
  896. Michoacán 4,748,846 40 22 -18
  897. Chiapas 5,543,828 40 24 -16
  898. Nuevo León 5,784,442 42 24 -18
  899. Guanajuato 6,166,934 36 25 -11
  900. Puebla 6,583,278 41 26 -15
  901. Veracruz 8,062,579 50 29 -21
  902. Jalisco 8,348,151 38 29 -9
  903. Ciudad de 9,209,944 66 31 -35
  904. México
  905. Estado de 16,992,418 715 45 -30
  906. México
  907. Total: 126,014,024 13 654 -459
  908. Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones locales.
  909. 20
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  920. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  921. Ahora bien, en relación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la
  922. Ciudad de México, el mismo criterio poblacional debe prevalecer en la integración
  923. de los ayuntamientos y las alcaldías, por lo que se propone reformar el artículo 115
  924. para definir como estructura base de los ayuntamientos: una presidencia municipal,
  925. una sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del
  926. municipio, así como una persona titular de la alcaldía y un concejo, en el caso de
  927. las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observando las siguientes
  928. reglas:
  929. 1. Corresponderá una regiduria a los municipios cuya población sea menor a 60,000
  930. habitantes;
  931. 2. Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea
  932. superior a 60,000 y menor a 370,000 habitantes;
  933. 3. Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea
  934. superior a 370,000 y menor a 690,000 habitantes;
  935. 4. Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea
  936. superior a 690,000 y menor a 1 millón 10,000 habitantes, y
  937. 5. Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya población sea
  938. superior a 1 millón 10,000 habitantes.
  939. La misma regla será aplicable para la determinación de número de concejales en
  940. las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
  941. En conclusión, de aprobarse la presente iniciativa, México contará con un sistema
  942. electoral que otorgue a la ciudadanía la representatividad y pluralidad de su
  943. espectro político de manera fehaciente, garantizando una mayor equidad, equilibrio
  944. de poder, certeza en los procesos electorales, autenticidad de las elecciones y
  945. ejercicios de democracia directa; austeridad y eficiencia en el gasto público, así
  946. como la aplicación de los principios rectores de la función electoral: imparcialidad,
  947. independencia, legalidad, objetividad, certeza y máxima publicidad. El resultado
  948. esperado es contar con representantes fidedignos de los intereses de la sociedad
  949. 21
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  957. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  958. mexicana e instituciones electorales, administrativas y jurisdiccionales a la altura de
  959. las expectativas y necesidades del pueblo mexicano.
  960. Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71,
  961. fracción |, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete
  962. a consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
  963. 22
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  967. MS
  968. : HO E
  969. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  970. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS
  971. ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
  972. MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL
  973. Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracciones VII, VIII, apartados 4o. y
  974. 60, IX, párrafos primero, segundo en sus apartados 1o., párrafo primero, 4o., 50. y
  975. 70. en sus párrafos segundo y último; 41, párrafo tercero, base l; párrafos tercero,
  976. base ll; base lll, párrafos primero, apartado A, párrafos primero y último, apartado
  977. B, párrafos primero y su inciso a), y último párrafo, apartado C, último párrafo, y
  978. apartado D; base IV, párrafo segundo; base V, párrafo primero, apartado A, párrafos
  979. primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, incisos a), b), c) y d), sexto, noveno y
  980. décimo, apartado B, párrafo primero, incisos a), numerales 1, 2, 3, 4 y 5, e inciso C),
  981. párrafo primero, párrafo segundo y párrafo tercero, y apartado D; base VI, párrafos
  982. primero, segundo y cuarto; 51; 52; 53, párrafo primero; 54; 55, párrafo primero,
  983. fracciones !, lll, IW y V, párrafo segundo; 56, párrafos primero y segundo; 60,
  984. párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 73, fracciones XXI, inciso a), XXIX-
  985. Q y XXIX-U, 99, párrafos cuarto, fracciones l, IV, VII, VIII y IX, décimo primero,
  986. décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; 105, fracción 11, párrafos segundo,
  987. inciso f), y cuarto; 110, párrafo primero; 111, párrafo primero; 115, fracción |, párrafo
  988. primero; 116, párrafo segundo, fracciones ll, párrafos primero y tercero, IV, párrafo
  989. primero, incisos a), b), e), f), 9), n) y p), y 122, apartado A, fracciones ll, párrafos
  990. primero y segundo, y VI, párrafo tercero, inciso a), se adicionan al artículo 35 un
  991. párrafo segundo y a su fracción IX, un párrafo tercero, al artículo 41, base V,
  992. apartado B, inciso a), los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y al artículo 115,
  993. fracción |, el párrafo segundo, y se derogan del artículo 35, fracción 1|X, párrafo
  994. segundo, el apartado 80.; del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A,
  995. párrafo quinto, inciso e), y párrafo último, apartado B, párrafo primero, incisos a),
  996. numerales 6 y 7, y b), y último párrafo, y el apartado C; del artículo 53, el párrafo
  997. segundo, del artículo 55, fracción lll, el párrafo segundo; del artículo 99, párrafo
  998. cuarto, la fracción V, y del artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, los incisos c),
  999. d), h), 1), j), K), h, m), y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos
  1000. Mexicanos, para quedar como sigue:
  1001. Artículo 35. ...
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  1014. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1015. VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución
  1016. y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá las
  1017. facultades que en esta materia le otorgue la ley;
  1018. VII! ...
  1019. to. ado. ...
  1020. 4o. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma
  1021. directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la
  1022. presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y
  1023. declaración de resultados.
  1024. El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares
  1025. y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá
  1026. ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias
  1027. de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y
  1028. la reflexión ciudadana. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por
  1029. cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
  1030. en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.
  1031. Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la
  1032. convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en
  1033. los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden
  1034. de gobierno, salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información
  1035. de las autoridades electorales, las relativas a los servicios públicos, o las necesarias
  1036. para la protección civil en casos de emergencia;
  1037. 50. ...
  1038. 60. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrán ser
  1039. impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y de la
  1040. fracción l!Il del artículo 99 de esta Constitución.
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  1049. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1050. El derecho de participar en las consultas populares de las entidades federativas
  1051. podrá ejercerse de conformidad con lo establecido en la presente fracción,
  1052. incluyendo su organización y calificación, cuando así lo determine la convocatoria
  1053. expedida por el poder legislativo local correspondiente.
  1054. TO si
  1055. IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la legislación
  1056. única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.
  1057. 1o. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a petición
  1058. de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por
  1059. ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la
  1060. solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que
  1061. representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de
  1062. cada una de ellas.
  1063. 20. y 30. ...
  1064. 4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una
  1065. participación de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de las personas inscritas
  1066. en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por
  1067. mayoría absoluta. .
  1068. 50. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma
  1069. directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados
  1070. de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal,
  1071. los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del
  1072. Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI
  1073. del artículo 41 y la fracción !!| del artículo 99 de esta Constitución.
  1074. 60. ...
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  1085. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1086. TO, so
  1087. El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo
  1088. de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines
  1089. informativos.
  1090. Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
  1091. administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo
  1092. podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios públicos o las
  1093. necesarias para la protección civil.
  1094. 80. Se deroga.
  1095. Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán
  1096. convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo aplicable, en el segundo
  1097. párrafo del presente apartado.
  1098. El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones |, VII! y IX de este artículo
  1099. podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad
  1100. con lo que determine la ley.
  1101. Artículo 41. ... y
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  1113. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1114. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
  1115. los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por
  1116. violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso
  1117. podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos. La ley establecerá las reglas y
  1118. procedimientos relativos a la presente disposición.
  1119. ll. Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al
  1120. sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen
  1121. exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la
  1122. forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley. Los recursos destinados
  1123. a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de
  1124. aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta
  1125. Constitución y en la ley.
  1126. El financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto
  1127. exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de
  1128. aportaciones de personas físicas mexicanas, observando lo que dispone esta base.
  1129. Se entiende por candidatura independiente tanto la lista completa como la persona
  1130. aspirante a un cargo unipersonal.
  1131. El financiamiento público para los partidos políticos y candidaturas independientes
  1132. nacionales se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
  1133. actividades de campaña tendientes a la obtención del voto durante los procesos
  1134. electorales federales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la
  1135. ley:
  1136. a) En el año en que se elijan diputaciones se fijará multiplicando el número total de
  1137. ciudadanas y ciudadanos que conformen la lista nominal de electores por el sesenta
  1138. y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta
  1139. por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se
  1140. distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento
  1141. restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
  1142. elección inmediata anterior;
  1143. 27
  1144. PR. 17
  1145. , NIDOS
  1146.  
  1147. 2 € OQ
  1148.  
  1149. Es AN 7
  1150.  
  1151. id
  1152.  
  1153. SN
  1154. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1155. b) En el año en que se elijan diputaciones, senadurías y Presidencia de la República
  1156. se fijará multiplicando el número total de ciudadanos y ciudadanas que conformen
  1157. la lista nominal de electores por el valor diario de la Unidad de Medida y
  1158. Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo
  1159. señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
  1160. igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos
  1161. que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior, y
  1162. c) En las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos
  1163. electorales federales, los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen
  1164. privado.
  1165. La ley establecerá las reglas y montos especificos que observarán los partidos
  1166. políticos y candidaturas independientes en el ejercicio y comprobación del gasto,
  1167. así como, en su caso, las correspondientes al reintegro de la totalidad de los
  1168. recursos remanentes a la conclusión del proceso electoral para el que hubieran sido
  1169. asignados.
  1170. En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades
  1171. ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos
  1172. electorales, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:
  1173. 1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada en su
  1174. contabilidad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;
  1175. 2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las elecciones
  1176. federales y locales; estas aportaciones no estarán sujetas a deducción fiscal;
  1177. 3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o
  1178. candidatura independiente, y
  1179. 4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades
  1180. ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del
  1181. voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir
  1182. gastos de campaña.
  1183. 28
  1184. ER. 17
  1185. , NDA Me,
  1186. Se SS O
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  1194. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1195. En el manejo de recursos tendientes a la obtención del voto, las candidaturas
  1196. independientes observarán lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
  1197. La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
  1198. candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto
  1199. máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará
  1200. los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la
  1201. campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo,
  1202. dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas
  1203. disposiciones.
  1204. De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las
  1205. obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus
  1206. bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
  1207. Ill. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los
  1208. medios de comunicación social. Las candidaturas independientes tendrán derecho
  1209. de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que
  1210. establezca la ley.
  1211. Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad única
  1212. para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
  1213. destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y
  1214. candidaturas independientes, de acuerdo con lo siguiente y lo que establezcan las
  1215. leyes:
  1216. a) A partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la jornada electoral,
  1217. quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas treinta
  1218. minutos diarios, que serán distribuidos en al menos uno por cada hora de
  1219. transmisión en cada estación de radio y canal de televisión;
  1220. b) El diez por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión
  1221. de mensajes de carácter informativo con relación al proceso a cargo del Instituto
  1222. Nacional de Elecciones y Consultas;
  1223. 29
  1224. , NDS Me,
  1225. eN
  1226. ¿SN
  1227. A AS NI y
  1228. “INE
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  1230. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1231. c) El tiempo establecido como prerrogativa de los partidos políticos y, en su caso,
  1232. de las candidaturas independientes se distribuirá entre éstos conforme a lo
  1233. siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de
  1234. acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones federales inmediata
  1235. anterior, y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales,
  1236. hasta una de ellas podrá ser asignada a las candidaturas independientes en su
  1237. conjunto;
  1238. d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán
  1239. dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro
  1240. horas. Cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración
  1241. mínima de un minuto;
  1242. e) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se
  1243. le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje
  1244. igualitario establecido en el inciso anterior;
  1245. f) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un
  1246. minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión
  1247. para la difusión de sus procesos internos; el tiempo restante será distribuido entre
  1248. los partidos para la difusión de mensajes programáticos, atendiendo lo dispuesto en
  1249. el inciso b) de este apartado;
  1250. g) En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las
  1251. campañas, se difundirán mensajes programáticos de los partidos políticos,
  1252. conforme a lo que establezca la ley;
  1253. h) En el periodo comprendido entre el cierre de campañas y la jornada electoral no
  1254. se emitirá propaganda de partidos y candidaturas independientes, e
  1255. i) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base, y fuera
  1256. de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto
  1257. Nacional de Elecciones y Consultas le será asignado hasta el doce por ciento del
  1258. tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y
  1259. bajo cualquier modalidad; el total asignado se distribuirá entre los partidos políticos
  1260. nacionales en forma igualitaria. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que
  1261. 30
  1262. , INS Mes,
  1263. $ CS O
  1264. y
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  1273.  
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  1275.  
  1276. D- -—=1
  1277. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1278. por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo
  1279. caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que
  1280. determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas conforme a lo señalado
  1281. en el inciso c) del presente apartado, con una duración no menor de un minuto por
  1282. cada mensaje.
  1283. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas
  1284. en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación única en materia
  1285. electoral.
  1286. Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional
  1287. de Elecciones y Consultas administrará los tiempos que correspondan al Estado en
  1288. radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se
  1289. trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
  1290. a) Para los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con
  1291. la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro
  1292. del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta base;
  1293. b) y e)...
  1294. Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el tiempo total en
  1295. radio y televisión a que se refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente
  1296. determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades
  1297. que la ley le confiera.
  1298. Apartado C. ...
  1299. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y
  1300. hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la
  1301. difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental,
  1302. es decir, aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos obligados,
  1303. 31
  1304. , . PP
  1305. Se ONE
  1306. S 9, DN
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  1310. MS
  1311. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1312. conforme al artículo 134 de esta Constitución y su ley reglamentaria. Las únicas
  1313. excepciones a lo anterior serán la difusión de mensajes de carácter informativo con
  1314. relación al proceso electoral, las relativas a servicios públicos y las necesarias para
  1315. la protección civil en casos de emergencia.
  1316. Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, mediante
  1317. procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo
  1318. dispuesto en esta base, e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y
  1319. resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el
  1320. procedimiento, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrá imponer, entre
  1321. otras medidas cautelares, la orden de suspender de manera inmediata las
  1322. transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
  1323. Más ¿2
  1324. La duración de las campañas cuando se elija a la persona titular de la Presidencia
  1325. de la República será de noventa días; cuando se elijan senadurías y titulares de
  1326. Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco días;
  1327. cuando se elijan diputaciones federales será de sesenta días, y cuando se elijan
  1328. integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de cuarenta y cinco días.
  1329. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo
  1330. previsto para las campañas electorales.
  1331. V. La organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a
  1332. través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que
  1333. establece esta Constitución.
  1334. Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas es un organismo
  1335. público autónomo, en los términos que establezca la ley, dotado de personalidad
  1336. jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos
  1337. nacionales y la ciudadanía. En el ejercicio de esta función de Estado la certeza,
  1338. legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
  1339. austeridad serán principios rectores.
  1340. 32
  1341. SE 317
  1342. , INM,
  1343.  
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  1345.  
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  1355. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1356. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad en la materia,
  1357. independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño;
  1358. contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales, en los términos
  1359. que señale la ley respectiva. El Consejo General será su órgano superior de
  1360. dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba
  1361. más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz
  1362. pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una
  1363. persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La ley determinará las reglas para la
  1364. organización y funcionamiento, así como las relaciones de mando entre las áreas
  1365. auxiliares y los órganos temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de
  1366. sus atribuciones, en los términos que señale la ley respectiva. Un órgano interno de
  1367. control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de
  1368. todos los ingresos y egresos del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las
  1369. disposiciones de la legislación electoral y del Estatuto del Personal del Instituto
  1370. Nacional de Elecciones y Consultas que, con base en ella, apruebe el Consejo
  1371. General, regirán las relaciones de trabajo con sus servidores públicos, en los
  1372. términos que dispone esta Constitución y la ley. Los órganos de vigilancia de la lista
  1373. nominal de electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los
  1374. partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
  1375. ciudadanas y ciudadanos.
  1376. Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas en los términos
  1377. que señale la ley.
  1378. El Instituto contará con una oficialia electoral investida de fe pública para actos de
  1379. naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
  1380. Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su
  1381. cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y
  1382. secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que
  1383. corresponda, mediante el siguiente procedimiento:
  1384. a) La Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de
  1385. consejeras y consejeros electorales, el cual contendrá las etapas completas del
  1386. procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de
  1387. Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por
  1388. 33
  1389. PRE 1
  1390. , nos
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  1392.  
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  1399. AINVIZ SO
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  1401. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1402. conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo
  1403. postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos
  1404. tercios de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por
  1405. conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de
  1406. ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso
  1407. electivo;
  1408. b) Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de consejeras
  1409. electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales
  1410. asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial
  1411. definida por el Instituto. La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos
  1412. y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el
  1413. propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente
  1414. por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la
  1415. contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para
  1416. promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar
  1417. actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará
  1418. el periodo de campaña respectivo;
  1419. c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara
  1420. de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a
  1421. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las
  1422. impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y
  1423. d) La ley establecerá la forma y duración de las campañas. En ningún caso habrá
  1424. etapa de precampaña.
  1425. e) Se deroga.
  1426. De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de
  1427. Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos
  1428. terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta
  1429. absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere
  1430. seguido en número de votos de la elección correspondiente.
  1431. 34
  1432. PR 1f
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  1434.  
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  1440.  
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  1442.  
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  1444. s-
  1445. A
  1446.  
  1447. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1448. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el voto de las dos
  1449. terceras partes de las personas integrantes del Consejo General a propuesta de
  1450. quien lo presida.
  1451. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las
  1452. personas titulares del órgano interno de control y de la Secretaría Ejecutiva del
  1453. Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las personas que hubieren fungido
  1454. como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras
  1455. electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección
  1456. hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección
  1457. popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo.
  1458. Se deroga.
  1459. Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los
  1460. términos que establecen esta Constitución y las leyes:
  1461. a) Para los procesos electorales federales y locales:
  1462. 1. La organización y capacitación electoral;
  1463. 2. El diseño y la determinación de la geografía electoral, incluyendo la división del
  1464. territorio en secciones electorales;
  1465. 3. La integración de la lista nominal de electores;
  1466. 4. La preparación de la jornada de votación, la ubicación de las casillas y la
  1467. designación de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas electorales;
  1468. 5. La impresión de documentos y la producción de materiales; la emisión de reglas,
  1469. lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; la
  1470. regulación de encuestas o sondeos de opinión, y de la observación electoral, así
  1471. como de los conteos rápidos;
  1472. 35
  1473. PR. 17
  1474. , Me,
  1475. 2 : Qi JN A %
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  1477. AS
  1478. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1479. 6. Se deroga.
  1480. 7. Se deroga.
  1481. 8. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley:
  1482. 9. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de
  1483. senadoras y senadores, de diputadas y diputados federales y de las entidades
  1484. federativas, así como de integrantes de los ayuntamientos;
  1485. 10. Los cómputos estatales de la elección de la persona titular de la Presidencia de
  1486. los Estados Unidos Mexicanos:
  1487. 11, El cómputo de la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo de cada
  1488. entidad federativa, así como su declaración de validez y otorgamiento de
  1489. constancia;
  1490. 12. Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y los derechos
  1491. de las candidaturas independientes;
  1492. 13, Organizar y llevar a cabo los procesos de consulta ciudadana, revocación de
  1493. mandato y mecanismos de democracia participativa de las entidades federativas, y
  1494. 14. Las demás que determine la ley.
  1495. b) Se deroga.
  1496. c) En los términos del artículo 35 de esta Constitución, para los procesos de
  1497. consulta popular y de revocación de mandato de las entidades federativas, el
  1498. Instituto Nacional de Elecciones y Consultas deberá realizar las funciones que
  1499. correspondan.
  1500. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, a petición de los partidos políticos,
  1501. en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus
  1502. dirigentes.
  1503. 36
  1504. PR. 17
  1505. , SP
  1506. ES m7 Jo > 35 SS Ye
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  1511. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1512. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las
  1513. personas candidatas estará a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y
  1514. Consultas. La ley desarrollará las atribuciones para la realización de dicha función,
  1515. así como la definición de sus órganos técnicos dependientes responsables de
  1516. realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las
  1517. sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto no
  1518. estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo
  1519. de las autoridades federales y locales.
  1520. Se deroga.
  1521. Apartado C. Se deroga.
  1522. Apartado D, El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regulará la
  1523. organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual
  1524. comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,
  1525. evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las personas servidoras públicas
  1526. de los órganos ejecutivos y técnicos del propio Instituto.
  1527. VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
  1528. resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular
  1529. y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación
  1530. en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará
  1531. definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular
  1532. y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos
  1533. de la ciudadanía a votar, ser votada, asociarse, ser consultada y participar en los
  1534. procesos de revocación de mandato, en los términos de la presente disposición y
  1535. del artículo 99 de esta Constitución.
  1536. En materias electoral, de consulta y de revocación, la interposición de los medios
  1537. de impugnación, constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre
  1538. la resolución o el acto impugnado.
  1539. 3/
  1540. PR. 17
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  1552. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1553. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Las
  1554. violaciones se considerarán determinantes cuando la diferencia entre la votación
  1555. obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
  1556. Articulo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de personas representantes
  1557. de la Nación, elegidas en su totalidad cada tres años con sus respectivos suplentes.
  1558. Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y
  1559. diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de
  1560. las entidades federativas, las cuales se conformarán atendiendo a las siguientes
  1561. bases:
  1562. |. Para la determinación de la cantidad de curules para cada una de las entidades
  1563. federativas, se considerará la población total teniendo en cuenta el último censo
  1564. general de población, y se dividirá entre el número de diputaciones, a efecto de
  1565. obtener, en números enteros, el cociente de distribución;
  1566. ll. Se asignarán en enteros las diputaciones que, conforme al cociente de
  1567. distribución, correspondan a cada entidad federativa, considerando su población
  1568. contabilizada en el último censo general de población;
  1569. lll. Sí alguna entidad federativa no contare al menos con dos diputaciones, tendrá
  1570. prelación en el reparto de remanentes para lograr dicho número, y
  1571. IV. De existir remanentes, se repartirán entre las entidades federativas atendiendo
  1572. al método de resto mayor, observando lo indicado en la fracción anterior.
  1573. Artículo 53. Para la elección de las 300 diputadas y diputados se observará el
  1574. principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en
  1575. forma alternada por mujeres y hombres. Cada partido encabezará sus listas en las
  1576. entidades federativas alternadamente por mujeres y hombres cada periodo electivo.
  1577. Cada fórmula se compondrá de personas del mismo género.
  1578. Se deroga.
  1579. 38
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  1593. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1594. Artículo 54. La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa
  1595. se llevará a cabo conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
  1596. |, A cada partido político y lista de candidaturas independientes, le será asignado el
  1597. número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida
  1598. en cada entidad federativa;
  1599. II, A efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividirá la votación válida
  1600. de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se
  1601. considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y
  1602. aquéllos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que
  1603. no hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación en la entidad
  1604. federativa correspondiente;
  1605. lll. Todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo
  1606. menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá
  1607. derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros
  1608. contenga su votación;
  1609. IV. De existir remanentes, se asignarán mediante el método de cociente natural y
  1610. resto mayor;
  1611. V, En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista
  1612. correspondiente, y
  1613. VI. La legislación única en materia electoral desarrollará las reglas y fórmulas para
  1614. los efectos anteriores.
  1615. Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:
  1616. |. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
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  1618. 39
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  1633. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1634. lll. Ser persona originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o
  1635. vecina de ésta con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de ella.
  1636. Se deroga.
  1637. IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas
  1638. de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebre la
  1639. elección, cuando menos un año antes de ella.
  1640. Mes
  1641. No ser persona Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrada
  1642. ni secretaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular de
  1643. la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,
  1644. ni titular de la Secretaría Ejecutiva, ni titular de la Dirección Ejecutiva, ni personal
  1645. profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su cargo,
  1646. de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
  1647. VI. y VII. ...
  1648. Artículo 56. El Senado de la República se integrará por noventa y seis personas
  1649. elegidas —tres en cada entidad federativa— mediante el sistema de listas. En su
  1650. integración se observará lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.
  1651. La elección de senadoras y senadores en cada entidad federativa se efectuará
  1652. conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
  1653. Il. A los partidos políticos y listas de candidaturas independientes les serán
  1654. asignados el número de senadurías que les corresponda, de acuerdo con su
  1655. 40
  1656. PR. 17
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  1665. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1666. votación obtenida en la entidad federativa, observando lo dispuesto en la fracción 1!
  1667. del artículo 54 de esta Constitución;
  1668. Il. De existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y
  1669. resto mayor, y
  1670. Ill. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista
  1671. correspondiente.
  1672. Artículo 60. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, de acuerdo con lo que
  1673. disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías
  1674. y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.
  1675. Las determinaciones sobre la declaración de validez y la asignación de diputaciones
  1676. o senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral
  1677. del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
  1678. Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la
  1679. concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus
  1680. integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día
  1681. señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los treinta
  1682. días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese
  1683. solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las suplentes, las que
  1684. deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante
  1685. el puesto. Tanto las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la
  1686. Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su
  1687. ejercicio, se cubrirán por la fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido o
  1688. lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad
  1689. federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o
  1690. legisladores que le hubieren correspondido.
  1691. 41
  1692. PR. 17
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  1698. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1699. Artículo 73. ...
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  1701. XXL ...
  1702. a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus
  1703. sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras
  1704. formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y
  1705. otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  1706. b) y c)...
  1707. XXIl. a XXIX-P. ...
  1708. XXIX-Q. Para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas
  1709. populares;
  1710. XXIX-R. a XXIX-T. ...
  1711. XXIX-U. Para expedir la legislación única en materia de partidos políticos,
  1712. organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y
  1713. delitos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución;
  1714. XXIXV. a XXXL...
  1715. 42
  1716. RR. 17
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  1733. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1734. Artículo 99. ...
  1735. I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales;
  1736. ll. y HI. ...
  1737. IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-
  1738. electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica
  1739. para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta
  1740. Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la
  1741. jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido
  1742. político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las
  1743. instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. La ley
  1744. establecerá las reglas y plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
  1745. 41, párrafo tercero, base |, tercer párrafo, de esta Constitución;
  1746. V. Se deroga.
  1747. VI. ...
  1748. VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional de Elecciones y
  1749. Consultas y sus servidores públicos;
  1750. VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional de
  1751. Elecciones y Consultas a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas O
  1752. morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta
  1753. Constitución y las leyes;
  1754. 43
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  1769. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1770. IX. Los asuntos que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas someta a su
  1771. conocimiento por violaciones a lo previsto en la base lIl del párrafo tercero del
  1772. artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre
  1773. propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de
  1774. precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
  1775. E
  1776. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas
  1777. el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y
  1778. secreto de la ciudadanía a nivel nacional, al tenor de las siguientes bases:
  1779. a) El Senado de la República emitirá el decreto de convocatoria para la elección de
  1780. las personas magistradas electorales, el cual contendrá las etapas completas del
  1781. procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de la
  1782. Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por
  1783. conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada
  1784. Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el
  1785. Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de
  1786. Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones
  1787. y Consultas organizará el proceso electivo;
  1788. b) Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a ocupar las
  1789. magistraturas de Sala Superior tendrán derecho de acceso a radio y televisión con
  1790. 44
  1791. PR. 17
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  1800. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1801. el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado del resto
  1802. del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. La
  1803. distribución del tiempo será igualitaria. Podrán, además, participar en foros de
  1804. debate organizados por el Instituto en tiempos brindados gratuitamente por medios
  1805. de comunicación, bajo el principio de equidad. Su participación será individual. Está
  1806. prohibida la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o
  1807. moral. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni otra clase
  1808. de propaganda a favor o en contra de candidatura alguna;
  1809. c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de
  1810. la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a
  1811. la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones,
  1812. calificará el proceso y declarará sus resultados, y
  1813. d) La ley establecerá las formas y duración de las campañas de magistraturas, las
  1814. cuales no incluirán etapa de precampaña.
  1815. Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberan
  1816. satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser
  1817. menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia
  1818. de la Nación y, además, distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis
  1819. años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas
  1820. electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha
  1821. Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
  1822. Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán
  1823. satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los
  1824. indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas popularmente mediante voto directo
  1825. y secreto por regiones en los términos y modalidades que determine la legislación
  1826. única en materia electoral y durarán en su encargo seis años improrrogables.
  1827. Por falta absoluta de alguna persona magistrada de Sala Superior, el Senado elegirá
  1828. una sustituta sólo para cubrir el periodo constitucional, a propuesta de la Suprema
  1829. Corte de Justicia de la Nación. La aprobación se realizará por el voto de las dos
  1830. terceras partes de sus integrantes presentes.
  1831. 45
  1832. PR.
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  1841. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1842. Artículo 105. ...
  1843. LA
  1844. ll...
  1845. a)ae)...
  1846. f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y
  1847. Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación
  1848. única electoral:
  1849. g) ai)...
  1850. La legislación única en materia electoral deberá promulgarse y publicarse por lo
  1851. menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
  1852. aplicarse, y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
  1853. HI...
  1854. Artículo 110. Podrán ser sujetas de juicio político las personas senadoras y
  1855. diputadas al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la
  1856. Nación, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal
  1857. General de la República, magistradas de Circuito y jueces de Distrito, consejera
  1858. titular de la Presidencia, consejeras electorales y Secretaria Ejecutiva del Instituto
  1859. 46
  1860. RR 1f
  1861. , NS Me,
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  1868. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1869. Nacional de Elecciones y Consultas, magistradas del Tribunal Electoral, integrantes
  1870. de los órganos constitucionales autónomos, directoras generales y equivalentes de
  1871. los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
  1872. sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
  1873. Artículo 111. Para proceder penalmente contra las personas diputadas y senadoras
  1874. al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
  1875. magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeras de la Judicatura
  1876. Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, así como
  1877. consejera titular de la Presidencia y consejeras electorales del Consejo General del
  1878. Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por la comisión de delitos durante el
  1879. tiempo de su cargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
  1880. integrantes presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona
  1881. inculpada.
  1882. 47
  1883. PR 1;
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  1885.  
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  1895. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1896. Artículo 115, ...
  1897. |, Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa,
  1898. integrado mediante el sistema de listas votadas de manera paritaria por un
  1899. Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le
  1900. corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados mediante el
  1901. método de cociente natural y resto mayor conforme a lo siguiente:
  1902. a) Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea menor a
  1903. sesenta mil habitantes;
  1904. b) Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea
  1905. superior a sesenta mil y menor a trescientos setenta mil habitantes;
  1906. c) Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea
  1907. superior a trescientos setenta mil y menor a seiscientos noventa mil habitantes;
  1908. d) Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea
  1909. superior a seiscientos noventa mil y menor a un millón diez mil habitantes, y
  1910. e) Corresponderán hasta nueve regiduriías a los municipios cuya población sea
  1911. superior a un millón diez mil habitantes.
  1912. Las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo de votos
  1913. requeridos para la asignación de regidores.
  1914. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercera por
  1915. el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
  1916. éste y el gobierno del estado. En ningún caso, las personas servidoras públicas ni
  1917. 48
  1918. RR. 17
  1919. , IN Me,
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  1921. e PGA ñ 5d
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  1925. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1926. personal administrativo de los municipios podrán ganar una remuneración mayor a
  1927. la otorgada a las personas regidoras.
  1928. Max. ...
  1929. Artículo 116. ...
  1930. Mies
  1931. Il. El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder
  1932. de quince diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor
  1933. a un millón de personas, y por cada medio millón de habitantes adicional, podrá
  1934. incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco
  1935. diputadas y diputados.
  1936. Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos
  1937. conforme al sistema de listas votadas en la entidad federativa. Al efecto, se utilizara
  1938. el método de cociente natural y resto mayor.
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  1948. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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  1950. IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y la legislación
  1951. única en materia electoral, las constituciones de los estados garantizarán que:
  1952. a) Las elecciones de personas titulares del Poder Ejecutivo estatal, de las
  1953. legislaturas locales y de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal,
  1954. libre, secreto y directo, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de
  1955. junio del año que corresponda.
  1956. Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se
  1957. lleven a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y
  1958. en los municipios, según corresponda; en la asignación se utilizará el método de
  1959. cociente natural y resto mayor.
  1960. Todo partido político nacional o local o lista de candidaturas independientes que
  1961. alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad
  1962. federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes
  1963. naturales enteros contenga su votación;
  1964. b) Las reglas de paridad en la integración de las listas de candidatos y candidatas
  1965. se sujeten a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución;
  1966. c) Se deroga.
  1967. d) Se deroga.
  1968. e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanas y ciudadanos sin
  1969. intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que
  1970. 50
  1971. RH 17
  1972. , ¿¡nuDOS
  1973. É S A AN
  1974. A? Y IN Ni Y) |
  1975. E
  1976. D- a
  1977. ZE
  1978. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  1979. haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el
  1980. registro de personas candidatas a cargos de elección popular, con excepción de lo
  1981. dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones II! y VIl, de esta Constitución. El
  1982. Instituto Nacional de Elecciones y Consultas procederá al registro de los partidos
  1983. políticos locales que cumplan con los requisitos que establezca la respectiva la
  1984. legislación única en la materia;
  1985. f) Al partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la
  1986. votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la
  1987. renovación del poder ejecutivo o legislativo locales, le será cancelado el registro.
  1988. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que
  1989. participen en las elecciones locales;
  1990. g) Las bases y montos relativos al financiamiento público que los estados otorguen
  1991. a partidos políticos locales para las actividades de campaña tendientes a la
  1992. obtención de voto en los procesos electorales locales, se sujeten a la base ll del
  1993. articulo 41 de esta Constitución, y a la legislación única en materia electoral, y se
  1994. establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan
  1995. su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
  1996. El sistema de financiamiento de los gastos de campaña de las candidaturas
  1997. independientes en las elecciones locales, estará sujeta en lo conducente a lo
  1998. establecido en la base ll del artículo 41 de esta Constitución;
  1999. h) Se deroga.
  2000. ¡) Se deroga.
  2001. j) Se deroga.
  2002. k) Se deroga.
  2003. 1) Se deroga.
  2004. m) Se deroga.
  2005. 51
  2006. PR. 17
  2007. , NIDOS
  2008. AS
  2009. Es CSPSN TY.
  2010. A
  2011. e
  2012. ANI
  2013. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  2014. n) Se verifique que al menos dos elecciones locales se realicen en la misma fecha
  2015. que las elecciones federales;
  2016. o) Se deroga.
  2017. p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones las ciudadanas y los
  2018. ciudadanos soliciten su registro como candidatas y candidatos para poder ser
  2019. votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los
  2020. términos del artículo 35 de esta Constitución y la legislación única en materia
  2021. electoral;
  2022. V. alX....
  2023. Artículo 122. ...
  2024. > PENE
  2025. Dorado
  2026. II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de
  2027. México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política
  2028. de la entidad, observando lo dispuesto en la fracción Il del artículo 116 de esta
  2029. Constitución. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que ésta establezca, y
  2030. serán elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al
  2031. sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que señalen sus leyes, por
  2032. un periodo de tres años. Las reglas de paridad de género en la integración de listas
  2033. se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.
  2034. El Congreso de la Ciudad de México se integrará con diputadas y diputados elegidos
  2035. conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que establezca
  2036. la legislación única en materia electoral. En su asignación, se utilizará el método de
  2037. cociente natural y resto mayor.
  2038. 52
  2039. PR. 17
  2040. , ¿NIDOS
  2041. Z e ES NNZ
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  2044. RS
  2045. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  2046. lll. a V....
  2047. VI. ...
  2048. a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde
  2049. O Alcaldesa y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa,
  2050. mediante el sistema de listas votadas en cada demarcación territorial, para un
  2051. periodo de tres años. Las personas concejales se elegirán atendiendo al método de
  2052. cociente natural y resto mayor y observando lo dispuesto en el párrafo segundo de
  2053. la fracción | del artículo 115 de esta Constitución.
  2054. b)af)...
  2055. Vil. a XI. ...
  2056. B.aD....
  2057. Transitorios
  2058. Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
  2059. el Diario Oficial de la Federación.
  2060. 53
  2061. PR 17
  2062. , NIDOS
  2063. > CSS NY
  2064. NES
  2065. RS
  2066. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  2067. Segundo. Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del
  2068. Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la
  2069. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se
  2070. refiere esta Constitución, se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.
  2071. Durante septiembre de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República
  2072. emitirán la convocatoria respectiva.
  2073. Tercero. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al
  2074. Instituto Nacional Electoral y los integrantes del Consejo General de este último
  2075. cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las
  2076. personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y
  2077. Consultas y éstas rindan protesta de ley.
  2078. Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el
  2079. Instituto Nacional Electoral, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados
  2080. de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Instituto Nacional
  2081. de Elecciones y Consultas en los términos que determinen las disposiciones legales
  2082. y administrativas que correspondan. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
  2083. coordinará las acciones de desincorporación y transferencia de activos.
  2084. Los archivos y acervo de información publicada o por publicar elaborada o en
  2085. posesión del Instituto Nacional Electoral son patrimonio nacional, y deberán ser
  2086. transferidos en su totalidad al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en un
  2087. plazo de noventa días a partir de la publicación de este Decreto.
  2088. En un plazo de quince días a partir de la vigencia de este Decreto, la persona titular
  2089. de la presidencia del Instituto Nacional Electoral, deberá entregar a la persona titular
  2090. del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado un informe acerca de la situación
  2091. del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.
  2092. Cuarto. A partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala
  2093. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes ocupan
  2094. actualmente dichos cargos cesarán en sus funciones. En el mismo momento
  2095. quedarán disueltos los tribunales electorales de las entidades federativas, y su
  2096. 54
  2097. PR 17
  2098. , ÑIDOS
  2099. SO ME
  2100. SEE QQ, L
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  2103. 23
  2104. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  2105. respectivo patrimonio y recursos humanos serán asignados al gobierno local
  2106. correspondiente.
  2107. Quinto. Quedan extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de
  2108. la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
  2109. Sus recursos financieros y materiales se transferirán desde luego a este último. Se
  2110. respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada
  2111. uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional
  2112. Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
  2113. Sexto. El Congreso de la Unión tendrá noventa días para expedir la legislación
  2114. única en materia electoral que se derive del presente Decreto. Entre tanto, se
  2115. aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en
  2116. la materia.
  2117. Séptimo. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se encuentren
  2118. en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán substanciándose
  2119. hasta su culminación conforme a la norma vigente al inicio de su tramitación.
  2120. Octavo. Las salas regionales y superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
  2121. la Federación continuarán la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales
  2122. que se encuentren pendientes de resolución por parte de los órganos
  2123. jurisdiccionales locales en materia electoral, los cuales, a la entrada en vigor del
  2124. presente Decreto, deberán entregar desde luego a dicho órgano jurisdiccional la
  2125. totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de
  2126. su acervo documental.
  2127. Noveno. La legislación única en materia electoral señalará el mecanismo mediante
  2128. el cual deberán homologarse los calendarios electorales locales con los procesos
  2129. federales.
  2130. 55
  2131. PR 17
  2132. , IN Mer Hoja de firma de la Iniciativa con Proyecto
  2133. Se LENNY IX Y de Decreto por el que se Reforman,
  2134. SUE % Derogan y Adicionan Diversos Artículos de
  2135. 2 0 QUES WN % la Constitución Política de los Estados
  2136. ra py SS [EN Y Unidos Mexicanos, en Materia Electoral.
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  2139. NDS
  2140. MS
  2141. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
  2142. Reltero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
  2143. Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi
  2144. consideración atenta y distinguida.
  2145. Ciudad de México, a 28 de abril de 2022.
  2146. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  2147. É Ah “Ln E el, e
  2148. | do
  2149. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
  2150. A
  2151. a
  2152. Ala
  2153. JH RG
  2154. PR 17
  2155. , , EAN Subsecretaria de Egresos
  2156. OA TZ MICA - e z A HAS
  2157. a: H ACIEND A Dirección General de Programación y Presupuesto “A
  2158. PES SECRETARÍA GE MACILHDA Y GOÉDIMNO PUOLIZÓ
  2159. Oficio No. 315-A.-1270
  2160. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.
  2161. LIC. ROBERTO CARLOS BLUM CASSEREAU
  2162. Director General Jurídico de Egresos
  2163. Presente
  2164. Me refiero a su oficio número 353,A,-395, mediante el cual envía copia simple del
  2165. Anteproyecto de la Iniciativa con “Proyecto de Decreto por el que se reforman,
  2166. adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
  2167. Unidos Mexicanos en Materia Electoral" (Anteproyecto), así como diversa
  2168. documentación enviada por la Procuraduría Fiscal de la Federación, respecto de la
  2169. evaluación de impacto presupuestario emitida por la Secretaría de Gobernación
  2170. (SEGOB), a efecto de que se emitan los comentarios pertinentes, en el ámbito de
  2171. competencia de esta Dirección General, conforme a las disposiciones aplicables.
  2172. sobre el particular, con base en la información proporcionada por la SEGOB, me
  2173. permito destacar lo siguiente:
  2174.  
  2175. e El Anteproyecto propone una iniciativa de reforma constitucional en materia
  2176. electoral la cual tiene por objeto primordial constituir un mecanismo electoral
  2177. que considera instituciones administrativas y judiciales únicas bajo los
  2178. principios de la austeridad republicana.
  2179.  
  2180. » El Anteproyecto sustituye el actual Instituto Nacional Electoral (INE) por el
  2181. instituto Nacional de Elecciones y Consultas, como un organismo público
  2182. autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conservando
  2183. con ello su autonomía constitucional.
  2184.  
  2185. e En el Anteproyecto se dispone que: “los recursos de los partidos políticos
  2186. nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias
  2187. permanentes tendrán su origen exclusivamente en a portaciones provenientes
  2188. de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta
  2189. Constitución y en la Ley. Los recursos destinados a sus campañas electorales
  2190. provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas
  2191. físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la
  2192. Ley.” (Artículo 41 fracción 11).
  2193.  
  2194. AN A 2 2
  2195. ' Artículo úl, Apartado A, fracción IV del Anteproyecto.
  2196. 1/4
  2197. Constituyentes 1901, colonia Belén de Jas Flores, edificio A piso 2, Alcaldía Álvaro Obregón,
  2198. Ciudue de México, C.P. OO Tel: 553688 5178 www.gob.mx/zhcp. |
  2199. e
  2200.  
  2201. a Cau— O SNE VALL IO q tay te AA iia a LE ARAN E qu a F D Elores
  2202.  
  2203. HA ENE AR e E AS NI A e UrES
  2204. REN ARIS ELN AS A 2022 Magón
  2205. , sacd Subsecretaría de Egresos
  2206. ado H ACIEND A Dirección General de Programación y Presupuesto “A
  2207. MA SESUNTARÍA DE HACIENDA Y SOÉDITO PÚBLICO
  2208. Oficio No. 315-A.-1270
  2209. e Enel artículo 35 del Anteproyecto se plantea la emisión del voto electrónico
  2210. como un medio para el aprovechamiento de las tecnologías de la información
  2211. y la comunicación en las votaciones, con el propósito de ofrecer mayores
  2212. garantías para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las
  2213. consultas por medios electrónicos o digitales.
  2214. o Finalmente, en los artículos 52 y 56 del Anteproyecto plantea reducir el número
  2215. de integrantes de la Cámara de Diputados para quedar en un total de 300, y el
  2216. Senado de la República quedaría integrado por 96 representantes.
  2217. Conforme a lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 del
  2218. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
  2219. de acuerdo a la información proporcionada por la SEGOB, en el ámbito de
  2220. competencia de esta Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, se
  2221. cita lo siguiente:
  2222. l. Impacto en el gasto de las dependencias por la creación o modificación de
  2223. unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas
  2224. instituciones.
  2225. | De acuerdo con lo manifestado por la SEGOB, el Anteproyecto tiene por objeto
  2226. modificar la estructura operativa y funcional del actual INE, para transformarlo
  2227. en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas como un organismo público
  2228. autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio, conservando con ello
  2229. su autonomía constitucional.
  2230. Conforme a lo anterior, el Anteproyecto no tiene impacto en el gasto de las
  2231. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal por la creación
  2232. de nuevas instituciones.
  2233. Il. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias
  2234. | >. y entidades.
  2235. | La SEGOB señala que el Anteproyecto, no genera impacto presupuestario
  2236. adicional en los programas aprobados en las Dependencias y Entidades de la
  2237. Administración Pública Federal.
  2238. lll. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.
  2239. El Anteproyecto no prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto
  2240. público.
  2241. q se
  2242. Constituyentes 1001. colonia Belén de las Flores, edificio A piso 2, Alcaldia Alvaro Obregón,
  2243. Ciudad de México, C.P. 00 Tel: 553688 5178 www.gob.ru/shcp.
  2244. E : a: => wrdo
  2245. A A ER RES EEN SEAN ES LONA 2022 Flores
  2246. ES ASES SS E A E Magón
  2247. (IRAN > mecano vr ca roce secas
  2248. , E Subsecretaria de Egresos
  2249. dei H ACIEND A Dirección Genera! de Programación y Presupuesto “4
  2250. po SAERRTARÍA DE HACIENDA Y SSADITVO PÚBLICO
  2251. Oficio No. 315-A.-1270
  2252. IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán
  2253. realizar las dependencias y entidades que requieran de (mayores
  2254. asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo.
  2255. De acuerdo con lo señalado en la Fracción V, Apartado A del artículo 41 del
  2256. Proyecto, la SEGOB cita que la creación del Instituto Nacional de Elecciones y
  2257. Consultas no implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades
  2258. que deberán realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
  2259. Federal.
  2260. V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en
  2261. materia presupuestaria.
  2262. El Anteproyecto, no incluye disposiciones generales que incidan en la regulación en
  2263. materia presupuestaria en las Dependencias y Entidades de la Administración
  2264. Pública Federal.;
  2265. En mérito de lo antes expuesto, y en cumplimiento a lo señalado en los artículos 18 de
  2266. la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 65, Apartado
  2267. A, fracción l, y Apartado B, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
  2268. Crédito Púbico, y conforme a lo manifestado por la SEGOB, el “Proyecto de Decreto
  2269. por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
  2270. Política de Jos Estados Unidos Mexicanos en Materia Electoral ho implica un impacto
  2271. presupuestario adicional en el gasto de las Dependencias y Entidades de la
  2272. Administración Pública Federal; toda vez que considera un rediseño institucional del
  2273. actual INE para sustituirlo por el Instituto Nacional de Elecciones y. Consultas (INEC);
  2274. se elimina el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades
  2275. ordinarias de los partidos políticos; se extinguen los Organismos Públicos Locales
  2276. Electorales y los Tribunales Electorales de las entidades federativas, y se propone el
  2277. voto electrónico como un medio de facilitar la participación de la ciudadanía en los
  2278. procesos electorales.
  2279. De acuerdo con lo antes expuesto, en opinión de esta Dirección General de
  2280. Programación y Presupuesto “A”, se concluye que las reformas propuestas en el
  2281. Anteproyecto implican modificar las asignaciones presupuestarias aprobadas al INE,
  2282. por lo que el INEC deberá realizar en su oportunidad las acciones necesarias para que
  2283. las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación
  2284. del Anteproyecto, se realicen con cargo al presupuesto que le autorice la Cámara de
  2285. Diputados en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política
  2286. hd 3/4
  2287. Constituyentes 1001, colonia Belén de las Flores, edificio A piso 2, Alcaidia Alvaro Obregón,
  2288. Ciudad de México, C.P. 0110 Tel.: 553688 5778 WIANA.GOD. mois cp.
  2289. 28 á
  2290. EE ETS EAS EN 20221 lores
  2291. NA ESE ERES ESSE AS IO eN 1 O se MI agon
  2292. PACA Mie pl PobCienicar dq Er FrTAA
  2293. , Subsecretaria de Egreso:
  2294. HACIENDA Dirección General de Programación y Presupuesto “A
  2295. Oficio No. 315-A.-1270
  2296. de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 30, 39 y 42 de la LFPRH, en
  2297. el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
  2298. Asimismo, en concordancia con lo anterior, esta unidad administrativa considera que
  2299. el Poder Legislativo deberá incluir en su proyecto de presupuesto lo dispuesto en los
  2300. artículos 52 y 56 del Anteproyecto, relativos a la composición del número de
  2301. representantes de las Cámara de Diputados y Senadores respectivamente.
  2302. Cabe señalar, que los documentos citados en primer término han sido analizados en
  2303. el ámbito de competencia de esta Dirección General, por lo que el presente dictamen
  2304. no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el
  2305. contenido de los mismos, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras
  2306. leyes y disposiciones.
  2307. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
  2308. ATENTAMENTE
  2309. EL DIREC NERAL
  2310. OMARA.M TOYAR ORNELAS
  2311. P. €. Coordinador de Programación y Presupuesto de Servicios. - SHCP. - Presente.
  2312. B/GGCH
  2313. Ep de
  2314. Constituyentes 1001, colonia Belen de las Flores, edificio A piso 2, Alcaldía Alvaro Obregon.
  2315. Ciudad de Méndco, CP. 01110 Tol: 553608 5178 warw.aob.mnx/shep.
  2316. ( -)
  2317. . A, Y Ricardo
  2318. IO SIA AAN - PES SN ¿2022Flores
  2319. = Ar A E 4. pa ió] Añade IMARON
  2320. es E ES ba CAD dd e
  2321. , Oficio No. 353.4.-396
  2322. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022
  2323.  
  2324. LIC, LUIS CORNU GÓMEZ
  2325.  
  2326. Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta
  2327.  
  2328. Procuraduría Fiscal de la Federación
  2329.  
  2330. Presente
  2331.  
  2332. se hace referencia al oficio 529-1l-DGLCPAJ-159/22, por el que esa Procuraduria
  2333.  
  2334. Fiscal de la Federación (PEF), remitió copias simples del anteproyecto de
  2335.  
  2336. Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
  2337.  
  2338. diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
  2339.  
  2340. Mexicanos en materia electoral” (Anteproyecto), así como de su respectiva
  2341.  
  2342. evaluación de ¡impacto presupuestario, enviados por la Secretaría de
  2343.  
  2344. Gobernación, para efectos del dictamen correspondiente.
  2345.  
  2346. Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65-A del Reglamento Interior
  2347.  
  2348. de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los diversos 18 al
  2349.  
  2350. 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
  2351.  
  2352. Hacendaria (RLEPRH), para efectos del dictamen de impacto presupuestario al
  2353.  
  2354. que aluden las disposiciones antes citadas, se informa lo siguiente:
  2355.  
  2356. 1) Esta Dirección General, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLEPREH,
  2357. y tomando en consideración lo manifestado en la evaluación de impacto
  2358. presupuestario remitida, mo tiene observaciones en el ámbito juridico
  2359. presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el Anteproyecto.
  2360.  
  2361. 2) Se anexa copia simple del oficio 315-A-1270, por el que la Dirección General de
  2362. Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos, considera
  2363. que el Anteproyecto no tendrán impacto presupuestario.
  2364.  
  2365. Lo anterior, se hace de su conocimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en
  2366.  
  2367. el artículo 20, penúltimo párrafo del RLEPRH, mismo que señala, que la
  2368.  
  2369. evaluación de impacto presupuestario y su respectivo dictamen se anexarán a las
  2370.  
  2371. Inictativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Union o, en su
  2372.  
  2373. caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se
  2374.  
  2375. mall a firma del Presidente de la Republica.
  2376. Y paliar
  2377. Plores
  2378. ha 2022 Magón
  2379.  
  2380. IA EN AA Coliafabío le ln alóh Oi EAS | stiticdrs 0 VA nica deb de a LD 1, 1 Uca a Uy Moss '
  2381.  
  2382. A Al ' oler amb
  2383. , Oficio No. 353,A.-396
  2384. El presente se emite sobre la versión del Anteproyecto recibido a través del oficio
  2385. señalado en el primer párrafo, por lo que, en caso de cualquier modificación al
  2386. mismo, deberá someterse nuevamente a dictamen de esta Subsecretaría.
  2387. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
  2388. ATENTAMENTE
  2389. EL DIRECTOR GENERAL
  2390. ROBERTO CARL 7 A
  2391. anexos Los quese indican
  2392. Ecp Lic Juan Pablo de Bot
  2393. : SOtLon Falcón - Sí bser al a 6505 - Y = y mt
  2394. Mtro Ornar AN. Tovar Ornelas - Dracarcmiral e pro arado recon ninia se - Mismo fin
  2395. CARE IMET [An
  2396. a 022F IOFeS
  2397. i " man Mir E 1112 Helén dl NY AL la Magun
  2398. O Hér GB ABU de yob RCD i, Edificio El, Pipo 6, Alcaidis ly mo Obregon, Ciudad de buri
  2399. , Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 2022
  2400. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
  2401.  
  2402. Junta de Coordinación Política Mesa Directiva
  2403.  
  2404. Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla
  2405.  
  2406. presidente, PRI; Moisés Ignacio Mier Velasco, Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela Guerra
  2407.  
  2408. MORENA; Jorge Romero Herrera, PAN; Carlos Castillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel
  2409.  
  2410. Alberto Puente Salas, PVEM; Alberto Anaya González Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine
  2411.  
  2412. Gutiérrez, PT; Jorge Alvarez Máynez, MOVIMIENTO María Bugarín Rodríguez, PVEM; Luis Enrique Martínez Ventura, PT, Jessica
  2413.  
  2414. CIUDADANO; Luis Angel Xariel Espinosa Cházaro, María Guadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena
  2415.  
  2416. PRD. Chávez Flores, PRD.
  2417.  
  2418. Secretaría General
  2419.  
  2420. Secretaría de Servicios Parlamentarios
  2421.  
  2422. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
  2423.  
  2424. Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
  2425.  
  2426. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio
  2427.  
  2428. Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
  2429.  
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