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- CÁMARA DE
- DIPUTADOS
- LXV LEGISLATURA
- Año XXV Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 28 de abril de 2022 Número 6012-XI
- CONTENIDO
- Iniciativa del Ejecutivo federal
- Con proyecto de decreto, por el que se reforman, derogan y
- adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los
- Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral
- Jueves 28 de abril
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- od SESRETARÍA DL 9O0BLAHAción 2022: Ano de Ricardo Flores Magón
- Ciudad de México, 28 de abril de 2022
- Oficio No. 100.-135
- DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- H. CONGRESO DE LA UNIÓN
- PRESENTE
- Distinguido Diputado:
- Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción | de la Constitución Política
- de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones lll y XV de la Ley Orgánica de la
- Administración Pública Federal, me permito remitir el original del comunicado signado por
- el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, a través del cual
- somete a ese Órgano Legislativo, la Iniciativa con Proyecto Decreto por el que se reforman y
- adicionan Diversos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
- Materia Electoral.
- Asimismo, con fundamento en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y
- Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente, copia simple de los oficios 315-A.-1270
- de la Dirección General de Programación y Presupuesto “A” y 353.4.-396 de la Dirección
- General Jurídica de Egresos, ambas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante
- los cuales se emite el dictamen de impacto presupuestario correspondiente.
- Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi más distinguida consideración.
- CAMARA DE DIPUTADLE
- Dirección General de
- Proceso Legislativo ,
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- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN AA
- C.c.p. Mtra. María Estela Ríos González, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal. | QH1DOS
- Lic. José Antonio Pablo De La Vega Asmitia, Jefe de la Oficina del Secretario de Gobernación q
- Mtra. Concepción María del Rocío Balderas Fernández, Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de cool A
- Dr. Valentín Martínez Garza, Encargado del Despacho de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación, wz O
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- DIP. SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
- DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
- DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
- PRESENTE
- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción l, de la Constitución
- Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter, por su conducto,
- ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que
- se Reforman, Derogan y Adicionan Diversos Artículos de la Constitución
- Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral, al tenor de la
- siguiente:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La presente iniciativa tiene por objeto adecuar el sistema electoral mexicano a las
- transformaciones políticas que ha vivido México en los últimos años.
- Específicamente, se busca ampliar la representatividad y garantizar la pluralidad,
- en los poderes públicos; insertar el principio de austeridad republicana en el sistema
- electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de los mecanismos de participación
- cludadana en la vida pública; fortalecer a los órganos administrativo y jurisdiccional
- en materia electoral salvaguardando el equilibrio de poder y su imparcialidad en las
- contiendas electorales, y homologar los procesos electorales locales y el método de
- representación .
- Específicamente se propone reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60,
- 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados
- Unidos Mexicanos (CPEUM) con los objetivos siguientes:
- 1. Dotar al país de un sistema electoral que brinde seguridad, respeto al voto,
- honradez y legalidad.
- 2. Erigir autoridades administrativas y jurisdiccionales honestas e imparciales que
- se mantengan fuera de la lucha por el poder.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- 3. Garantizar la libertad política para todos los ciudadanos y ciudadanas, sin
- censura.
- 4. Construir un ámbito nacional en el que partidos y candidaturas independientes
- cuenten con garantías para su libre participación en la lucha por el poder político.
- 5. Conformar un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativa
- y Judicial únicas, bajo el principio de la austeridad republicana.
- 6. Elegir mediante voto secreto, directo y universal a las máximas autoridades
- electorales administrativas y jurisdiccionales, por postulación de candidaturas a
- cargo de los poderes de la Unión.
- 7. Elegir a ambas cámaras del Congreso de la Unión mediante votación en cada
- una de las entidades federativas, con el uso del método de listas postuladas por los
- partidos y candidaturas independientes. Se trata del mecanismo de representación
- proporcional más plural que se haya propuesto en la historia del sistema político
- mexicano.
- 8. se eliminan 200 diputados federales y 32 senadores para dejar en 300 el número
- de integrantes de la Cámara de Diputados y en 96 el del Senado.
- 9. En los estados y municipios, los Congresos y los ayuntamientos se regirán por el
- mismo principio de listas postuladas en una sola demarcación que abarca la
- totalidad del territorio del estado o municipio respectivo.
- 10. Limitar el financiamiento de los partidos políticos solamente para gastos de
- campaña electoral y suprimir el llamado financiamiento ordinario que se les entrega
- mensualmente cada año; al mismo tiempo, regular las aportaciones de las personas
- a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.
- !. Financiamiento de Partidos Políticos (artículo 41, CPEUMI)
- Uno de los temas que suscita mayor indignación en la opinión pública es la
- millonaria cantidad de recursos del erario que año con año son entregados a los
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- partidos políticos nacionales y locales para el sostenimiento de sus estructuras y la
- obtención del voto.
- El Estado mexicano destina cada año alrededor más de 11,000 millones de pesos
- en subsidios públicos destinados a las actividades ordinarias de los partidos
- políticos (plantilla laboral y bienes muebles e inmuebles), es decir, a la manutención
- de aparatos burocráticos.
- Cuando se introdujo el sistema de financiamiento anual de los partidos, se buscaba
- detener las transferencias subrepticias de dinero público a favor del partido oficial,
- principal elemento de inequidad respecto de otras expresiones políticas.
- El financiamiento público a los partidos políticos para su aplicación en campañas
- electorales y actos tendientes a la obtención del voto se convirtió en un requisito
- indispensable para garantizar contiendas justas y equitativas. Sin embargo, el
- sostenimiento de su estructura burocrática durante tiempos no electorales nunca ha
- terminado de justificarse socialmente, dada la proliferación de élites partidistas
- ajenas al interés público y representatividad ciudadana. De acuerdo con la Encuesta
- Cívica realizada cada cuatro años por el Instituto Nacional de Estadística y
- Geografía (INEG))”*, en 2020 los partidos políticos fueron la institución pública más
- desacreditada, entre otras razones por el costo económico que significan para la
- sociedad mexicana.
- Un sistema de partidos democrático se funda en partidos políticos cuya legitimidad
- y capacidad de acción política se basan en el apoyo social, producto de sus
- propuestas programáticas, es decir, de su capacidad de obtener el apoyo ciudadano
- como única condición viable para el ejercicio del poder.
- Por esta razón, la presente iniciativa propone eliminar el financiamiento público a
- los partidos políticos respecto de sus actividades ordinarias y plantea que cubran
- dichos gastos mediante el financiamiento de sus simpatizantes y militantes. El
- objetivo es reducir el alto costo que los partidos políticos representan al erario y
- obligarlos a convertirse en instituciones autosostenibles mediante esas
- ' INEGI. Encuesta Nacional de Cultura Cívica. México 2020.
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- aportaciones, legalmente vigiladas. El financiamiento público se mantendría
- solamente para el gasto de campañas durante la contienda electoral.
- Asimismo, se propone mantener la fórmula actual de distribución del financiamiento
- público a los partidos políticos; sin embargo, dichos recursos serán entregados
- únicamente durante tiempos de campaña. Esto representa una disminución de más
- del 66% del financiamiento público respecto de lo que actualmente se gasta. Lo
- anterior obedece a la necesidad de que nuestro régimen de partidos no genere
- costos injustificados ni incongruentes.
- En cuanto a la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus
- actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos
- electorales, se establecen reglas precisas, ordenando que los partidos políticos
- identifiquen y reporten la fuente de todo recurso obtenido, sin exceder los topes
- señalados en la legislación; los recursos provistos no serán deducibles de
- impuestos; se prohíbe que una misma persona física done en un año calendario a
- más de un partido o candidatura independiente y que se apliquen recursos
- obtenidos para el sostenimiento de actividades ordinarias en gastos de campaña o
- al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.
- A lo anterior hay que sumar el financiamiento ordinario a los partidos políticos
- locales, que se representa en la tabla siguiente:
- Financiamiento ordinario a partidos políticos locales, 2021
- Entidad federativa Financiamiento ordinario
- Aguascalientes $60,361,446,46
- Baja California $171,297, 839.75
- Baja California Sur $32,930,712.17
- Campeche $/5,487 782.00
- Coahuila $130,777,751.99
- Colima $33,054,383.28
- Chiapas $222,713,240.22
- Chihuahua $167,981,846.00
- Ciudad de México $458,781,834.75
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- Durango $80,265,995.21
- Guanajuato $168,756,754.27
- Guerrero $150,686,356.00
- Hidalgo $182,188,193.88
- Jalisco $242,328,867.73
- México $780,871,057.42
- Michoacán $231,981,618.62
- Morelos $75,816.000.00
- Nayarit $53,290,601.69
- Nuevo León $255,315,286.15
- Oaxaca $176,289,897.00
- Puebla $281,762,071.60
- Querétaro $102,697 184.60
- Quintana Roo $48,833,992.35
- San Luis Potosí $123,428,029.20
- Sinaloa $141,709,492.00
- Sonora $129,089,638.00
- Tabasco $51,490,292.72
- Tamaulipas $162 089,654.00
- Tlaxcala $57 459,594.00
- Veracruz $352,434,/86.00
- Yucatán $97,752,320.46
- Zacatecas $73,504,858.71
- Total $5,297,613,378.23
- Fuentes: Organismos Públicos Locales.*
- ? https://www.ieeags.mx/media/sesiones/2022-04-18/C0G-A-02/22/5._CG-A-02-
- 22 Acuerdo Distribuci4C3%B3n_Financiamiento_PP_2022.pdf
- https://www.ieebc.mx/archivos/sesiones/sesiones2022/ext/dict/Dictamen7crppyf.pdf
- https: //www.ieebcs.org.mx/documentos/acuerdos/I|EEBCS-CG021-FEBRERO-2022.pdf?nocache=1649289600091
- https://www.ieec.org.mx/Documentacion/AcuerdosActas/2022/Enero/2a_ext/CG_005_2022.pdf
- http://www. iec.org.mx/v1/archivos//lacuerdos/2021/1EC.CG.155.2021.%20Acuerdo%20relativo%20a%20la%20distribucion%
- 20de%20Financiamiento%20PuY%CC%81blico%20para%20e/%20ejerciciov202022.pdf
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- Il. Acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales (artículo 41,
- CPEUM)
- El acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación surge con la
- reforma política de 1977, con la que se les otorgó, de manera permanente, espacios
- de 15 minutos al mes en los medios comunicación, para cada partido en horarios
- preferentes.
- Entre 1985 y 1987 el tiempo en los medios de comunicación se incrementó hasta
- llegar a 60 minutos al mes para cada partido, dividido en dos programas semanales
- https:/fieecolima.org.mx/acuerdos2022/ACUERDOOO8IP pdf
- http-/'sesiones.iepc-chiapas.org.mxdocs/732/ACUERDO%20/EPC.CG-A.007.2022.pdf
- https: /iwmww,jeechihuahua.org.mx/public/estrados/0/1/6550.pdf
- httos: (www. iecm.mx/ww/taip/ca/acu/2022//ECM-ACU-CG-002-2022 pdf
- https: //www.jepcdurango.mx/IEPC_DURANGO/consejogeneral documentacion _2021//EPC_CG180 2021 Calendario Pres
- upuestal.pdf
- https://www.ieeg.mx/documentos/211020-extra-ii-acuerdo-326-paf/
- https: /fiepegro.mdprincipal/uploads/gaceta/2021/B8ord/acuerdo219.pdf
- http Mieehidalgo.ora.mxw/images/sesiones/2021/octubre/28102021NEEHCG1642021.pdf
- http://www. iepejalisco.org.mx/sites/defaulUfiles/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2021-12-20/03-lepc-acg-398-2021-
- acu-financpartpolvp.pdf
- https://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2022/AC_22/a002 22. pdf
- http //www.iem.org.mx/documentos/acuerdos/2022/1EM-CG-001-
- 2022 Acuerdo%20CG_%20Que%20aprueba%20e/%20Calendario%20de%20prerrogativas%20de%20l0s%20partidos%20p
- ol4C3%ADticos_14-01-2022.pdf
- http//impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/Acuerdos/2022/01%20Ene/A-023-5-E-U-14-01-22.pdf
- https://lieenayarit.org/PDF/2022/Acuerdos/IEEN-CLE-005-2022 pdf
- https:/mww.ceen!.mx/sesiones/2022/acuerdos/CEE-CG-27-2022.pdf
- https: /Áwww.ieepco.org.mx/archivos/acuerdos/2022//EEPC0CG0042022 pdf
- https://www.ieepuebla.ora.mx/2021/acuerdos/CG/CG_AC_129 2021.pdf
- https: /fieeg.mxYcontenido/cg/acuerdos/a_14_Ene_2022 2 pdf
- https://www.iegroo.org.mx/2018/Sesiones-ConsejoGeneral.htmml
- http-/Awww.ceepacsip.org.mx/ceepac/uploads2/files/3_%20PUNTO%203_%20FINANCIAMIENTO%20DE%20PRERROGAT
- WVAS%20DE%20PP.PDF
- htips://www.ieesinaloa.mx/wp-
- contenuploads/Transparencia/Prerrogativas/Formatos2022/FinanciamientoPUBLICOaprobado2022 pdf
- https: //www.ieesonora.org.mx/documentos/acuerdos/CG12-2022. pdf
- http:/fiepct.m/docs/acuerdos/CE-2021-092.pdf
- https://ietam.org.mx/portal/Documentos/Sesiones/ACUERDO_A CG 03 2022.paf
- https: //www.itetlax.org.mx/ite2020/acuerdos/2022/PDF/Enero/ACUERDO%20/TE-CG%2006-
- 2022%20REDISTRIBUCION%20DE%20PRERROGATIVAS%20DE%20PARTIDOS%20POLITICOS.paf
- https: //www.oplever.org.mx/wp-content/uploads/gacetaselectorales/acuerdos2022/0PLEV_CG061_2022.pdf
- https: //www.iepac. mx/public/documentos-del-consejo-general/acuerdos/iepac/2021/A4CUERDO-C.G.137-2021.pdf
- https:/fieez.org.mx/MJ/acuerdos/sesiones/14012022 2/acuerdos/ACGIEEZ0011X2022.pdf?1651079507
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- de 15 minutos cada uno. Si bien esta asignación se daba de manera desigual en los
- canales y horarios de alta audiencia, tenía la ventaja que, al difundirse en programas
- largos, permitía comunicar aspectos relevantes de las plataformas políticas de los
- partidos.
- En 1990 se introdujeron criterios de asignación en función de la fuerza electoral de
- cada partido a los que se les permitió contratar tiempos adicionales con
- concesionarios, pero a través del Instituto Federal Electoral (IFE). Esta regla se
- precisó en 1993, cuando se comenzó a regular la cobertura periodística de las
- campañas a través del monitoreo del IFE. En 1996, surge el mecanismo actual de
- asignación de tiempos oficiales, pero aún se permitía la compra de segmentos
- publicitarios comerciales por particulares y partidos, hasta que, después de 2006,
- con la gran crisis electoral desatada entonces, se delineó el modelo de
- comunicación actual, que incluye la prohibición a toda persona de contratar tiempo
- en radio y televisión con fines electorales y de propaganda política y la prohibición
- de propaganda negativa.
- Antes de este modelo, la carencia de regulación llegó al extremo al permitir que
- empresas o supuestas asociaciones contrataran tiempos en medios de
- comunicación masiva para la difusión de campañas negativas. Asimismo,
- servidores públicos abusaron de la difusión de propaganda pagada con recursos
- del erario en temporada electoral, para posicionar futuras candidaturas con
- mensajes ajenos a los servicios u objetivos de las instituciones públicas.
- Por lo anteriormente mencionado, la presente reforma propone un nuevo modelo de
- comunicación política que se centra en el acceso de partidos políticos y candidatos
- independientes a radio y televisión, mediante los tiempos oficiales del Estado. Su
- objetivo es procurar la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos.
- Para ello, se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.
- En este sentido, desde el inicio del proceso y hasta la celebración de la jornada
- electoral, se destinarán 30 minutos diarios en cada estación de radio y canal de
- televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional
- de Elecciones y Consultas. Se asignará el 90% de dichos tiempos a los primeros
- dos y el 10% al Instituto para la difusión de mensajes informativos relacionados con
- la contienda electoral.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- El tiempo asignado a partidos y candidaturas independientes se distribuirá conforme
- al criterio hoy vigente, según el cual se reparte el 30% entre los partidos políticos de
- manera equitativa y el 70% se distribuye en función de su desempeño en la elección
- para diputados federales. Los partidos políticos de nuevo registro participarán
- solamente en la distribución del 30% de forma igualitaria, y se mantendrá la regla
- que prohíbe a cualquier persona, incluidos los partidos, precandidaturas y
- candidaturas, adquirir por sí o por terceros tiempos en radio y televisión.
- Conforme a lo anterior, durante las precampañas, los partidos políticos dispondrán
- en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y
- canal de televisión para la difusión de sus procesos internos, tiempo que será
- pautado por la autoridad electoral conforme a lo que establezca la ley, es decir, 18
- de los 27 minutos que corresponden a los partidos serán usados para difundir
- propuestas de las precandidaturas; los nueve minutos restantes serán distribuidos
- entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos. En el periodo de
- intercampaña, es decir, entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas,
- los 27 minutos se destinarán a difundir mensajes programáticos de los partidos
- políticos. Finalmente, en el periodo conocido como de veda, comprendido entre el
- cierre de las campañas y la jornada electoral, no se emitirá propaganda de partidos
- ni de candidaturas independientes.
- Por lo que respecta a los tiempos no electorales, permanece garantizado el acceso
- a radio y televisión de los partidos, al asignarse el 12% del tiempo total del Estado
- para ello, el cual corresponderá en su totalidad a los partidos políticos.
- Finalmente, cabe mencionar que, respecto de la suspensión de la propaganda
- gubernamental en tiempos electorales, se especifica, en sentido en que ha
- interpretado el Congreso de la Unión, que se trata de aquella contratada con
- recursos públicos por los sujetos obligados conforme al artículo 134 constitucional
- y su ley reglamentaria.
- lll. Unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional y
- extinción de los organismos públicos locales y los tribunales electorales de
- las entidades federativas (artículos 41, 73, 99, 105, 110, 111, 116 y 122, CPEUMI)
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Con esta propuesta se busca fortalecer la democracia y garantizar el cumplimiento
- de la voluntad popular. Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales
- deben ser independientes del poder político, de los partidos y de los grupos
- económicos. En los últimos años, los actos de estas autoridades se han
- caracterizado, por su falta de apego a los principios de objetividad, independencia
- e imparcialidad que son propios de la función electoral. El punto culminante de esta
- crisis de autoridad fue el papel desempeñado por el Instituto Nacional Electoral
- (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) durante el
- proceso de revocación de mandato.
- Además, un grave problema del sistema político mexicano es el costo de operación
- que han cobrado sus procesos electorales, supuestamente justificado por su
- complejidad. En 1999 se asignó un presupuesto de 13,400 millones de pesos,
- mientras que en 2018 se tuvo un presupuesto de 68,300 millones de pesos, lo que
- representa un crecimiento de 409% en menos de 20 años.
- Gráfica 1. Presupuesto de todas las autoridades
- electorales federales y locales, 1999-2018
- (Miles de millones de pesos a precios constantes 2018)
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- Fuente: Moreno Zepeda, Gabriel. "El costo presupuestario de la democracia electoral en México”, Integralia consullores.*
- Nota: Las marcas son años con elección federal,
- ? Disponible en: httos://intearalia.com.mx//web/wp-content/uploads/2021/09/Tema4-Sub1.pdf.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- La presente iniciativa propone iniciar una nueva etapa electoral para el país. Se
- plantea transformar la institucionalidad electoral al suprimir al INE y crear en su lugar
- el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral
- independiente garantizando los principios rectores de la función electoral, como
- siempre debió haber sido. De igual forma, se propone fortalecer al TEPJF.
- El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país. Sus funciones
- absorberían las de los órganos públicos locales (OPL), es decir, organizaría la
- totalidad de los procesos electorales de la república, a nivel nacional, estatal y
- municipal. Además, se propone que lleve a cabo los ejercicios de democracia
- directa que prevén la Constitución y leyes.
- Cabe mencionar que el INE, desde su creación hasta la fecha, ha ido ejerciendo
- cada vez más su facultad de atracción sobre las funciones de los OPL, al grado de
- realizar o verificar prácticamente todas las actividades significativas que
- corresponden formalmente a dichos órganos, salvo la investigación y sustanciación
- de quejas; el registro de candidatos, cómputos y declaración de validez. Contar con
- una autoridad administrativa única abonará a dar mayor certeza y a armonizar los
- procesos electorales y de participación ciudadana.
- Actualmente, el INE se organiza mediante cuatro órganos centrales (el Consejo
- General como máxima instancia decisoria y su presidencia, la junta general
- ejecutiva, la Secretaría Ejecutiva y el órgano interno de control), seis direcciones
- ejecutivas (del Registro Federal de Electores, del Servicio Profesional Electoral
- Nacional, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Capacitación Electoral y
- Educación Cívica, de Organización Electoral y de Administración), diez unidades
- técnicas (de comunicación social, de igualdad de género y no discriminación, de
- asuntos internacionales, contenciosa electoral, de servicios de informática, de
- vinculación con OPL, jurídica, de fiscalización, del secretariado y de transparencia
- y protección de datos personales), y órganos delegacionales y de vigilancia en cada
- una de las entidades federativas (delegacionales: juntas locales ejecutivas,
- consejos locales, juntas distritales ejecutivas y consejos distritales, y de vigilancia:
- una comisión nacional de vigilancia, 32 comisiones locales y 300 distritales, y grupos
- de trabajo). Además de esta compleja estructura, existen comisiones permanentes
- y temporales, comités y grupos de trabajo del Consejo General, que hacen del INE
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- un organismo autónomo grande, burocrático y marcadamente ineficiente para
- cumplir su principal labor: garantizar elecciones libres, auténticas y democráticas.
- La presente iniciativa propone eliminar los distritos electorales y junto con éstos la
- estructura electoral distrital. El nuevo INEC se conformará de órganos temporales y
- auxiliares, en especial en los periodos electorales, que concentren las funciones
- que han sido fragmentadas en innumerables unidades administrativas, a efecto de
- contar con la estructura indispensable para garantizar las funciones asignadas en
- la legislación.
- En conclusión, al hacer del INEC una instancia única y verdaderamente nacional
- con funciones claramente delineadas, se fortalece nuestro sistema democrático, lo
- que brinda a la ciudadanía y los partidos políticos mayor certeza jurídica, claridad
- en los procesos y eficiencia en el desarrollo de funciones. Lo anterior unifica la toma
- de decisiones en distintos procesos relacionados y garantiza su correcto desarrollo,
- además se dejarían de erogar cuantiosos recursos que actualmente se gastan en
- las estructuras de los órganos electorales.
- Basta observar que, además de lo asignado al INE, cada año se gastan más de
- 13,000 millones de pesos para sostener a los OPL, tal como se puede ver en la
- siguiente tabla, que considera los presupuestos de 2021, incluyendo ampliaciones:
- Presupuesto asignado a órganos políticos locales electorales, 2021
- Estado Presupuesto Ampliación Total
- autorizado presupuestal
- Aguascalientes 83,755,000 19,798,092 103,553,092
- Baja California 289, 743,462 - 289,743,462
- Baja California Sur 137,970,864 - 137,970,864
- Campeche 183, 544,657 - 183,544,657
- Coahuila 311,061,327 - 311,061,327
- Colima 100,312,751 - 100,312,751
- Chiapas 574,881,273 - 574,881,273
- Chihuahua 415,209,662 - 415,209,662
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- CDMX 993,047,494 100,000,000 1,093,047,494
- Durango 97,756,623 32,919,163 130,675,786
- Guanajuato 486,663,837 - 486,663,837
- Guerrero 404 198,703 15,000,000 419,198,703
- Hidalgo 393,602,483 - 393,602,483
- Jalisco 515,628,455 32,140,550 547,769,005
- México 2,061,454,801 - 2,061,454,801
- Michoacán de 347 566,873 - 347, 566,873
- Ocampo
- Morelos 62,072,000 96,034,642 158,106,642
- Nayarit 182,272,191 - 182,272,191
- Nuevo León 583,607,488 50,000,000 633,607,488
- Oaxaca 54,724,618 279,900,000 334,624,618
- Puebla 74,625,206 500,000,000 574,625,206
- Querétaro 295,367,304 - 295,367,304
- Quintana Roo 292,370,596 - 292,370,596
- San Luis Potosi 187,146,305 - 187,146,305
- Sinaloa 240,130,197 52,000,000 292,130,197
- Sonora 353,391,639 - 353,391,639
- Tabasco 333,000,000 - 333,000,000
- Tamaulipas 327,128,484 - 327,128,484
- Tlaxcala 102,942,635 13,000,000 115,942,635
- Veracruz 769,687,549 352,000,000 1,121,687, 549
- Yucatán 208,766,745 . 208,766,745
- Zacatecas 223,061,154 32,429,135 255,490, 289
- TOTAL 11,686,692,375 1,575,221,582 13,261,913,957
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Fuente: INE-UTVOPL, Situación Presupuestal de los Organismos Públicos Locales, 16 de marzo de 2022.*
- Además del gigantismo de los órganos electorales locales, hay que agregar la
- irrelevancia de los tribunales locales en materia electoral: como primera instancia,
- no brindan certeza a los procesos electorales. El Poder Judicial de la Federación
- resuelve en definitiva casi cualquier acto impugnado de las elecciones locales. Por
- eso, se propone que el TEPJF absorba las controversias electorales locales del
- país.
- IV. Conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de la Sala
- Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (artículos
- 41 y 99, CPEUMI)
- Desde sus antecedentes, el actual INE y el TEPJF fueron integrados por cuotas
- partidistas y cooptados por grupos de poder, en detrimento de su imparcialidad en
- favor de la democracia. La presente iniciativa busca reivindicar a la ciudadanía como
- fuente de poder y representación de estas instituciones clave en el funcionamiento
- de los poderes formales del país.
- Se propone ahora un esquema nuevo que involucra a los tres Poderes de la Unión,
- en la determinación de las personas titulares de dichos órganos. A partir de
- candidaturas presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema
- Corte de Justicia de la Nación y la persona titular del Ejecutivo Federal, se propone
- que el voto popular decida la integración de la Sala Superior del TEPJF y del
- Consejo General del INEC. Dichos cargos serán ocupados por un periodo de seis
- años improrrogable. La jornada electiva para definir a las personas titulares de estos
- órganos se celebraría el primer domingo de agosto, cada seis años, con excepción
- de la primera jornada electiva.
- La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la jornada electiva de las
- personas titulares de las consejerías electorales del INEC; el Senado de la
- República, la de magistraturas. Cada uno de los poderes de la Unión postulará a 20
- personas de manera paritaria para la integración del Consejo General del INEC, y
- * Documento disponible en: https://repositoriodocumental ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1131077/CGex202203-
- 18-ip-9.paf?sequence=18isAllowed=y consultado por última vez el 16 de abril de 2022.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- a 10, para las magistraturas. En ambos casos el INEC organizaría el proceso
- electivo.
- Durante la campaña, las candidatas y candidatos tendrán derecho de acceso de
- manera igualitaria a radio y televisión con el total del tiempo asignado a los partidos
- políticos más otro tanto tomado del resto del tiempo oficial, con el fin de exponer sus
- propuestas y programa de trabajo. Asimismo, se establece la obligación del INEC
- de organizar foros de debate en tiempos brindados gratuitamente por medios de
- comunicación, bajo el principio de equidad. Ahora bien, en congruencia con las
- normas de propaganda que rigen a los partidos, se propone prohibir la contratación
- de espacios en radio y televisión por persona física o moral, para evitar injerencias
- indebidas que atenten contra la imparcialidad que deben tener ambos órganos, se
- prohíbe a los partidos políticos realizar actos de proselitismo y emitir propaganda a
- favor o en contra de candidatura alguna.
- Una vez efectuada la jornada de votación, el INEC realizará los cómputos de la
- elección y los comunicará a la Cámara que corresponda para que ésta realice y
- publique la suma; ésta la remitirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
- tendrá la facultad de resolver las impugnaciones, calificar el proceso y declarar sus
- resultados.
- Para la integración del INEC, se elegirán a siete personas consejeras y presidirá el
- organismo aquélla que haya obtenido la mayor votación. En lo que respecta a la
- Sala Superior del TEPJF, se elegirán también a siete personas magistradas; la
- presidencia se definirá por elección de sus integrantes y se ocupará por un periodo
- de dos años. En caso de falta absoluta de una persona consejera o magistrada, la
- Cámara que convocó a su elección designará a quien deberá sustituirla.
- V. Elección mediante sistema de listas por entidad federativa y reducción del
- número de legisladoras y legisladores (artículos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63,
- 116 y 122, CPEUM)
- La crisis de representación política es una de las principales características de las
- llamadas democracias contemporáneas. En México, desde hace décadas, se
- cuestiona la legitimidad de las personas legisladoras en general, pero
- marcadamente de las plurinominales. En la presente iniciativa se propone un
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- método de elección que busca mejorar la representación ciudadana depositada en
- las Cámaras del Congreso de la Unión con la reducción del número de sus
- integrantes y su elección mediante una sola lista por entidad federativa.
- La Cámara de Diputados quedaría conformada por 300 curules, es decir, se
- eliminarían 200. El Senado de la República quedaría integrado por 96 escaños,
- pasando de 128 a 96, Su elección será a través del sistema de listas por entidad
- federativa. La aplicación de este método daría como resultado la representación
- plural más amplia existente en la historia del país.
- La elección por listas obligaría a las personas candidatas a hacer campaña
- territorial, contrario a lo que ocurre con las actuales cinco listas de las
- circunscripciones plurinominales. Al votarse en cada entidad, las listas estarían
- integradas por personas nacidas en la entidad federativa o por residentes con
- antigiedad domiciliaria mínima de un año.
- 5 Propuesta de composición de la Cámara de Diputados por entidad federativa.
- O Población %. Diputaciones %
- AN AA a roblación > 1. sea elegir Diputaciones
- Aguascalientes 1,425,607 1,10% 3 1%
- Baja California 3,769,020 3,00% 9 3%
- Baja California Sur 798,447 0.60% 2 0.66%
- Campeche 928,363 0.70% 2 0.66%
- Chiapas 5,543,828 4.40% 13 4.33%
- Chihuahua 3,741,869 3.00% 9 3%
- Ciudad de México 9,209,944 7.30% 22 7.33%
- Coahuila 3,146,771 2.50% 8 2.66%
- Colima 731,391 0.60% 2 0.66%
- Durango 1832,650 1.50% 4 1.33%
- Estado de México 16,992,418 13.50% 40 13.33%
- Guanajuato 6,166,934 4.90% 15 5%
- Guerrero 3,540,685 2.80% 8 2.66%
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Hidalgo 3,082,841 2.40% Z 2.33%
- Jalisco 8,348,151 6.60% 20 6.66%
- Michoacán 4,748,846 3.80% 11 3.66%
- Morelos 1,971,520 1.60% 5 1.66%
- Nayarit 1,235,456 1.00% 3 1%
- Nuevo León 5,784,442 4.60% 14 4.66%
- Oaxaca 4,132,148 3.30% 10 3.33%
- Puebla 6,583,278 5.20% 16 5.33%
- Querétaro 2,368,467 1.90% 6 2%
- Quintana Roo 1,857,985 1.50% 4 1.33%
- San Luis Potosí 2,822,255 2.20% 7 2.33%
- Sinaloa 3,026,943 2.40% 7 2.33%
- Sonora 2,944 840 2.30% 7 2.33%
- Tabasco 2,402,598 1.90% 6 2%
- Tamaulipas 3,527,735 2.80% 8 2.66%
- Tlaxcala 1,342,977 1.10% 3 1%
- Veracruz 8,062,579 6.40% 19 6.33%
- Yucatán 2,320,898 1.80% 6 2%
- Zacatecas 1,622,138 1.30% 4 1.33%
- Total 126,014,024 100% 300 100%
- Cociente natural de asignación:
- Población total (126,014,024 ) / diputaciones a elegir (300) = 420,046.747
- Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020.
- La Cámara de Diputados se compondrá de diputadas y diputados elegidos mediante
- el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas. Para
- determinar el número de curules de cada entidad, se dividirá el número total de
- personas mexicanas, fijado conforme al último censo general de población, entre el
- número total de diputaciones (300); el resultado de esta operación será el cociente
- de distribución, base para asignar el número de diputaciones que corresponderá a
- cada entidad federativa del total de 300. Sin embargo, se mantiene la regla histórica
- 16
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- mexicana según la cual toda entidad federativa debe contar con al menos dos
- diputaciones, por lo que, de no alcanzar este número, se tendrá la prelación en el
- reparto de remanentes hasta obtenerlo; los demás remanentes se repartirán entre
- las entidades atendiendo al método de resto mayor. De este modo, y conforme a
- las cifras actuales, la distribución de diputaciones a asignar para cada entidad
- federativa quedaría así:
- El Senado de la República se integrará por 96 senadurías —tres por cada entidad
- federativa— elegidas también por lista, mediante cociente natural y resto mayor.
- Las candidaturas independientes al Senado participarían en cada entidad, como en
- el caso de la elección de diputaciones, para garantizar el derecho al voto pasivo.
- En la conformación de ambas Cámaras se observará el principio de paridad de
- genero, para lo cual todas las listas serán integradas en forma alternada entre
- mujeres y hombres; se alternará también el género que encabece las listas de cada
- partido en las entidades federativas cada periodo electivo. Además, se eleva a
- rango constitucional la regla según la cual cada fórmula se compondrá de personas
- del mismo género, tanto para la elección de diputaciones como de senadurías.
- Como se muestra en la tabla que se reproduce más abajo, en comparación con la
- relación media población/representante en el mundo, México tiene una alta
- proporción de representantes populares. Mientras que en nuestro país se elige una
- diputación por cada 252,000 habitantes, en India se vota por una por cada 2 millones
- 524,275 habitantes, y en Estados Unidos, por una por cada 765,287. Igualmente,
- en México se tiene una senaduría por cada 984,375 habitantes, mientras que India
- tiene una por cada 5 millones 573,600, y Estados Unidos, una por cada 3 millones
- 329,000 habitantes.
- Este alto número de representantes existente en México no se ha traducido en una
- mejor democracia, en mayor cercanía de representantes con población
- representada, ni en una mayor cantidad de leyes que atiendan las necesidades más
- sentidas de la sociedad mexicana.
- En la presente iniciativa se propone pasar a contar con una diputación por cada
- 420,000 habitantes y una senaduría por cada millón 312,500 habitantes. Aun así,
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- nos encontraríamos por encima de la relación entre representantes respecto de la
- población existente en los países mencionados.
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- Pais Habitantes Diputaciones Senadurías
- (millones)
- China 1,444.2 2987 -
- India 1,393.4 552 250
- Estados Unidos 332.9 435 100
- Indonesia 276.4 560 132
- Pakistán 225.2 336 104
- Brasil 214 513 81
- Nigeria 211.4 360 109
- Bangladesh 166.3 345 -
- Rusia 145.9 450 166
- Japón 126,1 480 242
- México 126 500 128
- Fuente: Elaboración propia con base en el "Anexo: Congresos y Parlamentos por País", de Expansión. *
- VI. Voto electrónico (artículo 35, CPEUMI)
- Esta Iniciativa propone también aprovechar las tecnologías de la información y
- comunicación para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las
- consultas populares.
- México cuenta con un asidero legal apenas suficiente para recibir votos de manera
- digital, y de hecho, en el ámbito local la Ciudad de México, Coahuila, el Estado de
- México y Jalisco ya han celebrado elecciones y consultas de esa forma.
- * Expansión, “Datosmacro.com", España. Disponible en: https:///datosmacro.expansion.com/demografia/poblacion.
- [Consultado el 27 de abril de 2022.]
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Cabe advertir que, antes de implementar una votación totalmente electrónica, se
- deberán ensayar tanto diversas tecnologías como mecanismos de certificación,
- autenticación y encriptación, asi como modelos híbridos que combinen testigos
- documentales con tecnologías de la información y comunicación, hasta lograr
- mecanismos que brinden certeza a la ciudadanía en el respeto y conteo de cada
- uno de los votos.
- En este sentido, se eleva a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías
- de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más
- eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.
- Vil. Reducción de integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y
- alcaldías (artículos 115, 116 y 122, CPEUMI)
- Al igual que en el método para la integración del Poder Legislativo Federal, esta
- iniciativa propone establecer un criterio poblacional para la definición del número de
- representantes en cada uno de los congresos locales, así como de los
- ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México.
- Con respecto a las legislaturas de las entidades federativas, se propone establecer
- los siguientes topes en la definición de sus integrantes: el número de representantes
- en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas
- entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada
- 500,000 habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada
- hasta un máximo de 45 diputadas y diputados.
- De este modo y conforme a la población que cada entidad federativa tiene,
- considerando los datos del censo general de población de 2020, se contrasta el
- número de integrantes que actualmente tiene cada Cámara con los que tendría
- conforme a esta propuesta:
- Entidad Población 2020 Diputaciones Diputaciones Diputaciones
- propuestas que se reducen
- Colima 731,391 25 15 -10
- Baja California 798,447 21 15 -6
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Campeche 928,363 35 15 -20
- Nayarit 1,235,456 30 15 -15
- Tlaxcala 1,342,977 25 15 -10
- Aguascalientes 1,425,607 27 15 -12
- Zacatecas 1,622,138 30 16 -14
- Durango 1,832,650 25 16 -9
- Quintana Roo 1,857,985 25 16 -9
- Morelos 1,971,520 20 16 4
- Yucatán 2,320,898 25 17 -8
- Querétaro 2,368,467 25 17 -8
- Tabasco 2,402,598 35 17 -18
- San Luis Potosí 2,822,255 27 18 -9
- Sonora 2,944,840 33 18 -15
- Sinaloa 3,026,943 40 19 -21
- Hidalgo 3,082,841 30 19 -11
- Coahuila 3,146,771 25 19 -6
- Tamaulipas 3,527,735 36 20 -16
- Guerrero 3,540,685 46 20 -26
- Chihuahua 3,741,869 33 20 -13
- Baja California 3,769,020 25 20 -5
- Oaxaca 4,132,148 42 21 -21
- Michoacán 4,748,846 40 22 -18
- Chiapas 5,543,828 40 24 -16
- Nuevo León 5,784,442 42 24 -18
- Guanajuato 6,166,934 36 25 -11
- Puebla 6,583,278 41 26 -15
- Veracruz 8,062,579 50 29 -21
- Jalisco 8,348,151 38 29 -9
- Ciudad de 9,209,944 66 31 -35
- México
- Estado de 16,992,418 715 45 -30
- México
- Total: 126,014,024 13 654 -459
- Fuente: Elaboración propia con base en las constituciones locales.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Ahora bien, en relación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la
- Ciudad de México, el mismo criterio poblacional debe prevalecer en la integración
- de los ayuntamientos y las alcaldías, por lo que se propone reformar el artículo 115
- para definir como estructura base de los ayuntamientos: una presidencia municipal,
- una sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del
- municipio, así como una persona titular de la alcaldía y un concejo, en el caso de
- las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, observando las siguientes
- reglas:
- 1. Corresponderá una regiduria a los municipios cuya población sea menor a 60,000
- habitantes;
- 2. Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a 60,000 y menor a 370,000 habitantes;
- 3. Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a 370,000 y menor a 690,000 habitantes;
- 4. Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a 690,000 y menor a 1 millón 10,000 habitantes, y
- 5. Corresponderán hasta nueve regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a 1 millón 10,000 habitantes.
- La misma regla será aplicable para la determinación de número de concejales en
- las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- En conclusión, de aprobarse la presente iniciativa, México contará con un sistema
- electoral que otorgue a la ciudadanía la representatividad y pluralidad de su
- espectro político de manera fehaciente, garantizando una mayor equidad, equilibrio
- de poder, certeza en los procesos electorales, autenticidad de las elecciones y
- ejercicios de democracia directa; austeridad y eficiencia en el gasto público, así
- como la aplicación de los principios rectores de la función electoral: imparcialidad,
- independencia, legalidad, objetividad, certeza y máxima publicidad. El resultado
- esperado es contar con representantes fidedignos de los intereses de la sociedad
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- mexicana e instituciones electorales, administrativas y jurisdiccionales a la altura de
- las expectativas y necesidades del pueblo mexicano.
- Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71,
- fracción |, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete
- a consideración de esa Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS
- ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
- MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL
- Artículo Único. Se reforman los artículos 35, fracciones VII, VIII, apartados 4o. y
- 60, IX, párrafos primero, segundo en sus apartados 1o., párrafo primero, 4o., 50. y
- 70. en sus párrafos segundo y último; 41, párrafo tercero, base l; párrafos tercero,
- base ll; base lll, párrafos primero, apartado A, párrafos primero y último, apartado
- B, párrafos primero y su inciso a), y último párrafo, apartado C, último párrafo, y
- apartado D; base IV, párrafo segundo; base V, párrafo primero, apartado A, párrafos
- primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, incisos a), b), c) y d), sexto, noveno y
- décimo, apartado B, párrafo primero, incisos a), numerales 1, 2, 3, 4 y 5, e inciso C),
- párrafo primero, párrafo segundo y párrafo tercero, y apartado D; base VI, párrafos
- primero, segundo y cuarto; 51; 52; 53, párrafo primero; 54; 55, párrafo primero,
- fracciones !, lll, IW y V, párrafo segundo; 56, párrafos primero y segundo; 60,
- párrafos primero y segundo; 63, párrafo primero; 73, fracciones XXI, inciso a), XXIX-
- Q y XXIX-U, 99, párrafos cuarto, fracciones l, IV, VII, VIII y IX, décimo primero,
- décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto; 105, fracción 11, párrafos segundo,
- inciso f), y cuarto; 110, párrafo primero; 111, párrafo primero; 115, fracción |, párrafo
- primero; 116, párrafo segundo, fracciones ll, párrafos primero y tercero, IV, párrafo
- primero, incisos a), b), e), f), 9), n) y p), y 122, apartado A, fracciones ll, párrafos
- primero y segundo, y VI, párrafo tercero, inciso a), se adicionan al artículo 35 un
- párrafo segundo y a su fracción IX, un párrafo tercero, al artículo 41, base V,
- apartado B, inciso a), los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, y al artículo 115,
- fracción |, el párrafo segundo, y se derogan del artículo 35, fracción 1|X, párrafo
- segundo, el apartado 80.; del artículo 41, párrafo tercero, base V, apartado A,
- párrafo quinto, inciso e), y párrafo último, apartado B, párrafo primero, incisos a),
- numerales 6 y 7, y b), y último párrafo, y el apartado C; del artículo 53, el párrafo
- segundo, del artículo 55, fracción lll, el párrafo segundo; del artículo 99, párrafo
- cuarto, la fracción V, y del artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, los incisos c),
- d), h), 1), j), K), h, m), y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos
- Mexicanos, para quedar como sigue:
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución
- y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá las
- facultades que en esta materia le otorgue la ley;
- VII! ...
- to. ado. ...
- 4o. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma
- directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la
- presente fracción, así como la organización, difusión, desarrollo, cómputo y
- declaración de resultados.
- El Instituto promoverá la participación de la ciudadanía en las consultas populares
- y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas. La promoción deberá
- ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias
- de la ciudadanía, sino que deberá enfocarse en promover la discusión informada y
- la reflexión ciudadana. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por
- cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
- en la opinión de la ciudadanía sobre las consultas populares.
- Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la
- convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en
- los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden
- de gobierno, salvo aquéllas que tengan como fin difundir campañas de información
- de las autoridades electorales, las relativas a los servicios públicos, o las necesarias
- para la protección civil en casos de emergencia;
- 50. ...
- 60. Las resoluciones del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrán ser
- impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41 y de la
- fracción l!Il del artículo 99 de esta Constitución.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- El derecho de participar en las consultas populares de las entidades federativas
- podrá ejercerse de conformidad con lo establecido en la presente fracción,
- incluyendo su organización y calificación, cuando así lo determine la convocatoria
- expedida por el poder legislativo local correspondiente.
- TO si
- IX. Participar en los procesos de revocación de mandato, conforme a la legislación
- única que para tal efecto emita el Congreso de la Unión.
- 1o. Será convocado por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas a petición
- de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por
- ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la
- solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que
- representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de
- cada una de ellas.
- 20. y 30. ...
- 4o. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una
- participación de, por lo menos, el treinta y tres por ciento de las personas inscritas
- en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por
- mayoría absoluta. .
- 50. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá a su cargo, en forma
- directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados
- de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo Federal,
- los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del
- Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI
- del artículo 41 y la fracción !!| del artículo 99 de esta Constitución.
- 60. ...
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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- El Instituto promoverá la participación ciudadana y será la única instancia a cargo
- de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines
- informativos.
- Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
- administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo
- podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios públicos o las
- necesarias para la protección civil.
- 80. Se deroga.
- Los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán
- convocados por el Poder Legislativo local, con base, en lo aplicable, en el segundo
- párrafo del presente apartado.
- El ejercicio del voto a que hacen referencia las fracciones |, VII! y IX de este artículo
- podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad
- con lo que determine la ley.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de
- los partidos políticos para el efecto de la reposición de procedimientos por
- violaciones a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso
- podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos. La ley establecerá las reglas y
- procedimientos relativos a la presente disposición.
- ll. Los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al
- sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen
- exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la
- forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la ley. Los recursos destinados
- a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de
- aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta
- Constitución y en la ley.
- El financiamiento de las candidaturas independientes tendrá como objeto
- exclusivamente sus campañas electorales y provendrá de recursos públicos y de
- aportaciones de personas físicas mexicanas, observando lo que dispone esta base.
- Se entiende por candidatura independiente tanto la lista completa como la persona
- aspirante a un cargo unipersonal.
- El financiamiento público para los partidos políticos y candidaturas independientes
- nacionales se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus
- actividades de campaña tendientes a la obtención del voto durante los procesos
- electorales federales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la
- ley:
- a) En el año en que se elijan diputaciones se fijará multiplicando el número total de
- ciudadanas y ciudadanos que conformen la lista nominal de electores por el sesenta
- y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta
- por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se
- distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el setenta por ciento
- restante, de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la
- elección inmediata anterior;
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- b) En el año en que se elijan diputaciones, senadurías y Presidencia de la República
- se fijará multiplicando el número total de ciudadanos y ciudadanas que conformen
- la lista nominal de electores por el valor diario de la Unidad de Medida y
- Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo con lo
- señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma
- igualitaria, y el setenta por ciento restante, de acuerdo con el porcentaje de votos
- que hubieren obtenido en la elección inmediata anterior, y
- c) En las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos
- electorales federales, los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen
- privado.
- La ley establecerá las reglas y montos especificos que observarán los partidos
- políticos y candidaturas independientes en el ejercicio y comprobación del gasto,
- así como, en su caso, las correspondientes al reintegro de la totalidad de los
- recursos remanentes a la conclusión del proceso electoral para el que hubieran sido
- asignados.
- En la obtención de recursos privados, tanto para el sostenimiento de sus actividades
- ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos
- electorales, los partidos políticos se sujetarán a lo siguiente:
- 1. La fuente de todo recurso obtenido será identificable y reportada en su
- contabilidad, con reglas previas a la revisión del ejercicio;
- 2. No podrán exceder los topes señalados en la legislación para las elecciones
- federales y locales; estas aportaciones no estarán sujetas a deducción fiscal;
- 3. Ninguna persona física podrá donar en un año calendario a más de un partido o
- candidatura independiente, y
- 4. Los recursos que un partido obtenga para el sostenimiento de sus actividades
- ordinarias no podrán ser aplicados a las actividades tendientes a la obtención del
- voto para cargos de elección popular, ni al pago de deudas contraídas para cubrir
- gastos de campaña.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- En el manejo de recursos tendientes a la obtención del voto, las candidaturas
- independientes observarán lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 anteriores.
- La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de
- candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto
- máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará
- los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la
- campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo,
- dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas
- disposiciones.
- De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las
- obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus
- bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.
- Ill. Los partidos políticos tendrán derecho al uso de manera permanente de los
- medios de comunicación social. Las candidaturas independientes tendrán derecho
- de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que
- establezca la ley.
- Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad única
- para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
- destinado a sus fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos y
- candidaturas independientes, de acuerdo con lo siguiente y lo que establezcan las
- leyes:
- a) A partir del inicio de las precampañas, y hasta el día de la jornada electoral,
- quedarán a disposición del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas treinta
- minutos diarios, que serán distribuidos en al menos uno por cada hora de
- transmisión en cada estación de radio y canal de televisión;
- b) El diez por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión
- de mensajes de carácter informativo con relación al proceso a cargo del Instituto
- Nacional de Elecciones y Consultas;
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- c) El tiempo establecido como prerrogativa de los partidos políticos y, en su caso,
- de las candidaturas independientes se distribuirá entre éstos conforme a lo
- siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de
- acuerdo con los resultados de la elección para diputaciones federales inmediata
- anterior, y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales,
- hasta una de ellas podrá ser asignada a las candidaturas independientes en su
- conjunto;
- d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán
- dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro
- horas. Cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración
- mínima de un minuto;
- e) A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se
- le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje
- igualitario establecido en el inciso anterior;
- f) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un
- minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión
- para la difusión de sus procesos internos; el tiempo restante será distribuido entre
- los partidos para la difusión de mensajes programáticos, atendiendo lo dispuesto en
- el inciso b) de este apartado;
- g) En el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las
- campañas, se difundirán mensajes programáticos de los partidos políticos,
- conforme a lo que establezca la ley;
- h) En el periodo comprendido entre el cierre de campañas y la jornada electoral no
- se emitirá propaganda de partidos y candidaturas independientes, e
- i) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base, y fuera
- de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto
- Nacional de Elecciones y Consultas le será asignado hasta el doce por ciento del
- tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y
- bajo cualquier modalidad; el total asignado se distribuirá entre los partidos políticos
- nacionales en forma igualitaria. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo
- caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que
- determine el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas conforme a lo señalado
- en el inciso c) del presente apartado, con una duración no menor de un minuto por
- cada mensaje.
- Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas
- en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación única en materia
- electoral.
- Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional
- de Elecciones y Consultas administrará los tiempos que correspondan al Estado en
- radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se
- trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
- a) Para los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con
- la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro
- del total disponible conforme a lo establecido en el apartado A de esta base;
- b) y e)...
- Cuando a juicio del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, el tiempo total en
- radio y televisión a que se refiere este apartado y el anterior fuese insuficiente
- determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades
- que la ley le confiera.
- Apartado C. ...
- Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y
- hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la
- difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental,
- es decir, aquélla contratada con recursos públicos por los sujetos obligados,
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- conforme al artículo 134 de esta Constitución y su ley reglamentaria. Las únicas
- excepciones a lo anterior serán la difusión de mensajes de carácter informativo con
- relación al proceso electoral, las relativas a servicios públicos y las necesarias para
- la protección civil en casos de emergencia.
- Apartado D. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, mediante
- procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo
- dispuesto en esta base, e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y
- resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el
- procedimiento, el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas podrá imponer, entre
- otras medidas cautelares, la orden de suspender de manera inmediata las
- transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
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- La duración de las campañas cuando se elija a la persona titular de la Presidencia
- de la República será de noventa días; cuando se elijan senadurías y titulares de
- Poder Ejecutivo Local de las entidades federativas será de setenta y cinco días;
- cuando se elijan diputaciones federales será de sesenta días, y cuando se elijan
- integrantes de los congresos locales o ayuntamientos será de cuarenta y cinco días.
- En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo
- previsto para las campañas electorales.
- V. La organización de las elecciones es una función de Estado que se realiza a
- través del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los términos que
- establece esta Constitución.
- Apartado A. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas es un organismo
- público autónomo, en los términos que establezca la ley, dotado de personalidad
- jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan los partidos políticos
- nacionales y la ciudadanía. En el ejercicio de esta función de Estado la certeza,
- legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
- austeridad serán principios rectores.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será autoridad en la materia,
- independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño;
- contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales, en los términos
- que señale la ley respectiva. El Consejo General será su órgano superior de
- dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba
- más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz
- pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una
- persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La ley determinará las reglas para la
- organización y funcionamiento, así como las relaciones de mando entre las áreas
- auxiliares y los órganos temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de
- sus atribuciones, en los términos que señale la ley respectiva. Un órgano interno de
- control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de
- todos los ingresos y egresos del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las
- disposiciones de la legislación electoral y del Estatuto del Personal del Instituto
- Nacional de Elecciones y Consultas que, con base en ella, apruebe el Consejo
- General, regirán las relaciones de trabajo con sus servidores públicos, en los
- términos que dispone esta Constitución y la ley. Los órganos de vigilancia de la lista
- nominal de electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los
- partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por
- ciudadanas y ciudadanos.
- Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas en los términos
- que señale la ley.
- El Instituto contará con una oficialia electoral investida de fe pública para actos de
- naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
- Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su
- cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y
- secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que
- corresponda, mediante el siguiente procedimiento:
- a) La Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de
- consejeras y consejeros electorales, el cual contendrá las etapas completas del
- procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de
- Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo
- postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos
- tercios de sus integrantes presentes; el Poder Judicial de la Federación, por
- conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de
- ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso
- electivo;
- b) Las personas candidatas propuestas para ocupar el cargo de consejeras
- electorales tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales
- asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial
- definida por el Instituto. La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos
- y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el
- propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente
- por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la
- contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para
- promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar
- actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará
- el periodo de campaña respectivo;
- c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara
- de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a
- la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual procederá a resolver las
- impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados, y
- d) La ley establecerá la forma y duración de las campañas. En ningún caso habrá
- etapa de precampaña.
- e) Se deroga.
- De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de
- Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos
- terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta
- absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere
- seguido en número de votos de la elección correspondiente.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- La persona titular de la Secretaría Ejecutiva será elegida por el voto de las dos
- terceras partes de las personas integrantes del Consejo General a propuesta de
- quien lo presida.
- La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación las
- personas titulares del órgano interno de control y de la Secretaría Ejecutiva del
- Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Las personas que hubieren fungido
- como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras
- electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección
- hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección
- popular durante los tres años siguientes a la fecha de conclusión de su cargo.
- Se deroga.
- Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, en los
- términos que establecen esta Constitución y las leyes:
- a) Para los procesos electorales federales y locales:
- 1. La organización y capacitación electoral;
- 2. El diseño y la determinación de la geografía electoral, incluyendo la división del
- territorio en secciones electorales;
- 3. La integración de la lista nominal de electores;
- 4. La preparación de la jornada de votación, la ubicación de las casillas y la
- designación de los funcionarios de las mesas directivas de las casillas electorales;
- 5. La impresión de documentos y la producción de materiales; la emisión de reglas,
- lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; la
- regulación de encuestas o sondeos de opinión, y de la observación electoral, así
- como de los conteos rápidos;
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- 6. Se deroga.
- 7. Se deroga.
- 8. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley:
- 9. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de
- senadoras y senadores, de diputadas y diputados federales y de las entidades
- federativas, así como de integrantes de los ayuntamientos;
- 10. Los cómputos estatales de la elección de la persona titular de la Presidencia de
- los Estados Unidos Mexicanos:
- 11, El cómputo de la elección de la persona titular del Poder Ejecutivo de cada
- entidad federativa, así como su declaración de validez y otorgamiento de
- constancia;
- 12. Garantizar el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y los derechos
- de las candidaturas independientes;
- 13, Organizar y llevar a cabo los procesos de consulta ciudadana, revocación de
- mandato y mecanismos de democracia participativa de las entidades federativas, y
- 14. Las demás que determine la ley.
- b) Se deroga.
- c) En los términos del artículo 35 de esta Constitución, para los procesos de
- consulta popular y de revocación de mandato de las entidades federativas, el
- Instituto Nacional de Elecciones y Consultas deberá realizar las funciones que
- correspondan.
- El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, a petición de los partidos políticos,
- en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus
- dirigentes.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las
- personas candidatas estará a cargo del Instituto Nacional de Elecciones y
- Consultas. La ley desarrollará las atribuciones para la realización de dicha función,
- así como la definición de sus órganos técnicos dependientes responsables de
- realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las
- sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto no
- estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo
- de las autoridades federales y locales.
- Se deroga.
- Apartado C. Se deroga.
- Apartado D, El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas regulará la
- organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, el cual
- comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción,
- evaluación, rotación, permanencia y disciplina de las personas servidoras públicas
- de los órganos ejecutivos y técnicos del propio Instituto.
- VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y
- resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular
- y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación
- en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará
- definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular
- y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos
- de la ciudadanía a votar, ser votada, asociarse, ser consultada y participar en los
- procesos de revocación de mandato, en los términos de la presente disposición y
- del artículo 99 de esta Constitución.
- En materias electoral, de consulta y de revocación, la interposición de los medios
- de impugnación, constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre
- la resolución o el acto impugnado.
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- Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Las
- violaciones se considerarán determinantes cuando la diferencia entre la votación
- obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
- Articulo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de personas representantes
- de la Nación, elegidas en su totalidad cada tres años con sus respectivos suplentes.
- Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y
- diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de
- las entidades federativas, las cuales se conformarán atendiendo a las siguientes
- bases:
- |. Para la determinación de la cantidad de curules para cada una de las entidades
- federativas, se considerará la población total teniendo en cuenta el último censo
- general de población, y se dividirá entre el número de diputaciones, a efecto de
- obtener, en números enteros, el cociente de distribución;
- ll. Se asignarán en enteros las diputaciones que, conforme al cociente de
- distribución, correspondan a cada entidad federativa, considerando su población
- contabilizada en el último censo general de población;
- lll. Sí alguna entidad federativa no contare al menos con dos diputaciones, tendrá
- prelación en el reparto de remanentes para lograr dicho número, y
- IV. De existir remanentes, se repartirán entre las entidades federativas atendiendo
- al método de resto mayor, observando lo indicado en la fracción anterior.
- Artículo 53. Para la elección de las 300 diputadas y diputados se observará el
- principio de paridad de género, para lo cual todas las listas serán integradas en
- forma alternada por mujeres y hombres. Cada partido encabezará sus listas en las
- entidades federativas alternadamente por mujeres y hombres cada periodo electivo.
- Cada fórmula se compondrá de personas del mismo género.
- Se deroga.
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- Artículo 54. La elección mediante el sistema de listas en cada entidad federativa
- se llevará a cabo conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
- |, A cada partido político y lista de candidaturas independientes, le será asignado el
- número de diputaciones que le corresponda, de acuerdo con su votación obtenida
- en cada entidad federativa;
- II, A efecto de obtener el cociente natural de asignación, se dividirá la votación válida
- de la entidad federativa entre el número total de diputaciones por asignar. Se
- considerará votación válida el total de votos depositados, descontando los nulos y
- aquéllos emitidos a favor de partidos o listas de candidaturas independientes que
- no hubieran obtenido al menos el tres por ciento de la votación en la entidad
- federativa correspondiente;
- lll. Todo partido político o lista de candidaturas independientes que alcance por lo
- menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad federativa tendrá
- derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes naturales enteros
- contenga su votación;
- IV. De existir remanentes, se asignarán mediante el método de cociente natural y
- resto mayor;
- V, En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista
- correspondiente, y
- VI. La legislación única en materia electoral desarrollará las reglas y fórmulas para
- los efectos anteriores.
- Artículo 55. Para ser diputada o diputado se requiere:
- |. Ser persona ciudadana mexicana por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- lll. Ser persona originaria de la entidad federativa en que se haga la elección o
- vecina de ésta con residencia efectiva de más de un año anterior a la fecha de ella.
- Se deroga.
- IV. No estar en servicio activo en las fuerzas armadas ni tener mando en las fuerzas
- de seguridad pública federales o de la entidad federativa en que se celebre la
- elección, cuando menos un año antes de ella.
- Mes
- No ser persona Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrada
- ni secretaria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni titular de
- la presidencia o consejera electoral del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas,
- ni titular de la Secretaría Ejecutiva, ni titular de la Dirección Ejecutiva, ni personal
- profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su cargo,
- de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
- VI. y VII. ...
- Artículo 56. El Senado de la República se integrará por noventa y seis personas
- elegidas —tres en cada entidad federativa— mediante el sistema de listas. En su
- integración se observará lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.
- La elección de senadoras y senadores en cada entidad federativa se efectuará
- conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
- Il. A los partidos políticos y listas de candidaturas independientes les serán
- asignados el número de senadurías que les corresponda, de acuerdo con su
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- votación obtenida en la entidad federativa, observando lo dispuesto en la fracción 1!
- del artículo 54 de esta Constitución;
- Il. De existir remanentes, se repartirán atendiendo al método de cociente natural y
- resto mayor, y
- Ill. En la asignación se seguirá el orden que tuvieren las candidaturas en la lista
- correspondiente.
- Artículo 60. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, de acuerdo con lo que
- disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías
- y realizará la asignación en cada una de las entidades federativas.
- Las determinaciones sobre la declaración de validez y la asignación de diputaciones
- o senadurías podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral
- del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.
- Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la
- concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus
- integrantes; pero las personas presentes de una y otra deberán reunirse el día
- señalado por la ley y compeler a las ausentes a que concurran dentro de los treinta
- días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese
- solo hecho, que no aceptan su cargo, y llamarán luego a las suplentes, las que
- deberán presentarse en un plazo igual; si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante
- el puesto. Tanto las vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la
- Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su
- ejercicio, se cubrirán por la fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido o
- lista de candidaturas independientes que siga en el orden de la lista de la entidad
- federativa que corresponda, después de habérsele asignado legisladoras o
- legisladores que le hubieren correspondido.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Artículo 73. ...
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- a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus
- sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras
- formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y
- otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
- b) y c)...
- XXIl. a XXIX-P. ...
- XXIX-Q. Para expedir la legislación única sobre iniciativa ciudadana y consultas
- populares;
- XXIX-R. a XXIX-T. ...
- XXIX-U. Para expedir la legislación única en materia de partidos políticos,
- organismos electorales, procesos electorales, medios de impugnación electoral y
- delitos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución;
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- Artículo 99. ...
- I. Las impugnaciones en las elecciones federales y locales;
- ll. y HI. ...
- IV. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-
- electorales de la ciudadanía para votar, ser votada y de afiliación libre y pacífica
- para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta
- Constitución y las leyes. Para que un ciudadano o ciudadana pueda acudir a la
- jurisdicción del Tribunal Electoral por violaciones a sus derechos por el partido
- político al que se encuentre afiliada, deberá haber agotado previamente las
- instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas. La ley
- establecerá las reglas y plazos aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
- 41, párrafo tercero, base |, tercer párrafo, de esta Constitución;
- V. Se deroga.
- VI. ...
- VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional de Elecciones y
- Consultas y sus servidores públicos;
- VIII. La determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Nacional de
- Elecciones y Consultas a partidos o agrupaciones políticas o personas físicas O
- morales, nacionales o extranjeras, que infrinjan las disposiciones de esta
- Constitución y las leyes;
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- IX. Los asuntos que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas someta a su
- conocimiento por violaciones a lo previsto en la base lIl del párrafo tercero del
- artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre
- propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de
- precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan, y
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- Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas
- el primer domingo de agosto del año que corresponda mediante voto directo y
- secreto de la ciudadanía a nivel nacional, al tenor de las siguientes bases:
- a) El Senado de la República emitirá el decreto de convocatoria para la elección de
- las personas magistradas electorales, el cual contendrá las etapas completas del
- procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de la
- Unión postulará diez personas de manera paritaria; el Poder Ejecutivo lo hará por
- conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará cinco personas por cada
- Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes; el
- Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de
- Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones
- y Consultas organizará el proceso electivo;
- b) Durante el lapso legal de campaña, las candidatas y candidatos a ocupar las
- magistraturas de Sala Superior tendrán derecho de acceso a radio y televisión con
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- el total del tiempo asignado a los partidos políticos más otro tanto tomado del resto
- del tiempo oficial, con el fin de exponer sus propuestas y programa de trabajo. La
- distribución del tiempo será igualitaria. Podrán, además, participar en foros de
- debate organizados por el Instituto en tiempos brindados gratuitamente por medios
- de comunicación, bajo el principio de equidad. Su participación será individual. Está
- prohibida la contratación de espacios en radio y televisión por persona física o
- moral. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni otra clase
- de propaganda a favor o en contra de candidatura alguna;
- c) El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará al Senado de
- la República, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a
- la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolverá las impugnaciones,
- calificará el proceso y declarará sus resultados, y
- d) La ley establecerá las formas y duración de las campañas de magistraturas, las
- cuales no incluirán etapa de precampaña.
- Las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior deberan
- satisfacer los requisitos que establezcan esta Constitución, los cuales no podrán ser
- menores a los que se exigen para ser integrante de la Suprema Corte de Justicia
- de la Nación y, además, distinguirse por su probidad; durarán en su encargo seis
- años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de personas magistradas
- electorales de la Sala Superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha
- Sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.
- Las personas magistradas electorales que integren las salas regionales deberán
- satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los
- indicados en el párrafo anterior. Serán elegidas popularmente mediante voto directo
- y secreto por regiones en los términos y modalidades que determine la legislación
- única en materia electoral y durarán en su encargo seis años improrrogables.
- Por falta absoluta de alguna persona magistrada de Sala Superior, el Senado elegirá
- una sustituta sólo para cubrir el periodo constitucional, a propuesta de la Suprema
- Corte de Justicia de la Nación. La aprobación se realizará por el voto de las dos
- terceras partes de sus integrantes presentes.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Artículo 105. ...
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- f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional de Elecciones y
- Consultas, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de la legislación
- única electoral:
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- La legislación única en materia electoral deberá promulgarse y publicarse por lo
- menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a
- aplicarse, y durante éste no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
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- Artículo 110. Podrán ser sujetas de juicio político las personas senadoras y
- diputadas al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la
- Nación, consejeras de la Judicatura Federal, secretarias de Despacho, Fiscal
- General de la República, magistradas de Circuito y jueces de Distrito, consejera
- titular de la Presidencia, consejeras electorales y Secretaria Ejecutiva del Instituto
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Nacional de Elecciones y Consultas, magistradas del Tribunal Electoral, integrantes
- de los órganos constitucionales autónomos, directoras generales y equivalentes de
- los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
- sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
- Artículo 111. Para proceder penalmente contra las personas diputadas y senadoras
- al Congreso de la Unión, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
- magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeras de la Judicatura
- Federal, secretarias de Despacho, Fiscal General de la República, así como
- consejera titular de la Presidencia y consejeras electorales del Consejo General del
- Instituto Nacional de Elecciones y Consultas, por la comisión de delitos durante el
- tiempo de su cargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus
- integrantes presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona
- inculpada.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Artículo 115, ...
- |, Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa,
- integrado mediante el sistema de listas votadas de manera paritaria por un
- Presidente o Presidenta Municipal, una sindicatura y el número de regidurías que le
- corresponda de conformidad con su número de habitantes, asignados mediante el
- método de cociente natural y resto mayor conforme a lo siguiente:
- a) Corresponderá una regiduría a los municipios cuya población sea menor a
- sesenta mil habitantes;
- b) Corresponderán hasta tres regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a sesenta mil y menor a trescientos setenta mil habitantes;
- c) Corresponderán hasta cinco regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a trescientos setenta mil y menor a seiscientos noventa mil habitantes;
- d) Corresponderán hasta siete regidurías a los municipios cuya población sea
- superior a seiscientos noventa mil y menor a un millón diez mil habitantes, y
- e) Corresponderán hasta nueve regiduriías a los municipios cuya población sea
- superior a un millón diez mil habitantes.
- Las constituciones de los estados determinarán el porcentaje mínimo de votos
- requeridos para la asignación de regidores.
- La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercera por
- el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre
- éste y el gobierno del estado. En ningún caso, las personas servidoras públicas ni
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- personal administrativo de los municipios podrán ganar una remuneración mayor a
- la otorgada a las personas regidoras.
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- Artículo 116. ...
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- Il. El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder
- de quince diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor
- a un millón de personas, y por cada medio millón de habitantes adicional, podrá
- incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de cuarenta y cinco
- diputadas y diputados.
- Las legislaturas de los estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos
- conforme al sistema de listas votadas en la entidad federativa. Al efecto, se utilizara
- el método de cociente natural y resto mayor.
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- IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y la legislación
- única en materia electoral, las constituciones de los estados garantizarán que:
- a) Las elecciones de personas titulares del Poder Ejecutivo estatal, de las
- legislaturas locales y de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal,
- libre, secreto y directo, y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de
- junio del año que corresponda.
- Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se
- lleven a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y
- en los municipios, según corresponda; en la asignación se utilizará el método de
- cociente natural y resto mayor.
- Todo partido político nacional o local o lista de candidaturas independientes que
- alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida en la entidad
- federativa tendrá derecho a que le sean asignadas tantas curules como cocientes
- naturales enteros contenga su votación;
- b) Las reglas de paridad en la integración de las listas de candidatos y candidatas
- se sujeten a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución;
- c) Se deroga.
- d) Se deroga.
- e) Los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanas y ciudadanos sin
- intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- haya afiliación corporativa. Asimismo, tengan reconocido el derecho para solicitar el
- registro de personas candidatas a cargos de elección popular, con excepción de lo
- dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones II! y VIl, de esta Constitución. El
- Instituto Nacional de Elecciones y Consultas procederá al registro de los partidos
- políticos locales que cumplan con los requisitos que establezca la respectiva la
- legislación única en la materia;
- f) Al partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la
- votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la
- renovación del poder ejecutivo o legislativo locales, le será cancelado el registro.
- Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que
- participen en las elecciones locales;
- g) Las bases y montos relativos al financiamiento público que los estados otorguen
- a partidos políticos locales para las actividades de campaña tendientes a la
- obtención de voto en los procesos electorales locales, se sujeten a la base ll del
- articulo 41 de esta Constitución, y a la legislación única en materia electoral, y se
- establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos locales que pierdan
- su registro y el destino de sus bienes y remanentes.
- El sistema de financiamiento de los gastos de campaña de las candidaturas
- independientes en las elecciones locales, estará sujeta en lo conducente a lo
- establecido en la base ll del artículo 41 de esta Constitución;
- h) Se deroga.
- ¡) Se deroga.
- j) Se deroga.
- k) Se deroga.
- 1) Se deroga.
- m) Se deroga.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- n) Se verifique que al menos dos elecciones locales se realicen en la misma fecha
- que las elecciones federales;
- o) Se deroga.
- p) Se fijen las bases y requisitos para que en las elecciones las ciudadanas y los
- ciudadanos soliciten su registro como candidatas y candidatos para poder ser
- votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular, en los
- términos del artículo 35 de esta Constitución y la legislación única en materia
- electoral;
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- Artículo 122. ...
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- II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de
- México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución Política
- de la entidad, observando lo dispuesto en la fracción Il del artículo 116 de esta
- Constitución. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que ésta establezca, y
- serán elegidos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme al
- sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que señalen sus leyes, por
- un periodo de tres años. Las reglas de paridad de género en la integración de listas
- se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 53 de esta Constitución.
- El Congreso de la Ciudad de México se integrará con diputadas y diputados elegidos
- conforme al sistema de listas votadas en la entidad, en los términos que establezca
- la legislación única en materia electoral. En su asignación, se utilizará el método de
- cociente natural y resto mayor.
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- VI. ...
- a) Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde
- O Alcaldesa y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa,
- mediante el sistema de listas votadas en cada demarcación territorial, para un
- periodo de tres años. Las personas concejales se elegirán atendiendo al método de
- cociente natural y resto mayor y observando lo dispuesto en el párrafo segundo de
- la fracción | del artículo 115 de esta Constitución.
- b)af)...
- Vil. a XI. ...
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- Transitorios
- Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
- el Diario Oficial de la Federación.
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Segundo. Por única ocasión, la jornada de elección de consejerías electorales del
- Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la
- Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a que se
- refiere esta Constitución, se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023.
- Durante septiembre de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República
- emitirán la convocatoria respectiva.
- Tercero. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al
- Instituto Nacional Electoral y los integrantes del Consejo General de este último
- cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las
- personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y
- Consultas y éstas rindan protesta de ley.
- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el
- Instituto Nacional Electoral, incluyendo todos sus bienes y los derechos derivados
- de los fondos o fideicomisos vigentes, pasarán a formar parte del Instituto Nacional
- de Elecciones y Consultas en los términos que determinen las disposiciones legales
- y administrativas que correspondan. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
- coordinará las acciones de desincorporación y transferencia de activos.
- Los archivos y acervo de información publicada o por publicar elaborada o en
- posesión del Instituto Nacional Electoral son patrimonio nacional, y deberán ser
- transferidos en su totalidad al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en un
- plazo de noventa días a partir de la publicación de este Decreto.
- En un plazo de quince días a partir de la vigencia de este Decreto, la persona titular
- de la presidencia del Instituto Nacional Electoral, deberá entregar a la persona titular
- del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado un informe acerca de la situación
- del Instituto que incluya el balance financiero correspondiente.
- Cuarto. A partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala
- Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes ocupan
- actualmente dichos cargos cesarán en sus funciones. En el mismo momento
- quedarán disueltos los tribunales electorales de las entidades federativas, y su
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- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- respectivo patrimonio y recursos humanos serán asignados al gobierno local
- correspondiente.
- Quinto. Quedan extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de
- la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
- Sus recursos financieros y materiales se transferirán desde luego a este último. Se
- respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada
- uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional
- Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
- Sexto. El Congreso de la Unión tendrá noventa días para expedir la legislación
- única en materia electoral que se derive del presente Decreto. Entre tanto, se
- aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en
- la materia.
- Séptimo. Los procedimientos administrativos y jurisdiccionales que se encuentren
- en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán substanciándose
- hasta su culminación conforme a la norma vigente al inicio de su tramitación.
- Octavo. Las salas regionales y superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
- la Federación continuarán la substanciación de los procedimientos jurisdiccionales
- que se encuentren pendientes de resolución por parte de los órganos
- jurisdiccionales locales en materia electoral, los cuales, a la entrada en vigor del
- presente Decreto, deberán entregar desde luego a dicho órgano jurisdiccional la
- totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de
- su acervo documental.
- Noveno. La legislación única en materia electoral señalará el mecanismo mediante
- el cual deberán homologarse los calendarios electorales locales con los procesos
- federales.
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- Se LENNY IX Y de Decreto por el que se Reforman,
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- 2 0 QUES WN % la Constitución Política de los Estados
- ra py SS [EN Y Unidos Mexicanos, en Materia Electoral.
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- Reltero a Usted, Ciudadano Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
- Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi
- consideración atenta y distinguida.
- Ciudad de México, a 28 de abril de 2022.
- EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- É Ah “Ln E el, e
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- ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR
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- , , EAN Subsecretaria de Egresos
- OA TZ MICA - e z A HAS
- a: H ACIEND A Dirección General de Programación y Presupuesto “A
- PES SECRETARÍA GE MACILHDA Y GOÉDIMNO PUOLIZÓ
- Oficio No. 315-A.-1270
- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.
- LIC. ROBERTO CARLOS BLUM CASSEREAU
- Director General Jurídico de Egresos
- Presente
- Me refiero a su oficio número 353,A,-395, mediante el cual envía copia simple del
- Anteproyecto de la Iniciativa con “Proyecto de Decreto por el que se reforman,
- adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
- Unidos Mexicanos en Materia Electoral" (Anteproyecto), así como diversa
- documentación enviada por la Procuraduría Fiscal de la Federación, respecto de la
- evaluación de impacto presupuestario emitida por la Secretaría de Gobernación
- (SEGOB), a efecto de que se emitan los comentarios pertinentes, en el ámbito de
- competencia de esta Dirección General, conforme a las disposiciones aplicables.
- sobre el particular, con base en la información proporcionada por la SEGOB, me
- permito destacar lo siguiente:
- e El Anteproyecto propone una iniciativa de reforma constitucional en materia
- electoral la cual tiene por objeto primordial constituir un mecanismo electoral
- que considera instituciones administrativas y judiciales únicas bajo los
- principios de la austeridad republicana.
- » El Anteproyecto sustituye el actual Instituto Nacional Electoral (INE) por el
- instituto Nacional de Elecciones y Consultas, como un organismo público
- autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conservando
- con ello su autonomía constitucional.
- e En el Anteproyecto se dispone que: “los recursos de los partidos políticos
- nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias
- permanentes tendrán su origen exclusivamente en a portaciones provenientes
- de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta
- Constitución y en la Ley. Los recursos destinados a sus campañas electorales
- provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas
- físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y en la
- Ley.” (Artículo 41 fracción 11).
- AN A 2 2
- ' Artículo úl, Apartado A, fracción IV del Anteproyecto.
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- Constituyentes 1901, colonia Belén de Jas Flores, edificio A piso 2, Alcaldía Álvaro Obregón,
- Ciudue de México, C.P. OO Tel: 553688 5178 www.gob.mx/zhcp. |
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- MA SESUNTARÍA DE HACIENDA Y SOÉDITO PÚBLICO
- Oficio No. 315-A.-1270
- e Enel artículo 35 del Anteproyecto se plantea la emisión del voto electrónico
- como un medio para el aprovechamiento de las tecnologías de la información
- y la comunicación en las votaciones, con el propósito de ofrecer mayores
- garantías para facilitar la participación ciudadana en las elecciones y las
- consultas por medios electrónicos o digitales.
- o Finalmente, en los artículos 52 y 56 del Anteproyecto plantea reducir el número
- de integrantes de la Cámara de Diputados para quedar en un total de 300, y el
- Senado de la República quedaría integrado por 96 representantes.
- Conforme a lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 del
- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
- de acuerdo a la información proporcionada por la SEGOB, en el ámbito de
- competencia de esta Dirección General de Programación y Presupuesto “A”, se
- cita lo siguiente:
- l. Impacto en el gasto de las dependencias por la creación o modificación de
- unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas
- instituciones.
- | De acuerdo con lo manifestado por la SEGOB, el Anteproyecto tiene por objeto
- modificar la estructura operativa y funcional del actual INE, para transformarlo
- en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas como un organismo público
- autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio, conservando con ello
- su autonomía constitucional.
- Conforme a lo anterior, el Anteproyecto no tiene impacto en el gasto de las
- Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal por la creación
- de nuevas instituciones.
- Il. Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias
- | >. y entidades.
- | La SEGOB señala que el Anteproyecto, no genera impacto presupuestario
- adicional en los programas aprobados en las Dependencias y Entidades de la
- Administración Pública Federal.
- lll. Establecimiento de destinos específicos de gasto público.
- El Anteproyecto no prevé el establecimiento de destinos específicos de gasto
- público.
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- Constituyentes 1001. colonia Belén de las Flores, edificio A piso 2, Alcaldia Alvaro Obregón,
- Ciudad de México, C.P. 00 Tel: 553688 5178 www.gob.ru/shcp.
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- po SAERRTARÍA DE HACIENDA Y SSADITVO PÚBLICO
- Oficio No. 315-A.-1270
- IV. Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán
- realizar las dependencias y entidades que requieran de (mayores
- asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo.
- De acuerdo con lo señalado en la Fracción V, Apartado A del artículo 41 del
- Proyecto, la SEGOB cita que la creación del Instituto Nacional de Elecciones y
- Consultas no implica el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades
- que deberán realizar las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
- Federal.
- V. Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en
- materia presupuestaria.
- El Anteproyecto, no incluye disposiciones generales que incidan en la regulación en
- materia presupuestaria en las Dependencias y Entidades de la Administración
- Pública Federal.;
- En mérito de lo antes expuesto, y en cumplimiento a lo señalado en los artículos 18 de
- la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 65, Apartado
- A, fracción l, y Apartado B, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
- Crédito Púbico, y conforme a lo manifestado por la SEGOB, el “Proyecto de Decreto
- por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
- Política de Jos Estados Unidos Mexicanos en Materia Electoral ho implica un impacto
- presupuestario adicional en el gasto de las Dependencias y Entidades de la
- Administración Pública Federal; toda vez que considera un rediseño institucional del
- actual INE para sustituirlo por el Instituto Nacional de Elecciones y. Consultas (INEC);
- se elimina el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades
- ordinarias de los partidos políticos; se extinguen los Organismos Públicos Locales
- Electorales y los Tribunales Electorales de las entidades federativas, y se propone el
- voto electrónico como un medio de facilitar la participación de la ciudadanía en los
- procesos electorales.
- De acuerdo con lo antes expuesto, en opinión de esta Dirección General de
- Programación y Presupuesto “A”, se concluye que las reformas propuestas en el
- Anteproyecto implican modificar las asignaciones presupuestarias aprobadas al INE,
- por lo que el INEC deberá realizar en su oportunidad las acciones necesarias para que
- las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación
- del Anteproyecto, se realicen con cargo al presupuesto que le autorice la Cámara de
- Diputados en términos de lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política
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- Constituyentes 1001, colonia Belén de las Flores, edificio A piso 2, Alcaidia Alvaro Obregón,
- Ciudad de México, C.P. 0110 Tel.: 553688 5778 WIANA.GOD. mois cp.
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- , Subsecretaria de Egreso:
- HACIENDA Dirección General de Programación y Presupuesto “A
- Oficio No. 315-A.-1270
- de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 30, 39 y 42 de la LFPRH, en
- el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
- Asimismo, en concordancia con lo anterior, esta unidad administrativa considera que
- el Poder Legislativo deberá incluir en su proyecto de presupuesto lo dispuesto en los
- artículos 52 y 56 del Anteproyecto, relativos a la composición del número de
- representantes de las Cámara de Diputados y Senadores respectivamente.
- Cabe señalar, que los documentos citados en primer término han sido analizados en
- el ámbito de competencia de esta Dirección General, por lo que el presente dictamen
- no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el
- contenido de los mismos, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras
- leyes y disposiciones.
- Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
- ATENTAMENTE
- EL DIREC NERAL
- OMARA.M TOYAR ORNELAS
- P. €. Coordinador de Programación y Presupuesto de Servicios. - SHCP. - Presente.
- B/GGCH
- Ep de
- Constituyentes 1001, colonia Belen de las Flores, edificio A piso 2, Alcaldía Alvaro Obregon.
- Ciudad de Méndco, CP. 01110 Tol: 553608 5178 warw.aob.mnx/shep.
- ( -)
- . A, Y Ricardo
- IO SIA AAN - PES SN ¿2022Flores
- = Ar A E 4. pa ió] Añade IMARON
- es E ES ba CAD dd e
- , Oficio No. 353.4.-396
- Ciudad de México, a 26 de abril de 2022
- LIC, LUIS CORNU GÓMEZ
- Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta
- Procuraduría Fiscal de la Federación
- Presente
- se hace referencia al oficio 529-1l-DGLCPAJ-159/22, por el que esa Procuraduria
- Fiscal de la Federación (PEF), remitió copias simples del anteproyecto de
- Iniciativa con Proyecto de “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
- diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
- Mexicanos en materia electoral” (Anteproyecto), así como de su respectiva
- evaluación de ¡impacto presupuestario, enviados por la Secretaría de
- Gobernación, para efectos del dictamen correspondiente.
- Sobre el particular, con fundamento en el artículo 65-A del Reglamento Interior
- de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los diversos 18 al
- 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
- Hacendaria (RLEPRH), para efectos del dictamen de impacto presupuestario al
- que aluden las disposiciones antes citadas, se informa lo siguiente:
- 1) Esta Dirección General, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del RLEPREH,
- y tomando en consideración lo manifestado en la evaluación de impacto
- presupuestario remitida, mo tiene observaciones en el ámbito juridico
- presupuestario sobre las disposiciones contenidas en el Anteproyecto.
- 2) Se anexa copia simple del oficio 315-A-1270, por el que la Dirección General de
- Programación y Presupuesto “A” de la Subsecretaría de Egresos, considera
- que el Anteproyecto no tendrán impacto presupuestario.
- Lo anterior, se hace de su conocimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto en
- el artículo 20, penúltimo párrafo del RLEPRH, mismo que señala, que la
- evaluación de impacto presupuestario y su respectivo dictamen se anexarán a las
- Inictativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Union o, en su
- caso, a los reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que se
- mall a firma del Presidente de la Republica.
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- IA EN AA Coliafabío le ln alóh Oi EAS | stiticdrs 0 VA nica deb de a LD 1, 1 Uca a Uy Moss '
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- , Oficio No. 353,A.-396
- El presente se emite sobre la versión del Anteproyecto recibido a través del oficio
- señalado en el primer párrafo, por lo que, en caso de cualquier modificación al
- mismo, deberá someterse nuevamente a dictamen de esta Subsecretaría.
- Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
- ATENTAMENTE
- EL DIRECTOR GENERAL
- ROBERTO CARL 7 A
- anexos Los quese indican
- Ecp Lic Juan Pablo de Bot
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- Mtro Ornar AN. Tovar Ornelas - Dracarcmiral e pro arado recon ninia se - Mismo fin
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- , Gaceta Parlamentaria Jueves 28 de abril de 2022
- Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXV Legislatura
- Junta de Coordinación Política Mesa Directiva
- Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, presidente; vicepresidentes, Karla
- presidente, PRI; Moisés Ignacio Mier Velasco, Yuritzi Almazán Burgos, MORENA; Santiago Creel Miranda, PAN; Marcela Guerra
- MORENA; Jorge Romero Herrera, PAN; Carlos Castillo, PRI; secretarios, Brenda Espinoza López, MORENA; Karen Michel
- Alberto Puente Salas, PVEM; Alberto Anaya González Márquez, PAN; Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI; Jasmine
- Gutiérrez, PT; Jorge Alvarez Máynez, MOVIMIENTO María Bugarín Rodríguez, PVEM; Luis Enrique Martínez Ventura, PT, Jessica
- CIUDADANO; Luis Angel Xariel Espinosa Cházaro, María Guadalupe Ortega de la Cruz, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Macarena
- PRD. Chávez Flores, PRD.
- Secretaría General
- Secretaría de Servicios Parlamentarios
- Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
- Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
- Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio
- Legislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
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