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Oct 14th, 2019
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  1.  
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  6.  
  7. JUICIO EXTRAORDINARIO
  8.  
  9.  
  10.  
  11.  
  12.  
  13.  
  14.  
  15. Asuntos en la Vía Extraordinaria
  16. Art. 414 al 481
  17.  
  18. Se tramitarán como juicios extraordinarios:
  19.  
  20. Aquellos cuyo interés no exceda de diez días del valor de la unidad de medida y actualización vigente;
  21. Los que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos;
  22. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos;
  23. Los que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de alquiler, depósito, comodato, aparcería, transportes, hospedajes y arrendamiento, excepto en los casos previstos por el artículo 448 de este Código
  24. Los que deban seguirse para la calificación de algún impedimento de matrimonio;
  25. La consignación en pago;
  26. interdictos
  27.  
  28. En los juicios extraordinarios el término para
  29. CONTESTAR la demanda será de TRES DÍAS;
  30. El de OFRECIMIENTO de pruebas de CINCO;
  31. El de RECEPCIÓN de las mismas de QUINCE;
  32. El de ALEGAR TRES DÍAS comunes, y
  33. De CINCO para que el juez dicte la SENTENCIA.
  34.  
  35.  
  36. Las reglas del juicio ordinario se aplicarán al juicio extraordinario en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capitulo. No son admisibles la reconvención o la compensación sino cuando las acciones en que se funden estuvieren también sujetas a juicio extraordinario.
  37.  
  38. JUICIO EJECUTIVO
  39.  
  40. ART. 418.- para que el juicio ejecutivo tenga lugar se NECESITA UN TÍTULO QUE LLEVE APAREJADA EJECUCIÓN. Traen aparejada ejecución:
  41.  
  42. Copia de una escritura pública
  43. Las copias ulteriores expedidas conforme a la Ley del Notariado;
  44. Los demás instrumentos públicos que conforme al artículo 388 hacen prueba plena;
  45. Cualquier documento privado, después de reconocido por quien lo hizo o lo mandó extender; bastando con que se reconozca la firma, aun cuando se niegue la deuda;
  46. La confesión de la deuda hecha ante juez
  47. Los convenios celebrados en el curso de un juicio ante el juez
  48. Las pólizas originales de contratos
  49. El juicio uniforme de contadores
  50.  
  51.  
  52.  
  53.  
  54. HACER
  55. Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuentan por número, peso o medida, se observarán las reglas siguientes:
  56. Si la cosa especificada se halla en poder de un tercero, la acción ejecutiva no podrá ejercitarse contra éste, si no en los casos siguientes:
  57. Si el actor exige la prestación del hecho por el obligado o por un tercero, el juez atendiendo a las circunstancias del hecho se;alara un termino para que se cumpla la obligacion
  58. Si en el contrato se estableció alguna pena, por el importe de ésta se decretará la ejecución;
  59. Si no se fijó la pena, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el actor cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios; en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada;
  60. Hecho el acto por el tercero o efectuado el embargo por los daños y perjuicios o la pena, puede oponerse el demandado, de la misma manera que en las demás ejecuciones.
  61.  
  62.  
  63. Si no se designa la calidad de la cosa y existieren varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;
  64. Si hubiere sólo calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;
  65. Si no hubiere en poder del demandado ninguna calidad, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez, de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que se señale por daños y perjuicios, moderables también.
  66.  
  67. Cuando la acción sea real;
  68. Cuando se haya declarado, judicialmente, que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos de los artículos 1996 y 2001 del Código Civil y los demás preceptos en que expresamente se establezca esa responsabilidad.
  69.  
  70.  
  71. DE LOS INTERDICTOS
  72.  
  73. Los juicios que tengan por objeto retener o recobrar la posesión interina de una cosa, suspender la ejecución de una obra nueva, o que se practiquen respecto de la que amenaza ruina o de un objeto que ofrece riesgo, las medidas conducentes a precaver el daño se tramitarán con sujeción a las reglas generales de los juicios extraordinarios y a las especiales de este Capítulo.
  74.  
  75. Sólo proceden los interdictos respecto de las cosas raíces y derechos reales constituidos sobre ellas.
  76.  
  77. En ningún interdicto se admitirán pruebas sobre la propiedad, sino sólo las que versen sobre los hechos que constituyen la posesión.
  78.  
  79. A falta de títulos que funden el ejercicio de la acción y que deben acompañarse a la demanda, se ofrecerá previamente información testimonial sobre el hecho de la posesión y una vez acreditado, se dará curso a la demanda. La información se recibirá con sola intervención del promovente, tan pronto como se presenten los testigos.
  80.  
  81. No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente, quedando a salvo el derecho del interesado para pedir en tal caso la demolición de la obra en la vía que proceda.
  82.  
  83. Contra las sentencias que se dicten en los interdictos procederá la apelación únicamente en el efecto devolutivo, y sea cual fuere la resolución deberá expresar siempre que se reserva su derecho al que lo tenga para proponer la demanda de propiedad.
  84.  
  85.  
  86. Juicio de desocupación
  87. Procede cuando se funda:
  88. En el vencimiento del término estipulado en el contrato;
  89. En el cumplimiento del plazo
  90. En la falta de pago de las pensiones en los plazos convenidos en el contrato o determinados por la Ley;
  91. Cuando se ocupe una habitación u otro local o predio sin haberse celebrado en la forma legal el contrato de arrendamiento respectivo;
  92. En la infracción de cualquiera otra de las condiciones que con arreglo al Código Civil motiven la rescisión del contrato.
  93. El juez procederá a su RADICACIÓN y en el MISMO AUTO ORDENARÁ EMPLAZAR a la parte demandada para que ocurra a CONTESTAR LA DEMANDA dentro del término de 5 DÍAS.
  94. Cuando la demanda se funde en las fracc. III y IV, el juez mandará REQUERIR AL ARRENDATARIO para que en el acto de la diligencia, compruebe con el recibo correspondiente estar al corriente en el pago de las rentas, y de no hacerlo se le prevenga para que, dentro del plazo de 45 días cuando la finca sirva para HABITACIÓN, GIRO INDUSTRIAL O MERCANTIL, o dentro del PLAZO DE 90 DÍAS, cuando se trate de PREDIOS RÚSTICOS, PROCEDA A DESOCUPARLA, apercibiéndolo de su LANZAMIENTO a su costa, si no lo hace.
  95. Si en el acto de diligencia, justifica el inquilino, haber pagado lo convenido; es decir satisface el adeudo, se suspenderá la diligencia, asentándose en ella los hechos y se agregaran los comprobantes o en su caso el pago, para dar cuenta al juez.
  96. Cuando se realiza el pago el juez mandará entregar a éste el valor de las pensiones exhibidas y dará por concluido el juicio sin condenación a costas.
  97. De igual manera procederá en caso de que el demandado haya justificado a satisfacción del actor estar al corriente en el pago de las rentas, o hubiere exhibido en su caso el contrato de arrendamiento respectivo.
  98. CONTESTADA LA DEMANDA O TRANSCURRIDO EL TÉRMINO PARA HACERLO, el juez, expresamente, decretará un término de 5 DÍAS para que las partes OFREZCAN TODAS SUS PRUEBAS, sin excepción.
  99. EN EL MISMO proveído que tenga por OFRECIDAS LAS PRUEBAS DE LAS PARTES, EL JUEZ DETERMINARÁ las que se ADMITAN Y FIJARÁ FECHA Y HORA PARA QUE tenga verificativo EN UNA SOLA AUDIENCIA el DESAHOGO de las mismas, EXCEPCIÓN hecha de LAS QUE por su naturaleza REQUIERAN PREPARACIÓN ESPECIAL, las que DEBERÁN CONCLUIRSE A MÁS TARDAR EL DÍA DE LA AUDIENCIA.
  100. En la MISMA AUDIENCIA se LLEVARÁ a cabo la RECEPCIÓN DE ALEGATOS por su orden, los que podrán EXPRESARSE en forma VERBAL en un lapso NO MAYOR DE 15 MINUTOS. Esta AUDIENCIA SE CELEBRARÁ DENTRO de los 30 DÍAS SIGUIENTES AL AUTO que la señala, Y TENDRÁ EFECTOS DE CITACIÓN PARA SENTENCIA.
  101. La sentencia que DECRETA el LANZAMIENTO sera APELABLE EN EFECTO DEVOLUTIVO, la que LO NIEGUE sera APELABLE EN AMBOS EFECTOS
  102. LA DILIGENCIA DE LANZAMIENTO se entenderá con el EJECUTADO o en su defecto con cualquier persona de su familia, doméstico, portero, vecino o agente de policía, pudiéndose romper las cerraduras de las puertas de la casa si fuere necesario. Los muebles u objetos que en ella se encuentren, si no hubiere persona de la familia del demandado que los recoja u otra persona autorizada para ello, se remitirán con inventario, a disposición del Juzgado, a la primera autoridad Municipal del lugar, haciéndose constar este hecho en las actuaciones.
  103. TERCERÍAS
  104. Es el juicio que puede tramitarlo aquella persona que NO es llamada a juicio intereses se ven afectados en un litigio donde no es considerado como parte
  105. COADYUVANTE
  106. Cuando los intereses del 3ro son afines a los de una de las partes
  107.  
  108.  
  109. EXCLUYENTE
  110. Cuando sus intereses son independientes de alguna de las partes, ya sea por verse comprometido su derecho a ser pagado (derecho de crédito) o sean afectados sus derechos reales (propiedad de algún carro, por ejemplo)
  111. De dominio
  112. Deberán fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alegue el tercero
  113. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
  114. De preferencia
  115. En el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
  116. No ocurrirán en tercería de preferencia:
  117. I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada, siempre que sea bastante para solventar el crédito;
  118. II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
  119. III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
  120. IV.- El acreedor a quien la Ley lo prohiba en otros casos.
  121.  
  122.  
  123. Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito
  124. se desechará de plano.
  125. Las tercerías deberán promoverse ante el juez que conozca del negocio principal, en los términos prescritos para formular una demanda y se sustanciaran en pieza separada con los mismos tramites del juicio con relación al cual hubieren interpuesto.
  126. Qué es el divorcio: Es la forma jurídica de disolver el matrimonio
  127. Tipos
  128. DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
  129. Cuando vamos consortes convengan en divorciarse, deberán ir ante la autoridad judicial competente.
  130.  
  131. En el que presentaran
  132. - convenio
  133. -acta de matrimonio certificada
  134. - acta de nacimiento de hijos o hijas
  135. -copia simple de la solicitud.
  136.  
  137. La autoridad judicial examinará la solicitud y el convenio y si cumple con los requisitos citar a los solicitantes para que RATIFIQUEN EN UN TÉRMINO DE 3 DÍAS
  138.  
  139.  
  140. Si el convenio contiene todos los puntos o no están expresados claramente se pedirá a los solicitantes qué los precisen y aclaren en un término no mayor a 10 días si no lo hacen en común acuerdo se tendrá por desistido de su solicitud.
  141. si el ministerio público no aprueba el convenio dará vista a los cónyuges para que en un término de tres días tienen las exigencias de representante de la sociedad.
  142. si el MP expresa conformidad con la solicitud y el convenio o se declara que no se fundó la posición de autoridad procederá a citar a los cónyuges a una junta que se efectuará en 10 días
  143. Esta junta tiene por objeto que ratifiquen.
  144. celebrará la junta se citará a los cónyuges abrir la resolución definitiva la cual debe emitirse dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la misma.
  145. La sentencia que decrete el divorcio por mutuo consentimiento es apelable en el efecto devolutivo la que lo niegue es apelable en ambos efectos.
  146. ejecutoriada la sentencia de divorcio la autoridad judicial mandar a remitir copia de ella alá o el oficial de registro civil de su jurisdicción ya lugar en el que matrimonios efecto para los efectos de los artículos 97 del código familiar para el estado y 112 de la ley del registro civil del Estado
  147.  
  148.  
  149.  
  150. DIVORCIO INCAUSADO.
  151. Iniciará con la presentación de la demanda, si presenta alguna irregularidad el juez advertir a la parte actora para que corrija o cumpla.
  152. Admitida la demanda, Ordenar el emplazamiento de la parte demandada y tiene un plazo de 5 días para contestar, si al contestar la demanda se opone a las pretensiones de la parte actora debe exhibir una contrapropuesta de convenio y cuyo caso se citará a audiencia previa y de conciliación
  153.  
  154. Si la sentencia niega la pretensión de divorcio o resuelve cuestiones inherentes a los convenios con sentidos en que no haya debido a confirmar de ambas partes es recurrible en apelación. Contra la resolución de disolver el vínculo matrimonial no procede recurso alguno ejecutoriada la sentencia de divorcio el tribunal ordenará el trámite establecido en el artículo 161 del código.
  155.  
  156.  
  157.  
  158. PRIMERA SECCION DE JUICIO SUCESORIO
  159. 1.-Presentación de la demanda: ART. 640.­ Comprobar el parentesco o lazo si existiere y que lo hubiere unido con el autor de la herencia; además, bajo protesta de decir verdad, expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos, los de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren su parientes.
  160. 2.-Radicación: ART. 641.­ El juez procedera a las diligencias de aseguramiento de los bienes tendrá por radicado el intestado y mandará a las personas que se hubiere señalado como interesadas, haciéndoles saber el nombre del finado y la fecha y lugar del fallecimiento, para que en un término de 30 días se presenten a deducir sus derechos a la herencia.
  161. En todo caso se mandarán fijar y publicar edictos, haciéndose saber a los interesados la radicación del intestado y previniéndoles que deberán presentarse a deducir sus derechos en la forma y términos.
  162. 3.-Edictos: ART. 636. Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por 10 días en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por 3 veces de 10 en diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez.
  163. Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto.
  164. 4.-Deducción de derechos hereditarios.
  165. 5.-Junta de Herederos: Publicacion de edictos y busqueda de testament olografo en direccion de notario y registro publico de propiedad.
  166. Se realiza una junta a los 8 dias siguientes. Si la mayoria reside en el lugar,si no el juez señalara fecha,se procedera al nombramiento de albacea definitivo, quedando sin efecto. El nombramiento de albacea hecho de conformidad. Se omitira la junta cuando el heredero fuere unico.
  167.  
  168.  
  169. 6.--Sentencia: ART. 653.­ Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, debiendo rendirle cuentas el interventor.
  170. ART. 654. Si nadie se presenta nadie a reclamar la herencia se tendrá como heredera a la Beneficencia Pública.
  171. ART. 655. El MP, mientras se hace la declaración de herederos, tendrá obligación de promover cuanto fuere conducente a la seguridad, conservación y fomento de los bienes
  172.  
  173.  
  174. LAS SUCESIONES
  175. El derecho Sucesorio es aquella rama del derecho que regula las consecuencias de muerte. Las personas son titulares de derechos y obligaciones.
  176. Cuando fallece una persona, hay derechos y obligaciones que se extinguen con su muerte, pero hay otros que prevalecen, como derechos de propiedad, deudas o créditos, etc.
  177. Lo que interesa al derecho sucesorio: quién será el nuevo titular de derechos y obligaciones que no se extinguieron con la muerte: El heredero. Y este puede ser reconocido mediante testamento o en la vía legítima.
  178.  
  179.  
  180. El juicio sucesorio se conforma de 4 secciones:
  181. Sucesión (designación de heredero (s) y albacea definitivo)
  182. Inventario (que es lo que hay y su valor).
  183. Administración (que se ha pagado, rendición de cuentas).
  184. Partición (qué porción de la herencia se asigna a cada heredero).
  185.  
  186.  
  187. JUICIO SUCESORIO
  188.  
  189.  
  190. SECCCION I
  191. DE SUCESION
  192. 640-655-
  193. Inicia con la denuncia en la cual debe acompañarse el acta de defunción del de cuius y las actas de estado civil con las que se acredite el entroncamiento legal que une al heredero con el autor de la herencia.
  194. Si no es juicio testamentario, se anexara el testamento correspondiente.
  195. SECCCION II
  196. DEL INVENTARIO Y AVALUO
  197. 656-681
  198. El albacea definitivo deberá formular un listado donde aparezcan los bienes propiedad del de cuius.
  199. SECCCION III
  200. ADMINISTRACION 682-703
  201. El albacea debe informar a los herederos de los ingresos y egresos que hayan existido en la sucesión.
  202. SECCCION IV
  203. DE PARTICION
  204. 704-738
  205. El albacea reparte los bienes entre los herederos, respetando la voluntad del testador y bajo las reglas del código.
  206.  
  207. EFECTO DEVOLUTIVO: No se suspende y lleva acab sus efectos.
  208. Ambos efectos: admiten recurso y no contiunua hasta que se resuelva.
  209.  
  210.  
  211. 1.- Tipo de Juicio cuyas característica es ser más cortó en términos que el ordinario EXTRAORDINARIO
  212. 2.-Tipo de contrato sobre se versa en el juicio de desocupación. ARRENDAMIENTO
  213. 3. - Tipo de tercería excluyente que tiene como finalidad hacer saber al juez su mejor derecho a ser pagado. PREFERENCIA.
  214. 4. - En este juicio de desocupación, el desahogo de pruebas y alegatos se realiza en un solo acto llamado AUDIENCIA
  215. 5.- Juicio de Tramitación Especial cuya finalidad es la transmisión de aquellos derechos que no se extinguen con la muerte. SUCESORIO.
  216. 6.- Tipo de Juicio que permite al tercero con interés en un asunto a participar en controversia a la que no fue llamado. TERCERIAS.
  217. 7.- Se llama así a la diligencia cuya finalidad es ejecutar la desocupación requerida. LANZAMIENTO.
  218. 8.- Tipo de juicio Extraordinario cuyo objeto es la protección de los derechos del poseedor. INTERDICTO.
  219. 9.- Documento que debe anexarse a la solicitud de Divorcio de conformidad con el procedimiento civil y el derecho familiar. CONVENIO.
  220. 10.- Tipo de tercería en la que los intereses del tercero son distintos al de las partes. Puede ser de dominio o preferencia. EXCLUYENTE.
  221. 11.- Vía en que se tramitará la Sucesión si no se dejó Testamento por parte del autor de la herencia. LEGITIMA.
  222. 12.- Se refiere a la 4a sección del Juicio Sucesorio. PARTICION.
  223. 13.- Se refiere a la segunda sección del Juicio Sucesorio. INVENTARIO
  224. 14.- Nombre que se le da al autor de la herencia. Significa "De quien la herencia se trata" DECUIUS
  225. 15.- Se llama así al representante legal de la sucesión. ALBACEA.
  226. 16.- Se pedirá en la vía incidental su REMOCION , cuando el albacea no elabore en tiempo o acorde a la ley la partición de bienes.
  227.  
  228.  
  229. J. ARBITRAL 504-531
  230. J. REBELDIA 532-546 regls que se aplican cuando el demandado no contesta
  231. TRAMITACIÓN DIVORCIO X MUTUO 552-561
  232. ESPECIAL DIVORCIO INCAUSADO 561 BIS-561 UNDECIES
  233. Reglas que no CONCURSOS 562-602
  234. encuadran con SUCESIONES 603-774
  235. otros asuntos
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