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- Ley de Protección, Promoción y Desarrollo de la Soberanía Satelital
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto
- La presente ley tiene por objeto proteger, promover y desarrollar la soberanía satelital de la República Argentina, estableciéndola como una prioridad estratégica para la nación. Se busca garantizar la autonomía tecnológica en el ámbito espacial, promoviendo el desarrollo de satélites, sistemas de telecomunicaciones y tecnología espacial con un enfoque de independencia nacional.
- Artículo 2. Declaración de Interés Público
- Se declara de interés público y estratégico el desarrollo y protección de la industria satelital argentina. La soberanía satelital es un pilar de la seguridad nacional y cualquier acción que la comprometa será considerada de alta gravedad, con sanciones equivalentes a traición a la patria.
- Artículo 3. Alcance
- Esta ley se aplicará a todas las actividades, contratos, acuerdos y desarrollos relacionados con el sector satelital en territorio argentino o áreas de su control. Incluirá a entidades públicas, privadas y mixtas que realicen actividades en este ámbito.
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- Título II: Protección de la Soberanía Satelital
- Artículo 4. Definición de Soberanía Satelital
- Se entiende por soberanía satelital la capacidad plena del Estado argentino para controlar, operar y desarrollar infraestructuras satelitales, sin depender de actores extranjeros en ninguna etapa de los procesos de diseño, construcción, lanzamiento, mantenimiento o operación.
- Artículo 5. Infraestructura Crítica
- Toda infraestructura satelital vinculada a la seguridad, defensa y telecomunicaciones de Argentina será considerada de alto interés estratégico. Su externalización o cesión a terceros queda prohibida, salvo autorización expresa del Consejo Nacional de Soberanía Espacial.
- Artículo 6. Delitos contra la Soberanía Satelital
- Se considerará traición a la patria cualquier acción que comprometa la seguridad y operación de los satélites nacionales. Esto incluye sabotaje, malversación, espionaje y divulgación de información sensible. Las sanciones podrán incluir penas de hasta prisión perpetua.
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- Título III: Promoción y Desarrollo de la Industria Satelital
- Artículo 7. Incentivos para la Industria Nacional
- El Estado fomentará la inversión en la industria satelital a través de incentivos fiscales y subvenciones. Se priorizarán proyectos de investigación, desarrollo y producción nacional en el campo satelital, con la participación de universidades, empresas y centros de investigación nacionales.
- Artículo 8. Formación de Capital Humano
- Se implementarán programas de formación y capacitación de recursos humanos especializados en tecnología satelital, en colaboración con instituciones educativas, técnicas y científicas del país, con el fin de consolidar la mano de obra nacional en el sector.
- Artículo 9. Investigación y Desarrollo (I+D)
- Se destinarán fondos específicos para la investigación y desarrollo de tecnología espacial avanzada. Se priorizará el diseño de satélites geoestacionarios, sistemas de navegación y comunicación, observación terrestre y lanzadores propios.
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- Título IV: Consejo Nacional de Soberanía Espacial
- Artículo 10. Creación del Consejo Nacional de Soberanía Espacial
- Se crea el Consejo Nacional de Soberanía Espacial, que será el órgano responsable de supervisar y coordinar todas las políticas y estrategias vinculadas a la soberanía satelital de Argentina. Estará integrado por representantes de los ministerios de Defensa, Ciencia y Tecnología, Telecomunicaciones, Seguridad, ARSAT, CONAE e INVAP.
- Artículo 11. Funciones del Consejo
- El Consejo tendrá las siguientes funciones:
- 1. Monitorear y asegurar la protección de la infraestructura satelital nacional.
- 2. Aprobar o rechazar contratos con entidades extranjeras relacionadas con el sector satelital.
- 3. Fomentar la cooperación internacional bajo principios de reciprocidad y respeto a la soberanía.
- 4. Proponer y evaluar estrategias para la expansión de la industria satelital argentina en beneficio del desarrollo económico y social del país.
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- Título V: Internacionalización de la Soberanía Satelital
- Artículo 12. Liderazgo Internacional
- Argentina promoverá a nivel internacional la adopción de un modelo de soberanía satelital, basado en la independencia tecnológica y la equidad en el acceso al espacio. Se fomentarán acuerdos internacionales que respeten los principios de no monopolización del espacio por grandes potencias y que garanticen el acceso justo y compartido a recursos espaciales.
- Artículo 13. Cooperación Internacional
- El Estado fomentará la cooperación internacional en proyectos espaciales, promoviendo el desarrollo conjunto de tecnología satelital bajo principios de respeto a la soberanía de los Estados.
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- Título VI: Penas y Sanciones
- Artículo 14. Delitos Contra la Soberanía Satelital
- Se considerará delito grave contra la seguridad nacional cualquier acto que comprometa la soberanía satelital argentina. Esto incluye la venta o divulgación de información crítica, sabotaje, daño a la infraestructura o participación en acciones que pongan en peligro la integridad del sistema satelital nacional.
- Artículo 15. Responsabilidad Empresarial
- Las empresas que, directa o indirectamente, pongan en riesgo la soberanía satelital de Argentina serán sancionadas con multas, expropiación de activos y prohibición de operar en el país. Además, se establecerán penas de cárcel para los responsables de acciones que comprometan la seguridad del sistema.
- Artículo 16. Sanciones
- Las sanciones por delitos contra la soberanía satelital incluirán penas de hasta prisión perpetua para los responsables directos e indirectos, así como la expropiación de bienes y la inhabilitación para ejercer cargos públicos o actividades relacionadas con el sector satelital.
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- Título VII: Disposiciones Finales
- Artículo 17. Reglamentación
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 18. Entrada en Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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- Este proyecto de ley no solo refuerza la soberanía satelital de Argentina, sino que también establece un marco legal robusto para proteger la infraestructura y promover el desarrollo tecnológico, todo mientras se posiciona como un ejemplo internacional.
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- Anexo I: Financiamiento, Protección contra el Desfinanciamiento, Privatizaciones de los Cielos, Infraestructura, Vaciamiento y Perjuicios
- Sección I: Financiamiento
- Artículo A1. Fuentes de Financiamiento
- El financiamiento para la implementación y desarrollo de la soberanía satelital provendrá de las siguientes fuentes:
- 1. Presupuesto Nacional: Asignación específica en el presupuesto anual destinada a proyectos satelitales.
- 2. Inversiones Privadas: Incentivos fiscales y financieros para empresas privadas que inviertan en tecnología espacial.
- 3. Fondos Internacionales: Participación en fondos y programas internacionales que promuevan el desarrollo espacial.
- 4. Subvenciones y Becas: Fondos destinados a la investigación y desarrollo en universidades y centros tecnológicos.
- Artículo A2. Mecanismos de Financiamiento
- Se establecerán los siguientes mecanismos para asegurar el flujo constante de recursos:
- 1. Fondo Nacional de Soberanía Satelital: Un fondo dedicado exclusivamente a financiar proyectos satelitales, administrado por el Consejo Nacional de Soberanía Espacial.
- 2. Préstamos y Créditos: Acceso a préstamos y créditos con tasas preferenciales para proyectos de I+D en el sector espacial.
- 3. Alianzas Público-Privadas: Convenios entre el Estado y el sector privado para la cofinanciación de infraestructuras y tecnologías satelitales.
- Sección II: Protección contra el Desfinanciamiento
- Artículo A3. Garantías de Financiamiento Continuo
- Para proteger la soberanía satelital contra posibles desfinanciamientos, se implementarán las siguientes medidas:
- 1. Legislación de Reserva Presupuestaria: Una porción del presupuesto nacional será reservada exclusivamente para el sector satelital, garantizando su financiamiento a largo plazo.
- 2. Compromiso de Estabilidad Financiera: El gobierno se compromete a mantener una asignación mínima anual al desarrollo satelital, independientemente de cambios políticos o económicos.
- Artículo A4. Protección Legal Contra Recortes Presupuestarios
- Cualquier intento de desfinanciamiento de proyectos satelitales será considerado ilegal y sujeto a sanciones, incluyendo la inhabilitación para ocupar cargos públicos a quienes lo promuevan.
- Sección III: Privatizaciones de los Cielos
- Artículo A5. Prohibición de Privatización de Infraestructura Satelital Estratégica
- Queda estrictamente prohibida la privatización de cualquier infraestructura satelital considerada estratégica para la soberanía nacional. Esto incluye, pero no se limita a:
- 1. Satélites de Comunicaciones Nacionales: Infraestructuras que aseguren las comunicaciones internas y externas del país.
- 2. Sistemas de Navegación Satelital: Tecnologías que garanticen la autonomía en navegación y posicionamiento.
- 3. Satélites de Observación de la Tierra: Infraestructuras destinadas a monitoreo ambiental, agrícola y de seguridad.
- Artículo A6. Excepciones y Regulaciones
- Solo se permitirá la participación privada en proyectos satelitales bajo estrictas regulaciones y supervisión del Consejo Nacional de Soberanía Espacial, garantizando siempre la protección de la soberanía nacional.
- Sección IV: Infraestructura
- Artículo A7. Desarrollo de Infraestructura Satelital Nacional
- El Estado promoverá el desarrollo y la modernización de la infraestructura satelital nacional mediante:
- 1. Construcción de Lanzadores Propios: Desarrollo de tecnología para el lanzamiento autónomo de satélites.
- 2. Centros de Control y Monitoreo: Establecimiento de centros avanzados para la gestión y operación de satélites.
- 3. Plantas de Fabricación de Satélites: Infraestructuras dedicadas a la fabricación y ensamblaje de satélites en territorio nacional.
- Artículo A8. Mantenimiento y Actualización Tecnológica
- Se implementarán programas continuos de mantenimiento y actualización tecnológica para asegurar la operatividad y eficiencia de las infraestructuras satelitales.
- Sección V: Vaciamiento
- Artículo A9. Prevención del Vaciamiento de Recursos Satelitales
- Se establecerán medidas para prevenir el vaciamiento de recursos destinados al desarrollo satelital, incluyendo:
- 1. Auditorías Regulares: Inspecciones periódicas de la asignación y uso de fondos satelitales.
- 2. Transparencia Financiera: Publicación anual de informes financieros detallados sobre el uso de recursos en el sector satelital.
- 3. Control de Gastos: Regulación estricta de los gastos operativos y de capital en proyectos satelitales.
- Artículo A10. Sanciones por Vaciamiento de Recursos
- Cualquier acto de vaciamiento de recursos destinados al desarrollo satelital será castigado con multas significativas, confiscación de activos y penas de prisión para los responsables.
- Sección VI: Perjuicios
- Artículo A11. Responsabilidad por Perjuicios a la Soberanía Satelital
- Se establecerán responsabilidades claras para aquellos que, directa o indirectamente, causen perjuicios a la soberanía satelital argentina:
- 1. Daños a Infraestructuras: Responsabilidad penal y civil por daños físicos a instalaciones satelitales.
- 2. Divulgación de Información Sensible: Sanciones severas para quienes divulguen información confidencial relacionada con la tecnología y operación satelital.
- 3. Actos de Sabotaje y Espionaje: Penalización máxima, incluyendo prisión perpetua, para quienes realicen actos de sabotaje o espionaje contra el sector satelital.
- Artículo A12. Indemnización por Perjuicios
- Las personas o entidades que sufran perjuicios debido a acciones que comprometan la soberanía satelital podrán recibir indemnizaciones por parte del Estado, financiadas a través del Fondo Nacional de Soberanía Satelital.
- Artículo A13. Protección de Testigos y Denunciantes
- Se implementarán mecanismos de protección para testigos y denunciantes que colaboren en la identificación y persecución de actos que perjudiquen la soberanía satelital, garantizando su seguridad y anonimato.
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- Disposiciones Finales del Anexo
- Artículo A14. Vigencia del Anexo
- Este anexo entrará en vigencia al mismo tiempo que la presente ley y deberá ser observado y cumplido por todas las entidades y personas sujetas a su ámbito de aplicación.
- Artículo A15. Revisión y Actualización
- El Consejo Nacional de Soberanía Espacial revisará y actualizará este anexo cada cinco años para asegurar su adecuación a los avances tecnológicos y cambios en el entorno internacional.
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- Resumen del Anexo
- Refuerza la Ley de Protección, Promoción y Desarrollo de la Soberanía Satelital al proporcionar un marco detallado para asegurar el financiamiento sostenible, proteger contra el desfinanciamiento y la privatización no autorizada, desarrollar y mantener infraestructura satelital robusta, prevenir el vaciamiento de recursos, y establecer responsabilidades claras por perjuicios a la soberanía satelital.
- Introduce mecanismos de transparencia, auditoría y protección de denunciantes, alineándose con estándares internacionales y posicionando a Argentina como un referente global en soberanía satelital.
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