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Ley de Prohibición del Uso de Redes Sociales para Funcionarios Públicos

Jan 2nd, 2025
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  1. # Ley de Prohibición del Uso de Redes Sociales para Funcionarios Públicos
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  3. ## Artículo 1: Objeto de la Ley
  4. La presente ley tiene por objeto prohibir el uso de redes sociales a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, desde el Presidente de la Nación hasta los niveles jerárquicos inferiores, con el propósito de preservar la dignidad y el respeto institucional que amerita el desempeño de sus cargos.
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  8. ## Artículo 2: Ámbito de Aplicación
  9. Esta prohibición será aplicable a:
  10. 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación.
  11. 2. Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo.
  12. 3. Miembros del Congreso Nacional.
  13. 4. Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
  14. 5. Funcionarios de organismos descentralizados, autárquicos y empresas estatales.
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  18. ## Artículo 3: Alcance de la Prohibición
  19. 1. Los funcionarios mencionados en el Artículo 2 no podrán:
  20. - Tener, administrar o publicar contenido en cuentas de redes sociales, ya sea a título personal o institucional, durante el ejercicio de sus funciones.
  21. - Delegar en terceros la gestión de cuentas relacionadas con su investidura.
  22. 2. La prohibición incluye el uso en tiempo libre o personal durante el periodo en que ejerzan su cargo.
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  26. ## Artículo 4: Fundamentación
  27. El uso de redes sociales se considera incompatible con:
  28. 1. La solemnidad y neutralidad que debe caracterizar el ejercicio de funciones públicas.
  29. 2. El respeto institucional hacia la investidura que representan los cargos de relevancia pública.
  30. 3. La prevención de conflictos de interés, manipulación de la opinión pública y vulneración de la transparencia en la comunicación oficial.
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  34. ## Artículo 5: Excepciones
  35. Se permite la comunicación oficial mediante canales institucionales, gestionados exclusivamente por equipos designados para tal fin, siempre bajo supervisión directa y respetando las normas de neutralidad, objetividad y transparencia.
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  38.  
  39. ## Artículo 6: Sanciones
  40. 1. El incumplimiento de esta ley será considerado una falta grave en el ejercicio de la función pública.
  41. 2. Las sanciones incluirán:
  42. - Suspensión inmediata del cargo hasta la resolución del caso.
  43. - Multas económicas proporcionales al nivel jerárquico del infractor.
  44. - Inhabilitación temporal o permanente para ejercer cargos públicos, según la gravedad del caso.
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  48. ## Artículo 7: Autoridad de Aplicación
  49. 1. El cumplimiento de esta ley será supervisado por un organismo independiente a definir.
  50. 2. Se establecerá un mecanismo de auditoría constante para detectar y sancionar incumplimientos.
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  54. ## Artículo 8: Disposiciones Finales
  55. 1. Esta ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
  56. 2. Se derogan todas las normas que se opongan a la presente ley.
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  60. **Justificación:** La presente ley busca salvaguardar la solemnidad y el respeto hacia las instituciones del Estado, evitando que el uso personal o inadecuado de redes sociales por parte de los funcionarios públicos afecte la percepción pública, genere controversias innecesarias o vulnere el carácter institucional de sus cargos.
  61.  
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