Not a member of Pastebin yet?
Sign Up,
it unlocks many cool features!
- # Ley de Prohibición del Uso de Redes Sociales para Funcionarios Públicos
- ## Artículo 1: Objeto de la Ley
- La presente ley tiene por objeto prohibir el uso de redes sociales a los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones, desde el Presidente de la Nación hasta los niveles jerárquicos inferiores, con el propósito de preservar la dignidad y el respeto institucional que amerita el desempeño de sus cargos.
- ---
- ## Artículo 2: Ámbito de Aplicación
- Esta prohibición será aplicable a:
- 1. El Presidente y Vicepresidente de la Nación.
- 2. Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo.
- 3. Miembros del Congreso Nacional.
- 4. Miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- 5. Funcionarios de organismos descentralizados, autárquicos y empresas estatales.
- ---
- ## Artículo 3: Alcance de la Prohibición
- 1. Los funcionarios mencionados en el Artículo 2 no podrán:
- - Tener, administrar o publicar contenido en cuentas de redes sociales, ya sea a título personal o institucional, durante el ejercicio de sus funciones.
- - Delegar en terceros la gestión de cuentas relacionadas con su investidura.
- 2. La prohibición incluye el uso en tiempo libre o personal durante el periodo en que ejerzan su cargo.
- ---
- ## Artículo 4: Fundamentación
- El uso de redes sociales se considera incompatible con:
- 1. La solemnidad y neutralidad que debe caracterizar el ejercicio de funciones públicas.
- 2. El respeto institucional hacia la investidura que representan los cargos de relevancia pública.
- 3. La prevención de conflictos de interés, manipulación de la opinión pública y vulneración de la transparencia en la comunicación oficial.
- ---
- ## Artículo 5: Excepciones
- Se permite la comunicación oficial mediante canales institucionales, gestionados exclusivamente por equipos designados para tal fin, siempre bajo supervisión directa y respetando las normas de neutralidad, objetividad y transparencia.
- ---
- ## Artículo 6: Sanciones
- 1. El incumplimiento de esta ley será considerado una falta grave en el ejercicio de la función pública.
- 2. Las sanciones incluirán:
- - Suspensión inmediata del cargo hasta la resolución del caso.
- - Multas económicas proporcionales al nivel jerárquico del infractor.
- - Inhabilitación temporal o permanente para ejercer cargos públicos, según la gravedad del caso.
- ---
- ## Artículo 7: Autoridad de Aplicación
- 1. El cumplimiento de esta ley será supervisado por un organismo independiente a definir.
- 2. Se establecerá un mecanismo de auditoría constante para detectar y sancionar incumplimientos.
- ---
- ## Artículo 8: Disposiciones Finales
- 1. Esta ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
- 2. Se derogan todas las normas que se opongan a la presente ley.
- ---
- **Justificación:** La presente ley busca salvaguardar la solemnidad y el respeto hacia las instituciones del Estado, evitando que el uso personal o inadecuado de redes sociales por parte de los funcionarios públicos afecte la percepción pública, genere controversias innecesarias o vulnere el carácter institucional de sus cargos.
Advertisement
Add Comment
Please, Sign In to add comment