Altarel

Untitled

Feb 26th, 2017
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  1. En el reino animal no existe la noción de los derechos. Esta surgió en el transcurso de la historia humana. Cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos.
  2. Si no introducimos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites
  3. son vulnerables, indefensos y estan completamente a la disposición de los seres humanos. Los que dañan el bienestar de los animales deben poder ser acusadas de violaciones de los derechos que les concedamos legalmente a los animales.
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  5. Animales domesticos de compañía
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  7. Consumen carne animal
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  9. Fines sexuales
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  11. Libertad
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  13. Las manera en la que nos relacionamos con los animales y los derechos que les otorgamos tienen que tener un fundamento ético7
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  15. valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc
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  17. En caso del abuso los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente.Por eso la pregunta anterior la debemos responder por ellos. Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínsico, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc.
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  19. Para ver que conceptos sirven y cuales no debemos examinar que criterios tienen que cumplir los derechos de los animales.
  20.  
  21. A pesar de que estos conceptos se usan frecuentemente y de que son perfectamente aceptables cuando se habla del trato de animales son inválidos para calificar el comportamiento humano desde un punto de vista jurídico. El concepto del valor intrínsico no sirve en términos jurídicos. Podría utilizarse solamente para raras especies en el sentido de que: "este espécimen debe ser protegido debido a su valor intrínseco como no ocurre en ningún otro lugar de la tierra". Lo que no podemos hacer es imponerle el comportamiento o gusto deseado por la ley.  A consecuencia del segundo criterio tendríamos que tratar a cada especie por separado.Son tantas las especies que debemos desarrollar una fórmula general que defina los derechos de todos los animales, y aňadirle ciertas condiciones específicas para las diferentes categorías.
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  23. la disponibilidad del alimento apropiado para un animal: carne (depredadores) o vegetales.
  24. riesgo para la salud de los seres humanos o amenaza para la seguridad pública.
  25. tamaño y tipo del entorno natural.
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  27. Fundamentalmente la ley debe decretar que los animales puedan expresar su comportamiento natural poniendo restricciones a las situaciones en las que esta libertad implique riesgos para los seres humanos.
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  33. ¿Los animales tienen derecho a la vida? Evidentemente no. Pero eso no quiere decir que les deseemos la muerte o que abandonemos las tareas de protección sobre la fauna y las especies protegidas. Simplemente, los animales no tienen la capacidad de ejercer sus derechos por sí mismos. Los seres humanos, sí. Podemos ejercer nuestro derecho a la vida y a la libertad mediante leyes, sentido común y respeto, factores inexistentes en la vida animal, pues no me imagino a una gacela reclamándole a un león su derecho a la vida en plena sabana africana. Así pues, hasta que llegue el momento en el que los animales sean capaces de gestionar sus derechos y sus obligaciones, serán los seres humanos quienes se responsabilicen de sus propios actos para con los animales, a partir de los principios éticos y morales que, teóricamente, nos caracterizan como seres civilizados, porque el debate no es si los animales tienen o no derechos, sino cuáles son nuestras obligaciones hacia ellos.
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