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ANEXO IV: PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL COMPLETO

Feb 11th, 2026
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  1. # ANEXO IV: PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL COMPLETO
  2.  
  3. ## PROYECTO DE LEY
  4. ### "LEY DE SOBERANÍA CIENTÍFICA Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PÚBLICA"
  5.  
  6. ---
  7.  
  8. # ESTRUCTURA DEL PROYECTO
  9.  
  10. **El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:**
  11.  
  12. ---
  13.  
  14. # TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  15.  
  16. ## CAPÍTULO I: Objeto, Alcance y Principios
  17.  
  18. ### Artículo 1° — Objeto
  19.  
  20. La presente ley tiene por objeto:
  21.  
  22. a) Crear el **Fondo Soberano Nacional de Patentes (FSNP)** como ente autárquico del Estado Nacional con autonomía funcional, financiera y técnica;
  23.  
  24. b) Establecer el régimen jurídico para la gestión estratégica de la propiedad intelectual generada con fondos públicos en organismos de ciencia y tecnología;
  25.  
  26. c) Garantizar que la propiedad intelectual financiada por el Estado argentino genere soberanía tecnológica, retorno económico y desarrollo productivo nacional;
  27.  
  28. d) Regular el licenciamiento, transferencia y comercialización de tecnologías públicas conforme al interés estratégico de la Nación;
  29.  
  30. e) Crear incentivos alineados para investigadores, instituciones científicas y empresas que participen del sistema de innovación nacional.
  31.  
  32. ---
  33.  
  34. ### Artículo 2° — Alcance
  35.  
  36. Quedan comprendidos en el régimen de esta ley:
  37.  
  38. a) Todos los organismos de ciencia y tecnología financiados total o parcialmente con recursos del Estado Nacional, incluyendo pero no limitado a: CONICET, INTA, INTI, CNEA, CONAE, ANLIS, institutos dependientes de universidades nacionales, y todo organismo que en el futuro cumpla funciones similares;
  39.  
  40. b) Toda propiedad intelectual generada en forma total o parcial con financiamiento público, independientemente de la proporción de fondos privados que pudiera haber participado;
  41.  
  42. c) Las invenciones, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, obtenciones vegetales, software, bases de datos, know-how y demás activos intangibles susceptibles de protección legal;
  43.  
  44. d) Los convenios de investigación, desarrollo, licenciamiento y transferencia tecnológica que involucren a los organismos mencionados en el inciso a).
  45.  
  46. **Exclusiones:** Quedan excluidas las creaciones artísticas, literarias y obras científicas en formato de publicaciones académicas, las cuales se rigen por la Ley N° 11.723 y normativa concordante.
  47.  
  48. ---
  49.  
  50. ### Artículo 3° — Principios rectores
  51.  
  52. La gestión de la propiedad intelectual pública se regirá por los siguientes principios:
  53.  
  54. a) **Soberanía tecnológica:** La propiedad intelectual generada con fondos públicos es un activo estratégico del Estado argentino y su gestión debe priorizar el interés nacional, la autonomía productiva y la capacidad de respuesta ante emergencias;
  55.  
  56. b) **Retorno económico:** Toda tecnología financiada con recursos públicos debe procurar generar ingresos que se reinviertan en el sistema científico y tecnológico nacional;
  57.  
  58. c) **Impacto productivo:** El licenciamiento y transferencia de tecnologías debe priorizar el desarrollo de capacidades productivas nacionales y la generación de empleo de calidad en el territorio argentino;
  59.  
  60. d) **Transparencia:** La gestión de la propiedad intelectual pública debe ser pública, auditable y accesible a la ciudadanía, con las excepciones de secreto técnico que establezca la reglamentación;
  61.  
  62. e) **Equidad:** Los beneficios económicos derivados de la explotación de tecnologías públicas deben distribuirse equitativamente entre investigadores, instituciones y el sistema científico en su conjunto;
  63.  
  64. f) **Política de Estado:** La gestión estratégica de la propiedad intelectual debe trascender gobiernos y responder a planes plurianuales consensuados;
  65.  
  66. g) **No discriminación:** El acceso al licenciamiento de tecnologías públicas debe ser abierto, competitivo y no discriminatorio, salvo cuando razones de soberanía estratégica justifiquen restricciones específicas.
  67.  
  68. ---
  69.  
  70. ### Artículo 4° — Definiciones
  71.  
  72. A los efectos de la presente ley, se entiende por:
  73.  
  74. a) **Propiedad Intelectual Pública (PIP):** Toda creación intelectual susceptible de protección legal generada total o parcialmente con financiamiento estatal en organismos de ciencia y tecnología;
  75.  
  76. b) **Tecnología Estratégica:** Aquella propiedad intelectual clasificada como Nivel I o II conforme al artículo 18 de la presente ley, cuya explotación tiene implicancias para la soberanía nacional, seguridad, salud pública o autonomía productiva;
  77.  
  78. c) **Licenciamiento:** Otorgamiento del derecho de uso, explotación o comercialización de una tecnología pública a un tercero, manteniendo la titularidad de la propiedad intelectual en el Estado;
  79.  
  80. d) **Transferencia tecnológica:** Proceso mediante el cual una tecnología pública pasa del ámbito científico al productivo, incluyendo el licenciamiento, la asistencia técnica, la formación de recursos humanos y el escalamiento industrial;
  81.  
  82. e) **Regalías:** Contraprestación económica que el licenciatario paga al FSNP por el derecho a explotar una tecnología pública, calculada usualmente como porcentaje de las ventas netas o utilidades;
  83.  
  84. f) **Spin-off:** Empresa nueva creada por investigadores o instituciones científicas para explotar comercialmente una tecnología pública específica;
  85.  
  86. g) **Joint venture:** Asociación empresarial entre el FSNP o un organismo científico público y una empresa privada para el desarrollo conjunto y explotación compartida de una tecnología;
  87.  
  88. h) **TRL (Technology Readiness Level):** Escala de madurez tecnológica de 1 a 9, donde 1 representa ciencia básica y 9 representa tecnología comercial probada en entorno operativo.
  89.  
  90. ---
  91.  
  92. # TÍTULO II: FONDO SOBERANO NACIONAL DE PATENTES (FSNP)
  93.  
  94. ## CAPÍTULO I: Creación, Naturaleza Jurídica y Patrimonio
  95.  
  96. ### Artículo 5° — Creación
  97.  
  98. Créase el **Fondo Soberano Nacional de Patentes (FSNP)** como ente autárquico del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o el organismo que en el futuro cumpla funciones equivalentes, con autonomía funcional, financiera y técnica.
  99.  
  100. ---
  101.  
  102. ### Artículo 6° — Naturaleza jurídica y características
  103.  
  104. El FSNP posee las siguientes características:
  105.  
  106. a) **Personalidad jurídica propia** de derecho público;
  107.  
  108. b) **Patrimonio propio e inembargable:** Los bienes, recursos y activos del FSNP no pueden ser objeto de embargo, ejecución forzada, gravámenes o medidas cautelares judiciales o administrativas, salvo las obligaciones contraídas por el propio FSNP en el marco de su gestión ordinaria;
  109.  
  110. c) **Intangibilidad:** El patrimonio del FSNP no puede ser transferido al Tesoro Nacional, afectado al pago de obligaciones del Estado Nacional, ni utilizado para fines distintos a los establecidos en la presente ley. Toda norma que pretenda disponer de recursos del FSNP para fines distintos requerirá mayoría calificada de dos tercios en cada Cámara del Congreso Nacional;
  111.  
  112. d) **No privatizable:** El FSNP no puede ser privatizado, concesionado, tercerizado o transferido a actores privados bajo ninguna forma jurídica. Su naturaleza pública es irrenunciable;
  113.  
  114. e) **Continuidad institucional:** El FSNP trasciende períodos de gobierno. Su disolución solo podrá disponerse por ley del Congreso con mayoría calificada de dos tercios en cada Cámara;
  115.  
  116. f) **Domicilio:** El FSNP tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y podrá establecer delegaciones regionales e internacionales conforme su reglamento interno.
  117.  
  118. ---
  119.  
  120. ### Artículo 7° — Patrimonio del FSNP
  121.  
  122. El patrimonio del FSNP estará constituido por:
  123.  
  124. a) **Aporte inicial del Estado Nacional:** La suma de PESOS CINCUENTA MIL MILLONES (equivalente a USD 50.000.000 al tipo de cambio oficial a la fecha de sanción de la presente ley), que será desembolsada en el plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley;
  125.  
  126. b) **Aportes anuales del Estado Nacional:** Una asignación anual no menor al 0.015% del Presupuesto Nacional, ajustable por inflación, que será incorporada automáticamente en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;
  127.  
  128. c) **Ingresos por regalías y licenciamiento:** Todos los ingresos derivados de la explotación comercial de tecnologías públicas gestionadas por el FSNP;
  129.  
  130. d) **Retornos de inversiones:** Los dividendos, plusvalías y demás retornos económicos de las participaciones accionarias del FSNP en empresas y fondos de inversión;
  131.  
  132. e) **Donaciones y legados:** Aportes voluntarios de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que no comprometan la independencia funcional del FSNP;
  133.  
  134. f) **Financiamiento internacional:** Préstamos, grants y aportes no reembolsables de organismos multilaterales (BID, CAF, Banco Mundial) y fondos soberanos de otros países, destinados a proyectos específicos;
  135.  
  136. g) **Bienes muebles e inmuebles:** Adquiridos con recursos propios o transferidos por el Estado Nacional;
  137.  
  138. h) **Toda otra fuente de ingresos lícita** compatible con su naturaleza y objeto.
  139.  
  140. ---
  141.  
  142. ### Artículo 8° — Destino de los recursos
  143.  
  144. Los recursos del FSNP se destinarán exclusivamente a:
  145.  
  146. a) Gestión profesional de la propiedad intelectual pública (patentamiento, mantenimiento, licenciamiento, defensa legal);
  147.  
  148. b) Financiamiento de proyectos de validación tecnológica y escalamiento (TRL 4 a TRL 8);
  149.  
  150. c) Inversión en spin-offs y startups de base tecnológica derivadas de tecnologías públicas;
  151.  
  152. d) Participación accionaria en empresas estratégicas conforme lo establecido en esta ley;
  153.  
  154. e) Reinversión en el sistema científico nacional según las proporciones establecidas en el artículo 46;
  155.  
  156. f) Gastos operativos del FSNP (personal, infraestructura, sistemas, auditorías);
  157.  
  158. g) Fondo Anticíclico Científico previsto en el artículo 48;
  159.  
  160. h) Formación de recursos humanos especializados conforme al artículo 49;
  161.  
  162. i) Programa de Retorno Estratégico de científicos argentinos en el exterior conforme al artículo 39.
  163.  
  164. Queda prohibido el uso de recursos del FSNP para gasto corriente del Estado Nacional, pago de deuda pública, transferencias discrecionales o cualquier fin ajeno a los mencionados precedentemente.
  165.  
  166. ---
  167.  
  168. ## CAPÍTULO II: Gobierno y Administración del FSNP
  169.  
  170. ### Artículo 9° — Órganos de gobierno
  171.  
  172. El FSNP estará gobernado por:
  173.  
  174. a) **Directorio Ejecutivo:** Órgano colegiado de conducción estratégica y gestión;
  175.  
  176. b) **Consejo Asesor Científico:** Órgano consultivo de evaluación técnica;
  177.  
  178. c) **Comisión Fiscalizadora:** Órgano de control interno.
  179.  
  180. ---
  181.  
  182. ### Artículo 10° — Directorio Ejecutivo: Composición
  183.  
  184. El Directorio Ejecutivo estará integrado por SIETE (7) miembros designados de la siguiente forma:
  185.  
  186. a) **DOS (2) científicos senior:** Investigadores con categoría Superior o Principal en el sistema científico nacional, con trayectoria comprobada en transferencia tecnológica o gestión de innovación. Serán designados por concurso público de antecedentes convocado por el CONICET, con evaluación por jurado internacional. Duración del mandato: CUATRO (4) años, renovable por única vez;
  187.  
  188. b) **UN (1) representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación:** Funcionario con rango no inferior a Subsecretario. Duración: coincide con el mandato de la autoridad que lo designa;
  189.  
  190. c) **UN (1) representante del Ministerio de Economía:** Funcionario con rango no inferior a Subsecretario. Duración: coincide con el mandato de la autoridad que lo designa;
  191.  
  192. d) **UN (1) especialista en propiedad intelectual:** Profesional con título de abogado, especialización acreditada en PI y experiencia mínima de 10 años en gestión de activos intangibles. Designado por concurso público de antecedentes. Duración: CUATRO (4) años, renovable por única vez;
  193.  
  194. e) **UN (1) representante del sector productivo nacional:** Propuesto por las entidades empresariales más representativas (UIA, CAC, CIARA, CAME) mediante ternas elevadas al Poder Ejecutivo. Duración: DOS (2) años, rotativo entre sectores;
  195.  
  196. f) **UN (1) representante del Congreso Nacional:** Designado por la Comisión Bicameral de Ciencia, Tecnología e Innovación, alternando cada mandato entre Senado y Diputados. Duración: DOS (2) años.
  197.  
  198. **Los mandatos serán escalonados:** En la primera designación, dos miembros tendrán mandato de dos años, dos de tres años y tres de cuatro años (a definirse por sorteo), para garantizar renovación paulatina.
  199.  
  200. ---
  201.  
  202. ### Artículo 11° — Directorio Ejecutivo: Requisitos y incompatibilidades
  203.  
  204. **Requisitos para ser Director:**
  205.  
  206. a) Ser argentino nativo o naturalizado con al menos 10 años de residencia en el país;
  207.  
  208. b) Ser mayor de 30 años;
  209.  
  210. c) Poseer título universitario de grado;
  211.  
  212. d) No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad;
  213.  
  214. e) No tener conflictos de interés conforme al artículo 64 de esta ley.
  215.  
  216. **Incompatibilidades:**
  217.  
  218. a) No podrán ser Directores quienes ejerzan simultáneamente cargos electivos o funciones ejecutivas en el Poder Ejecutivo Nacional (salvo los representantes designados por Ministerios);
  219.  
  220. b) Quienes posean participación mayoritaria (>25%) en empresas que sean licenciatarias de tecnologías del FSNP;
  221.  
  222. c) Quienes hayan sido funcionarios o directivos de empresas licenciatarias en los DOS (2) años previos a su designación (cooling-off period).
  223.  
  224. ---
  225.  
  226. ### Artículo 12° — Directorio Ejecutivo: Atribuciones
  227.  
  228. Son atribuciones del Directorio Ejecutivo:
  229.  
  230. a) Conducir la gestión estratégica y operativa del FSNP;
  231.  
  232. b) Aprobar el plan anual de gestión de propiedad intelectual y el presupuesto del FSNP;
  233.  
  234. c) Negociar, aprobar y firmar convenios de licenciamiento de tecnologías Nivel II y III conforme al artículo 18;
  235.  
  236. d) Elevar al Consejo Nacional de Estrategia Tecnológica (CNET) los convenios de tecnologías Nivel I para su aprobación;
  237.  
  238. e) Decidir sobre participaciones accionarias del FSNP en empresas y fondos de inversión, con límite individual de USD 10.000.000 por operación (operaciones mayores requieren aprobación del CNET);
  239.  
  240. f) Designar y remover al personal del FSNP conforme la normativa laboral vigente;
  241.  
  242. g) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento;
  243.  
  244. h) Presentar informes trimestrales de gestión ante el CNET y el Congreso Nacional;
  245.  
  246. i) Representar legalmente al FSNP en todo acto, contrato o juicio;
  247.  
  248. j) Todas las demás atribuciones necesarias para el cumplimiento del objeto del FSNP.
  249.  
  250. ---
  251.  
  252. ### Artículo 13° — Directorio Ejecutivo: Funcionamiento
  253.  
  254. a) **Quorum:** Se requieren CINCO (5) miembros presentes para sesionar válidamente;
  255.  
  256. b) **Decisiones ordinarias:** Se adoptan por mayoría simple (4 votos);
  257.  
  258. c) **Decisiones estratégicas:** Requieren mayoría calificada de CINCO (5) votos:
  259. - Aprobación del presupuesto anual
  260. - Convenios de licenciamiento mayores a USD 5.000.000
  261. - Participaciones accionarias mayores a USD 5.000.000
  262. - Modificaciones al reglamento interno
  263.  
  264. d) **Reuniones:** El Directorio sesionará ordinariamente al menos UNA (1) vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten TRES (3) directores;
  265.  
  266. e) **Actas:** Todas las sesiones serán protocolizadas. Las actas serán públicas, salvo información técnica clasificada.
  267.  
  268. ---
  269.  
  270. ### Artículo 14° — Presidente del Directorio
  271.  
  272. El Directorio elegirá entre sus miembros un **Presidente** por mayoría absoluta, quien tendrá las siguientes funciones:
  273.  
  274. a) Representar institucionalmente al FSNP;
  275.  
  276. b) Convocar y presidir las sesiones del Directorio;
  277.  
  278. c) Ejercer la representación legal conjuntamente con otro director en actos que comprometan al FSNP;
  279.  
  280. d) Supervisar la gestión administrativa del FSNP;
  281.  
  282. e) Presentar el informe anual de gestión ante el Congreso.
  283.  
  284. El Presidente tendrá voto doble en caso de empate. Su mandato será de DOS (2) años, renovable.
  285.  
  286. ---
  287.  
  288. ### Artículo 15° — Consejo Asesor Científico
  289.  
  290. El Consejo Asesor Científico estará integrado por QUINCE (15) investigadores de reconocida trayectoria en áreas estratégicas, designados por concurso público de antecedentes con evaluación internacional.
  291.  
  292. **Funciones:**
  293.  
  294. a) Emitir dictámenes técnicos sobre la viabilidad científica y el potencial de innovación de tecnologías propuestas para licenciamiento;
  295.  
  296. b) Evaluar la clasificación de tecnologías en Niveles I, II o III;
  297.  
  298. c) Asesorar al Directorio en la identificación de áreas estratégicas prioritarias;
  299.  
  300. d) Proponer mejoras al sistema de gestión de PI pública;
  301.  
  302. e) Participar en la evaluación de proyectos del Programa Spin-off Soberana.
  303.  
  304. Los dictámenes del Consejo son **consultivos no vinculantes**, pero su fundamento técnico deberá ser considerado en las decisiones del Directorio. Los dictámenes serán públicos.
  305.  
  306. ---
  307.  
  308. ### Artículo 16° — Comisión Fiscalizadora
  309.  
  310. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por TRES (3) síndicos:
  311.  
  312. a) Uno designado por la Auditoría General de la Nación;
  313.  
  314. b) Uno designado por el Poder Ejecutivo Nacional;
  315.  
  316. c) Uno designado por la Comisión Bicameral de Ciencia, Tecnología e Innovación del Congreso.
  317.  
  318. **Funciones:**
  319.  
  320. a) Fiscalizar la gestión administrativa, contable y financiera del FSNP;
  321.  
  322. b) Dictaminar sobre la memoria anual y los estados contables;
  323.  
  324. c) Verificar el cumplimiento de la presente ley y del reglamento interno;
  325.  
  326. d) Convocar al Directorio cuando detecte irregularidades;
  327.  
  328. e) Informar trimestralmente a la Auditoría General de la Nación.
  329.  
  330. ---
  331.  
  332. # TÍTULO III: CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
  333.  
  334. ## CAPÍTULO I: Sistema de Clasificación
  335.  
  336. ### Artículo 17° — Principio de clasificación obligatoria
  337.  
  338. Toda propiedad intelectual pública generada en organismos comprendidos en el artículo 2° deberá ser clasificada en uno de los tres niveles establecidos en el artículo siguiente, previo a cualquier decisión de licenciamiento o transferencia.
  339.  
  340. ---
  341.  
  342. ### Artículo 18° — Niveles estratégicos de tecnologías
  343.  
  344. **Nivel I — Tecnologías Estratégicas Críticas**
  345.  
  346. Son aquellas esenciales para la soberanía nacional, seguridad, salud pública o autonomía productiva, incluyendo pero no limitadas a:
  347.  
  348. a) Biotecnología aplicada a la producción de vacunas, medicamentos esenciales y terapias avanzadas;
  349.  
  350. b) Tecnología nuclear (energética, médica o de investigación);
  351.  
  352. c) Tecnología satelital, aeroespacial y de telecomunicaciones estratégicas;
  353.  
  354. d) Ciberseguridad, encriptación y protección de infraestructura crítica;
  355.  
  356. e) Semiconductores y electrónica para defensa y seguridad;
  357.  
  358. f) Inteligencia artificial aplicada a infraestructura crítica, defensa o seguridad pública;
  359.  
  360. g) Tecnologías para producción, almacenamiento y distribución de energía estratégica (nuclear, hidrógeno, baterías de alta densidad);
  361.  
  362. h) Genética agrícola y biotecnología alimentaria que afecte la seguridad alimentaria nacional;
  363.  
  364. i) Toda otra tecnología que el CNET determine como crítica por razones de soberanía.
  365.  
  366. **Nivel II — Tecnologías Sensibles**
  367.  
  368. Son aquellas con alto impacto económico o potencial de dependencia externa, incluyendo:
  369.  
  370. a) Biotecnología agroindustrial (mejoramiento genético, bioinsumos, bioestimulantes);
  371.  
  372. b) Energías renovables (solar, eólica, hidrógeno verde, biocombustibles);
  373.  
  374. c) Materiales avanzados (nanomateriales, biomateriales, materiales inteligentes);
  375.  
  376. d) Software y plataformas digitales de alcance masivo;
  377.  
  378. e) Dispositivos médicos y sistemas de diagnóstico;
  379.  
  380. f) Tecnologías de tratamiento de agua, saneamiento y gestión ambiental;
  381.  
  382. g) Tecnologías para industria 4.0 (IoT, robótica, automatización industrial);
  383.  
  384. h) Toda otra tecnología que el Directorio del FSNP determine como sensible.
  385.  
  386. **Nivel III — Tecnologías Comerciales Generales**
  387.  
  388. Son aquellas con potencial comercial sin implicancias inmediatas de soberanía, incluyendo:
  389.  
  390. a) Software de gestión empresarial y aplicaciones de propósito general;
  391.  
  392. b) Innovaciones en packaging, logística y procesamiento industrial estándar;
  393.  
  394. c) Tecnologías de alimentos y bebidas no esenciales;
  395.  
  396. d) Dispositivos de consumo y electrónica general;
  397.  
  398. e) Aplicaciones móviles y servicios digitales no críticos;
  399.  
  400. f) Mejoras de procesos industriales estándar;
  401.  
  402. g) Toda otra tecnología no comprendida en Niveles I o II.
  403.  
  404. ---
  405.  
  406. ### Artículo 19° — Proceso de clasificación
  407.  
  408. a) Toda nueva propiedad intelectual será clasificada provisionalmente por el organismo de origen dentro de los TREINTA (30) días de su identificación;
  409.  
  410. b) El FSNP revisará la clasificación provisional dentro de los SESENTA (60) días;
  411.  
  412. c) En caso de discrepancia o tratándose de tecnologías de Nivel I o II dudosas, el CNET emitirá dictamen definitivo dentro de los NOVENTA (90) días;
  413.  
  414. d) La clasificación será revisada cada TRES (3) años o ante cambios sustanciales en el contexto geopolítico, económico o científico;
  415.  
  416. e) Cualquier investigador, organismo o empresa podrá solicitar la reclasificación de una tecnología, debidamente fundada. El FSNP deberá responder en SESENTA (60) días.
  417.  
  418. ---
  419.  
  420. ## CAPÍTULO II: Regímenes de Licenciamiento por Nivel
  421.  
  422. ### Artículo 20° — Régimen de Tecnologías Nivel I (Críticas)
  423.  
  424. Las tecnologías Nivel I se regirán por las siguientes reglas:
  425.  
  426. a) **Licencias no exclusivas:** Como regla, solo se otorgarán licencias no exclusivas. La exclusividad temporal (máximo 5 años renovables) solo podrá concederse cuando:
  427. - Sea imprescindible para justificar inversión privada significativa (>USD 10.000.000);
  428. - El licenciatario se comprometa a producción nacional (mínimo 60% del valor agregado en territorio argentino);
  429. - Exista dictamen favorable del CNET por razones de desarrollo estratégico;
  430.  
  431. b) **Regalías:** Se aplicará la escala máxima del 8-12% sobre ventas netas, según mercado y volumen conforme reglamentación;
  432.  
  433. c) **Producción nacional obligatoria:** El licenciatario debe demostrar que al menos el 60% del valor agregado se genera en territorio argentino, salvo imposibilidad técnica justificada;
  434.  
  435. d) **Cesión prohibida:** Está absolutamente prohibida la cesión definitiva de tecnologías Nivel I. Solo se admite licenciamiento temporal;
  436.  
  437. e) **Control y auditoría:** El licenciatario será auditado anualmente sobre cumplimiento de cláusulas;
  438.  
  439. f) **Participación estatal:** El FSNP podrá exigir participación accionaria (golden share mínima del 10% o participación del 15-30% según el caso) en empresas que exploten tecnologías Nivel I de alto impacto estratégico;
  440.  
  441. g) **Aprobación del CNET:** Todo licenciamiento de tecnologías Nivel I requiere aprobación previa del CNET con dictamen fundado.
  442.  
  443. ---
  444.  
  445. ### Artículo 21° — Régimen de Tecnologías Nivel II (Sensibles)
  446.  
  447. Las tecnologías Nivel II se regirán por las siguientes reglas:
  448.  
  449. a) **Preferencia por licencias no exclusivas:** Se priorizarán licencias no exclusivas, salvo justificación fundada del licenciatario;
  450.  
  451. b) **Regalías:** Se aplicará escala media-alta del 5-10% sobre ventas netas;
  452.  
  453. c) **Producción nacional deseable:** Se incentivará que al menos el 30% del valor agregado sea nacional, mediante descuentos en regalías u otros beneficios;
  454.  
  455. d) **Cesión restringida:** La cesión requiere aprobación del FSNP y dictamen favorable del CNET;
  456.  
  457. e) **Control bianual:** Revisión del cumplimiento de cláusulas cada dos años;
  458.  
  459. f) **Participación estatal opcional:** El FSNP podrá negociar participación accionaria o royalty equity según caso;
  460.  
  461. g) **Aprobación del Directorio:** El licenciamiento es aprobado por el Directorio del FSNP con informe técnico del Consejo Asesor Científico.
  462.  
  463. ---
  464.  
  465. ### Artículo 22° — Régimen de Tecnologías Nivel III (Comerciales)
  466.  
  467. Las tecnologías Nivel III se regirán por reglas flexibles orientadas a maximizar adopción:
  468.  
  469. a) **Licencias flexibles:** Exclusivas o no exclusivas según negociación;
  470.  
  471. b) **Regalías:** Escala base del 3-6% sobre ventas netas;
  472.  
  473. c) **Producción nacional:** Incentivada pero no obligatoria;
  474.  
  475. d) **Cesión simplificada:** Previa aprobación del FSNP con procedimiento abreviado (30 días);
  476.  
  477. e) **Control mínimo:** Verificación de cumplimiento contractual estándar;
  478.  
  479. f) **Participación estatal:** No requerida salvo oportunidad excepcional;
  480.  
  481. g) **Aprobación del Directorio:** Con procedimiento simplificado (puede delegarse en el CEO del FSNP para montos menores a USD 500.000).
  482.  
  483. ---
  484.  
  485. ### Artículo 23° — Cláusulas obligatorias en todo licenciamiento
  486.  
  487. Todo contrato de licenciamiento, independientemente del nivel, deberá contener:
  488.  
  489. a) **Cláusula de soberanía:** Prohibición de transferencia a terceros sin autorización expresa del FSNP;
  490.  
  491. b) **Cláusula de emergencia nacional:** Derecho del Estado argentino a acceso preferente y uso de la tecnología en situaciones de emergencia sanitaria, defensa nacional, desastre natural o crisis institucional grave, con compensación justa al licenciatario;
  492.  
  493. c) **Cláusula de uso efectivo:** Si la tecnología no es explotada comercialmente dentro del plazo establecido (generalmente 24-36 meses), el FSNP puede revocar la licencia o renegociar condiciones;
  494.  
  495. d) **Cláusula de información:** Obligación del licenciatario de informar trimestralmente sobre ventas, producción, sublicencias y cualquier cambio relevante;
  496.  
  497. e) **Cláusula de no bloqueo:** El licenciatario no puede usar la patente de manera defensiva o para bloquear competencia sin explotación real;
  498.  
  499. f) **Cláusula de integridad:** Prohibición de prácticas de corrupción, soborno o tráfico de influencias en la negociación o ejecución del contrato;
  500.  
  501. g) **Cláusula de jurisdicción:** Competencia de tribunales argentinos y aplicación de ley argentina para controversias, salvo que se trate de arbitraje internacional en condiciones equilibradas previamente aprobadas por el CNET;
  502.  
  503. h) **Cláusula de revisión:** Revisión periódica (generalmente cada 5 años) de condiciones económicas, con ajuste por inflación y performance.
  504.  
  505. ---
  506.  
  507. ### Artículo 24° — Regalías escalonadas y progresivas
  508.  
  509. El régimen de regalías deberá contemplar:
  510.  
  511. a) **Progresividad:** Tasas crecientes según volumen de ventas del licenciatario;
  512.  
  513. b) **Diferenciación por mercado:** Tasas superiores para exportaciones vs. mercado interno;
  514.  
  515. c) **Bonificaciones:** Reducciones por producción nacional, generación de empleo calificado, inversión en I+D+i adicional;
  516.  
  517. d) **Recargos:** Aumentos por sublicenciamiento no autorizado, incumplimientos o uso no productivo;
  518.  
  519. e) **Mínimos garantizados:** El licenciatario pagará regalías mínimas anuales independientemente de ventas efectivas (salvo caso fortuito o fuerza mayor);
  520.  
  521. f) **Ajuste automático:** Cláusula de actualización por inflación (IPC nacional o CPI internacional según corresponda).
  522.  
  523. La reglamentación establecerá las tablas específicas de regalías para cada sector tecnológico.
  524.  
  525. ---
  526.  
  527. # TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN ESTATAL EN EMPRESAS ESTRATÉGICAS
  528.  
  529. ### Artículo 25° — Principio general
  530.  
  531. El FSNP podrá adquirir participaciones accionarias en empresas privadas cuando concurran las siguientes circunstancias:
  532.  
  533. a) La empresa explote tecnologías públicas de Nivel I o II con alto impacto estratégico o económico;
  534.  
  535. b) La participación estatal contribuya a garantizar soberanía tecnológica, desarrollo productivo nacional o captura de valor económico para el Estado;
  536.  
  537. c) Exista viabilidad técnica, económica y legal de la inversión, respaldada por due diligence profesional;
  538.  
  539. d) El riesgo asumido sea proporcionado al retorno esperado y al interés público involucrado.
  540.  
  541. ---
  542.  
  543. ### Artículo 26° — Modalidades de participación estatal
  544.  
  545. El FSNP podrá participar en empresas mediante:
  546.  
  547. a) **Golden Share (acción de oro):** Una acción preferencial que otorga derecho de veto en decisiones estratégicas específicas:
  548. - Venta total o parcial de la empresa;
  549. - Cambio de objeto social;
  550. - Transferencia de propiedad intelectual a terceros;
  551. - Cierre de plantas productivas en territorio argentino;
  552. - Fusión o escisión societaria;
  553.  
  554. b) **Participación accionaria minoritaria:** Del 10% al 30% del capital social, con representación en el directorio y acceso a información financiera y estratégica;
  555.  
  556. c) **Participación accionaria mayoritaria:** Excepcionalmente, cuando se trate de empresas de importancia estratégica crítica para la Nación. Requiere aprobación del Congreso Nacional;
  557.  
  558. d) **Royalty equity:** Conversión de regalías futuras en participación accionaria, permitiendo al FSNP capitalizar flujos proyectados;
  559.  
  560. e) **Warrants o derechos de suscripción preferente:** Para participar en futuras ampliaciones de capital en condiciones ventajosas.
  561.  
  562. ---
  563.  
  564. ### Artículo 27° — Condiciones de la participación
  565.  
  566. Toda participación estatal en empresas privadas deberá:
  567.  
  568. a) **Formalizarse por contrato:** Pacto de accionistas que regule derechos, obligaciones, gobierno corporativo, cláusulas de salida y resolución de controversias;
  569.  
  570. b) **Incluir tag-along rights:** Si los accionistas mayoritarios venden, el FSNP tiene derecho a vender en las mismas condiciones;
  571.  
  572. c) **Incluir drag-along rights:** Si el FSNP decide vender su participación a un tercero estratégico, puede obligar a otros accionistas minoritarios a vender en las mismas condiciones (solo aplicable en casos excepcionales);
  573.  
  574. d) **Prever representación en directorio:** Proporcional a la participación accionaria, con mínimo de 1 director si la participación supera el 10%;
  575.  
  576. e) **Establecer cláusulas de información:** Acceso trimestral a estados financieros, planes estratégicos y cualquier información relevante;
  577.  
  578. f) **Definir estrategia de salida (exit):** Plazos estimados, condiciones y mecanismos para que el FSNP desinvierta (IPO, venta estratégica, buyback, etc.);
  579.  
  580. g) **Garantizar producción nacional:** Compromisos contractuales de que la empresa mantendrá al menos el porcentaje acordado de producción en territorio argentino.
  581.  
  582. ---
  583.  
  584. ### Artículo 28° — Incompatibilidades y salvaguardas
  585.  
  586. a) El FSNP no podrá participar en empresas cuyo objeto social incluya actividades prohibidas por la legislación argentina o contrarias al interés público;
  587.  
  588. b) No podrá participar en empresas controladas directa o indirectamente por funcionarios públicos en ejercicio o por familiares directos de miembros del Directorio del FSNP;
  589.  
  590. c) Las decisiones de inversión superiores a USD 5.000.000 requerirán dictamen de una consultora independiente de valoración de empresas;
  591.  
  592. d) Las decisiones de inversión superiores a USD 10.000.000 requerirán además aprobación del CNET;
  593.  
  594. e) Toda inversión en empresas extranjeras requerirá que éstas tengan operaciones sustanciales en Argentina o compromiso contractual de establecerlas.
  595.  
  596. ---
  597.  
  598. ### Artículo 29° — Estrategia de desinversión
  599.  
  600. El FSNP deberá elaborar y actualizar anualmente una **Estrategia de Desinversión** que establezca:
  601.  
  602. a) **Criterios de hold vs. sell:** Cuándo mantener una participación y cuándo venderla;
  603.  
  604. b) **Plazos objetivo:** Horizonte temporal esperado de cada inversión (generalmente 7-12 años);
  605.  
  606. c) **Gatillos de salida:** Eventos que activarán la decisión de desinvertir (ej: IPO, oferta de adquisición, problemas de gobierno corporativo);
  607.  
  608. d) **Prioridad de compradores:** Preferencia por compradores nacionales vs. extranjeros en igualdad de condiciones;
  609.  
  610. e) **Destino de los fondos:** Reinversión en nuevos proyectos estratégicos;
  611.  
  612. f) **Mecanismo de buyback:** Derecho de primera oferta a fundadores o equipo directivo argentino para recomprar la participación del FSNP en condiciones justas.
  613.  
  614. ---
  615.  
  616. # TÍTULO V: INCENTIVOS A INVESTIGADORES Y CARRERA CIENTÍFICA
  617.  
  618. ## CAPÍTULO I: Participación en Regalías
  619.  
  620. ### Artículo 30° — Derecho de los investigadores
  621.  
  622. Los investigadores, tecnólogos y personal de apoyo que hayan contribuido sustancialmente a la generación de una propiedad intelectual licenciada tendrán derecho a participar en las regalías generadas, conforme al régimen establecido en este capítulo.
  623.  
  624. ---
  625.  
  626. ### Artículo 31° — Distribución de regalías
  627.  
  628. Las regalías netas recibidas por el FSNP (después de descontar costos de patentamiento, mantenimiento y gestión) se distribuirán de la siguiente forma:
  629.  
  630. a) **30%** al equipo investigador que generó la tecnología, distribuido según aportes específicos;
  631.  
  632. b) **20%** al instituto, centro o laboratorio de origen, para reinversión en infraestructura y nuevos proyectos;
  633.  
  634. c) **50%** al FSNP para reinversión sistémica conforme al artículo 46.
  635.  
  636. Esta distribución podrá modificarse por reglamentación en casos especiales (ej: tecnologías con múltiples co-titulares institucionales).
  637.  
  638. ---
  639.  
  640. ### Artículo 32° — Distribución interna entre investigadores
  641.  
  642. El 30% correspondiente al equipo investigador se distribuirá según:
  643.  
  644. a) **Contribución técnica:** Evaluada por comité de pares del organismo de origen;
  645.  
  646. b) **Rol en el desarrollo:** Investigador principal, co-investigadores, becarios, técnicos;
  647.  
  648. c) **Autoría en patentes:** Listado de inventores en la solicitud de patente;
  649.  
  650. d) **Acuerdo previo:** Si existiera un acuerdo firmado por el equipo sobre distribución, éste prevalecerá salvo manifiesta inequidad.
  651.  
  652. En caso de controversia, el organismo de origen mediará y, de no haber acuerdo, resolverá un árbitro designado por el FSNP.
  653.  
  654. ---
  655.  
  656. ### Artículo 33° — Techo individual y mecanismo de equidad
  657.  
  658. a) **Techo anual:** Ningún investigador podrá recibir más de USD 500.000 anuales por concepto de regalías. Esta cifra se ajustará por inflación anualmente;
  659.  
  660. b) **Excedente al Fondo de Emergencia Científica:** Todo monto que supere el techo individual será destinado al Fondo de Emergencia Científica previsto en el artículo 48, para redistribución a áreas de ciencia básica o de menor rentabilidad comercial;
  661.  
  662. c) **Transparencia:** Los montos recibidos por cada investigador serán públicos, con publicación anual agregada (sin identificar individuos para montos menores a USD 50.000).
  663.  
  664. ---
  665.  
  666. ### Artículo 34° — Reconocimiento no monetario
  667.  
  668. Los investigadores con patentes licenciadas exitosamente (que hayan generado al menos USD 1.000.000 en regalías acumuladas) recibirán:
  669.  
  670. a) **Créditos de Sabbatical:** Un año sabático adicional con goce de sueldo por cada millón de dólares generado;
  671.  
  672. b) **Prioridad en becarios:** Acceso preferente a la asignación de becarios doctorales y postdoctorales;
  673.  
  674. c) **Presupuesto de equipamiento:** Acceso a fondos extraordinarios para adquisición de equipamiento de investigación de punta;
  675.  
  676. d) **Reconocimiento público:** Premio anual "Innovador Soberano" con ceremonia oficial y difusión mediática.
  677.  
  678. ---
  679.  
  680. ## CAPÍTULO II: Carrera Científica con Impacto Estratégico
  681.  
  682. ### Artículo 35° — Ampliación de criterios de evaluación
  683.  
  684. Los organismos científicos comprendidos en esta ley deberán incorporar en sus sistemas de evaluación de carrera científica, además de los criterios tradicionales (publicaciones, formación de RRHH, dirección de proyectos), los siguientes **criterios de impacto soberano** con ponderación mínima del 30%:
  685.  
  686. a) Generación de patentes con potencial estratégico evaluado por pares;
  687.  
  688. b) Transferencia tecnológica efectiva a empresas nacionales (licencias firmadas, contratos de I+D);
  689.  
  690. c) Creación de spin-offs o startups de base tecnológica con tracción comercial demostrable;
  691.  
  692. d) Resolución documentada de problemas productivos o sociales de relevancia nacional;
  693.  
  694. e) Participación en proyectos de co-desarrollo con el sector productivo nacional;
  695.  
  696. f) Formación de recursos humanos con perfil de innovación (becarios que luego crean empresas o trabajan en transferencia tecnológica).
  697.  
  698. ---
  699.  
  700. ### Artículo 36° — Categorías ampliadas de investigador
  701.  
  702. Los organismos científicos podrán crear las siguientes categorías complementarias:
  703.  
  704. a) **Investigador Senior con Impacto Estratégico:** Requiere cumplir requisitos de Investigador Superior tradicional MÁS al menos una patente licenciada exitosamente O una empresa de base tecnológica fundada y operativa. Remuneración: 30% superior al Investigador Superior tradicional;
  705.  
  706. b) **Investigador Principal con Transferencia:** Requiere cumplir requisitos de Investigador Principal tradicional MÁS colaboración efectiva documentada con industria nacional. Remuneración: 20% superior al Investigador Principal tradicional;
  707.  
  708. c) **Investigador Emprendedor:** Investigador que funda una spin-off basada en tecnología pública y mantiene dedicación semi-exclusiva (50% en organismo, 50% en empresa) por hasta 5 años. Mantiene salario del organismo más participación en la empresa.
  709.  
  710. ---
  711.  
  712. ### Artículo 37° — Compatibilidad de actividades
  713.  
  714. a) Los investigadores de organismos públicos podrán participar como socios fundadores, directores o asesores de empresas que exploten tecnologías públicas, siempre que:
  715. - Declaren el conflicto de interés;
  716. - No participen en decisiones del organismo público que afecten a esa empresa;
  717. - Limiten su dedicación a la empresa al 30% de su tiempo laboral (salvo licencia o dedicación semi-exclusiva autorizada);
  718.  
  719. b) Los investigadores podrán recibir honorarios por asesorías científicas a empresas privadas nacionales, con tope del 30% de su remuneración en el organismo público;
  720.  
  721. c) Toda actividad debe ser declarada en el Registro Público de Conflictos de Interés del FSNP.
  722.  
  723. ---
  724.  
  725. ## CAPÍTULO III: Programas Especiales de Incentivos
  726.  
  727. ### Artículo 38° — Programa Spin-off Soberana
  728.  
  729. Créase el **Programa Spin-off Soberana** para financiar la creación de empresas de base tecnológica por parte de investigadores de organismos públicos.
  730.  
  731. **Características:**
  732.  
  733. a) **Elegibilidad:** Investigadores de CONICET u otros organismos comprendidos en el artículo 2° con tecnologías TRL 4 o superior;
  734.  
  735. b) **Financiamiento escalonado:**
  736. - Fase 1 (Validación): USD 50.000 no reembolsables;
  737. - Fase 2 (Pre-semilla): USD 200.000 (80% no reembolsable, 20% equity);
  738. - Fase 3 (Semilla): USD 500.000 - 1.000.000 (50% no reembolsable, 50% equity);
  739.  
  740. c) **Condiciones:**
  741. - FSNP retiene 20-30% de equity según fase de entrada;
  742. - Producción obligatoria en Argentina los primeros 5 años (salvo exportaciones);
  743. - Licencia preferencial al Estado argentino para sus compras;
  744. - Cláusula de tag-along para el FSNP en caso de venta;
  745.  
  746. d) **Compatibilidad laboral:** El investigador puede mantener su cargo en el organismo público con dedicación semi-exclusiva por hasta 3 años, prorrogables por 2 años más según resultados;
  747.  
  748. e) **Convocatorias:** El FSNP realizará convocatorias semestrales con evaluación por jurados mixtos (científicos + empresarios + inversores).
  749.  
  750. ---
  751.  
  752. ### Artículo 39° — Programa Retorno Estratégico
  753.  
  754. Créase el **Programa Retorno Estratégico** para repatriar científicos argentinos radicados en el exterior que posean capacidades críticas para el desarrollo tecnológico nacional.
  755.  
  756. **Beneficios:**
  757.  
  758. a) **Paquete de repatriación:**
  759. - Salario competitivo internacional (USD 80.000 - 150.000 anuales según seniority);
  760. - Laboratorio equipado (hasta USD 500.000 en infraestructura);
  761. - Equipo inicial (3-5 becarios doctorales garantizados);
  762. - Subsidio de instalación (USD 50.000 para mudanza y gastos iniciales);
  763.  
  764. b) **Bono por IP o know-how estratégico:**
  765. - Si el repatriado trae patentes, know-how o vínculos críticos: bono adicional de USD 100.000 - 300.000;
  766.  
  767. c) **Fast-track de incorporación:**
  768. - Evaluación acelerada (90 días desde postulación a incorporación efectiva);
  769. - Categoría garantizada según CV (no ingresar por el escalafón más bajo);
  770.  
  771. d) **Condiciones:**
  772. - Compromiso de permanencia mínima de 5 años;
  773. - Si se va antes, debe devolver proporción del paquete (pro-rata);
  774. - Prioridad para argentinos, pero abierto a extranjeros de alto nivel que quieran radicarse en Argentina.
  775.  
  776. **Presupuesto:** El FSNP destinará anualmente al menos el 5% de sus ingresos por regalías a este programa.
  777.  
  778. ---
  779.  
  780. ### Artículo 40° — Sabbaticals Estratégicos
  781.  
  782. Los organismos científicos promoverán sabbaticals bidireccionales entre academia e industria:
  783.  
  784. **Modalidad A: Investigador → Industria**
  785.  
  786. a) Investigadores Senior pueden tomar 6-12 meses en empresa nacional estratégica;
  787.  
  788. b) Mantienen salario del organismo público + bonificación del 30% pagada por la empresa;
  789.  
  790. c) Objetivo: Resolver problema productivo concreto o desarrollar nueva línea tecnológica;
  791.  
  792. d) Al retornar, el investigador debe presentar informe técnico público (salvo secreto industrial justificado);
  793.  
  794. e) IP generada durante el sabbatical es co-propiedad 51% Estado / 49% empresa.
  795.  
  796. **Modalidad B: Industria → Academia**
  797.  
  798. a) CEOs, CTOs, ingenieros senior de empresas nacionales pueden pasar 3-6 meses en laboratorios CONICET;
  799.  
  800. b) Empresa mantiene el salario, el organismo provee infraestructura y acceso a equipos;
  801.  
  802. c) Objetivo: Co-desarrollo de soluciones, formación de doctorales con visión industrial;
  803.  
  804. d) IP generada es co-propiedad en las mismas condiciones.
  805.  
  806. **Incentivos:** Ambas modalidades son consideradas positivamente en evaluaciones de carrera y performance empresarial. Las empresas pueden deducir el costo en impuesto a las ganancias.
  807.  
  808. ---
  809.  
  810. # TÍTULO VI: REINVERSIÓN AUTOMÁTICA EN CIENCIA
  811.  
  812. ### Artículo 46° — Distribución obligatoria de ingresos del FSNP
  813.  
  814. El 50% de las regalías netas recibidas por el FSNP (después de descontar la distribución a investigadores e institutos del artículo 31) se distribuirá automáticamente de la siguiente forma:
  815.  
  816. a) **40%** → Reinversión directa en organismos científicos (CONICET, INTA, INTI, etc.) para infraestructura, equipamiento y mejora salarial;
  817.  
  818. b) **25%** → Financiamiento del Programa Spin-off Soberana;
  819.  
  820. c) **15%** → Fondo Anticíclico Científico (artículo 48);
  821.  
  822. d) **10%** → Fondo de Emergencia Científica (redistribución a áreas de menor rentabilidad);
  823.  
  824. e) **7%** → Formación doctoral estratégica en áreas prioritarias;
  825.  
  826. f) **3%** → Programa Retorno Estratégico.
  827.  
  828. Estas transferencias serán **automáticas y mensuales**, ejecutadas directamente por el FSNP sin intermediación del Tesoro Nacional.
  829.  
  830. ---
  831.  
  832. ### Artículo 47° — Intangibilidad de la reinversión
  833.  
  834. Los fondos destinados conforme al artículo anterior no podrán ser:
  835.  
  836. a) Reasignados por decreto o decisión administrativa a otros fines;
  837.  
  838. b) Absorbidos por el Tesoro Nacional;
  839.  
  840. c) Utilizados para pago de deuda pública o gasto corriente del Estado;
  841.  
  842. d) Sujetos a límites fiscales o restricciones presupuestarias generales.
  843.  
  844. En caso de emergencia económica nacional declarada por ley del Congreso, estos fondos podrán ser temporalmente congelados pero no redirigidos, y deberán ser restituidos íntegramente una vez superada la emergencia.
  845.  
  846. ---
  847.  
  848. ### Artículo 48° — Fondo Anticíclico Científico
  849.  
  850. El Fondo Anticíclico Científico tendrá por objeto proteger el sistema científico de recortes presupuestarios en períodos de crisis económica.
  851.  
  852. **Funcionamiento:**
  853.  
  854. a) Se acumula el 15% de las regalías netas del FSNP en períodos de normalidad;
  855.  
  856. b) Se activa automáticamente cuando el presupuesto de ciencia y tecnología sufra recorte real superior al 10% en un año fiscal;
  857.  
  858. c) Compensa hasta el 50% del recorte, con prioridad para:
  859. - Salarios de investigadores y becarios;
  860. - Mantenimiento de infraestructura crítica;
  861. - Proyectos estratégicos en curso;
  862.  
  863. d) Se reconstituye en ejercicios posteriores cuando mejore la situación fiscal;
  864.  
  865. e) Tiene un tope de acumulación equivalente al 25% del presupuesto anual de CONICET (actualmente ~USD 100M). Una vez alcanzado, el excedente se distribuye a otros destinos del artículo 46.
  866.  
  867. ---
  868.  
  869. ### Artículo 49° — Formación doctoral estratégica
  870.  
  871. El FSNP financiará becas doctorales adicionales en áreas de prioridad estratégica definidas por el CNET, con las siguientes características:
  872.  
  873. a) **Monto:** 30% superior a becas CONICET estándar;
  874.  
  875. b) **Duración:** 4-5 años según disciplina;
  876.  
  877. c) **Requisitos:** Proyecto de tesis vinculado a desafíos productivos o tecnológicos nacionales;
  878.  
  879. d) **Compromiso:** El becario debe realizar al menos un internship (3-6 meses) en empresa nacional durante el doctorado;
  880.  
  881. e) **Áreas prioritarias (indicativas):**
  882. - Biotecnología aplicada;
  883. - Inteligencia artificial y computación avanzada;
  884. - Materiales estratégicos y nanotecnología;
  885. - Energías renovables y transición energética;
  886. - Agroindustria sustentable;
  887.  
  888. f) **Cupo:** Mínimo 100 becas anuales, escalable según disponibilidad presupuestaria.
  889.  
  890. ---
  891.  
  892. # TÍTULO VII: CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA TECNOLÓGICA (CNET)
  893.  
  894. ### Artículo 50° — Creación y naturaleza
  895.  
  896. Créase el **Consejo Nacional de Estrategia Tecnológica (CNET)** como órgano colegiado de asesoramiento estratégico en materia de propiedad intelectual pública, soberanía tecnológica y política de innovación.
  897.  
  898. El CNET es un órgano permanente, independiente del gobierno de turno, que trasciende administraciones.
  899.  
  900. ---
  901.  
  902. ### Artículo 51° — Composición
  903.  
  904. El CNET estará integrado por ONCE (11) miembros designados de la siguiente forma:
  905.  
  906. a) **TRES (3) científicos senior:** De las áreas física/ingeniería, biotecnología/salud, y ciencias agrarias/ambientales. Designados por concurso público de antecedentes con evaluación internacional. Mandato: 5 años renovable una vez;
  907.  
  908. b) **DOS (2) economistas:** Especializados en innovación, desarrollo productivo o economía del conocimiento. Designados por concurso. Mandato: 5 años;
  909.  
  910. c) **DOS (2) juristas:** Especializados en propiedad intelectual, derecho internacional económico o regulación de ciencia y tecnología. Designados por concurso. Mandato: 5 años;
  911.  
  912. d) **DOS (2) especialistas en geopolítica y relaciones internacionales:** Con experiencia en negociación tecnológica, inteligencia estratégica o política exterior en materia de innovación. Designados por concurso. Mandato: 5 años;
  913.  
  914. e) **UN (1) representante de la Cámara de Diputados:** Designado por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mandato: 2 años;
  915.  
  916. f) **UN (1) representante del Senado:** Designado por la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mandato: 2 años.
  917.  
  918. Los mandatos de los miembros designados por concurso serán **escalonados y no coincidentes con períodos presidenciales** para garantizar continuidad. Los mandatos se renovarán parcialmente cada año.
  919.  
  920. ---
  921.  
  922. ### Artículo 52° — Funciones del CNET
  923.  
  924. Son funciones del CNET:
  925.  
  926. a) **Definir sectores tecnológicos prioritarios:** Elaborar y actualizar bianualmente un listado de áreas estratégicas para el desarrollo científico y productivo nacional, considerando tendencias globales, capacidades locales y necesidades de soberanía;
  927.  
  928. b) **Aprobar convenios de tecnologías Nivel I:** Emitir dictamen vinculante sobre licenciamientos, transferencias o participaciones accionarias relacionadas con tecnologías estratégicas críticas. El FSNP no podrá proceder sin aprobación del CNET;
  929.  
  930. c) **Emitir dictámenes consultivos sobre tecnologías Nivel II:** Opinar sobre convenios sensibles, aunque su dictamen no es vinculante para el Directorio del FSNP;
  931.  
  932. d) **Evaluar riesgos de dependencia tecnológica:** Analizar cadenas de valor críticas e identificar vulnerabilidades estratégicas que deban ser abordadas con desarrollo tecnológico nacional;
  933.  
  934. e) **Emitir alertas tempranas:** Cuando detecte transferencias peligrosas de IP, concentración excesiva en licenciatarios extranjeros, o amenazas a la soberanía tecnológica;
  935.  
  936. f) **Coordinar con organismos internacionales:** Representar a Argentina en foros de OMPI, OMC, BRICS, MERCOSUR, etc. en temas de propiedad intelectual y transferencia tecnológica;
  937.  
  938. g) **Elaborar informes anuales:** Presentar ante el Congreso Nacional un informe público sobre el estado de la propiedad intelectual pública, logros, desafíos y recomendaciones;
  939.  
  940. h) **Proponer modificaciones normativas:** Sugerir reformas a esta ley, su reglamentación o normas complementarias para mejorar el sistema.
  941.  
  942. ---
  943.  
  944. ### Artículo 53° — Mecanismos de decisión
  945.  
  946. a) **Quorum:** Se requieren SIETE (7) miembros presentes;
  947.  
  948. b) **Decisiones ordinarias:** Mayoría simple (6 votos);
  949.  
  950. c) **Decisiones estratégicas (aprobación de convenios Nivel I, alertas críticas):** Mayoría calificada de OCHO (8) votos;
  951.  
  952. d) **Reuniones:** Ordinarias trimestrales, extraordinarias a pedido de 3 miembros o del Directorio del FSNP;
  953.  
  954. e) **Publicidad:** Las actas son públicas, salvo información técnica o geopolítica clasificada;
  955.  
  956. f) **Dictámenes:** Deben ser fundados técnicamente y emitidos en plazos perentorios (60 días para tecnologías Nivel I, 30 días para consultas urgentes).
  957.  
  958. ---
  959.  
  960. # TÍTULO VIII: TRANSPARENCIA, CONTROL Y SANCIONES
  961.  
  962. ## CAPÍTULO I: Registro Público de Propiedad Intelectual Estratégica (REPIE)
  963.  
  964. ### Artículo 54° — Creación del REPIE
  965.  
  966. Créase el **Registro Público de Propiedad Intelectual Estratégica (REPIE)**, plataforma digital de acceso público gestionada por el FSNP, que contendrá información sobre:
  967.  
  968. a) Todas las patentes públicas y su clasificación por nivel estratégico;
  969.  
  970. b) Licencias otorgadas: partes, plazos, condiciones generales (sin revelar información técnica o comercial sensible);
  971.  
  972. c) Regalías recibidas: montos agregados trimestrales por sector tecnológico (no por patente individual);
  973.  
  974. d) Convenios de investigación público-privada vigentes;
  975.  
  976. e) Participaciones accionarias del FSNP en empresas;
  977.  
  978. f) Spin-offs financiadas y su estado de desarrollo;
  979.  
  980. g) Investigadores beneficiados por regalías (solo montos agregados anuales, sin identificación individual para montos menores a USD 50.000).
  981.  
  982. **Acceso:** El REPIE será de acceso libre y gratuito vía web. Cualquier persona podrá consultar y descargar información.
  983.  
  984. **Resguardo técnico:** Se publicarán datos estructurales y condiciones generales, NO contenido técnico de patentes (fórmulas, procesos, algoritmos) que pueda comprometer ventajas competitivas.
  985.  
  986. ---
  987.  
  988. ### Artículo 55° — Auditorías externas obligatorias
  989.  
  990. El FSNP será auditado anualmente por:
  991.  
  992. a) **Auditoría financiera:** Realizada por firma internacional (Big Four) con rotación obligatoria cada 3 años;
  993.  
  994. b) **Auditoría de cumplimiento:** Verificación del cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los contratos vigentes, realizada por la Auditoría General de la Nación;
  995.  
  996. c) **Auditoría técnica:** Cada 2 años, evaluación por pares internacionales de la calidad de la gestión de IP y transferencia tecnológica.
  997.  
  998. Los informes de auditoría serán públicos (con reserva de información clasificada) y presentados ante el Congreso Nacional.
  999.  
  1000. ---
  1001.  
  1002. ### Artículo 56° — Comparecencias ante el Congreso
  1003.  
  1004. a) El Presidente del Directorio del FSNP comparecerá semestralmente ante la Comisión Bicameral de Ciencia, Tecnología e Innovación para informar sobre gestión, resultados y desafíos;
  1005.  
  1006. b) El CNET presentará anualmente su informe de estado de la propiedad intelectual pública ante la misma Comisión;
  1007.  
  1008. c) Las comparecencias serán públicas y transmitidas en vivo;
  1009.  
  1010. d) El Congreso podrá convocar comparecencias extraordinarias ante denuncias o situaciones críticas.
  1011.  
  1012. ---
  1013.  
  1014. ## CAPÍTULO II: Conflictos de Interés y Ética Pública
  1015.  
  1016. ### Artículo 57° — Registro Público de Conflictos de Interés
  1017.  
  1018. Los miembros del Directorio del FSNP, del CNET, del Consejo Asesor Científico y los investigadores que participen en decisiones de licenciamiento deberán declarar anualmente:
  1019.  
  1020. a) Participaciones societarias en empresas del sector tecnológico;
  1021.  
  1022. b) Vínculos familiares (hasta 2° grado) con empresas licenciatarias o postulantes;
  1023.  
  1024. c) Asesorías, consultorías, honorarios recibidos de empresas privadas en los últimos 2 años;
  1025.  
  1026. d) Conflictos de interés actuales o potenciales.
  1027.  
  1028. El Registro será público y gestionado por el FSNP, con actualización anual y ad-hoc ante cambios relevantes.
  1029.  
  1030. ---
  1031.  
  1032. ### Artículo 58° — Abstención obligatoria
  1033.  
  1034. Quien tenga conflicto de interés directo en una decisión del FSNP o CNET deberá abstenerse de participar en la deliberación y votación. La violación de este deber será causal de remoción inmediata y eventual responsabilidad penal.
  1035.  
  1036. ---
  1037.  
  1038. ### Artículo 59° — Cooling-off period (período de enfriamiento)
  1039.  
  1040. Los miembros del Directorio del FSNP y del CNET, una vez cesados en sus funciones, no podrán:
  1041.  
  1042. a) Trabajar en empresas licenciatarias de tecnologías públicas durante los TRES (3) años posteriores a su cese;
  1043.  
  1044. b) Asesorar, representar o actuar en favor de dichas empresas en ese período;
  1045.  
  1046. c) Recibir remuneraciones directas o indirectas de licenciatarios con los que hayan intervenido en negociaciones.
  1047.  
  1048. La violación habilita:
  1049. - Inhabilitación perpetua para cargos públicos;
  1050. - Multa equivalente a 3 años de salario percibido en el cargo;
  1051. - Acción civil de repetición por daños causados al Estado.
  1052.  
  1053. ---
  1054.  
  1055. ## CAPÍTULO III: Régimen Sancionatorio
  1056.  
  1057. ### Artículo 60° — Tipo penal: Cesión indebida de propiedad intelectual estratégica
  1058.  
  1059. Será reprimido con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, el funcionario público que:
  1060.  
  1061. a) Ceda, transfiera, licencie o negocie propiedad intelectual pública en violación a las disposiciones de esta ley;
  1062.  
  1063. b) Otorgue licencias sin cumplir los procedimientos establecidos o sin las autorizaciones requeridas;
  1064.  
  1065. c) Apruebe convenios que lesionen gravemente el patrimonio público o comprometan la soberanía tecnológica nacional;
  1066.  
  1067. d) Reciba dádivas, beneficios o promesas de beneficios a cambio de favorecer a un licenciatario o postulante en perjuicio del interés público.
  1068.  
  1069. La pena se elevará de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando:
  1070.  
  1071. - La tecnología cedida sea de Nivel I (estratégica crítica);
  1072. - El funcionario actúe en connivencia con el licenciatario para defraudar al Estado;
  1073. - Se produzca un perjuicio económico superior a USD 10.000.000;
  1074. - La cesión comprometa la seguridad, salud pública o capacidades estratégicas de la Nación.
  1075.  
  1076. ---
  1077.  
  1078. ### Artículo 61° — Responsabilidad patrimonial
  1079.  
  1080. Sin perjuicio de la responsabilidad penal, el funcionario responderá con su patrimonio personal por los daños causados al Estado. El FSNP podrá:
  1081.  
  1082. a) Solicitar embargo preventivo de bienes del funcionario ante indicios graves de irregularidad;
  1083.  
  1084. b) Iniciar acción civil de repetición por el daño causado;
  1085.  
  1086. c) Perseguir bienes en el exterior mediante cooperación judicial internacional.
  1087.  
  1088. ---
  1089.  
  1090. ### Artículo 62° — Nulidad absoluta de actos viciados
  1091.  
  1092. Todo acto de cesión, transferencia o licenciamiento realizado en violación a esta ley será nulo de nulidad absoluta, sin generar derechos ni obligaciones para las partes.
  1093.  
  1094. La nulidad:
  1095. - Es declarable de oficio por cualquier juez;
  1096. - Es imprescriptible;
  1097. - No puede ser subsanada ni convalidada;
  1098. - Habilita la recuperación inmediata de la tecnología por el Estado.
  1099.  
  1100. El adquirente de buena fe tendrá derecho a repetir contra el funcionario responsable, no contra el Estado.
  1101.  
  1102. ---
  1103.  
  1104. ### Artículo 63° — Sanciones administrativas
  1105.  
  1106. Sin perjuicio de responsabilidades penales y civiles, los funcionarios del FSNP, CNET u organismos científicos que incurran en irregularidades graves podrán ser sancionados con:
  1107.  
  1108. a) Apercibimiento (falta leve);
  1109. b) Suspensión de 30 a 180 días sin goce de haberes (falta grave);
  1110. c) Cesantía (falta muy grave);
  1111. d) Exoneración (falta gravísima que configure delito).
  1112.  
  1113. El procedimiento sancionatorio garantizará debido proceso, derecho a defensa y doble instancia.
  1114.  
  1115. ---
  1116.  
  1117. # TÍTULO IX: INTEGRACIÓN REGIONAL E INTERNACIONAL
  1118.  
  1119. ## CAPÍTULO I: Coordinación MERCOSUR
  1120.  
  1121. ### Artículo 64° — Fondo de Patentes del MERCOSUR
  1122.  
  1123. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del FSNP y con aprobación del CNET, promoverá la creación de un **Fondo de Patentes del MERCOSUR** con los siguientes objetivos:
  1124.  
  1125. a) Crear un pool de patentes estratégicas de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay para negociación conjunta con terceros países;
  1126.  
  1127. b) Establecer licencias preferenciales intra-bloque para tecnologías no competitivas entre sí;
  1128.  
  1129. c) Coordinar defensa legal de patentes ante infractores en terceros mercados;
  1130.  
  1131. d) Financiar proyectos de I+D+i regionales en áreas de interés común;
  1132.  
  1133. e) Fortalecer el poder de negociación del bloque en foros internacionales (OMPI, OMC).
  1134.  
  1135. El Fondo operará mediante tratado internacional suscrito por los Estados Parte, con aportes proporcionales al PBI de cada país.
  1136.  
  1137. ---
  1138.  
  1139. ### Artículo 65° — Ventajas para el MERCOSUR
  1140.  
  1141. Las tecnologías públicas argentinas podrán licenciarse a empresas de Estados Parte del MERCOSUR con condiciones preferenciales:
  1142.  
  1143. a) Regalías reducidas en 20% respecto a terceros países;
  1144.  
  1145. b) Procedimientos acelerados de aprobación;
  1146.  
  1147. c) Asistencia técnica para escalamiento productivo;
  1148.  
  1149. d) Acceso preferente a financiamiento del FSNP para joint ventures regionales.
  1150.  
  1151. Estas ventajas solo aplicarán si la producción se realiza mayoritariamente en territorio del MERCOSUR y si el país beneficiario otorga reciprocidad a tecnologías argentinas.
  1152.  
  1153. ---
  1154.  
  1155. ## CAPÍTULO II: Alianzas Estratégicas Sur-Sur
  1156.  
  1157. ### Artículo 66° — Cooperación con países en desarrollo
  1158.  
  1159. El FSNP, con aprobación del CNET y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, promoverá alianzas estratégicas con:
  1160.  
  1161. a) **Eje Argentina-India-Sudáfrica:** Intercambio de IP en sectores no competitivos, co-desarrollo de tecnologías para desafíos comunes (energía, agua, salud), fondos conjuntos de investigación aplicada;
  1162.  
  1163. b) **Participación en BRICS+:** Integración a iniciativas tecnológicas del bloque, acceso al New Development Bank para financiar proyectos estratégicos, coordinación en estándares tecnológicos alternativos a monopolios occidentales;
  1164.  
  1165. c) **Red de centros de excelencia:** Crear y participar en centros de investigación conjuntos en tecnologías emergentes (IA, biotech, energías limpias) con otros países del Sur Global.
  1166.  
  1167. ---
  1168.  
  1169. ### Artículo 67° — Principio de no alineamiento tecnológico
  1170.  
  1171. Argentina no se alineará exclusivamente con bloques tecnológicos hegemonicos (USA-UE vs. China), sino que mantendrá:
  1172.  
  1173. a) **Autonomía estratégica:** Capacidad de negociar con todos los actores según conveniencia nacional;
  1174.  
  1175. b) **Diversificación de socios:** Colaboración simultánea con países occidentales, BRICS, y socios regionales;
  1176.  
  1177. c) **Protección de activos críticos:** Tecnologías Nivel I no serán transferidas a ningún bloque sin garantías de soberanía;
  1178.  
  1179. d) **Participación activa en foros multilaterales:** OMPI, OMC, UNESCO, para defender intereses de países en desarrollo en materia de PI.
  1180.  
  1181. ---
  1182.  
  1183. ## CAPÍTULO III: Protección Legal Internacional
  1184.  
  1185. ### Artículo 68° — Defensa contra arbitrajes abusivos
  1186.  
  1187. En los tratados bilaterales de inversión (TBIs) y acuerdos comerciales que suscriba Argentina, se incluirán las siguientes cláusulas protectoras:
  1188.  
  1189. a) **Exclusión de IP estratégica de ISDS:** Las tecnologías Nivel I y II quedan excluidas de mecanismos de solución de controversias inversor-Estado (ISDS). El Estado argentino conserva derecho soberano absoluto sobre su regulación y transferencia;
  1190.  
  1191. b) **Excepción de seguridad nacional ampliada:** El Estado puede denegar, revocar o condicionar licencias por razones de seguridad nacional, salud pública, emergencia o soberanía tecnológica, sin que ello constituya expropiación indemnizable;
  1192.  
  1193. c) **Exhaustion of local remedies:** Antes de acudir a arbitraje internacional, el inversor debe agotar instancias judiciales argentinas;
  1194.  
  1195. d) **Transparencia en arbitrajes:** Si hubiera arbitraje, las audiencias serán públicas y los laudos publicados íntegramente.
  1196.  
  1197. ---
  1198.  
  1199. ### Artículo 69° — Estrategia ante OMPI y OMC
  1200.  
  1201. Argentina defenderá en foros internacionales:
  1202.  
  1203. a) **Flexibilidades ADPIC:** Uso pleno de las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC (licencias obligatorias, importación paralela, excepciones por salud pública) sin presiones de países desarrollados;
  1204.  
  1205. b) **Transferencia tecnológica Norte-Sur:** Cumplimiento efectivo del artículo 66.2 del ADPIC (compromiso de países desarrollados de transferir tecnología a países en desarrollo);
  1206.  
  1207. c) **Protección de conocimientos tradicionales:** Reconocimiento y protección de saberes ancestrales de pueblos originarios, oponiéndose a biopiratería;
  1208.  
  1209. d) **Reforma del sistema de patentes:** Impulsar reformas que limiten patentes triviales, evergreening, y abusos de posición dominante por titulares de PI.
  1210.  
  1211. Argentina construirá coaliciones con otros países en desarrollo (Grupo de los 77, BRICS) para fortalecer estas posiciones.
  1212.  
  1213. ---
  1214.  
  1215. # TÍTULO X: IMPLEMENTACIÓN Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS
  1216.  
  1217. ### Artículo 70° — Plan de implementación gradual
  1218.  
  1219. La puesta en marcha del sistema creado por esta ley se realizará en fases:
  1220.  
  1221. **Fase 1 (Primeros 180 días desde entrada en vigencia):**
  1222.  
  1223. a) Constitución del Directorio provisorio del FSNP;
  1224. b) Conformación del CNET;
  1225. c) Transferencia del aporte inicial (USD 50M);
  1226. d) Creación de la plataforma REPIE;
  1227. e) Contratación del equipo técnico core del FSNP (mínimo 15 profesionales);
  1228. f) Identificación y clasificación provisional de las 100 patentes más estratégicas.
  1229.  
  1230. **Fase 2 (Meses 7-18):**
  1231.  
  1232. a) Lanzamiento de los 3 pilotos sectoriales (biotecnología, agroindustria, energía);
  1233. b) Primera convocatoria del Programa Spin-off Soberana (10 proyectos);
  1234. c) Negociación de las primeras 20 licencias de tecnologías latentes;
  1235. d) Patentamiento internacional de las top 50 patentes prioritarias;
  1236. e) Firma de los primeros sabbaticals estratégicos.
  1237.  
  1238. **Fase 3 (Meses 19-36):**
  1239.  
  1240. a) Escalamiento a 10 sectores tecnológicos;
  1241. b) Ampliación del Programa Spin-off (50 proyectos activos);
  1242. c) Primera ronda de participaciones accionarias del FSNP en empresas estratégicas;
  1243. d) Lanzamiento del Programa Retorno Estratégico;
  1244. e) Evaluación integral del sistema y ajustes normativos si fueran necesarios.
  1245.  
  1246. ---
  1247.  
  1248. ### Artículo 71° — Transferencia de IP existente al FSNP
  1249.  
  1250. Todos los organismos comprendidos en el artículo 2° transferirán al FSNP, en el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de esta ley:
  1251.  
  1252. a) El inventario completo de su propiedad intelectual (patentes, know-how, obtenciones vegetales, software, etc.);
  1253.  
  1254. b) Los contratos de licenciamiento vigentes, para que el FSNP asuma su administración;
  1255.  
  1256. c) La información técnica, legal y comercial necesaria para la gestión profesional de dicha IP.
  1257.  
  1258. Los organismos mantendrán la co-titularidad de las patentes generadas en su ámbito, pero la gestión comercial será centralizada en el FSNP para garantizar coherencia estratégica y eficiencia.
  1259.  
  1260. ---
  1261.  
  1262. ### Artículo 72° — Tratamiento de contratos preexistentes
  1263.  
  1264. Los contratos de licenciamiento firmados con anterioridad a la vigencia de esta ley se mantendrán en vigor hasta su vencimiento, pero:
  1265.  
  1266. a) Si el contrato es manifiestamente lesivo para el interés público (regalías irrisorias, cesión sin control, exclusividad injustificada), el FSNP podrá renegociar o, en casos extremos, solicitar judicialmente su nulidad por lesión;
  1267.  
  1268. b) Al vencimiento, no habrá renovación automática. El licenciatario deberá renegociar conforme al nuevo régimen establecido por esta ley;
  1269.  
  1270. c) El FSNP auditará todos los contratos vigentes en el primer año y elaborará un informe público sobre su adecuación al interés estratégico nacional.
  1271.  
  1272. ---
  1273.  
  1274. ### Artículo 73° — Adhesión de universidades nacionales
  1275.  
  1276. Las universidades nacionales podrán adherir voluntariamente al régimen de esta ley mediante convenio con el FSNP, en cuyo caso:
  1277.  
  1278. a) La IP generada en la universidad será gestionada por el FSNP, manteniendo la universidad su co-titularidad;
  1279.  
  1280. b) Las regalías se distribuirán conforme al artículo 31, con la universidad recibiendo el 20% destinado al "instituto de origen";
  1281.  
  1282. c) Los investigadores universitarios accederán a todos los programas de incentivos (Spin-off, Sabbaticals, Retorno, etc.);
  1283.  
  1284. d) La universidad recibirá asistencia técnica del FSNP para profesionalizar su gestión de PI.
  1285.  
  1286. Las universidades que no adhieran podrán seguir gestionando su IP de manera autónoma, pero no accederán a los recursos y programas del FSNP.
  1287.  
  1288. ---
  1289.  
  1290. ### Artículo 74° — Financiamiento inicial y fuentes alternativas
  1291.  
  1292. Además del aporte del Estado Nacional, el FSNP podrá obtener financiamiento inicial de:
  1293.  
  1294. a) **Organismos multilaterales:** BID, CAF, Banco Mundial, a través de préstamos o grants para proyectos específicos de fortalecimiento de sistemas de innovación;
  1295.  
  1296. b) **Cooperación bilateral:** Acuerdos con fondos soberanos o agencias de desarrollo de otros países (ej: KfW de Alemania, JICA de Japón) interesados en apoyar la transición tecnológica argentina;
  1297.  
  1298. c) **Filantropía estratégica:** Donaciones de fundaciones privadas nacionales o internacionales comprometidas con ciencia y desarrollo (siempre que no comprometan la independencia del FSNP);
  1299.  
  1300. d) **Emisión de bonos soberanos verdes o de innovación:** Si el FSNP necesita capital para grandes inversiones estratégicas, podrá emitir bonos con garantía del Estado Nacional, destinados exclusivamente a proyectos de alto impacto.
  1301.  
  1302. ---
  1303.  
  1304. # TÍTULO XI: DISPOSICIONES FINALES
  1305.  
  1306. ### Artículo 75° — Reglamentación
  1307.  
  1308. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde su promulgación, debiendo contemplar especialmente:
  1309.  
  1310. a) Procedimientos operativos del FSNP y del CNET;
  1311. b) Tablas específicas de regalías por sector tecnológico;
  1312. c) Criterios técnicos de clasificación de tecnologías en niveles;
  1313. d) Mecanismos de auditoría y fiscalización;
  1314. e) Formularios y plazos para declaraciones de conflicto de interés;
  1315. f) Protocolos de seguridad de información técnica clasificada;
  1316. g) Toda otra cuestión necesaria para la efectiva aplicación de la ley.
  1317.  
  1318. La reglamentación deberá ser consultada previamente con el CONICET, universidades nacionales, cámaras empresariales y organizaciones de la sociedad civil especializadas.
  1319.  
  1320. ---
  1321.  
  1322. ### Artículo 76° — Cláusula de intangibilidad reforzada
  1323.  
  1324. El régimen establecido por esta ley constituye una **política de Estado de largo plazo** en materia de soberanía científica y gestión de propiedad intelectual pública.
  1325.  
  1326. Toda modificación que afecte sustancialmente los siguientes aspectos requerirá mayoría calificada de DOS TERCIOS (2/3) en cada Cámara del Congreso Nacional:
  1327.  
  1328. a) Naturaleza jurídica, autonomía o intangibilidad del patrimonio del FSNP;
  1329. b) Sistema de clasificación de tecnologías y prohibiciones de cesión de Nivel I;
  1330. c) Mecanismos de distribución automática de regalías;
  1331. d) Existencia y composición del CNET;
  1332. e) Principios rectores del artículo 3°.
  1333.  
  1334. Ningún decreto de necesidad y urgencia podrá modificar estas disposiciones.
  1335.  
  1336. ---
  1337.  
  1338. ### Artículo 77° — Cláusula de no retroceso
  1339.  
  1340. Los derechos adquiridos por investigadores, instituciones científicas y empresas bajo el régimen de esta ley no podrán ser reducidos o eliminados por normas posteriores. Toda modificación futura deberá respetar el principio de progresividad y mejora continua.
  1341.  
  1342. ---
  1343.  
  1344. ### Artículo 78° — Informes periódicos y evaluación externa
  1345.  
  1346. Cada CINCO (5) años desde la entrada en vigencia de esta ley, el CNET encargará una **evaluación externa** realizada por expertos internacionales independientes para:
  1347.  
  1348. a) Analizar el funcionamiento del sistema;
  1349. b) Medir resultados contra objetivos planteados;
  1350. c) Identificar buenas prácticas y áreas de mejora;
  1351. d) Recomendar ajustes legales o reglamentarios;
  1352. e) Comparar el desempeño argentino con benchmarks internacionales.
  1353.  
  1354. El informe será público y será base para eventuales reformas legislativas.
  1355.  
  1356. ---
  1357.  
  1358. ### Artículo 79° — Deróganse
  1359.  
  1360. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley, en particular:
  1361.  
  1362. a) Los artículos de leyes específicas de organismos científicos que establezcan regímenes incompatibles con esta ley;
  1363. b) Decretos o resoluciones ministeriales que autoricen cesiones de IP pública sin control estratégico;
  1364. c) Toda norma que permita el uso discrecional de ingresos por regalías sin reinversión automática en ciencia.
  1365.  
  1366. Los organismos científicos deberán adecuar sus estatutos y reglamentos internos a esta ley en el plazo de UN (1) año.
  1367.  
  1368. ---
  1369.  
  1370. ### Artículo 80° — Vigencia
  1371.  
  1372. La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
  1373.  
  1374. ---
  1375.  
  1376. ### Artículo 81° — Comuníquese al Poder Ejecutivo
  1377.  
  1378. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
  1379.  
  1380. ---
  1381.  
  1382. # FUNDAMENTOS DEL PROYECTO
  1383.  
  1384. ## I. SITUACIÓN ACTUAL Y NECESIDAD DE LA REFORMA
  1385.  
  1386. Argentina invierte anualmente aproximadamente USD 3.000 millones en ciencia y tecnología (0,5% del PBI), generando conocimiento de alto nivel reconocido internacionalmente. Sin embargo, este conocimiento se subutiliza dramáticamente:
  1387.  
  1388. - Solo el 5% de las ~3.200 patentes públicas está licenciado y generando ingresos.
  1389. - Los ingresos por regalías son marginales (USD 3-5 millones anuales).
  1390. - No existe un sistema centralizado y profesional de gestión de propiedad intelectual.
  1391. - Los investigadores carecen de incentivos económicos para transferir tecnología.
  1392. - Las empresas nacionales no acceden fácilmente a tecnologías públicas.
  1393. - Tecnologías estratégicas se licencian sin criterios de soberanía.
  1394.  
  1395. **Resultado:** Argentina financia ciencia que otros países capitalizan, perpetuando dependencia tecnológica.
  1396.  
  1397. ---
  1398.  
  1399. ## II. EXPERIENCIA COMPARADA
  1400.  
  1401. Países exitosos han implementado sistemas robustos de gestión estratégica de IP pública:
  1402.  
  1403. **Israel** (Yissum/Yeda): USD 170M+ anuales en regalías, 900 empresas creadas, 11 unicornios.
  1404.  
  1405. **Corea del Sur** (KIST): Integración ciencia-industria generó USD 500M+ anuales, transformó al país en potencia tecnológica.
  1406.  
  1407. **Finlandia** (SITRA): Fondo soberano de USD 1B+ autofinanciado con reinversión automática.
  1408.  
  1409. **China**: Control estratégico de IP crítica, 1.5M patentes anuales, dominio en sectores clave.
  1410.  
  1411. Argentina puede aprender de estos modelos, adaptándolos a su realidad.
  1412.  
  1413. ---
  1414.  
  1415. ## III. OBJETIVOS DE LA LEY
  1416.  
  1417. 1. **Soberanía tecnológica:** Garantizar que tecnologías críticas permanezcan bajo control nacional y sirvan al interés estratégico.
  1418.  
  1419. 2. **Retorno económico:** Multiplicar por 8-10x los ingresos por PI pública en 10 años (de USD 5M a USD 50M+ anuales).
  1420.  
  1421. 3. **Desarrollo productivo:** Crear 100 empresas deep tech nacionales, generar 5.000 empleos calificados, sustituir importaciones críticas.
  1422.  
  1423. 4. **Incentivos alineados:** Recompensar económicamente a investigadores cuyas tecnologías generen impacto.
  1424.  
  1425. 5. **Autofinanciamiento parcial:** Que el sistema científico financie crecientemente su propio desarrollo (meta 30-40% en 20 años).
  1426.  
  1427. 6. **Política de Estado:** Blindar el sistema contra vaivenes políticos mediante mayorías calificadas y autonomía institucional.
  1428.  
  1429. ---
  1430.  
  1431. ## IV. CONSTITUCIONALIDAD
  1432.  
  1433. El proyecto respeta el marco constitucional:
  1434.  
  1435. - **Art. 75 inc. 18 CN:** Facultad del Congreso de promover el desarrollo científico.
  1436. - **Art. 75 inc. 19 CN:** Protección del patrimonio cultural, científico y tecnológico.
  1437. - **Art. 41 CN:** Desarrollo sustentable (energías renovables, tecnologías limpias).
  1438. - **Tratados internacionales:** Cumplimiento de ADPIC (OMC) usando flexibilidades permitidas.
  1439.  
  1440. ---
  1441.  
  1442. ## V. IMPACTO FISCAL
  1443.  
  1444. **Costo neto para el Estado:** USD 15-20M anuales durante primeros 5 años (aporte al FSNP).
  1445.  
  1446. **Retorno esperado:** USD 50M+ anuales en régimen estacionario (2035+).
  1447.  
  1448. **Beneficios indirectos:**
  1449. - Sustitución de importaciones tecnológicas: USD 500M+ acumulados.
  1450. - Impuestos de empresas creadas: USD 80M+ acumulados.
  1451. - Empleos calificados: 5.000+ directos, 15.000+ indirectos.
  1452.  
  1453. **ROI para el Estado:** 5-8x en 15 años (considerando beneficios directos e indirectos).
  1454.  
  1455. ---
  1456.  
  1457. ## VI. CONCLUSIÓN
  1458.  
  1459. Esta ley representa un cambio paradigmático: **de la ciencia como gasto a la ciencia como inversión estratégica**. Transforma el sistema científico argentino en un motor de soberanía, innovación y prosperidad compartida.
  1460.  
  1461. Es imperativo actuar ahora. Cada año de demora implica:
  1462. - Patentes que expiran sin ser explotadas;
  1463. - Científicos que emigran sin incentivos;
  1464. - Tecnologías que otros países capitalizan;
  1465. - Oportunidades perdidas de desarrollo nacional.
  1466.  
  1467. **La ciencia financiada por el pueblo argentino debe generar soberanía, riqueza y poder estratégico para la Nación.**
  1468.  
  1469. ---
  1470.  
  1471. **FIRMANTES:** [Espacio para bloques políticos, científicos y empresarios que apoyen]
  1472.  
  1473. **FECHA:** [A completar]
  1474.  
  1475. ---
  1476.  
  1477. # FIN DEL PROYECTO DE LEY
  1478.  
  1479. #777
  1480. #1888948
  1481. #147
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