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- Ley de Protección Integral contra el Abandono de Personas en Situación de Alta Vulnerabilidad
- >> FUNDAMENTOS:
- La Constitución Nacional establece en sus artículos 42 y 75 inc. 22 la obligación del Estado de garantizar la vida, la salud y la integridad de todas las personas, con especial énfasis en quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los tratados internacionales incorporados al derecho interno (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención Americana de Derechos Humanos) refuerzan esta obligación estatal.
- La experiencia nacional e internacional demuestra que el abandono deliberado y sistemático de personas vulnerables mediante decisiones de política pública constituye una grave violación a los derechos humanos que puede alcanzar la entidad de crímenes contra la humanidad cuando se ejecuta de manera generalizada o sistemática.
- Esta ley busca crear un marco jurídico específico para prevenir, sancionar y reparar estas conductas, garantizando la protección efectiva de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad.
- >> FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- >>> Derecho Constitucional
- - Art. 42 CN: Derecho a la salud y protección especial
- - Art. 75 inc. 22 CN: Jerarquía constitucional de tratados de derechos humanos
- - Art. 16 CN: Principio de igualdad y no discriminación
- >>> Derecho Internacional
- - PIDESC: Obligación de garantizar servicios de salud esenciales
- - Convención sobre los Derechos del Niño: Protección integral de la infancia
- - Convención Americana de Derechos Humanos: Derecho a la vida e integridad personal
- - Estatuto de Roma: Definición de crímenes contra la humanidad por omisión
- >>> Derecho Penal Nacional
- - Art. 106 CP: Abandono de persona (tipo base)
- - Art. 248 CP: Incumplimiento de deberes de funcionario público
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- >> ARTICULADO
- >>> Artículo 1° - Objeto y ámbito de aplicación
- La presente ley tiene por objeto:
- a) Garantizar la protección efectiva del derecho a la vida, salud e integridad de personas en situación de alta vulnerabilidad;
- b) Tipificar y sancionar el abandono agravado de personas vulnerables;
- c) Establecer un sistema de prevención y control;
- d) Garantizar la reparación integral a las víctimas.
- >>> Artículo 2° - Personas en situación de alta vulnerabilidad
- A los efectos de esta ley, se consideran personas en situación de alta vulnerabilidad:
- a) Personas con discapacidad que requieren cuidados especializados;
- b) Pacientes con enfermedades oncológicas, HIV/SIDA u otras patologías de alta complejidad;
- c) Niños, niñas y adolescentes internados en unidades de cuidados intensivos o alta complejidad;
- d) Adultos mayores con dependencia severa o necesidades críticas de atención médica;
- e) Personas en situación de pobreza extrema con necesidades sanitarias urgentes;
- f) Cualquier otra persona que, por su condición de salud o social, dependa críticamente de la asistencia estatal para preservar su vida o integridad.
- >>> Artículo 3° - Tipificación del delito de abandono agravado
- Tipo básico: Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años el funcionario público que, teniendo a su cargo o bajo su competencia la garantía de prestaciones esenciales para personas en situación de alta vulnerabilidad, omitiere maliciosamente proveerlas o las suspendiere, poniendo en peligro la vida o la integridad física de dichas personas.
- Tipo agravado: La pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de prisión cuando:
- a) Se produzca como resultado un daño grave e irreversible en la salud;
- b) Afecte a un número indeterminado de personas;
- c) Se ejecute mediante políticas públicas deliberadamente dirigidas a desfinanciar o desmantelar servicios esenciales.
- Crimen contra la humanidad por abandono sistemático: Será reprimido con prisión perpetua el funcionario público que ejecute o participe en un plan sistemático o generalizado de abandono de personas en situación de alta vulnerabilidad cuando:
- a) La conducta forme parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil vulnerable;
- b) Se realice con conocimiento de dicho ataque;
- c) Cause la muerte de una o más personas o lesiones gravísimas generalizadas;
- d) Se ejecute como política de Estado o con aquiescencia estatal.
- Este delito es imprescriptible conforme al derecho internacional.
- >>> Artículo 4° - Elementos del tipo penal
- Conducta típica: Constituye abandono agravado:
- a) La omisión maliciosa de garantizar acceso a medicamentos, tratamientos médicos o insumos esenciales para la vida;
- b) La suspensión arbitraria de prestaciones médicas o sociales esenciales;
- c) La reducción presupuestaria maliciosa que prive de recursos indispensables para la atención de personas vulnerables;
- d) Cualquier acción u omisión que, conociendo las consecuencias, ponga en riesgo grave la vida o integridad de personas vulnerables.
- Para el crimen contra la humanidad se requiere además:
- e) Que forme parte de un ataque sistemático o generalizado contra población civil vulnerable;
- f) Conocimiento del carácter sistemático del ataque;
- g) Que se ejecute como política de Estado o con aquiescencia estatal.
- Elemento subjetivo: Se requiere dolo directo, presumiéndose cuando el funcionario conocía o debía conocer las consecuencias de su conducta sobre la vida o salud de las personas vulnerables.
- Exclusión de justificantes: No constituye justificación la invocación de razones presupuestarias, económicas o de ajuste fiscal cuando existan recursos disponibles o alternativas menos lesivas.
- >>> Artículo 5° - Sujetos responsables
- Son sujetos activos de este delito:
- a) Funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- b) Miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial con competencia en la materia;
- c) Directivos de organismos descentralizados, empresas del Estado u obras sociales;
- d) Terceros que, en connivencia con funcionarios públicos, participen en la conducta típica.
- >>> Artículo 6° - Penas accesorias
- Además de la pena principal, se aplicará:
- a) Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos;
- b) Multa equivalente al daño económico causado;
- c) Obligación de reparación integral a las víctimas o sus familiares;
- d) Publicación de la sentencia condenatoria.
- >>> Artículo 7° - Competencia, procedimiento e imprescriptibilidad
- Competencia: Será competente la justicia federal cuando:
- - Se configure el crimen contra la humanidad por abandono sistemático;
- - El hecho afecte el interés del Estado Nacional;
- - Intervenga más de una jurisdicción.
- En los demás casos, será competente la justicia ordinaria correspondiente.
- Investigación: El Ministerio Público Fiscal iniciará de oficio la investigación cuando tome conocimiento de estos hechos.
- Imprescriptibilidad:
- - Los crímenes contra la humanidad por abandono sistemático tipificados en el artículo 3° son imprescriptibles.
- - Los tipos básico y agravado prescriben según las reglas generales del Código Penal.
- - La acción civil por reparación de daños derivados del crimen contra la humanidad es imprescriptible.
- >>> Artículo 8° - Sistema Nacional de Protección de Personas Vulnerables
- Créase el Sistema Nacional de Protección de Personas Vulnerables, integrado por:
- a) Registro Nacional de Personas en Situación de Alta Vulnerabilidad;
- b) Observatorio de Políticas Públicas en Salud y Protección Social;
- c) Sistema de Alerta Temprana para detectar situaciones de riesgo;
- d) Protocolo de Actuación Inmediata ante casos de abandono.
- >>> Artículo 9° - Obligaciones de prevención
- Los organismos competentes deberán:
- a) Realizar auditorías trimestrales sobre ejecución presupuestaria en áreas críticas;
- b) Informar inmediatamente al Ministerio Público cualquier situación de riesgo;
- c) Garantizar mecanismos alternativos antes de suspender prestaciones esenciales;
- d) Mantener actualizado el registro de personas vulnerables.
- >>> Artículo 10° - Deber de denuncia
- Todo funcionario público que tome conocimiento de situaciones que puedan configurar el delito tipificado en esta ley tiene la obligación de denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público Fiscal, bajo pena de ser considerado partícipe.
- >>> Artículo 11° - Reparación integral
- Las víctimas o sus familiares tendrán derecho a:
- a) Reparación económica por daños materiales y morales;
- b) Rehabilitación médica y psicológica;
- c) Restitución del servicio o prestación suspendida;
- d) Satisfacción y garantías de no repetición;
- e) Medidas simbólicas de reparación.
- >>> Artículo 12° - Aplicación de estándares internacionales
- En la interpretación y aplicación de esta ley se tendrán en cuenta:
- a) Los estándares internacionales de derechos humanos;
- b) La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
- c) Las observaciones de los órganos de tratados de Naciones Unidas;
- d) La doctrina internacional sobre crímenes contra la humanidad.
- >>> Artículo 13° - Capacitación obligatoria
- El Poder Ejecutivo Nacional implementará programas obligatorios de capacitación en derechos humanos para funcionarios públicos con competencia en áreas relacionadas con la protección de personas vulnerables.
- >>> Artículo 14° - Financiamiento
- El Congreso Nacional garantizará las partidas presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ley, las cuales tendrán carácter intangible.
- >>> Artículo 15° - Vigencia
- Esta ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
- >>> Artículo 16° - Comuníquese al Poder Ejecutivo
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- >> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- >>> Modificación al Código Penal
- Incorpórase al Código Penal el Capítulo "Abandono Agravado de Personas Vulnerables" con los artículos precedentes, ubicándolo a continuación del actual artículo 106.
- >>> Derogación
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
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