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- Ley de Sistema de Auto Financiamiento del CONICET a través de Regalías de Patentes y Desarrollos Tecnológicos
- Artículo 1. Objeto
- La presente ley tiene como objeto establecer un sistema de autofinanciamiento para el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), mediante la utilización de los ingresos provenientes de las regalías generadas por las patentes y desarrollos tecnológicos realizados en el ámbito del organismo.
- Artículo 2. Recursos Financieros
- Los recursos destinados al autofinanciamiento del CONICET provendrán de las siguientes fuentes:
- 1. Regalías y licencias derivadas de las patentes y desarrollos tecnológicos propiedad del CONICET o en los que el CONICET participe como co-inventor.
- 2. Convenios de colaboración científica y tecnológica con el sector privado, tanto nacional como internacional.
- 3. Participación en proyectos conjuntos de investigación financiados por organismos internacionales.
- 4. Servicios tecnológicos y de consultoría ofrecidos por las unidades de investigación del CONICET.
- Artículo 3. Creación de un Fondo de Innovación y Desarrollo
- Créase el Fondo de Innovación y Desarrollo del CONICET (FIDEC), que recibirá y administrará los ingresos obtenidos por concepto de regalías y otros aportes económicos mencionados en el artículo anterior. Este fondo será gestionado con autonomía y sus recursos se utilizarán para financiar:
- 1. Nuevas investigaciones científicas y tecnológicas.
- 2. Transferencia de tecnología y conocimiento al sector productivo.
- 3. Formación y capacitación de recursos humanos en áreas estratégicas.
- 4. Mantenimiento y actualización de la infraestructura científica.
- Artículo 4. Distribución de las Regalías
- Los ingresos provenientes de las regalías se distribuirán de la siguiente manera:
- 1. Un 50% se destinará directamente al FIDEC para el financiamiento de nuevas investigaciones y proyectos estratégicos del CONICET.
- 2. Un 30% se asignará a los investigadores o grupos de trabajo involucrados en el desarrollo de las patentes, como incentivo para la continuidad de su labor innovadora.
- 3. Un 20% se destinará a las unidades de apoyo y transferencia tecnológica del CONICET, encargadas de promover la comercialización de las patentes y desarrollos.
- Artículo 5. Incentivos para la Transferencia Tecnológica
- El CONICET fomentará la transferencia de tecnología y el licenciamiento de sus patentes mediante incentivos a los investigadores y grupos que logren acuerdos con el sector privado. Dichos incentivos podrán ser económicos o en forma de créditos para proyectos de investigación.
- Artículo 6. Cooperación Público-Privada
- Se promoverá la creación de acuerdos de cooperación entre el CONICET y empresas privadas, facilitando la participación de investigadores en proyectos conjuntos con empresas, en los que los resultados obtenidos podrán ser sujetos de patentamiento y posterior licenciamiento.
- Artículo 7. Mecanismos de Transparencia y Control
- La administración del Fondo de Innovación y Desarrollo del CONICET estará sujeta a estrictos mecanismos de control interno y auditoría externa. Un comité de supervisión, compuesto por representantes del CONICET, la comunidad científica, el sector industrial y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, velará por el uso transparente y eficiente de los recursos.
- Artículo 8. Fortalecimiento del Sistema de Patentes
- El CONICET, en conjunto con el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), implementará un programa de fortalecimiento del sistema de patentes para asegurar la protección adecuada de las innovaciones generadas. Dicho programa incluirá:
- 1. Capacitación en propiedad intelectual para los investigadores.
- 2. Asesoramiento legal en la redacción de patentes.
- 3. Promoción de la internacionalización de patentes.
- Artículo 9. Adaptación de la Legislación Vigente
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y adaptará la normativa existente en materia de financiamiento de organismos públicos para facilitar su implementación.
- Artículo 10. Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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