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- Ley de Control del Uso de Drogas Ilegales por Parte de Legisladores y Funcionarios Públicos
- Preámbulo
- Esta ley tiene como objetivo establecer mecanismos claros y efectivos para el control, prevención y sanción del consumo de drogas ilegales por parte de los legisladores y funcionarios públicos, a fin de garantizar la transparencia, integridad y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1 - Objeto
- La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la prevención, detección y sanción del consumo de drogas ilegales por parte de los legisladores y funcionarios públicos en funciones.
- Artículo 2 - Ámbito de Aplicación
- Esta ley es aplicable a todos los legisladores, funcionarios públicos de los tres poderes del Estado, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, y cualquier persona que desempeñe cargos de confianza pública.
- Artículo 3 - Definiciones
- A los efectos de esta ley, se entiende por:
- Drogas ilegales: Sustancias psicotrópicas o estupefacientes cuyo uso, posesión, o distribución están prohibidos por la legislación vigente en el país.
- Control de drogas: Conjunto de mecanismos para verificar la presencia de drogas ilegales en el organismo de los legisladores y funcionarios públicos.
- Test toxicológico: Prueba clínica que detecta la presencia de sustancias ilegales en el organismo.
- Título II: Mecanismos de Control y Prevención
- Artículo 4 - Control de Consumo
- Todos los legisladores y funcionarios públicos deberán someterse a un test toxicológico anual para la detección de drogas ilegales, a cargo de una entidad independiente designada por el Estado.
- Artículo 5 - Test Aleatorios
- Además del test anual, podrán realizarse test toxicológicos aleatorios sin previo aviso. Estos serán coordinados por un organismo público designado para supervisar y garantizar la imparcialidad en los procedimientos.
- Artículo 6 - Procedimientos
- Los procedimientos para la realización de los test toxicológicos deberán:
- - Respetar los derechos a la privacidad y la dignidad de las personas sometidas a las pruebas.
- - Ser realizados por laboratorios acreditados para garantizar la fiabilidad de los resultados.
- - Garantizar la confidencialidad de los resultados, salvo en casos de resultados positivos que impliquen procedimientos sancionatorios.
- Título III: Consecuencias y Sanciones
- Artículo 7 - Consecuencias del Resultado Positivo
- En caso de un resultado positivo, el legislador o funcionario público será suspendido temporalmente de sus funciones hasta que se realice una investigación completa. Las sanciones aplicables serán:
- - Suspensión temporal del cargo durante el proceso de evaluación y tratamiento.
- - En caso de reincidencia o negación a someterse a los test toxicológicos, se podrá proceder a la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar futuros cargos públicos.
- Artículo 8 - Tratamiento Voluntario
- Los funcionarios que resulten positivos en los test toxicológicos podrán optar por un tratamiento voluntario en centros de rehabilitación. Su participación en este tratamiento podría influir en la reducción de la sanción siempre que cumplan con los requisitos establecidos por los organismos de control.
- Artículo 9 - Sanciones por Negativa
- La negativa injustificada a realizarse un test toxicológico por parte de un funcionario o legislador será considerada como falta grave, y conllevará una suspensión inmediata del cargo y la apertura de un proceso administrativo que podrá derivar en sanciones disciplinarias o la destitución.
- Título IV: Órganos de Control y Supervisión
- Artículo 10 - Creación de la Comisión Nacional de Control y Prevención de Consumo de Drogas Ilegales
- Se crea la Comisión Nacional de Control y Prevención de Consumo de Drogas Ilegales, que tendrá como función:
- - Supervisar la implementación y cumplimiento de la presente ley.
- - Coordinar los test toxicológicos y asegurar la imparcialidad de los procesos.
- - Emitir informes periódicos al Congreso sobre el estado de los controles realizados.
- Artículo 11 - Comité de Ética y Transparencia
- Se establecerá un Comité de Ética para supervisar que los procesos de control sean transparentes y que no se violen los derechos de los funcionarios en el procedimiento. Este comité será integrado por representantes de la sociedad civil, organismos de derechos humanos, y miembros de los tres poderes del Estado.
- Título V: Disposiciones Finales
- Artículo 12 - Educación y Prevención
- El Estado deberá promover programas de educación y prevención sobre el consumo de drogas, dirigidos a legisladores y funcionarios públicos, con el fin de fomentar conductas saludables y prevenir el uso de sustancias ilegales.
- Artículo 13 - Entrada en Vigor
- La presente ley entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el boletín oficial.
- Consideraciones clave:
- - Prevención: Enfocarse en la prevención y educación sobre el uso de drogas.
- - Confidencialidad: Mantener la privacidad de los resultados, pero establecer sanciones claras y públicas en caso de faltas graves.
- - Sanciones escalonadas: Ofrecer una oportunidad de rehabilitación para los primeros infractores, pero establecer sanciones más severas para reincidentes.
- - Control independiente: Asegurar que los test toxicológicos sean realizados por organismos independientes y con estándares estrictos de imparcialidad y transparencia.
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