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- Nueva Ley Nacional de Defensa de la Competencia
- Artículo 1: Objeto
- La presente ley tiene por objeto prevenir y sancionar los monopolios, oligopolios, la cartelización y cualquier práctica anticompetitiva que afecte la libre competencia en el mercado argentino.
- Artículo 2: Definiciones
- Se entenderá por:
- - Monopolio: Situación en la que una única empresa controla más del 50% del mercado de un bien o servicio.
- - Oligopolio: Situación en la que un grupo reducido de empresas controla un alto porcentaje del mercado (entre el 30% y 50%).
- - Cartelización: Acuerdos entre empresas para fijar precios, limitar la producción o dividir mercados.
- - Prácticas desleales: Cualquier conducta que distorsione la competencia leal entre empresas.
- Artículo 3: Prohibiciones
- Queda prohibido:
- 1. La concentración de mercado que limite la competencia.
- 2. La fijación de precios, producción o distribución de bienes y servicios entre competidores.
- 3. La restricción al acceso al mercado de nuevos competidores.
- 4. Cualquier forma de abuso de posición dominante.
- Artículo 4: Control de Fusiones y Adquisiciones
- Toda fusión o adquisición que genere una concentración de mercado superior al 30% deberá ser notificada y aprobada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).
- Artículo 5: Sanciones
- Las empresas que incurran en prácticas anticompetitivas serán sancionadas con multas que oscilarán entre el 10% y el 20% de sus ingresos anuales, además de la posibilidad de prohibir sus actividades en el mercado afectado. Se establecerán sanciones penales para los directivos responsables.
- Artículo 6: Protección al Denunciante
- Se implementarán mecanismos para proteger a los denunciantes de prácticas anticompetitivas, permitiendo denuncias anónimas con recompensas para quienes contribuyan a investigaciones exitosas.
- Artículo 7: Supervisión y Sanciones
- Se fortalecerá la CNDC, otorgándole:
- 1. Mayor autonomía e independencia.
- 2. Recursos suficientes para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas.
- 3. Facultades para realizar auditorías en empresas sospechosas.
- Artículo 8: Colaboración Internacional
- Se promoverá la colaboración con otras jurisdicciones para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas transnacionales.
- Artículo 9: Regulación de Datos y Tecnología
- Se regulará el uso de datos y tecnologías emergentes para prevenir abusos en plataformas digitales y garantizar la privacidad del consumidor.
- Artículo 10: Protección a PYMEs
- Se implementarán políticas para proteger a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) frente a prácticas monopólicas, incluyendo incentivos fiscales y apoyo financiero para fomentar su crecimiento.
- Artículo 11: Evaluación de Impacto
- Se requerirán estudios de impacto en competencia antes de aprobar regulaciones que puedan afectar el mercado.
- Artículo 12: Transparencia y Educación
- Las empresas deberán presentar informes anuales sobre sus prácticas comerciales. Además, se promoverá la educación y la concientización del consumidor sobre derechos y prácticas competitivas.
- Artículo 13: Evaluación y Revisión
- La CNDC realizará evaluaciones periódicas sobre la efectividad de esta ley, proponiendo modificaciones cuando sea necesario.
- Artículo 14: Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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