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Jan 24th, 2018
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  1. El ingreso y permanencia de ciudadanos extranjeros en territorio mexicano es competencia de las autoridades migratorias de México.
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  5. Los ciudadanos españoles o de otros países de la Unión Europea que desean visitar México con fines de turismo no requieren visa para estancias menores a 90 días naturales.
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  9. No obstante, se sugiere presentar ante la autoridad migratoria mexicana un pasaporte con un mínimo de seis meses de vigencia, tener boletos aéreos de ida y vuelta con fechas cerradas, reservaciones de hoteles, demostrar medios económicos suficientes para sufragar su estancia en México y llenar durante el vuelo la forma migratoria que le entregará la propia línea aérea.
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  13. Los nacionales españoles o de otros países de la Unión Europea que pretendan viajar a México con fines diferentes al turismo (estudio, trabajo, residencia, etc.) deben tramitar obligatoriamente la visa o forma migratoria correspondiente. Para conocer los requisitos particulares de la visa que usted requiere, puede llamar al 9.32.01.18.22 extensión 210 del Consulado de México y presentar su consulta o dejar su mensaje con su nombre completo y número telefónico para que se le proporcione la información de su interés.
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  17. En el caso de nacionales de países que no forman parte de la Unión Europea, el Consulado General solamente puede tramitar solicitudes de visa a personas que demuestren tener residencia legal en España. Los requisitos de ingreso a territorio mexicano pueden variar dependiendo de su nacionalidad o de los fines de su viaje a México. Por ello, se sugiere consultar la página del Instituto Nacional de Migración*. También puede llamar a la extensión 210 del Consulado de México para presentar su consulta o dejar su mensaje con su nombre completo y número telefónico.
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  21. En el caso de transmigrantes (viajeros en tránsito que hacen escala en México) es necesario presentar la siguiente documentación:
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  23. · Boleto de avión España-México-país de destino final.
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  25. · Pasaporte vigente por lo menos con seis meses de vigencia
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  27. · Tres fotografías de rostro (no de medio cuerpo) tamaño carnet, sin gafas y con la cara descubierta.
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  31. Es necesario subrayar que, en algunos casos, la tramitación de una visa de ingreso a México puede extenderse hasta 45 días laborales, por lo cual es imperioso presentar su solicitud con suficiente antelación. El Consulado General de México no se responsabiliza por las consecuencias resultantes de la falta de previsión de los interesados.
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  35. *La información contenida en los vínculos es responsabilidad exclusiva de las instituciones correspondientes. El Consulado General de México no asume ninguna responsabilidad por la falta de actualización o imprecisiones de esa información.
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