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Dolapevich

Respuesta 15/07 Sandra Gimenez Numero de Expediente 1918/14

Jul 15th, 2014
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  1. Estimado Sebastián, antes que nada le agradezco su opinión sobre el tema. La referida es una propuesta, no es LA solución a un problema, que sabemos es sumamente complejo.
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  5. Este mismo tema está siendo discutido en Reino Unido, en EEUU y en Nueva Zelanda, entre otros países. La regulación de internet está evolucionando día a día en el mundo entero y la preocupación demostrada en el último reporte de ONUDD (Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito), refleja la necesidad de la acción común de los Estados en la materia. El bloqueo reciente del sitio Pirate Bay y de MegaUpload (desde EEUU, para todo el mundo) es un ejemplo de algo que era impensado y que hoy la tecnología permite proteger, el derecho de propiedad intelectual. Cuánto más la integridad de nuestros niños, vale la pena el intento. En cada país que se ha planteado el tema, ha generado un gran debate y considero que es sano que todos nos expresemos y fundamentemos cada postura con altura, respeto.
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  7. El objetivo supremo es el cuidado de los niños, por ende toda sugerencia para alcanzarlo, es bienvenida. La presentación de un proyecto, abre la puerta al debate sobre su temática, luego muchos proyectos no llegan a ser ni siquiera tratados en comisión. Comprendo claramente que el uso de computadoras, teléfonos inteligentes y tabletas conectadas a Internet son herramientas indiscutibles en la educación y el entretenimiento de los niños, pero es necesario que todos los adultos y las empresas proveedoras de internet seamos actores protagónicos en la generación de medidas de seguridad adecuadas para que estos dispositivos no representen riesgos en su desarrollo.
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  9. Aquí no están en discusión las libertades individuales, todos seguimos manteniéndolas, tal como reza nuestra Constitución Nacional. El filtro será estrictamente para sitios con contenido sexual y pornográfico ya que el Artículo 2, se menciona que será la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Comisión Argentina de Políticas de Internet (CAPI), recientemente creada, quienes identificarán los sitios web con contenido pornográfico y contenido sexual, con lo cual queda limitada cualquier otra inclusión al listado de sitios restringidos pues está específicamente definido en la letra del proyecto de Ley. El bien protegido es la integridad física y psíquica de los menores.
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  11. La necesidad de intervención del Estado surge a partir de la responsabilidad que acarrea la firma y adhesión a tratados internacionales, convenciones y protocolos facultativos referidos a la protección de los derechos del niño. Nuestro país firmó la Convención sobre los Derechos del Niño, que en el Artículo 19 indica que los Estados partes adoptarán todas las medidas tendientes a proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental. La exposición a material pornográfico a un niño claramente perjudicará su inocencia y es considerado actualmente un delito.
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  13. Reitero que el objetivo es proteger la integridad de los menores restringiendo el libre acceso a material con contenido pornográfico. Esto de ninguna manera implica censurar porque es la versión para internet de la protección que vemos en los kioscos de diarios y revistas para adultos cuando caminamos por las calles y vemos revistas con la tapa cubierta. ¿es eso censura o protección a los menores? Cualquier acusación de censura en el caso de este proyecto es absurda, como lo sería sugerir que prohibir la venta de videos para adultos a los niños, es censura.
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  19. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente.
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  23. Christian
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  25. Asesor
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