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Programa de Voluntariado Ciudadano para el Control Personalizado de Funcionarios Públicos

Nov 16th, 2024
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  1. Programa de Voluntariado Ciudadano para el Control Personalizado de Funcionarios Públicos
  2.  
  3. 1. Objetivos del Programa
  4.  
  5. - Transparencia: Garantizar la supervisión ciudadana de la gestión pública.
  6. - Rendición de cuentas: Asegurar que los funcionarios cumplan con sus responsabilidades y obligaciones legales.
  7. - Participación ciudadana: Empoderar a la sociedad para involucrarse activamente en la supervisión del gobierno.
  8. - Prevención de corrupción: Disuadir malas prácticas mediante el monitoreo constante.
  9.  
  10. 2. Componentes del Programa
  11.  
  12. 2.1. Estructura organizativa
  13. - Consejo Ciudadano de Supervisión: Grupo directivo que establece lineamientos, selecciona voluntarios y supervisa el programa.
  14. - Comités Regionales: Equipos locales que coordinan actividades en provincias y municipios.
  15. - Voluntarios capacitados: Ciudadanos seleccionados mediante criterios estrictos de idoneidad, imparcialidad y compromiso cívico.
  16.  
  17. 2.2. Áreas de control
  18. - Gestión presupuestaria y uso de fondos públicos.
  19. - Cumplimiento de obligaciones laborales y horarios.
  20. - Declaraciones juradas de bienes y conflictos de interés.
  21. - Procedimientos administrativos y toma de decisiones.
  22.  
  23. 2.3. Requisitos para voluntarios
  24. - Ser ciudadano mayor de edad con antecedentes limpios.
  25. - Completar una formación obligatoria en ética, transparencia y procedimientos legales.
  26. - Firmar un compromiso de confidencialidad y respeto a la privacidad de datos.
  27.  
  28. 3. Herramientas tecnológicas
  29. - Plataforma digital segura:
  30. - Registro de voluntarios y asignación de tareas.
  31. - Recolección y análisis de reportes en tiempo real.
  32. - Mecanismos de alerta ante irregularidades.
  33.  
  34. - IA para análisis de datos:
  35. - Detección de patrones de corrupción.
  36. - Evaluación del desempeño de los funcionarios.
  37.  
  38. - Aplicación móvil:
  39. - Comunicación ágil entre voluntarios y coordinadores.
  40. - Captura de evidencias (fotos, videos, documentos).
  41.  
  42. 4. Mecanismos de seguridad
  43.  
  44. - Protección legal para voluntarios y denunciantes (leyes de whistleblowers).
  45. - Auditorías externas periódicas para garantizar transparencia.
  46. - Prohibición de politización o uso partidario del programa.
  47. - Control ciudadano también sobre los voluntarios para evitar abusos.
  48.  
  49. 5. Financiamiento
  50.  
  51. - Fondos públicos auditados de forma independiente.
  52. - Donaciones de organizaciones civiles comprometidas con la transparencia.
  53. - Reducción de gastos innecesarios en otras áreas del Estado.
  54.  
  55. 6. Implementación gradual
  56.  
  57. - Fase piloto: En municipios y provincias seleccionadas para ajustar el modelo.
  58. - Expansión nacional: Incorporación progresiva de más áreas y niveles del gobierno.
  59. - Evaluación continua: Medición de resultados para optimizar el programa.
  60.  
  61. 7. Ejemplo práctico
  62. Un voluntario monitorea las declaraciones juradas de un grupo de funcionarios, comparando datos con registros de propiedades o compras importantes. Las discrepancias se reportan en la plataforma y son revisadas por el Consejo Ciudadano de Supervisión, que las remite a organismos de control o a la justicia si es necesario.
  63.  
  64. ---
  65. Desafíos y soluciones
  66. - Riesgos de seguridad: Proveer protección a los voluntarios y sus familias.
  67. - Sobrecarga administrativa: Usar tecnología para automatizar procesos.
  68. - Confianza ciudadana: Transparencia total sobre las actividades y resultados del programa.
  69.  
  70. --
  71.  
  72. PROYECTO DE LEY
  73.  
  74. Ley de Creación del Programa de Voluntariado Ciudadano para el Control Personalizado de Funcionarios Públicos
  75.  
  76. ARTÍCULO 1. Objeto
  77.  
  78. Créase el Programa de Voluntariado Ciudadano para el Control Personalizado de Funcionarios Públicos (en adelante, "el Programa"), con el objetivo de promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en el seguimiento y monitoreo de las actividades y responsabilidades de los funcionarios públicos de todos los niveles y áreas del Estado.
  79.  
  80. ARTÍCULO 2. Principios rectores
  81. El Programa se regirá por los principios de:
  82.  
  83. 1. Transparencia: Garantizar la visibilidad y accesibilidad de la información monitoreada.
  84.  
  85. 2. Imparcialidad: Evitar cualquier sesgo político o partidario en la ejecución del Programa.
  86.  
  87. 3. Inclusión: Promover la participación diversa de ciudadanos de todas las regiones y sectores sociales.
  88.  
  89. 4. Protección: Salvaguardar la seguridad e integridad de los voluntarios y los funcionarios monitoreados.
  90.  
  91. ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación
  92. El Programa abarcará a todos los funcionarios públicos del ámbito nacional, provincial y municipal, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como organismos descentralizados y empresas estatales.
  93.  
  94. ARTÍCULO 4. Organización
  95. 1. Consejo Nacional de Supervisión Ciudadana: Órgano rector encargado de establecer los lineamientos del Programa, seleccionar voluntarios y garantizar su correcta implementación.
  96.  
  97. 2. Comités Regionales de Supervisión: Equipos descentralizados que gestionarán las actividades del Programa a nivel provincial y municipal.
  98.  
  99. 3. Voluntarios: Ciudadanos seleccionados bajo criterios de idoneidad, imparcialidad y compromiso cívico, quienes recibirán formación especializada.
  100.  
  101. ARTÍCULO 5. Selección de voluntarios
  102. Los ciudadanos interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
  103.  
  104. - Ser mayor de 18 años.
  105. - No poseer antecedentes penales.
  106. - Aprobar un curso de capacitación en transparencia, ética y procedimientos legales.
  107. - Firmar un compromiso de confidencialidad y respeto a la privacidad de los datos.
  108.  
  109. La selección priorizará la representación equitativa de género, regiones y sectores socioeconómicos.
  110.  
  111. ARTÍCULO 6. Funciones de los voluntarios
  112.  
  113. 1. Monitorear la gestión presupuestaria y el uso de fondos públicos.
  114. 2. Verificar el cumplimiento de horarios y obligaciones laborales de los funcionarios.
  115. 3. Revisar declaraciones juradas de bienes y conflictos de interés.
  116. 4. Informar posibles irregularidades a través de la plataforma digital del Programa.
  117.  
  118. ARTÍCULO 7. Herramientas tecnológicas
  119. Se desarrollará una plataforma digital segura que permita:
  120.  
  121. 1. Registrar voluntarios y asignar tareas.
  122. 2. Recolectar y analizar reportes en tiempo real.
  123. 3. Detectar patrones de irregularidades mediante inteligencia artificial.
  124.  
  125. Además, se implementará una aplicación móvil para facilitar la comunicación y captura de evidencias por parte de los voluntarios.
  126.  
  127. ARTÍCULO 8. Financiamiento
  128. El Programa será financiado mediante:
  129.  
  130. 1. Presupuesto nacional auditado de forma independiente.
  131. 2. Donaciones de organismos nacionales e internacionales comprometidos con la transparencia.
  132.  
  133. ARTÍCULO 9. Protección a los voluntarios
  134. Se garantizará la protección legal y personal de los voluntarios mediante:
  135.  
  136. 1. Aplicación de leyes para la protección de denunciantes (whistleblowers).
  137. 2. Resguardo de su identidad cuando sea necesario.
  138.  
  139. ARTÍCULO 10. Remuneración de los voluntarios
  140. El carácter del Programa será voluntario y no remunerado. Sin embargo, se contemplará:
  141. 1. Cobertura de gastos básicos (transporte, alimentación).
  142. 2. Incentivos simbólicos como certificados oficiales y puntos en concursos públicos.
  143.  
  144. ARTÍCULO 11. Penalidades
  145. Cualquier intento de interferir o amenazar a los voluntarios será considerado delito y castigado con las máximas penas establecidas en el Código Penal.
  146.  
  147. ARTÍCULO 12. Implementación
  148. El Programa se implementará de manera gradual, comenzando con una fase piloto en regiones seleccionadas y expandiéndose progresivamente al resto del país.
  149.  
  150. ARTÍCULO 13. Disposiciones finales
  151. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su promulgación.
  152.  
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