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- # Descuentos de Ley
- ## EsSalud
- El pago de EsSalud lo realiza el empleador de manera obligatoria todos los meses,
- a excepción de los pensionistas donde se descuenta de su pensión un porcentaje.
- Los conceptos son **3011** para CAS, Obreros y Empleados y **2011** para
- pensionistas.
- ### Conceptos afectos
- Todos los conceptos remunerativos son imponibles para el cálcuo según lo definido
- por los DL N° 728 y 650, esto incluye descontar los conceptos por minutos o días de
- licencia sin goce, faltas y tardanzas; sin embargo, en el caso de vacaciones
- el aporte se realiza con normalidad. Los días subsidiados también deben descontarse
- aunque existe una excepción con respecto a los anteriores (ver más adelante).
- Los **aguinaldos** (CAS, Empleados y Pensionistas no nivelables) recibidos por Fiestas
- Patrias y Navidad están **inafectos**, por ende no ingresan en el cálcuo.
- En el caso de las **gratificaciones** percibidas por Obreros, el cálculo se realiza
- pero el resultado no se aporta a EsSalud sino que es recibido por el trabajador como
- gratificación extraordinaria; sin embargo, la percibida por Pensionistas nivelables
- también entra en el cálculo pero sí es aportada por los mismos.
- ### Cálculo
- A grandes rasgos, se calcula el **9%** de la base imponible o el **4%** para pensionistas.
- Si la base imponible **es menor** que la remuneración mínima vital, ya sea por descuentos
- de faltas o por un cálculo proporcional del sueldo por ingresar o salir durante
- el mes, se toma la remuneración mínima vital como base de cálculo.
- ```
- Remuneración: S/. 1200.00
- Faltas: 10
- Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
- base_imponible = (1200 x (30-10))/30 = 800.00
- base_imponible < rem_minima_vital
- essalud = 9% x 930 = 83.7
- ```
- En el caso de trabajadores CAS existe un monto tope para el cálculo de EsSalud, que
- equivale al 30% de la UIT. Así, si la base imponible supera ese monto se tomará ese
- monto máximo.
- ```
- Sueldo CAS: S/. 7272.72
- UIT: S/. 4150
- tope_cas = 30% x 4150 = 1245
- base_imponible = 7272.72 < tope_cas
- essalud = 9% x 1245 = 112.05
- ```
- Para los pensionistas no existe un tope ni un mínimo
- ```
- Pensión: S/. 700.00
- base_imponible = 700.00
- essalud = 4% x 700 = 28.00
- ```
- En el caso de subsidios por enfermedad, la base imponible pasa a ser un proporcional
- de la remuneración por los días no subsidiados. Si ese proporcional de la remuneración
- es menor que el **proporcional de la remuneración mínima vital**, se toma la segunda
- como base de cálculo (éste toma todos los días reales del mes, 31 en el caso de agosto).
- ```
- CASO 1:
- ------
- Remuneración: S/. 1500.00
- Días Subsidiados: 20
- Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
- proporcional_remuneracion = (1500 x (30-20))/30 = 500.00
- proporcional_rem_min_vital = (930 x (31-20))/31 = 330.00
- proporcional_remuneracion > proporcional_rem_min_vital
- essalud = 9% x 500 = 45.00
- CASO 2:
- ------
- Remuneración: S/. 1500.00
- Dias Subsidiados:: 20
- Faltas: 5
- Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
- proporcional_remuneracion = (1500 x (30-20-5))/30 = 250.00
- proporcional_rem_min_vital = (930 x (31-20))/31 = 330.00
- proporcional_remuneracion < proporcional_rem_min_vital
- essalud = 9% x 330 = 29.7
- ```
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