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Mar 25th, 2019
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  1. # Descuentos de Ley
  2.  
  3. ## EsSalud
  4.  
  5. El pago de EsSalud lo realiza el empleador de manera obligatoria todos los meses,
  6. a excepción de los pensionistas donde se descuenta de su pensión un porcentaje.
  7.  
  8. Los conceptos son **3011** para CAS, Obreros y Empleados y **2011** para
  9. pensionistas.
  10.  
  11. ### Conceptos afectos
  12.  
  13. Todos los conceptos remunerativos son imponibles para el cálcuo según lo definido
  14. por los DL N° 728 y 650, esto incluye descontar los conceptos por minutos o días de
  15. licencia sin goce, faltas y tardanzas; sin embargo, en el caso de vacaciones
  16. el aporte se realiza con normalidad. Los días subsidiados también deben descontarse
  17. aunque existe una excepción con respecto a los anteriores (ver más adelante).
  18.  
  19. Los **aguinaldos** (CAS, Empleados y Pensionistas no nivelables) recibidos por Fiestas
  20. Patrias y Navidad están **inafectos**, por ende no ingresan en el cálcuo.
  21.  
  22. En el caso de las **gratificaciones** percibidas por Obreros, el cálculo se realiza
  23. pero el resultado no se aporta a EsSalud sino que es recibido por el trabajador como
  24. gratificación extraordinaria; sin embargo, la percibida por Pensionistas nivelables
  25. también entra en el cálculo pero sí es aportada por los mismos.
  26.  
  27. ### Cálculo
  28.  
  29. A grandes rasgos, se calcula el **9%** de la base imponible o el **4%** para pensionistas.
  30.  
  31. Si la base imponible **es menor** que la remuneración mínima vital, ya sea por descuentos
  32. de faltas o por un cálculo proporcional del sueldo por ingresar o salir durante
  33. el mes, se toma la remuneración mínima vital como base de cálculo.
  34.  
  35. ```
  36. Remuneración: S/. 1200.00
  37. Faltas: 10
  38. Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
  39.  
  40. base_imponible = (1200 x (30-10))/30 = 800.00
  41.  
  42. base_imponible < rem_minima_vital
  43.  
  44. essalud = 9% x 930 = 83.7
  45.  
  46. ```
  47.  
  48. En el caso de trabajadores CAS existe un monto tope para el cálculo de EsSalud, que
  49. equivale al 30% de la UIT. Así, si la base imponible supera ese monto se tomará ese
  50. monto máximo.
  51.  
  52. ```
  53. Sueldo CAS: S/. 7272.72
  54. UIT: S/. 4150
  55.  
  56. tope_cas = 30% x 4150 = 1245
  57.  
  58. base_imponible = 7272.72 < tope_cas
  59.  
  60. essalud = 9% x 1245 = 112.05
  61.  
  62. ```
  63.  
  64. Para los pensionistas no existe un tope ni un mínimo
  65.  
  66. ```
  67. Pensión: S/. 700.00
  68.  
  69. base_imponible = 700.00
  70.  
  71. essalud = 4% x 700 = 28.00
  72.  
  73. ```
  74.  
  75. En el caso de subsidios por enfermedad, la base imponible pasa a ser un proporcional
  76. de la remuneración por los días no subsidiados. Si ese proporcional de la remuneración
  77. es menor que el **proporcional de la remuneración mínima vital**, se toma la segunda
  78. como base de cálculo (éste toma todos los días reales del mes, 31 en el caso de agosto).
  79.  
  80. ```
  81. CASO 1:
  82. ------
  83.  
  84. Remuneración: S/. 1500.00
  85. Días Subsidiados: 20
  86. Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
  87.  
  88. proporcional_remuneracion = (1500 x (30-20))/30 = 500.00
  89.  
  90. proporcional_rem_min_vital = (930 x (31-20))/31 = 330.00
  91.  
  92. proporcional_remuneracion > proporcional_rem_min_vital
  93.  
  94. essalud = 9% x 500 = 45.00
  95.  
  96. CASO 2:
  97. ------
  98.  
  99. Remuneración: S/. 1500.00
  100. Dias Subsidiados:: 20
  101. Faltas: 5
  102. Rem. Mín. Vital: S/. 930.00
  103.  
  104. proporcional_remuneracion = (1500 x (30-20-5))/30 = 250.00
  105.  
  106. proporcional_rem_min_vital = (930 x (31-20))/31 = 330.00
  107.  
  108. proporcional_remuneracion < proporcional_rem_min_vital
  109.  
  110. essalud = 9% x 330 = 29.7
  111.  
  112. ```
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