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- Ley de Protección Soberana de los Recursos Estratégicos de la Nación
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto
- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección soberana de los recursos estratégicos de la Nación Argentina, asegurando su explotación, gestión, y control bajo un régimen de máxima soberanía nacional, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, superando los estándares internacionales más altos en la materia.
- Artículo 2. Definición de Recursos Estratégicos
- Se consideran recursos estratégicos aquellos bienes, materiales, recursos naturales, energéticos, tecnológicos, hídricos y otros que, por su relevancia para la seguridad, desarrollo sostenible y bienestar general de la Nación, deben ser gestionados prioritariamente bajo control del Estado y en función del interés nacional. Estos incluyen, pero no se limitan a:
- a) Hidrocarburos (petróleo, gas y sus derivados).
- b) Minerales de valor estratégico, como el litio, cobre, oro, plata, uranio, y tierras raras.
- c) Recursos hídricos, incluyendo el Acuífero Guaraní.
- d) Biodiversidad y servicios ecosistémicos.
- e) Energías renovables (eólica, solar, hidroeléctrica, biomasa).
- f) Espacio satelital y tecnológico, con énfasis en la soberanía digital y espacial.
- g) Infraestructura crítica de telecomunicaciones y datos.
- h) Territorios de frontera, áreas protegidas y territorios con recursos clave para la seguridad alimentaria y energética.
- Artículo 3. Principios Rectores
- La presente ley se regirá por los siguientes principios:
- a) Soberanía Nacional: Los recursos estratégicos son de propiedad del Estado argentino y su explotación debe estar orientada a la maximización del beneficio social y económico de la Nación.
- b) Sostenibilidad: Los recursos estratégicos serán gestionados bajo criterios de desarrollo sostenible, respetando el medio ambiente y los derechos de las futuras generaciones.
- c) Beneficio Público: La explotación de estos recursos deberá redundar en mejoras para la sociedad en términos de educación, salud, desarrollo industrial y distribución equitativa de la riqueza.
- d) No Extranjerización: Se limita la participación extranjera en la explotación, propiedad y control de los recursos estratégicos, garantizando la preeminencia del capital y empresas nacionales.
- Artículo 4. Registro Nacional de Recursos Estratégicos
- Créase el Registro Nacional de Recursos Estratégicos bajo la órbita del Ministerio de Economía y Planificación, que tendrá la función de identificar, clasificar y monitorear todos los recursos estratégicos del país, actualizando su estado y valor conforme a las nuevas tecnologías y estudios científicos.
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- Título II: Régimen de Explotación y Control de Recursos Estratégicos
- Artículo 5. Explotación Pública o Mixta
- La explotación de los recursos estratégicos será llevada a cabo principalmente por el Estado a través de empresas públicas, sociedades mixtas con mayoría estatal, o consorcios de participación público-privada, siempre con control soberano estatal.
- Artículo 6. Fondo Soberano de Recursos Estratégicos
- Créase el Fondo Soberano de Recursos Estratégicos, destinado a la inversión de los beneficios obtenidos por la explotación de los recursos estratégicos en sectores prioritarios como educación, salud, infraestructura y tecnología. Este fondo será gestionado bajo estrictos principios de transparencia y rendición de cuentas.
- Artículo 7. Regalías y Beneficios
- Los beneficios económicos derivados de la explotación de recursos estratégicos deberán destinarse en un mínimo del 50% a fortalecer el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país, y un 30% a planes sociales y de desarrollo de infraestructura, siempre bajo los principios de redistribución equitativa y justicia social.
- Artículo 8. Control Estatal Directo
- El Estado tendrá la obligación de mantener una participación mayoritaria en todas las empresas que exploten recursos estratégicos. Toda cesión o privatización parcial o total de estos recursos estará prohibida, salvo en casos excepcionales aprobados por ley del Congreso con una mayoría especial de dos tercios.
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- Título III: Protección de la Soberanía Tecnológica y Satelital
- Artículo 9. Desarrollo y Control de Tecnologías Estratégicas
- El Estado garantizará el desarrollo, control y actualización continua de tecnologías relacionadas con la explotación de recursos estratégicos. Esto incluye la protección de la soberanía tecnológica sobre el espacio satelital, telecomunicaciones, y sistemas de datos, y el uso de tecnologías como blockchain para asegurar la transparencia y rastreo de los recursos estratégicos.
- Artículo 10. Seguridad Satelital y Digital
- Toda infraestructura satelital y digital vinculada a los recursos estratégicos será considerada de seguridad nacional. El manejo de los satélites argentinos, telecomunicaciones, y datos estratégicos deberá estar bajo control directo del Estado y regido por estándares internacionales de ciberseguridad, asegurando que la información sensible no caiga en manos extranjeras.
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- Título IV: Sanciones y Protección de la Soberanía
- Artículo 11. Protección de la Soberanía sobre Recursos Estratégicos
- Cualquier acción, sea pública o privada, que comprometa la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos será considerada delito de traición a la patria y tendrá penas de prisión no menores a 20 años, junto con multas de hasta el 200% de los daños económicos causados.
- Artículo 12. Penalización del Desvío de Recursos
- El desvío de recursos estratégicos hacia mercados extranjeros sin la autorización expresa del Estado argentino será sancionado con las mismas penas que el contrabando, y los responsables serán sometidos a juicios civiles y penales.
- Artículo 13. Penalización por Subexplotación o Mal Uso
- Toda empresa o entidad que subexploite, mal use, o degrade los recursos estratégicos del país estará sujeta a sanciones penales y económicas, con la posibilidad de que el Estado revoque las concesiones y tome control directo de la operación.
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- Título V: Control y Transparencia
- Artículo 14. Auditoría Pública Permanente
- Créase la Auditoría Pública Permanente de Recursos Estratégicos, que tendrá la función de supervisar la explotación y gestión de los recursos estratégicos en todo el territorio nacional. Esta auditoría deberá presentar informes anuales al Congreso y a la ciudadanía, garantizando el acceso a la información pública sobre la gestión de los recursos.
- Artículo 15. Transparencia y Rendición de Cuentas
- Todo contrato, concesión, o acuerdo relativo a la explotación de recursos estratégicos deberá publicarse en el portal de transparencia del Estado, asegurando el acceso público a los detalles de los acuerdos y resultados.
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- Título VI: Disposiciones Finales
- Artículo 16. Implementación Progresiva
- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 12 meses para la reglamentación e implementación progresiva de la presente ley, priorizando los recursos estratégicos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de extranjerización.
- Artículo 17. Derogaciones
- Se derogan todas las leyes, decretos, o normativas que se opongan a lo establecido en la presente ley.
- Artículo 18. Entrada en Vigor
- Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
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- Esta Ley de Protección Soberana de Recursos Estratégicos busca establecer una protección robusta y amplia sobre los recursos naturales y tecnológicos de Argentina, promoviendo su explotación en beneficio de la nación y asegurando que el control soberano esté en manos del Estado.
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