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Ley de Protección Soberana de los Recursos Estratégicos de la Nación

Oct 22nd, 2024 (edited)
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  1. Ley de Protección Soberana de los Recursos Estratégicos de la Nación
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1. Objeto
  6. La presente ley tiene por objeto garantizar la protección soberana de los recursos estratégicos de la Nación Argentina, asegurando su explotación, gestión, y control bajo un régimen de máxima soberanía nacional, en beneficio de las generaciones presentes y futuras, superando los estándares internacionales más altos en la materia.
  7.  
  8. Artículo 2. Definición de Recursos Estratégicos
  9. Se consideran recursos estratégicos aquellos bienes, materiales, recursos naturales, energéticos, tecnológicos, hídricos y otros que, por su relevancia para la seguridad, desarrollo sostenible y bienestar general de la Nación, deben ser gestionados prioritariamente bajo control del Estado y en función del interés nacional. Estos incluyen, pero no se limitan a:
  10.  
  11. a) Hidrocarburos (petróleo, gas y sus derivados).
  12. b) Minerales de valor estratégico, como el litio, cobre, oro, plata, uranio, y tierras raras.
  13. c) Recursos hídricos, incluyendo el Acuífero Guaraní.
  14. d) Biodiversidad y servicios ecosistémicos.
  15. e) Energías renovables (eólica, solar, hidroeléctrica, biomasa).
  16. f) Espacio satelital y tecnológico, con énfasis en la soberanía digital y espacial.
  17. g) Infraestructura crítica de telecomunicaciones y datos.
  18. h) Territorios de frontera, áreas protegidas y territorios con recursos clave para la seguridad alimentaria y energética.
  19.  
  20. Artículo 3. Principios Rectores
  21. La presente ley se regirá por los siguientes principios:
  22.  
  23. a) Soberanía Nacional: Los recursos estratégicos son de propiedad del Estado argentino y su explotación debe estar orientada a la maximización del beneficio social y económico de la Nación.
  24. b) Sostenibilidad: Los recursos estratégicos serán gestionados bajo criterios de desarrollo sostenible, respetando el medio ambiente y los derechos de las futuras generaciones.
  25. c) Beneficio Público: La explotación de estos recursos deberá redundar en mejoras para la sociedad en términos de educación, salud, desarrollo industrial y distribución equitativa de la riqueza.
  26. d) No Extranjerización: Se limita la participación extranjera en la explotación, propiedad y control de los recursos estratégicos, garantizando la preeminencia del capital y empresas nacionales.
  27.  
  28. Artículo 4. Registro Nacional de Recursos Estratégicos
  29. Créase el Registro Nacional de Recursos Estratégicos bajo la órbita del Ministerio de Economía y Planificación, que tendrá la función de identificar, clasificar y monitorear todos los recursos estratégicos del país, actualizando su estado y valor conforme a las nuevas tecnologías y estudios científicos.
  30.  
  31. ---
  32.  
  33. Título II: Régimen de Explotación y Control de Recursos Estratégicos
  34.  
  35. Artículo 5. Explotación Pública o Mixta
  36. La explotación de los recursos estratégicos será llevada a cabo principalmente por el Estado a través de empresas públicas, sociedades mixtas con mayoría estatal, o consorcios de participación público-privada, siempre con control soberano estatal.
  37.  
  38. Artículo 6. Fondo Soberano de Recursos Estratégicos
  39. Créase el Fondo Soberano de Recursos Estratégicos, destinado a la inversión de los beneficios obtenidos por la explotación de los recursos estratégicos en sectores prioritarios como educación, salud, infraestructura y tecnología. Este fondo será gestionado bajo estrictos principios de transparencia y rendición de cuentas.
  40.  
  41. Artículo 7. Regalías y Beneficios
  42. Los beneficios económicos derivados de la explotación de recursos estratégicos deberán destinarse en un mínimo del 50% a fortalecer el desarrollo científico, tecnológico e industrial del país, y un 30% a planes sociales y de desarrollo de infraestructura, siempre bajo los principios de redistribución equitativa y justicia social.
  43.  
  44. Artículo 8. Control Estatal Directo
  45. El Estado tendrá la obligación de mantener una participación mayoritaria en todas las empresas que exploten recursos estratégicos. Toda cesión o privatización parcial o total de estos recursos estará prohibida, salvo en casos excepcionales aprobados por ley del Congreso con una mayoría especial de dos tercios.
  46.  
  47. ---
  48.  
  49. Título III: Protección de la Soberanía Tecnológica y Satelital
  50.  
  51. Artículo 9. Desarrollo y Control de Tecnologías Estratégicas
  52. El Estado garantizará el desarrollo, control y actualización continua de tecnologías relacionadas con la explotación de recursos estratégicos. Esto incluye la protección de la soberanía tecnológica sobre el espacio satelital, telecomunicaciones, y sistemas de datos, y el uso de tecnologías como blockchain para asegurar la transparencia y rastreo de los recursos estratégicos.
  53.  
  54. Artículo 10. Seguridad Satelital y Digital
  55. Toda infraestructura satelital y digital vinculada a los recursos estratégicos será considerada de seguridad nacional. El manejo de los satélites argentinos, telecomunicaciones, y datos estratégicos deberá estar bajo control directo del Estado y regido por estándares internacionales de ciberseguridad, asegurando que la información sensible no caiga en manos extranjeras.
  56.  
  57. ---
  58.  
  59. Título IV: Sanciones y Protección de la Soberanía
  60.  
  61. Artículo 11. Protección de la Soberanía sobre Recursos Estratégicos
  62. Cualquier acción, sea pública o privada, que comprometa la soberanía nacional sobre los recursos estratégicos será considerada delito de traición a la patria y tendrá penas de prisión no menores a 20 años, junto con multas de hasta el 200% de los daños económicos causados.
  63.  
  64. Artículo 12. Penalización del Desvío de Recursos
  65. El desvío de recursos estratégicos hacia mercados extranjeros sin la autorización expresa del Estado argentino será sancionado con las mismas penas que el contrabando, y los responsables serán sometidos a juicios civiles y penales.
  66.  
  67. Artículo 13. Penalización por Subexplotación o Mal Uso
  68. Toda empresa o entidad que subexploite, mal use, o degrade los recursos estratégicos del país estará sujeta a sanciones penales y económicas, con la posibilidad de que el Estado revoque las concesiones y tome control directo de la operación.
  69.  
  70. ---
  71.  
  72. Título V: Control y Transparencia
  73.  
  74. Artículo 14. Auditoría Pública Permanente
  75. Créase la Auditoría Pública Permanente de Recursos Estratégicos, que tendrá la función de supervisar la explotación y gestión de los recursos estratégicos en todo el territorio nacional. Esta auditoría deberá presentar informes anuales al Congreso y a la ciudadanía, garantizando el acceso a la información pública sobre la gestión de los recursos.
  76.  
  77. Artículo 15. Transparencia y Rendición de Cuentas
  78. Todo contrato, concesión, o acuerdo relativo a la explotación de recursos estratégicos deberá publicarse en el portal de transparencia del Estado, asegurando el acceso público a los detalles de los acuerdos y resultados.
  79.  
  80. ---
  81.  
  82. Título VI: Disposiciones Finales
  83.  
  84. Artículo 16. Implementación Progresiva
  85. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 12 meses para la reglamentación e implementación progresiva de la presente ley, priorizando los recursos estratégicos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de extranjerización.
  86.  
  87. Artículo 17. Derogaciones
  88. Se derogan todas las leyes, decretos, o normativas que se opongan a lo establecido en la presente ley.
  89.  
  90. Artículo 18. Entrada en Vigor
  91. Esta ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Boletín Oficial.
  92.  
  93. ---
  94.  
  95. Esta Ley de Protección Soberana de Recursos Estratégicos busca establecer una protección robusta y amplia sobre los recursos naturales y tecnológicos de Argentina, promoviendo su explotación en beneficio de la nación y asegurando que el control soberano esté en manos del Estado.
  96.  
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