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Jun 21st, 2018
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  1. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  3. Secretaría General
  4. Secretaría de Servicios Parlamentarios
  5. Centro de Documentación, Información y Análisis
  6. Nueva Ley DOF 01-10-2007
  7. 1 de 24
  8. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  9. TEXTO VIGENTE
  10. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007
  11. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
  12. República.
  13. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
  14. habitantes sabed:
  15. Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
  16. DECRETO
  17. "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
  18. SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  19. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  20. CAPÍTULO I
  21. DISPOSICIONES GENERALES
  22. Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las
  23. morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento
  24. permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se
  25. generen, por la realización de las siguientes actividades:
  26. I. Enajenación de bienes.
  27. II. Prestación de servicios independientes.
  28. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  29. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del
  30. impuesto empresarial a tasa única por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las
  31. mencionadas actividades.
  32. El impuesto empresarial a tasa única se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte
  33. de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo,
  34. las deducciones autorizadas en esta Ley.
  35. Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio
  36. o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o
  37. goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por
  38. impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales
  39. o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se
  40. trasladen en los términos de ley.
  41. LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  42. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  43. Secretaría General
  44. Secretaría de Servicios Parlamentarios
  45. Centro de Documentación, Información y Análisis
  46. Nueva Ley DOF 01-10-2007
  47. 2 de 24
  48. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al
  49. contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que
  50. les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente.
  51. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de
  52. las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de
  53. esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros
  54. relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la
  55. Renta.
  56. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del
  57. ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que
  58. obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la
  59. prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses.
  60. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la
  61. prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea
  62. en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el
  63. valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista
  64. contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores
  65. mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente.
  66. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga
  67. cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio
  68. que se preste.
  69. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
  70. I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce
  71. temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor
  72. Agregado.
  73. No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso
  74. o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que
  75. den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier
  76. clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o
  77. científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única
  78. que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
  79. Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones
  80. de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del
  81. precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que
  82. se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del
  83. subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a
  84. tasa única.
  85. Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales
  86. de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las
  87. sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades
  88. financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren
  89. como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto
  90. sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación
  91. financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de
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  93. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  94. Secretaría General
  95. Secretaría de Servicios Parlamentarios
  96. Centro de Documentación, Información y Análisis
  97. Nueva Ley DOF 01-10-2007
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  99. los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio
  100. independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
  101. Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el
  102. margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los
  103. ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el
  104. artículo 1 de esta Ley.
  105. II. Por margen de intermediación financiera, la cantidad que se obtenga de disminuir a los intereses
  106. devengados a favor del contribuyente, los intereses devengados a su cargo.
  107. Las instituciones de seguros determinarán el margen de intermediación financiera sumando los
  108. intereses devengados a su favor sobre los recursos afectos a las reservas matemáticas de los
  109. seguros de vida y de pensiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley
  110. General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los intereses devengados a su
  111. favor sobre los recursos afectos a los fondos de administración ligados a los seguros de vida. Al
  112. resultado que se obtenga de la suma anterior se restarán los intereses que se acrediten a las
  113. referidas reservas matemáticas y los intereses adicionales devengados a favor de los
  114. asegurados. Para estos efectos, se consideran intereses devengados a favor de las instituciones
  115. de seguros los rendimientos de cualquier clase que se obtengan de los recursos afectos a las
  116. citadas reservas matemáticas de los seguros de vida y de pensiones y a los fondos de
  117. administración ligados a los seguros de vida.
  118. El margen de intermediación financiera también se integrará con la suma o resta, según se trate,
  119. del resultado por posición monetaria neto que corresponda a créditos o deudas cuyos intereses
  120. conformen el citado margen, para lo cual se aplicarán, en todos los casos, las normas de
  121. información financiera que deben observar los integrantes del sistema financiero.
  122. Para los efectos de esta fracción, se consideran intereses aquellos considerados como tales en la
  123. Ley del Impuesto sobre la Renta.
  124. El margen de intermediación financiera a que se refieren los párrafos anteriores se considerará
  125. ingreso afecto al pago del impuesto empresarial a tasa única. En el caso de que dicho margen
  126. sea negativo, éste se podrá deducir de los demás ingresos afectos al pago del impuesto
  127. empresarial a tasa única que obtengan las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la
  128. fracción I de este artículo.
  129. III. Por establecimiento permanente e ingresos atribuibles a éste, los que se consideren como tales
  130. en la Ley del Impuesto sobre la Renta o en los tratados internacionales para evitar la doble
  131. tributación que México tenga en vigor.
  132. IV. Que los ingresos se obtienen cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones
  133. correspondientes a las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley, de conformidad con las
  134. reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  135. Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios independientes
  136. que se exporten, para determinar el momento en que efectivamente se obtienen los ingresos se
  137. estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. En el caso de que no se perciba el ingreso durante
  138. los doce meses siguientes a aquél en el que se realice la exportación, se entenderá
  139. efectivamente percibido el ingreso en la fecha en la que termine dicho plazo.
  140. Tratándose de bienes que se exporten y sean enajenados o se otorgue su uso o goce temporal,
  141. con posterioridad en el extranjero, dicha enajenación o uso o goce temporal estará afecta al pago
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  149. del impuesto establecido en esta Ley cuando el ingreso sea acumulable para los efectos del
  150. impuesto sobre la renta.
  151. V. Por factor de actualización el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al
  152. Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más
  153. antiguo de dicho periodo.
  154. VI. Por partes relacionadas las que se consideren como tales en los términos de la Ley del Impuesto
  155. sobre la Renta.
  156. Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:
  157. I. Los percibidos por la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los órganos
  158. constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que,
  159. conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la
  160. Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
  161. II. Los que no estén afectos al pago del impuesto sobre la renta en los términos de la Ley de la
  162. materia que reciban las personas que a continuación se señalan:
  163. a) Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.
  164. b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
  165. c) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y
  166. culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas
  167. cuando el valor de éstas represente más del 25% del valor total de las instalaciones.
  168. d) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas,
  169. colegios de profesionales, así como los organismos que las agrupen, asociaciones
  170. patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés
  171. público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa
  172. concesión o permiso respectivo, y los organismos que conforme a la ley agrupen a las
  173. sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Quedan incluidas en
  174. este inciso las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo
  175. objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales.
  176. e) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar
  177. fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiere la legislación laboral, las sociedades
  178. cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas
  179. para operar como entidades de ahorro y crédito popular, en los términos de la Ley de Ahorro
  180. y Crédito Popular, así como las federaciones y confederaciones autorizadas por la misma
  181. Ley y las personas a que se refiere el artículo 4 bis del ordenamiento legal citado y las
  182. sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que en este último caso no
  183. realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros
  184. análogos.
  185. f) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento
  186. de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación y las sociedades de
  187. gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.
  188. III. Los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para
  189. recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que
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  191. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
  192. Secretaría General
  193. Secretaría de Servicios Parlamentarios
  194. Centro de Documentación, Información y Análisis
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  197. los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y
  198. no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate
  199. de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los
  200. términos del ordenamiento citado.
  201. Para los efectos del párrafo anterior, también se considera que se otorgan beneficios sobre el
  202. remanente, cuando dicho remanente se haya determinado en los términos del penúltimo párrafo
  203. del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  204. IV. Los que perciban las personas físicas y morales, provenientes de actividades agrícolas,
  205. ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la
  206. renta en los mismos términos y límites establecidos en los artículos 81, último párrafo y 109,
  207. fracción XXVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  208. Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren
  209. inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  210. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las disposiciones legales
  211. citadas en esta fracción, se pagará el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta
  212. Ley.
  213. V. Los que se encuentren exentos del pago del impuesto sobre la renta en los términos y
  214. condiciones establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la
  215. Renta.
  216. VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:
  217. a) De partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de
  218. certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes se esté
  219. obligado a pagar el impuesto empresarial a tasa única y de certificados de participación
  220. inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su titular derechos sobre
  221. inmuebles. En la enajenación de documentos pendientes de cobro no queda comprendida la
  222. enajenación del bien que ampare el documento.
  223. Así mismo, no se pagará el impuesto empresarial a tasa única por la enajenación de
  224. certificados de participación inmobiliaria no amortizables u otros títulos que otorguen a su
  225. titular derechos sobre inmuebles cuya enajenación estaría exenta para él en los términos de
  226. la fracción VII de este artículo.
  227. Tampoco se pagará el impuesto empresarial a tasa única en la enajenación de los
  228. certificados de participación inmobiliaria no amortizables, emitidos por los fideicomisos a que
  229. se refiere el artículo 223 de la Ley del Impuesto sobre la Renta cuando se encuentren
  230. inscritos en el Registro Nacional de Valores y su enajenación se realice en bolsa de valores
  231. concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o en mercados reconocidos
  232. de acuerdo a tratados internacionales que México tenga en vigor.
  233. b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen
  234. personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.
  235. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican
  236. exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad
  237. representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la
  238. realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
  239. LEY DEL IMPUESTO
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