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Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública

Oct 28th, 2024 (edited)
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  1. Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública
  2.  
  3. Es un sistema en el cual la ciudadanía financia directamente a los hospitales públicos a través de contribuciones voluntarias o cooperadoras, en lugar de pagar servicios de medicina privada.
  4.  
  5. Este modelo de financiamiento participativo podría hacer que los hospitales públicos cuenten con más recursos, aumentando su capacidad de competir con los sistemas de salud privada.
  6.  
  7. Este modelo puede estructurarse de la siguiente forma:
  8.  
  9. 1. Estructura del Sistema de Cooperadoras Hospitalarias
  10.  
  11. - Contribuciones Mensuales: Los ciudadanos podrían elegir contribuir con una cuota mensual a un hospital público de su preferencia, como si fuera una “membresía” o "cooperadora". A cambio, recibirían ciertos beneficios, como prioridad en consultas programadas, acceso a chequeos anuales o beneficios de atención primaria.
  12.  
  13. - Fondo de Redistribución Solidaria: Además de las cuotas individuales para hospitales específicos, un fondo de redistribución podría destinar un porcentaje de cada cuota a los hospitales con menor financiamiento, asegurando que cada centro hospitalario cuente con lo básico y ayudando a equilibrar la calidad del servicio en todo el país.
  14.  
  15. - Tipos de Cooperadoras: La membresía podría adaptarse a diferentes niveles de aporte para cubrir distintos servicios, incentivando así a las personas a invertir en la salud pública según su capacidad económica y necesidades de atención.
  16.  
  17. 2. Ventajas para los Contribuyentes
  18.  
  19. - Descuentos en Medicamentos y Servicios de Salud: Los socios de la cooperadora podrían tener descuentos en farmacias públicas o en servicios complementarios, como estudios de diagnóstico.
  20.  
  21. - Acceso a Especialidades y Servicios Prioritarios: Un sistema de membresía permitiría a los contribuyentes acceder con prioridad a ciertos especialistas y a servicios de alta demanda, disminuyendo los tiempos de espera.
  22.  
  23. - Transparencia y Participación Ciudadana: Los contribuyentes podrían participar en comités de supervisión que aseguren el buen uso de sus aportes, recibiendo informes periódicos sobre la administración de los fondos.
  24.  
  25. 3. Aspectos Claves para la Implementación
  26.  
  27. - Autonomía y Gestión Eficiente de los Hospitales: Para ser competitivos, los hospitales públicos deben contar con mayor autonomía en su gestión financiera y administrativa, lo que les permitiría asignar los recursos de las cooperadoras de manera eficiente y enfocarse en mejorar los servicios prioritarios.
  28.  
  29. - Innovación en Infraestructura y Servicios: Con los fondos recaudados, los hospitales podrían invertir en infraestructura, equipamiento de calidad y contratación de especialistas, mejorando tanto la experiencia de los pacientes como la calidad de los tratamientos.
  30.  
  31. - Transparencia y Control Ciudadano: La rendición de cuentas debe ser constante para ganar la confianza de los ciudadanos. Los hospitales tendrían que publicar en línea el destino de los fondos y los logros obtenidos gracias a las cooperadoras.
  32.  
  33. 4. Incentivos Fiscales para Fomentar la Participación
  34.  
  35. - Deducción de Impuestos: Permitir que los aportes a hospitales públicos sean deducibles de impuestos incentivaría a más personas a contribuir, facilitando el desarrollo del sistema y asegurando una mayor participación.
  36.  
  37. - Rebajas en Tasas Municipales: A nivel local, quienes contribuyan a los hospitales podrían recibir descuentos en tasas municipales, alentando la participación de una mayor parte de la población en el sistema de salud pública.
  38.  
  39. 5. Aumento de la Competitividad del Sistema Público de Salud
  40.  
  41. - Mejora en la Calidad de los Servicios: Con financiamiento extra, los hospitales públicos tendrían más capacidad para atraer y retener a médicos, ofrecer sueldos competitivos, y disponer de los últimos avances tecnológicos en salud, superando los estándares de la salud privada.
  42.  
  43. - Adaptación de Modelos de Atención Personalizada: Este tipo de sistema podría permitir a los hospitales públicos ofrecer servicios personalizados similares a los privados, brindando un enfoque en la experiencia del paciente que suele ser muy valorado en la salud privada.
  44.  
  45. Este modelo transformaría el sistema de salud pública en un sistema con características similares a una cooperativa o mutual, financiado directamente por quienes desean fortalecer el sistema público de su país.
  46.  
  47. ---
  48.  
  49. Borrador de la Ley de Creación del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública.
  50. Este esquema toma lo mejor de las experiencias mundiales y busca un modelo de financiamiento de vanguardia, que incorpore principios de accesibilidad, transparencia, eficiencia y justicia social.
  51.  
  52. ---
  53.  
  54. Ley de Creación del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública
  55.  
  56. Artículo 1: Objeto
  57.  
  58. Crear el Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública (SFD-CSP), un modelo de contribución voluntaria y directa en el que la ciudadanía participa activamente en el financiamiento de hospitales y centros de salud públicos, con el objetivo de mejorar la accesibilidad, la calidad y la competitividad de los servicios públicos de salud.
  59.  
  60. Artículo 2: Principios del Sistema
  61.  
  62. 1. Accesibilidad y Universalidad: Garantizar el acceso universal a servicios de salud públicos de alta calidad, independientes de la capacidad de pago de cada ciudadano.
  63.  
  64. 2. Transparencia y Rendición de Cuentas: Todos los recursos deben ser gestionados de forma transparente y supervisados por comités ciudadanos y organismos reguladores, con informes periódicos públicos.
  65.  
  66. 3. Eficiencia y Autonomía: Otorgar autonomía financiera y de gestión a los hospitales públicos para administrar los recursos de manera eficiente y ágil.
  67.  
  68. 4. Innovación y Mejora Continua: Fomentar la adopción de prácticas innovadoras, estándares de excelencia y optimización constante de los servicios médicos.
  69.  
  70. 5. Participación Ciudadana y Control Social: Facilitar mecanismos de participación y control ciudadano para asegurar que el uso de los fondos cumpla con las expectativas de la comunidad y sus necesidades de salud.
  71.  
  72. Artículo 3: Estructura del SFD-CSP
  73.  
  74. 1. Fondos de Cooperación Hospitalaria: Cada hospital público contará con un fondo específico donde se centralizarán las contribuciones voluntarias de la ciudadanía.
  75.  
  76. 2. Sistema de Membresía o Cooperadora: Los ciudadanos pueden optar por contribuir mensualmente a un hospital específico a cambio de beneficios, como acceso prioritario o descuentos en servicios específicos.
  77.  
  78. 3. Fondo Solidario Nacional: Se destinará un porcentaje de cada contribución individual a un fondo común para redistribuir recursos a hospitales de alta demanda o con menor capacidad de recaudación.
  79.  
  80. 4. Incentivos Fiscales: Las contribuciones serán deducibles de impuestos, incentivando la participación ciudadana en el financiamiento del sistema de salud pública.
  81.  
  82. Artículo 4: Complementariedad del Financiamiento
  83. Los fondos recaudados por medio del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública (SFD-CSP) serán complementarios y no sustituirán en ningún caso el presupuesto nacional de salud pública.
  84. El Estado garantizará un presupuesto fijo y creciente para el sistema de salud pública, asegurando así la cobertura universal y de calidad para todos los ciudadanos, independientemente de su participación en el SFD-CSP.
  85.  
  86. Artículo 5: Destino y Uso de los Recursos
  87. Los fondos recaudados en el marco del SFD-CSP estarán destinados exclusivamente a:
  88.  
  89. - Mejora de la infraestructura y adquisición de equipamiento médico.
  90. - Contratación y capacitación de personal de salud.
  91. - Investigación y desarrollo de tratamientos médicos de vanguardia.
  92. - Programas de prevención, diagnóstico y tratamientos prioritarios en salud pública.
  93.  
  94. Artículo 6: Supervisión y Control de los Fondos
  95.  
  96. - Comités Ciudadanos de Supervisión: En cada hospital, un comité conformado por ciudadanos contribuyentes supervisará la gestión de los fondos, teniendo acceso a informes financieros y resultados de los servicios.
  97.  
  98. - Auditoría Externa Obligatoria: Cada año, los fondos y el uso de recursos serán auditados por organismos externos e independientes, y los resultados estarán disponibles públicamente.
  99.  
  100. Artículo 7: Derechos y Beneficios para los Contribuyentes
  101.  
  102. 1. Derecho a Prioridad en Servicios de Atención Primaria y Secundaria: Los contribuyentes tendrán acceso a servicios con prioridad según los niveles de demanda del hospital.
  103.  
  104. 2. Descuentos en Servicios y Medicamentos: Los miembros del sistema tendrán descuentos en farmacias públicas y en ciertos servicios médicos no cubiertos por los fondos comunes.
  105.  
  106. 3. Participación en la Toma de Decisiones: Los contribuyentes tendrán representación en el Comité de Supervisión y podrán votar en decisiones sobre el destino de los recursos.
  107.  
  108. Artículo 8: Incentivos y Promoción de la Participación Ciudadana
  109.  
  110. - Se otorgarán deducciones fiscales para quienes participen del SFD-CSP, así como descuentos en tasas municipales para los contribuyentes.
  111.  
  112. - Se desarrollará una campaña nacional de concientización sobre el valor de participar en el financiamiento de la salud pública y los beneficios sociales y personales de hacerlo.
  113.  
  114. Artículo 9: Innovación Tecnológica para la Transparencia
  115.  
  116. - El SFD-CSP utilizará plataformas digitales avanzadas para la gestión, supervisión y reporte de los fondos. Los ciudadanos podrán acceder en tiempo real a la distribución y uso de los recursos en cada hospital.
  117.  
  118. - Se creará una aplicación móvil y página web con información detallada sobre los servicios, la infraestructura y los proyectos financiados, además de permitir el monitoreo de los avances.
  119.  
  120. Artículo 10: Penalidades por Uso Indebido de los Fondos
  121.  
  122. El uso indebido o desvío de los fondos recaudados a través del SFD-CSP será considerado un delito grave contra la seguridad y la salud pública, y se castigará con penas severas, incluyendo:
  123.  
  124. - Inhabilitación de por vida para cargos públicos.
  125. - Penas de prisión equivalentes a delitos de corrupción.
  126. - Multas equivalentes al doble de los recursos desviados.
  127.  
  128. Artículo 11: Revisión y Mejora Continua del Sistema
  129.  
  130. - Cada tres años, el Ministerio de Salud realizará una revisión exhaustiva del SFD-CSP para identificar áreas de mejora, actualizar prácticas y asegurar que se mantengan los estándares más altos de excelencia y eficiencia.
  131.  
  132. - La revisión incluirá consultas públicas, análisis de satisfacción de los contribuyentes y estudios de impacto en la calidad de los servicios de salud pública.
  133.  
  134. Artículo 12: Implementación y Entrada en Vigor
  135.  
  136. - La ley entrará en vigor a los 180 días de su promulgación, permitiendo la adaptación de los hospitales al nuevo sistema de financiamiento.
  137.  
  138. - Los hospitales y centros de salud públicos recibirán apoyo del Estado para la creación inicial de los fondos y la capacitación de los comités de supervisión.
  139.  
  140. ---
  141.  
  142. Este proyecto de ley busca una estructura de financiamiento sólida y participativa, donde la ciudadanía no solo apoye económicamente la salud pública sino que también participe activamente en su mejora. La combinación de innovación tecnológica, incentivos fiscales y supervisión ciudadana permite un modelo de salud pública robusto y accesible, superando los estándares actuales.
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