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- Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública
- Es un sistema en el cual la ciudadanía financia directamente a los hospitales públicos a través de contribuciones voluntarias o cooperadoras, en lugar de pagar servicios de medicina privada.
- Este modelo de financiamiento participativo podría hacer que los hospitales públicos cuenten con más recursos, aumentando su capacidad de competir con los sistemas de salud privada.
- Este modelo puede estructurarse de la siguiente forma:
- 1. Estructura del Sistema de Cooperadoras Hospitalarias
- - Contribuciones Mensuales: Los ciudadanos podrían elegir contribuir con una cuota mensual a un hospital público de su preferencia, como si fuera una “membresía” o "cooperadora". A cambio, recibirían ciertos beneficios, como prioridad en consultas programadas, acceso a chequeos anuales o beneficios de atención primaria.
- - Fondo de Redistribución Solidaria: Además de las cuotas individuales para hospitales específicos, un fondo de redistribución podría destinar un porcentaje de cada cuota a los hospitales con menor financiamiento, asegurando que cada centro hospitalario cuente con lo básico y ayudando a equilibrar la calidad del servicio en todo el país.
- - Tipos de Cooperadoras: La membresía podría adaptarse a diferentes niveles de aporte para cubrir distintos servicios, incentivando así a las personas a invertir en la salud pública según su capacidad económica y necesidades de atención.
- 2. Ventajas para los Contribuyentes
- - Descuentos en Medicamentos y Servicios de Salud: Los socios de la cooperadora podrían tener descuentos en farmacias públicas o en servicios complementarios, como estudios de diagnóstico.
- - Acceso a Especialidades y Servicios Prioritarios: Un sistema de membresía permitiría a los contribuyentes acceder con prioridad a ciertos especialistas y a servicios de alta demanda, disminuyendo los tiempos de espera.
- - Transparencia y Participación Ciudadana: Los contribuyentes podrían participar en comités de supervisión que aseguren el buen uso de sus aportes, recibiendo informes periódicos sobre la administración de los fondos.
- 3. Aspectos Claves para la Implementación
- - Autonomía y Gestión Eficiente de los Hospitales: Para ser competitivos, los hospitales públicos deben contar con mayor autonomía en su gestión financiera y administrativa, lo que les permitiría asignar los recursos de las cooperadoras de manera eficiente y enfocarse en mejorar los servicios prioritarios.
- - Innovación en Infraestructura y Servicios: Con los fondos recaudados, los hospitales podrían invertir en infraestructura, equipamiento de calidad y contratación de especialistas, mejorando tanto la experiencia de los pacientes como la calidad de los tratamientos.
- - Transparencia y Control Ciudadano: La rendición de cuentas debe ser constante para ganar la confianza de los ciudadanos. Los hospitales tendrían que publicar en línea el destino de los fondos y los logros obtenidos gracias a las cooperadoras.
- 4. Incentivos Fiscales para Fomentar la Participación
- - Deducción de Impuestos: Permitir que los aportes a hospitales públicos sean deducibles de impuestos incentivaría a más personas a contribuir, facilitando el desarrollo del sistema y asegurando una mayor participación.
- - Rebajas en Tasas Municipales: A nivel local, quienes contribuyan a los hospitales podrían recibir descuentos en tasas municipales, alentando la participación de una mayor parte de la población en el sistema de salud pública.
- 5. Aumento de la Competitividad del Sistema Público de Salud
- - Mejora en la Calidad de los Servicios: Con financiamiento extra, los hospitales públicos tendrían más capacidad para atraer y retener a médicos, ofrecer sueldos competitivos, y disponer de los últimos avances tecnológicos en salud, superando los estándares de la salud privada.
- - Adaptación de Modelos de Atención Personalizada: Este tipo de sistema podría permitir a los hospitales públicos ofrecer servicios personalizados similares a los privados, brindando un enfoque en la experiencia del paciente que suele ser muy valorado en la salud privada.
- Este modelo transformaría el sistema de salud pública en un sistema con características similares a una cooperativa o mutual, financiado directamente por quienes desean fortalecer el sistema público de su país.
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- Borrador de la Ley de Creación del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública.
- Este esquema toma lo mejor de las experiencias mundiales y busca un modelo de financiamiento de vanguardia, que incorpore principios de accesibilidad, transparencia, eficiencia y justicia social.
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- Ley de Creación del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública
- Artículo 1: Objeto
- Crear el Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública (SFD-CSP), un modelo de contribución voluntaria y directa en el que la ciudadanía participa activamente en el financiamiento de hospitales y centros de salud públicos, con el objetivo de mejorar la accesibilidad, la calidad y la competitividad de los servicios públicos de salud.
- Artículo 2: Principios del Sistema
- 1. Accesibilidad y Universalidad: Garantizar el acceso universal a servicios de salud públicos de alta calidad, independientes de la capacidad de pago de cada ciudadano.
- 2. Transparencia y Rendición de Cuentas: Todos los recursos deben ser gestionados de forma transparente y supervisados por comités ciudadanos y organismos reguladores, con informes periódicos públicos.
- 3. Eficiencia y Autonomía: Otorgar autonomía financiera y de gestión a los hospitales públicos para administrar los recursos de manera eficiente y ágil.
- 4. Innovación y Mejora Continua: Fomentar la adopción de prácticas innovadoras, estándares de excelencia y optimización constante de los servicios médicos.
- 5. Participación Ciudadana y Control Social: Facilitar mecanismos de participación y control ciudadano para asegurar que el uso de los fondos cumpla con las expectativas de la comunidad y sus necesidades de salud.
- Artículo 3: Estructura del SFD-CSP
- 1. Fondos de Cooperación Hospitalaria: Cada hospital público contará con un fondo específico donde se centralizarán las contribuciones voluntarias de la ciudadanía.
- 2. Sistema de Membresía o Cooperadora: Los ciudadanos pueden optar por contribuir mensualmente a un hospital específico a cambio de beneficios, como acceso prioritario o descuentos en servicios específicos.
- 3. Fondo Solidario Nacional: Se destinará un porcentaje de cada contribución individual a un fondo común para redistribuir recursos a hospitales de alta demanda o con menor capacidad de recaudación.
- 4. Incentivos Fiscales: Las contribuciones serán deducibles de impuestos, incentivando la participación ciudadana en el financiamiento del sistema de salud pública.
- Artículo 4: Complementariedad del Financiamiento
- Los fondos recaudados por medio del Sistema de Financiamiento Directo y Ciudadano de la Salud Pública (SFD-CSP) serán complementarios y no sustituirán en ningún caso el presupuesto nacional de salud pública.
- El Estado garantizará un presupuesto fijo y creciente para el sistema de salud pública, asegurando así la cobertura universal y de calidad para todos los ciudadanos, independientemente de su participación en el SFD-CSP.
- Artículo 5: Destino y Uso de los Recursos
- Los fondos recaudados en el marco del SFD-CSP estarán destinados exclusivamente a:
- - Mejora de la infraestructura y adquisición de equipamiento médico.
- - Contratación y capacitación de personal de salud.
- - Investigación y desarrollo de tratamientos médicos de vanguardia.
- - Programas de prevención, diagnóstico y tratamientos prioritarios en salud pública.
- Artículo 6: Supervisión y Control de los Fondos
- - Comités Ciudadanos de Supervisión: En cada hospital, un comité conformado por ciudadanos contribuyentes supervisará la gestión de los fondos, teniendo acceso a informes financieros y resultados de los servicios.
- - Auditoría Externa Obligatoria: Cada año, los fondos y el uso de recursos serán auditados por organismos externos e independientes, y los resultados estarán disponibles públicamente.
- Artículo 7: Derechos y Beneficios para los Contribuyentes
- 1. Derecho a Prioridad en Servicios de Atención Primaria y Secundaria: Los contribuyentes tendrán acceso a servicios con prioridad según los niveles de demanda del hospital.
- 2. Descuentos en Servicios y Medicamentos: Los miembros del sistema tendrán descuentos en farmacias públicas y en ciertos servicios médicos no cubiertos por los fondos comunes.
- 3. Participación en la Toma de Decisiones: Los contribuyentes tendrán representación en el Comité de Supervisión y podrán votar en decisiones sobre el destino de los recursos.
- Artículo 8: Incentivos y Promoción de la Participación Ciudadana
- - Se otorgarán deducciones fiscales para quienes participen del SFD-CSP, así como descuentos en tasas municipales para los contribuyentes.
- - Se desarrollará una campaña nacional de concientización sobre el valor de participar en el financiamiento de la salud pública y los beneficios sociales y personales de hacerlo.
- Artículo 9: Innovación Tecnológica para la Transparencia
- - El SFD-CSP utilizará plataformas digitales avanzadas para la gestión, supervisión y reporte de los fondos. Los ciudadanos podrán acceder en tiempo real a la distribución y uso de los recursos en cada hospital.
- - Se creará una aplicación móvil y página web con información detallada sobre los servicios, la infraestructura y los proyectos financiados, además de permitir el monitoreo de los avances.
- Artículo 10: Penalidades por Uso Indebido de los Fondos
- El uso indebido o desvío de los fondos recaudados a través del SFD-CSP será considerado un delito grave contra la seguridad y la salud pública, y se castigará con penas severas, incluyendo:
- - Inhabilitación de por vida para cargos públicos.
- - Penas de prisión equivalentes a delitos de corrupción.
- - Multas equivalentes al doble de los recursos desviados.
- Artículo 11: Revisión y Mejora Continua del Sistema
- - Cada tres años, el Ministerio de Salud realizará una revisión exhaustiva del SFD-CSP para identificar áreas de mejora, actualizar prácticas y asegurar que se mantengan los estándares más altos de excelencia y eficiencia.
- - La revisión incluirá consultas públicas, análisis de satisfacción de los contribuyentes y estudios de impacto en la calidad de los servicios de salud pública.
- Artículo 12: Implementación y Entrada en Vigor
- - La ley entrará en vigor a los 180 días de su promulgación, permitiendo la adaptación de los hospitales al nuevo sistema de financiamiento.
- - Los hospitales y centros de salud públicos recibirán apoyo del Estado para la creación inicial de los fondos y la capacitación de los comités de supervisión.
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- Este proyecto de ley busca una estructura de financiamiento sólida y participativa, donde la ciudadanía no solo apoye económicamente la salud pública sino que también participe activamente en su mejora. La combinación de innovación tecnológica, incentivos fiscales y supervisión ciudadana permite un modelo de salud pública robusto y accesible, superando los estándares actuales.
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