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07__ ANEXO D: PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL ## PARTE 1: LEYES SOBRE AGENTES EXTRANJEROS Y MERCADOS

Nov 24th, 2025 (edited)
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  1. # ANEXO D: PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL ## PARTE 1: LEYES SOBRE AGENTES EXTRANJEROS Y MERCADOS
  2.  
  3. ---
  4.  
  5. ## ADVERTENCIA PRELIMINAR
  6.  
  7. Los siguientes son **borradores conceptuales** de articulados legales. No constituyen propuestas definitivas sino marcos de referencia para debate legislativo.
  8.  
  9. Cualquier implementación real requeriría:
  10. - Consulta con expertos constitucionalistas
  11. - Análisis de compatibilidad con tratados internacionales
  12. - Debate parlamentario amplio
  13. - Revisión por organizaciones de DDHH
  14. - Ajustes según jurisprudencia
  15.  
  16. ---
  17.  
  18. ## 1. LEY DE REGISTRO DE AGENTES DE INFLUENCIA EXTRANJERA
  19.  
  20. ### CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  21.  
  22. **Artículo 1° - Objeto**
  23.  
  24. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de transparencia para personas que, habiendo mantenido relaciones laborales o profesionales con entidades financieras extranjeras u organismos internacionales de crédito, aspiren a ocupar o ocupen cargos en la administración pública nacional vinculados a política económica, financiera o monetaria.
  25.  
  26. **Artículo 2° - Ámbito de aplicación**
  27.  
  28. Quedan alcanzadas por esta ley las personas que:
  29.  
  30. a) Hayan trabajado en los últimos diez (10) años para:
  31. - Bancos de inversión extranjeros
  32. - Fondos de inversión o gestión de activos extranjeros
  33. - Agencias de calificación de riesgo internacionales
  34. - Organismos internacionales de crédito (FMI, Banco Mundial, BID, CAF, etc.)
  35. - Consultoras financieras internacionales
  36.  
  37. b) Aspiren a ocupar o ocupen cargos en:
  38. - Ministerio de Economía, Finanzas, Producción o similares
  39. - Banco Central de la República Argentina (directorio o gerencias superiores)
  40. - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
  41. - Banco de la Nación Argentina
  42. - Comisión Nacional de Valores (CNV)
  43. - Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
  44. - Entes reguladores de servicios públicos
  45. - Asesorías económicas de Presidencia, Jefatura de Gabinete
  46.  
  47. **Artículo 3° - Definiciones**
  48.  
  49. A los efectos de esta ley se entiende por:
  50.  
  51. a) **Entidad financiera extranjera:** Toda persona jurídica constituida fuera de Argentina cuya actividad principal sea banca de inversión, gestión de activos, calificación de riesgo crediticio, o consultoría financiera.
  52.  
  53. b) **Organismo internacional de crédito:** Toda entidad multilateral que otorgue préstamos o asistencia financiera a Estados.
  54.  
  55. c) **Conflicto de interés:** Situación en la cual el interés personal, directo o indirecto, de un funcionario público puede comprometer el desempeño imparcial de sus funciones.
  56.  
  57. d) **Agente de Influencia Extranjera:** Persona alcanzada por el artículo 2° que debe registrarse conforme esta ley.
  58.  
  59. ---
  60.  
  61. ### CAPÍTULO II: REGISTRO PÚBLICO
  62.  
  63. **Artículo 4° - Creación del Registro**
  64.  
  65. Créase el Registro Público de Agentes de Influencia Extranjera (RPAIE), que funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción.
  66.  
  67. **Artículo 5° - Inscripción obligatoria**
  68.  
  69. Toda persona alcanzada por el artículo 2° deberá inscribirse en el RPAIE previo a:
  70. a) Asumir el cargo público
  71. b) Ser propuesta formalmente para el cargo
  72. c) Participar en procesos de selección
  73.  
  74. La falta de inscripción impedirá la designación.
  75.  
  76. **Artículo 6° - Información a declarar**
  77.  
  78. La inscripción deberá contener:
  79.  
  80. a) Datos personales completos
  81. b) Detalle de empleadores extranjeros en los últimos 10 años:
  82. - Nombre de la entidad
  83. - País de constitución
  84. - Período de empleo
  85. - Cargo desempeñado
  86. - Remuneración percibida (rango)
  87. c) Descripción de funciones realizadas
  88. d) Participación accionaria o vínculos económicos actuales con dichas entidades
  89. e) Beneficios post-empleo (planes de pensión, opciones sobre acciones, etc.)
  90. f) Contratos de confidencialidad o no competencia vigentes
  91. g) Declaración jurada de ausencia de conflictos de interés
  92.  
  93. **Artículo 7° - Carácter público**
  94.  
  95. La información del RPAIE será pública y de libre acceso a través de internet, excepto aquella que afecte la privacidad personal según legislación vigente.
  96.  
  97. **Artículo 8° - Actualización**
  98.  
  99. Los inscritos deberán actualizar la información cada seis (6) meses durante el ejercicio del cargo público, informando:
  100. a) Contactos con representantes de sus ex-empleadores
  101. b) Cualquier modificación en sus vínculos económicos
  102. c) Ofertas de empleo o consultoría recibidas
  103.  
  104. ---
  105.  
  106. ### CAPÍTULO III: PERÍODOS DE ENFRIAMIENTO
  107.  
  108. **Artículo 9° - Restricción para cargos regulatorios**
  109.  
  110. Las personas inscriptas no podrán ocupar durante cinco (5) años desde su desvinculación laboral, cargos que impliquen:
  111. a) Regular, supervisar o auditar directamente a su ex-empleador
  112. b) Participar en negociaciones contractuales con su ex-empleador
  113. c) Tomar decisiones que afecten específicamente a su ex-empleador
  114.  
  115. **Artículo 10° - Restricción para negociaciones**
  116.  
  117. Las personas inscriptas no podrán participar durante tres (3) años desde su desvinculación laboral, en negociaciones entre el Estado argentino y su ex-empleador, incluyendo:
  118. a) Renegociación de deuda
  119. b) Contratos de asesoría
  120. c) Acuerdos de financiamiento
  121.  
  122. **Artículo 11° - Excusación obligatoria**
  123.  
  124. En cualquier momento, si un asunto específico involucra directamente al ex-empleador del funcionario, éste deberá excusarse de intervenir, bajo pena de nulidad del acto.
  125.  
  126. **Artículo 12° - Declaración de contactos**
  127.  
  128. Todo contacto entre un funcionario inscripto y representantes de su ex-empleador deberá:
  129. a) Ser declarado con 48 horas de anticipación
  130. b) Publicarse en el sitio web del organismo
  131. c) Contar con acta escrita publicada en 7 días
  132. d) Tener como mínimo dos (2) testigos presentes
  133.  
  134. Excepción: Contactos en eventos públicos masivos (conferencias, seminarios).
  135.  
  136. ---
  137.  
  138. ### CAPÍTULO IV: SANCIONES
  139.  
  140. **Artículo 13° - Falta de inscripción**
  141.  
  142. La omisión de inscripción será sancionada con:
  143. a) Nulidad de la designación
  144. b) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos
  145. c) Multa equivalente a cincuenta (50) veces el salario mensual del cargo pretendido
  146.  
  147. **Artículo 14° - Declaraciones falsas**
  148.  
  149. Quien proporcione información falsa u oculte información relevante será sancionado con:
  150. a) Remoción inmediata del cargo
  151. b) Inhabilitación perpetua para función pública
  152. c) Multa de cincuenta (50) a cien (100) veces el salario anual del cargo
  153. d) Prisión de dos (2) a seis (6) años
  154.  
  155. **Artículo 15° - Violación de restricciones**
  156.  
  157. Quien viole las restricciones de los artículos 9°, 10° u 11° será sancionado con:
  158. a) Remoción inmediata
  159. b) Inhabilitación por diez (10) años para función pública
  160. c) Nulidad de actos realizados
  161. d) Multa de cien (100) veces el salario anual del cargo
  162. e) Prisión de tres (3) a ocho (8) años si hubo perjuicio al Estado
  163.  
  164. **Artículo 16° - Conflicto de interés probado**
  165.  
  166. Si se prueba que un funcionario actuó en beneficio de su ex-empleador en perjuicio del Estado:
  167. a) Prisión de cinco (5) a quince (15) años
  168. b) Inhabilitación perpetua
  169. c) Confiscación de activos adquiridos durante y hasta cinco (5) años después del cargo
  170. d) Obligación de reparar el daño causado al Estado (solidariamente con el ex-empleador beneficiado)
  171.  
  172. ---
  173.  
  174. ### CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO
  175.  
  176. **Artículo 17° - Autoridad de aplicación**
  177.  
  178. La Oficina Anticorrupción será la autoridad de aplicación, con facultades para:
  179. a) Administrar el RPAIE
  180. b) Verificar declaraciones
  181. c) Investigar presuntas violaciones
  182. d) Aplicar sanciones administrativas
  183. e) Formular denuncias penales
  184.  
  185. **Artículo 18° - Procedimiento administrativo**
  186.  
  187. Ante presunta violación, se seguirá el procedimiento de la Ley 19.549, garantizando:
  188. a) Derecho a ser oído
  189. b) Ofrecer y producir prueba
  190. c) Recurrir las decisiones
  191. d) Plazo máximo de seis (6) meses para resolver
  192.  
  193. **Artículo 19° - Jurisdicción penal**
  194.  
  195. Los delitos tipificados en esta ley serán investigados y juzgados por la Justicia Federal.
  196.  
  197. **Artículo 20° - Denuncia ciudadana**
  198.  
  199. Cualquier persona podrá denunciar violaciones a esta ley ante la Oficina Anticorrupción, que deberá investigar y resolver en plazo máximo de noventa (90) días.
  200.  
  201. ---
  202.  
  203. ### CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
  204.  
  205. **Artículo 21° - Funcionarios en ejercicio**
  206.  
  207. Los funcionarios actualmente en ejercicio alcanzados por esta ley tendrán noventa (90) días desde su promulgación para inscribirse.
  208.  
  209. **Artículo 22° - No retroactividad de sanciones**
  210.  
  211. Las sanciones de esta ley no se aplicarán a hechos anteriores a su vigencia, sin perjuicio de otras normativas aplicables.
  212.  
  213. **Artículo 23° - Compatibilidad con otras normas**
  214.  
  215. Esta ley se aplica sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia y ética pública establecidas en normativas vigentes.
  216.  
  217. **Artículo 24° - Reglamentación**
  218.  
  219. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en noventa (90) días.
  220.  
  221. **Artículo 25° - Vigencia**
  222.  
  223. Esta ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
  224.  
  225. ---
  226.  
  227. ## 2. LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE MANIPULACIÓN DE MERCADOS CAMBIARIOS
  228.  
  229. ### CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
  230.  
  231. **Artículo 1° - Objeto**
  232.  
  233. La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar conductas que manipulen artificialmente los mercados cambiarios, protegiendo la estabilidad económica y los intereses de los ahorristas.
  234.  
  235. **Artículo 2° - Ámbito de aplicación**
  236.  
  237. Esta ley se aplica a toda persona física o jurídica que:
  238. a) Opere en mercados cambiarios formales o informales
  239. b) Difunda información sobre tipos de cambio
  240. c) Asesore sobre operaciones cambiarias
  241. d) Provea plataformas o servicios para operaciones cambiarias
  242.  
  243. **Artículo 3° - Mercados cambiarios**
  244.  
  245. A los efectos de esta ley, se consideran mercados cambiarios:
  246. a) Mercado oficial de cambios (MULC)
  247. b) Mercado de cambios bursátil (MEP, CCL)
  248. c) Mercado de futuros y derivados sobre moneda extranjera
  249. d) Mercado informal o paralelo de cambios
  250. e) Operaciones de criptomonedas con referencia a tipo de cambio
  251.  
  252. ---
  253.  
  254. ### CAPÍTULO II: CONDUCTAS PROHIBIDAS
  255.  
  256. **Artículo 4° - Manipulación por operaciones ficticias**
  257.  
  258. Se prohíbe realizar operaciones cambiarias ficticias o simuladas con el propósito de:
  259. a) Crear apariencia falsa de actividad en el mercado
  260. b) Mover artificialmente el precio de la divisa
  261. c) Inducir a otros a comprar o vender a precios artificiales
  262.  
  263. Ejemplos: Wash trading, operaciones cruzadas entre partes vinculadas.
  264.  
  265. **Artículo 5° - Manipulación por difusión de información falsa**
  266.  
  267. Se prohíbe difundir información falsa, inexacta o engañosa sobre:
  268. a) Tipos de cambio vigentes o futuros
  269. b) Disponibilidad de divisas
  270. c) Políticas cambiarias del gobierno
  271. d) Situación de reservas internacionales
  272. e) Operaciones de grandes actores del mercado
  273.  
  274. cuando el propósito o efecto sea manipular precios.
  275.  
  276. **Artículo 6° - Coordinación para fijar precios**
  277.  
  278. Se prohíbe coordinarse con otros operadores para:
  279. a) Fijar artificialmente el tipo de cambio
  280. b) Restringir la oferta de divisas
  281. c) Generar escasez artificial
  282. d) Manipular expectativas de mercado
  283.  
  284. **Artículo 7° - Abuso de posición dominante**
  285.  
  286. Los operadores con posición dominante (>20% del volumen en un mercado) no podrán:
  287. a) Realizar operaciones con el solo propósito de manipular precios
  288. b) Abstenerse de operar para generar iliquidez artificial
  289. c) Coordinar precios con competidores
  290.  
  291. **Artículo 8° - Operaciones de acumulación y distribución manipulativa**
  292.  
  293. Se prohíbe:
  294. a) Acumular posiciones masivas con el propósito de mover precios posteriormente
  295. b) Liquidar posiciones abruptamente para generar pánico
  296. c) "Corners" o acaparamiento de oferta disponible
  297.  
  298. ---
  299.  
  300. ### CAPÍTULO III: REGISTRO DE OPERADORES
  301.  
  302. **Artículo 9° - Registro Nacional de Operadores Cambiarios (RNOC)**
  303.  
  304. Créase el Registro Nacional de Operadores Cambiarios, dependiente del Banco Central.
  305.  
  306. **Artículo 10° - Obligación de registro**
  307.  
  308. Deberán registrarse:
  309. a) Personas físicas que operen más de US$ 10.000 mensuales
  310. b) Personas jurídicas que operen en cualquier monto
  311. c) Casas de cambio y agencias de intercambio
  312. d) Plataformas digitales de intercambio
  313.  
  314. **Artículo 11° - Requisitos de registro**
  315.  
  316. Para registrarse se debe presentar:
  317. a) Identificación completa
  318. b) Declaración jurada de origen de fondos
  319. c) Inscripción fiscal activa
  320. d) Ausencia de condenas por delitos económicos
  321. e) Certificado de buena conducta financiera
  322.  
  323. **Artículo 12° - Obligaciones de registrados**
  324.  
  325. Los registrados deberán:
  326. a) Informar operaciones superiores a US$ 1.000 dentro de 24hs
  327. b) Mantener registros por cinco (5) años
  328. c) Cooperar con investigaciones
  329. d) Actualizar datos semestralmente
  330.  
  331. ---
  332.  
  333. ### CAPÍTULO IV: MONITOREO Y DETECCIÓN
  334.  
  335. **Artículo 13° - Unidad de Monitoreo de Mercados Cambiarios**
  336.  
  337. Créase en el BCRA la Unidad de Monitoreo de Mercados Cambiarios (UMMC) con funciones de:
  338. a) Monitorear operaciones en tiempo real
  339. b) Detectar patrones anómalos
  340. c) Investigar conductas sospechosas
  341. d) Proponer sanciones
  342.  
  343. **Artículo 14° - Facultades de la UMMC**
  344.  
  345. La UMMC podrá:
  346. a) Requerir información a operadores
  347. b) Acceder a registros de operaciones
  348. c) Citar a declarar a sospechosos
  349. d) Solicitar allanamientos (con orden judicial)
  350. e) Congelar cautelarmente activos (con orden judicial)
  351.  
  352. **Artículo 15° - Indicadores de manipulación**
  353.  
  354. Se considerarán indicadores de posible manipulación:
  355. a) Movimientos de precios >5% sin fundamento económico
  356. b) Operaciones coordinadas entre múltiples actores
  357. c) Difusión de información falsa previa a movimientos
  358. d) Concentración inusual de operaciones
  359. e) Patrones de timing sospechosos
  360.  
  361. **Artículo 16° - Intercambio de información**
  362.  
  363. La UMMC coordinará con:
  364. a) AFIP (aspectos fiscales)
  365. b) UIF (lavado de activos)
  366. c) CNV (operaciones bursátiles)
  367. d) Justicia Federal
  368. e) Organismos internacionales equivalentes
  369.  
  370. ---
  371.  
  372. ### CAPÍTULO V: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
  373.  
  374. **Artículo 17° - Tipos de sanciones**
  375.  
  376. Las sanciones administrativas incluyen:
  377. a) Apercibimiento
  378. b) Multa
  379. c) Suspensión de la capacidad de operar
  380. d) Cancelación de registro
  381. e) Inhabilitación temporal o permanente
  382.  
  383. **Artículo 18° - Multas**
  384.  
  385. Las multas serán de:
  386. a) Casos leves: $5.000.000 a $50.000.000
  387. b) Casos graves: $50.000.000 a $500.000.000
  388. c) Casos muy graves: 10 a 100 veces el beneficio obtenido (o pérdida evitada)
  389.  
  390. Actualizables por inflación semestralmente.
  391.  
  392. **Artículo 19° - Criterios de graduación**
  393.  
  394. Para determinar la sanción se considerará:
  395. a) Gravedad de la conducta
  396. b) Beneficio obtenido o daño causado
  397. c) Reincidencia
  398. d) Colaboración con investigación
  399. e) Capacidad económica del infractor
  400.  
  401. **Artículo 20° - Publicidad de sanciones**
  402.  
  403. Las sanciones serán públicas e incluirán:
  404. a) Nombre del sancionado
  405. b) Conducta cometida
  406. c) Sanción aplicada
  407. d) Estado de cumplimiento
  408.  
  409. Publicadas en web del BCRA por cinco (5) años.
  410.  
  411. ---
  412.  
  413. ### CAPÍTULO VI: DELITOS PENALES
  414.  
  415. **Artículo 21° - Manipulación agravada**
  416.  
  417. Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años quien manipule mercados cambiarios causando:
  418. a) Movimiento del tipo de cambio >10% en una semana
  419. b) Pérdidas a terceros >US$ 10 millones
  420. c) Desestabilización macroeconómica
  421.  
  422. **Artículo 22° - Asociación ilícita para manipular**
  423.  
  424. Si la manipulación es cometida por tres (3) o más personas organizadas, la pena se elevará a prisión de cinco (5) a quince (15) años.
  425.  
  426. **Artículo 23° - Manipulación con información privilegiada**
  427.  
  428. Si el autor accedió a información confidencial del Estado para manipular mercados, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años.
  429.  
  430. **Artículo 24° - Funcionario público involucrado**
  431.  
  432. Si el autor es funcionario público o actúa en connivencia con uno:
  433. a) Prisión de diez (10) a veinticinco (25) años
  434. b) Inhabilitación perpetua para función pública
  435. c) Confiscación de activos
  436.  
  437. **Artículo 25° - Penas accesorias**
  438.  
  439. Además de la prisión, se aplicará:
  440. a) Multa de 10 a 200 veces el beneficio obtenido
  441. b) Inhabilitación para operar en mercados por tiempo igual a la condena
  442. c) Decomiso de instrumentos del delito
  443. d) Publicación de la sentencia en medios masivos (a costa del condenado)
  444.  
  445. **Artículo 26° - Confiscación de ganancias**
  446.  
  447. Las ganancias obtenidas mediante manipulación serán confiscadas, incluyendo:
  448. a) Beneficios directos
  449. b) Bienes adquiridos con dichos beneficios
  450. c) Frutos de las inversiones realizadas
  451.  
  452. Destino: Fondo de compensación a víctimas.
  453.  
  454. ---
  455.  
  456. ### CAPÍTULO VII: PROCEDIMIENTO
  457.  
  458. **Artículo 27° - Procedimiento administrativo**
  459.  
  460. Ante presunta infracción, la UMMC:
  461. a) Notifica al presunto infractor
  462. b) Otorga 10 días para descargo
  463. c) Produce prueba
  464. d) Dicta resolución fundada
  465. e) Todo en plazo máximo de 60 días
  466.  
  467. **Artículo 28° - Recursos**
  468.  
  469. Contra resoluciones de la UMMC procede:
  470. a) Recurso de reconsideración (5 días)
  471. b) Recurso jerárquico ante Directorio BCRA (10 días)
  472. c) Recurso contencioso-administrativo federal
  473.  
  474. **Artículo 29° - Cautelares**
  475.  
  476. Durante investigación, la UMMC podrá solicitar judicialmente:
  477. a) Congelamiento de activos
  478. b) Prohibición de operar
  479. c) Fianza económica
  480.  
  481. **Artículo 30° - Denuncia penal**
  482.  
  483. Si los hechos configuran delito, la UMMC formulará denuncia penal inmediatamente.
  484.  
  485. ---
  486.  
  487. ### CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
  488.  
  489. **Artículo 31° - Fondo de compensación**
  490.  
  491. Créase un fondo con:
  492. a) Multas cobradas
  493. b) Ganancias confiscadas
  494. c) Donaciones
  495.  
  496. Destino: Compensar a víctimas de manipulación probada.
  497.  
  498. **Artículo 32° - Protección de denunciantes**
  499.  
  500. Quien denuncie de buena fe manipulaciones tendrá:
  501. a) Identidad protegida
  502. b) Inmunidad si estaba involucrado pero colabora
  503. c) Recompensa del 10% de multas recaudadas (máximo $100.000.000)
  504.  
  505. **Artículo 33° - Índice Oficial de Dólar Paralelo**
  506.  
  507. El BCRA publicará diariamente un Índice Oficial de Dólar Paralelo (IODP) basado en:
  508. a) Múltiples fuentes confiables
  509. b) Metodología pública y transparente
  510. c) Actualización horaria
  511.  
  512. Objetivo: Evitar manipulación vía "fake news" sobre cotizaciones.
  513.  
  514. **Artículo 34° - Transparencia de operaciones grandes**
  515.  
  516. Operaciones >US$ 100.000 deberán reportarse al BCRA en tiempo real (anonimizadas para publicación agregada).
  517.  
  518. **Artículo 35° - Revisión periódica**
  519.  
  520. Esta ley será revisada cada dos (2) años para ajustar:
  521. a) Montos de multas
  522. b) Umbrales de registro
  523. c) Efectividad de mecanismos
  524.  
  525. **Artículo 36° - Reglamentación**
  526.  
  527. El BCRA reglamentará en 60 días.
  528.  
  529. **Artículo 37° - Vigencia**
  530.  
  531. Rige a los 90 días de publicación (tiempo para que operadores se registren).
  532.  
  533. ---
  534.  
  535. **CONTINÚA EN ANEXO D - PARTE 2: Leyes sobre Poder Económico y Reforma del BCRA**
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