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- # ANEXO D: PROPUESTA DE ARTICULADO LEGAL ## PARTE 1: LEYES SOBRE AGENTES EXTRANJEROS Y MERCADOS
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- ## ADVERTENCIA PRELIMINAR
- Los siguientes son **borradores conceptuales** de articulados legales. No constituyen propuestas definitivas sino marcos de referencia para debate legislativo.
- Cualquier implementación real requeriría:
- - Consulta con expertos constitucionalistas
- - Análisis de compatibilidad con tratados internacionales
- - Debate parlamentario amplio
- - Revisión por organizaciones de DDHH
- - Ajustes según jurisprudencia
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- ## 1. LEY DE REGISTRO DE AGENTES DE INFLUENCIA EXTRANJERA
- ### CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- **Artículo 1° - Objeto**
- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de transparencia para personas que, habiendo mantenido relaciones laborales o profesionales con entidades financieras extranjeras u organismos internacionales de crédito, aspiren a ocupar o ocupen cargos en la administración pública nacional vinculados a política económica, financiera o monetaria.
- **Artículo 2° - Ámbito de aplicación**
- Quedan alcanzadas por esta ley las personas que:
- a) Hayan trabajado en los últimos diez (10) años para:
- - Bancos de inversión extranjeros
- - Fondos de inversión o gestión de activos extranjeros
- - Agencias de calificación de riesgo internacionales
- - Organismos internacionales de crédito (FMI, Banco Mundial, BID, CAF, etc.)
- - Consultoras financieras internacionales
- b) Aspiren a ocupar o ocupen cargos en:
- - Ministerio de Economía, Finanzas, Producción o similares
- - Banco Central de la República Argentina (directorio o gerencias superiores)
- - Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- - Banco de la Nación Argentina
- - Comisión Nacional de Valores (CNV)
- - Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
- - Entes reguladores de servicios públicos
- - Asesorías económicas de Presidencia, Jefatura de Gabinete
- **Artículo 3° - Definiciones**
- A los efectos de esta ley se entiende por:
- a) **Entidad financiera extranjera:** Toda persona jurídica constituida fuera de Argentina cuya actividad principal sea banca de inversión, gestión de activos, calificación de riesgo crediticio, o consultoría financiera.
- b) **Organismo internacional de crédito:** Toda entidad multilateral que otorgue préstamos o asistencia financiera a Estados.
- c) **Conflicto de interés:** Situación en la cual el interés personal, directo o indirecto, de un funcionario público puede comprometer el desempeño imparcial de sus funciones.
- d) **Agente de Influencia Extranjera:** Persona alcanzada por el artículo 2° que debe registrarse conforme esta ley.
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- ### CAPÍTULO II: REGISTRO PÚBLICO
- **Artículo 4° - Creación del Registro**
- Créase el Registro Público de Agentes de Influencia Extranjera (RPAIE), que funcionará en el ámbito de la Oficina Anticorrupción.
- **Artículo 5° - Inscripción obligatoria**
- Toda persona alcanzada por el artículo 2° deberá inscribirse en el RPAIE previo a:
- a) Asumir el cargo público
- b) Ser propuesta formalmente para el cargo
- c) Participar en procesos de selección
- La falta de inscripción impedirá la designación.
- **Artículo 6° - Información a declarar**
- La inscripción deberá contener:
- a) Datos personales completos
- b) Detalle de empleadores extranjeros en los últimos 10 años:
- - Nombre de la entidad
- - País de constitución
- - Período de empleo
- - Cargo desempeñado
- - Remuneración percibida (rango)
- c) Descripción de funciones realizadas
- d) Participación accionaria o vínculos económicos actuales con dichas entidades
- e) Beneficios post-empleo (planes de pensión, opciones sobre acciones, etc.)
- f) Contratos de confidencialidad o no competencia vigentes
- g) Declaración jurada de ausencia de conflictos de interés
- **Artículo 7° - Carácter público**
- La información del RPAIE será pública y de libre acceso a través de internet, excepto aquella que afecte la privacidad personal según legislación vigente.
- **Artículo 8° - Actualización**
- Los inscritos deberán actualizar la información cada seis (6) meses durante el ejercicio del cargo público, informando:
- a) Contactos con representantes de sus ex-empleadores
- b) Cualquier modificación en sus vínculos económicos
- c) Ofertas de empleo o consultoría recibidas
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- ### CAPÍTULO III: PERÍODOS DE ENFRIAMIENTO
- **Artículo 9° - Restricción para cargos regulatorios**
- Las personas inscriptas no podrán ocupar durante cinco (5) años desde su desvinculación laboral, cargos que impliquen:
- a) Regular, supervisar o auditar directamente a su ex-empleador
- b) Participar en negociaciones contractuales con su ex-empleador
- c) Tomar decisiones que afecten específicamente a su ex-empleador
- **Artículo 10° - Restricción para negociaciones**
- Las personas inscriptas no podrán participar durante tres (3) años desde su desvinculación laboral, en negociaciones entre el Estado argentino y su ex-empleador, incluyendo:
- a) Renegociación de deuda
- b) Contratos de asesoría
- c) Acuerdos de financiamiento
- **Artículo 11° - Excusación obligatoria**
- En cualquier momento, si un asunto específico involucra directamente al ex-empleador del funcionario, éste deberá excusarse de intervenir, bajo pena de nulidad del acto.
- **Artículo 12° - Declaración de contactos**
- Todo contacto entre un funcionario inscripto y representantes de su ex-empleador deberá:
- a) Ser declarado con 48 horas de anticipación
- b) Publicarse en el sitio web del organismo
- c) Contar con acta escrita publicada en 7 días
- d) Tener como mínimo dos (2) testigos presentes
- Excepción: Contactos en eventos públicos masivos (conferencias, seminarios).
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- ### CAPÍTULO IV: SANCIONES
- **Artículo 13° - Falta de inscripción**
- La omisión de inscripción será sancionada con:
- a) Nulidad de la designación
- b) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos
- c) Multa equivalente a cincuenta (50) veces el salario mensual del cargo pretendido
- **Artículo 14° - Declaraciones falsas**
- Quien proporcione información falsa u oculte información relevante será sancionado con:
- a) Remoción inmediata del cargo
- b) Inhabilitación perpetua para función pública
- c) Multa de cincuenta (50) a cien (100) veces el salario anual del cargo
- d) Prisión de dos (2) a seis (6) años
- **Artículo 15° - Violación de restricciones**
- Quien viole las restricciones de los artículos 9°, 10° u 11° será sancionado con:
- a) Remoción inmediata
- b) Inhabilitación por diez (10) años para función pública
- c) Nulidad de actos realizados
- d) Multa de cien (100) veces el salario anual del cargo
- e) Prisión de tres (3) a ocho (8) años si hubo perjuicio al Estado
- **Artículo 16° - Conflicto de interés probado**
- Si se prueba que un funcionario actuó en beneficio de su ex-empleador en perjuicio del Estado:
- a) Prisión de cinco (5) a quince (15) años
- b) Inhabilitación perpetua
- c) Confiscación de activos adquiridos durante y hasta cinco (5) años después del cargo
- d) Obligación de reparar el daño causado al Estado (solidariamente con el ex-empleador beneficiado)
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- ### CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO
- **Artículo 17° - Autoridad de aplicación**
- La Oficina Anticorrupción será la autoridad de aplicación, con facultades para:
- a) Administrar el RPAIE
- b) Verificar declaraciones
- c) Investigar presuntas violaciones
- d) Aplicar sanciones administrativas
- e) Formular denuncias penales
- **Artículo 18° - Procedimiento administrativo**
- Ante presunta violación, se seguirá el procedimiento de la Ley 19.549, garantizando:
- a) Derecho a ser oído
- b) Ofrecer y producir prueba
- c) Recurrir las decisiones
- d) Plazo máximo de seis (6) meses para resolver
- **Artículo 19° - Jurisdicción penal**
- Los delitos tipificados en esta ley serán investigados y juzgados por la Justicia Federal.
- **Artículo 20° - Denuncia ciudadana**
- Cualquier persona podrá denunciar violaciones a esta ley ante la Oficina Anticorrupción, que deberá investigar y resolver en plazo máximo de noventa (90) días.
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- ### CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- **Artículo 21° - Funcionarios en ejercicio**
- Los funcionarios actualmente en ejercicio alcanzados por esta ley tendrán noventa (90) días desde su promulgación para inscribirse.
- **Artículo 22° - No retroactividad de sanciones**
- Las sanciones de esta ley no se aplicarán a hechos anteriores a su vigencia, sin perjuicio de otras normativas aplicables.
- **Artículo 23° - Compatibilidad con otras normas**
- Esta ley se aplica sin perjuicio de otras obligaciones de transparencia y ética pública establecidas en normativas vigentes.
- **Artículo 24° - Reglamentación**
- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en noventa (90) días.
- **Artículo 25° - Vigencia**
- Esta ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
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- ## 2. LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE MANIPULACIÓN DE MERCADOS CAMBIARIOS
- ### CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- **Artículo 1° - Objeto**
- La presente ley tiene por objeto prevenir, detectar y sancionar conductas que manipulen artificialmente los mercados cambiarios, protegiendo la estabilidad económica y los intereses de los ahorristas.
- **Artículo 2° - Ámbito de aplicación**
- Esta ley se aplica a toda persona física o jurídica que:
- a) Opere en mercados cambiarios formales o informales
- b) Difunda información sobre tipos de cambio
- c) Asesore sobre operaciones cambiarias
- d) Provea plataformas o servicios para operaciones cambiarias
- **Artículo 3° - Mercados cambiarios**
- A los efectos de esta ley, se consideran mercados cambiarios:
- a) Mercado oficial de cambios (MULC)
- b) Mercado de cambios bursátil (MEP, CCL)
- c) Mercado de futuros y derivados sobre moneda extranjera
- d) Mercado informal o paralelo de cambios
- e) Operaciones de criptomonedas con referencia a tipo de cambio
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- ### CAPÍTULO II: CONDUCTAS PROHIBIDAS
- **Artículo 4° - Manipulación por operaciones ficticias**
- Se prohíbe realizar operaciones cambiarias ficticias o simuladas con el propósito de:
- a) Crear apariencia falsa de actividad en el mercado
- b) Mover artificialmente el precio de la divisa
- c) Inducir a otros a comprar o vender a precios artificiales
- Ejemplos: Wash trading, operaciones cruzadas entre partes vinculadas.
- **Artículo 5° - Manipulación por difusión de información falsa**
- Se prohíbe difundir información falsa, inexacta o engañosa sobre:
- a) Tipos de cambio vigentes o futuros
- b) Disponibilidad de divisas
- c) Políticas cambiarias del gobierno
- d) Situación de reservas internacionales
- e) Operaciones de grandes actores del mercado
- cuando el propósito o efecto sea manipular precios.
- **Artículo 6° - Coordinación para fijar precios**
- Se prohíbe coordinarse con otros operadores para:
- a) Fijar artificialmente el tipo de cambio
- b) Restringir la oferta de divisas
- c) Generar escasez artificial
- d) Manipular expectativas de mercado
- **Artículo 7° - Abuso de posición dominante**
- Los operadores con posición dominante (>20% del volumen en un mercado) no podrán:
- a) Realizar operaciones con el solo propósito de manipular precios
- b) Abstenerse de operar para generar iliquidez artificial
- c) Coordinar precios con competidores
- **Artículo 8° - Operaciones de acumulación y distribución manipulativa**
- Se prohíbe:
- a) Acumular posiciones masivas con el propósito de mover precios posteriormente
- b) Liquidar posiciones abruptamente para generar pánico
- c) "Corners" o acaparamiento de oferta disponible
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- ### CAPÍTULO III: REGISTRO DE OPERADORES
- **Artículo 9° - Registro Nacional de Operadores Cambiarios (RNOC)**
- Créase el Registro Nacional de Operadores Cambiarios, dependiente del Banco Central.
- **Artículo 10° - Obligación de registro**
- Deberán registrarse:
- a) Personas físicas que operen más de US$ 10.000 mensuales
- b) Personas jurídicas que operen en cualquier monto
- c) Casas de cambio y agencias de intercambio
- d) Plataformas digitales de intercambio
- **Artículo 11° - Requisitos de registro**
- Para registrarse se debe presentar:
- a) Identificación completa
- b) Declaración jurada de origen de fondos
- c) Inscripción fiscal activa
- d) Ausencia de condenas por delitos económicos
- e) Certificado de buena conducta financiera
- **Artículo 12° - Obligaciones de registrados**
- Los registrados deberán:
- a) Informar operaciones superiores a US$ 1.000 dentro de 24hs
- b) Mantener registros por cinco (5) años
- c) Cooperar con investigaciones
- d) Actualizar datos semestralmente
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- ### CAPÍTULO IV: MONITOREO Y DETECCIÓN
- **Artículo 13° - Unidad de Monitoreo de Mercados Cambiarios**
- Créase en el BCRA la Unidad de Monitoreo de Mercados Cambiarios (UMMC) con funciones de:
- a) Monitorear operaciones en tiempo real
- b) Detectar patrones anómalos
- c) Investigar conductas sospechosas
- d) Proponer sanciones
- **Artículo 14° - Facultades de la UMMC**
- La UMMC podrá:
- a) Requerir información a operadores
- b) Acceder a registros de operaciones
- c) Citar a declarar a sospechosos
- d) Solicitar allanamientos (con orden judicial)
- e) Congelar cautelarmente activos (con orden judicial)
- **Artículo 15° - Indicadores de manipulación**
- Se considerarán indicadores de posible manipulación:
- a) Movimientos de precios >5% sin fundamento económico
- b) Operaciones coordinadas entre múltiples actores
- c) Difusión de información falsa previa a movimientos
- d) Concentración inusual de operaciones
- e) Patrones de timing sospechosos
- **Artículo 16° - Intercambio de información**
- La UMMC coordinará con:
- a) AFIP (aspectos fiscales)
- b) UIF (lavado de activos)
- c) CNV (operaciones bursátiles)
- d) Justicia Federal
- e) Organismos internacionales equivalentes
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- ### CAPÍTULO V: SANCIONES ADMINISTRATIVAS
- **Artículo 17° - Tipos de sanciones**
- Las sanciones administrativas incluyen:
- a) Apercibimiento
- b) Multa
- c) Suspensión de la capacidad de operar
- d) Cancelación de registro
- e) Inhabilitación temporal o permanente
- **Artículo 18° - Multas**
- Las multas serán de:
- a) Casos leves: $5.000.000 a $50.000.000
- b) Casos graves: $50.000.000 a $500.000.000
- c) Casos muy graves: 10 a 100 veces el beneficio obtenido (o pérdida evitada)
- Actualizables por inflación semestralmente.
- **Artículo 19° - Criterios de graduación**
- Para determinar la sanción se considerará:
- a) Gravedad de la conducta
- b) Beneficio obtenido o daño causado
- c) Reincidencia
- d) Colaboración con investigación
- e) Capacidad económica del infractor
- **Artículo 20° - Publicidad de sanciones**
- Las sanciones serán públicas e incluirán:
- a) Nombre del sancionado
- b) Conducta cometida
- c) Sanción aplicada
- d) Estado de cumplimiento
- Publicadas en web del BCRA por cinco (5) años.
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- ### CAPÍTULO VI: DELITOS PENALES
- **Artículo 21° - Manipulación agravada**
- Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años quien manipule mercados cambiarios causando:
- a) Movimiento del tipo de cambio >10% en una semana
- b) Pérdidas a terceros >US$ 10 millones
- c) Desestabilización macroeconómica
- **Artículo 22° - Asociación ilícita para manipular**
- Si la manipulación es cometida por tres (3) o más personas organizadas, la pena se elevará a prisión de cinco (5) a quince (15) años.
- **Artículo 23° - Manipulación con información privilegiada**
- Si el autor accedió a información confidencial del Estado para manipular mercados, la pena será de ocho (8) a veinte (20) años.
- **Artículo 24° - Funcionario público involucrado**
- Si el autor es funcionario público o actúa en connivencia con uno:
- a) Prisión de diez (10) a veinticinco (25) años
- b) Inhabilitación perpetua para función pública
- c) Confiscación de activos
- **Artículo 25° - Penas accesorias**
- Además de la prisión, se aplicará:
- a) Multa de 10 a 200 veces el beneficio obtenido
- b) Inhabilitación para operar en mercados por tiempo igual a la condena
- c) Decomiso de instrumentos del delito
- d) Publicación de la sentencia en medios masivos (a costa del condenado)
- **Artículo 26° - Confiscación de ganancias**
- Las ganancias obtenidas mediante manipulación serán confiscadas, incluyendo:
- a) Beneficios directos
- b) Bienes adquiridos con dichos beneficios
- c) Frutos de las inversiones realizadas
- Destino: Fondo de compensación a víctimas.
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- ### CAPÍTULO VII: PROCEDIMIENTO
- **Artículo 27° - Procedimiento administrativo**
- Ante presunta infracción, la UMMC:
- a) Notifica al presunto infractor
- b) Otorga 10 días para descargo
- c) Produce prueba
- d) Dicta resolución fundada
- e) Todo en plazo máximo de 60 días
- **Artículo 28° - Recursos**
- Contra resoluciones de la UMMC procede:
- a) Recurso de reconsideración (5 días)
- b) Recurso jerárquico ante Directorio BCRA (10 días)
- c) Recurso contencioso-administrativo federal
- **Artículo 29° - Cautelares**
- Durante investigación, la UMMC podrá solicitar judicialmente:
- a) Congelamiento de activos
- b) Prohibición de operar
- c) Fianza económica
- **Artículo 30° - Denuncia penal**
- Si los hechos configuran delito, la UMMC formulará denuncia penal inmediatamente.
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- ### CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
- **Artículo 31° - Fondo de compensación**
- Créase un fondo con:
- a) Multas cobradas
- b) Ganancias confiscadas
- c) Donaciones
- Destino: Compensar a víctimas de manipulación probada.
- **Artículo 32° - Protección de denunciantes**
- Quien denuncie de buena fe manipulaciones tendrá:
- a) Identidad protegida
- b) Inmunidad si estaba involucrado pero colabora
- c) Recompensa del 10% de multas recaudadas (máximo $100.000.000)
- **Artículo 33° - Índice Oficial de Dólar Paralelo**
- El BCRA publicará diariamente un Índice Oficial de Dólar Paralelo (IODP) basado en:
- a) Múltiples fuentes confiables
- b) Metodología pública y transparente
- c) Actualización horaria
- Objetivo: Evitar manipulación vía "fake news" sobre cotizaciones.
- **Artículo 34° - Transparencia de operaciones grandes**
- Operaciones >US$ 100.000 deberán reportarse al BCRA en tiempo real (anonimizadas para publicación agregada).
- **Artículo 35° - Revisión periódica**
- Esta ley será revisada cada dos (2) años para ajustar:
- a) Montos de multas
- b) Umbrales de registro
- c) Efectividad de mecanismos
- **Artículo 36° - Reglamentación**
- El BCRA reglamentará en 60 días.
- **Artículo 37° - Vigencia**
- Rige a los 90 días de publicación (tiempo para que operadores se registren).
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- **CONTINÚA EN ANEXO D - PARTE 2: Leyes sobre Poder Económico y Reforma del BCRA**
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