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Ley de Hambre Cero

Oct 1st, 2024 (edited)
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  1. Ley de Hambre Cero
  2.  
  3. Preámbulo
  4. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la alimentación adecuada y establecer los mecanismos necesarios para erradicar el hambre en todo el territorio nacional. Se promueve la participación activa del Estado, la sociedad civil y el sector privado en la implementación de medidas estructurales para eliminar el hambre y asegurar el acceso a una alimentación digna para todas las personas.
  5.  
  6. Capítulo I: Disposiciones Generales
  7.  
  8. Artículo 1. Objeto
  9. La presente ley tiene como objetivo la erradicación total del hambre en el país, asegurando que todas las personas, sin distinción, tengan acceso permanente y suficiente a alimentos saludables y nutritivos.
  10.  
  11. Artículo 2. Derecho a la Alimentación
  12. Se garantiza el derecho fundamental a la alimentación adecuada, como parte del derecho a una vida digna. El Estado, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, implementará políticas y programas para asegurar el acceso a los alimentos para todos los ciudadanos.
  13.  
  14. Artículo 3. Principios
  15. Las políticas para la erradicación del hambre se basarán en los siguientes principios:
  16.  
  17. 1. Universalidad: Todas las personas tienen derecho a una alimentación suficiente y adecuada.
  18. 2. Responsabilidad social: Se reconoce el papel de las empresas en la provisión de alimentos y su responsabilidad en la lucha contra el hambre.
  19. 3. Sostenibilidad: Las medidas para la erradicación del hambre deben ser sostenibles a largo plazo y respetar el medio ambiente.
  20. 4. Participación: Se promoverá la participación de la sociedad civil y los actores privados en el desarrollo e implementación de soluciones.
  21.  
  22. Capítulo II: Programa Nacional Hambre Cero
  23.  
  24. Artículo 4. Creación del Programa Nacional Hambre Cero
  25. Créase el Programa Nacional Hambre Cero, destinado a garantizar el acceso a una alimentación digna y saludable para toda la población, priorizando los grupos en situación de vulnerabilidad.
  26.  
  27. Artículo 5. Acciones del Programa Nacional Hambre Cero
  28. El programa implementará las siguientes acciones:
  29.  
  30. 1. Distribución de alimentos: Establecimiento de redes de distribución de alimentos en coordinación con gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales.
  31. 2. Producción de alimentos: Promoción de la producción agrícola sostenible y la autogestión de alimentos a través de huertas comunitarias y programas de agricultura urbana.
  32. 3. Educación alimentaria: Programas educativos para promover hábitos de alimentación saludable y combatir el desperdicio de alimentos.
  33. 4. Asistencia directa: Suministro de alimentos de manera directa a quienes lo necesiten a través de comedores comunitarios, bancos de alimentos y otras instituciones.
  34.  
  35. Capítulo III: Responsabilidad Empresarial en la Erradicación del Hambre
  36.  
  37. Artículo 6. Contribución Empresarial
  38. Las empresas del sector alimentario, y aquellas cuyo impacto en la sociedad tenga relación con la producción y distribución de alimentos, tendrán la obligación de colaborar activamente en la erradicación del hambre mediante las siguientes acciones:
  39.  
  40. 1. Donación de alimentos: Las empresas deberán donar productos alimenticios que, aunque no sean aptos para la venta comercial, sean seguros para el consumo humano. La donación estará exenta de impuestos.
  41. 2. Programas de responsabilidad social: Se incentivará a las empresas a desarrollar programas de responsabilidad social empresarial (RSE) destinados a la producción, distribución y donación de alimentos a las comunidades vulnerables.
  42. 3. Reducción del desperdicio alimentario: Las empresas deberán implementar planes para reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena de producción, procesamiento y comercialización.
  43. 4. Alianzas público-privadas: Fomento de alianzas entre empresas, organizaciones civiles y el Estado para crear y financiar programas de combate al hambre.
  44.  
  45. Artículo 7. Incentivos Fiscales
  46. Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas que cumplan con los objetivos de esta ley, particularmente en lo que respecta a la donación de alimentos, la creación de programas de RSE, y la participación en iniciativas contra el hambre.
  47.  
  48. Capítulo IV: Mecanismos de Implementación y Monitoreo
  49.  
  50. Artículo 8. Creación de un Consejo Nacional de Erradicación del Hambre
  51. Créase el Consejo Nacional de Erradicación del Hambre, compuesto por representantes del gobierno, las empresas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Este consejo se encargará de coordinar, monitorear y evaluar las políticas implementadas en el marco de esta ley.
  52.  
  53. Artículo 9. Auditoría y Transparencia
  54. Las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa Nacional Hambre Cero estarán sujetas a auditorías periódicas y a la rendición de cuentas públicas. Se deberá garantizar la transparencia en la asignación de recursos y la efectividad de las medidas adoptadas.
  55.  
  56. Capítulo V: Sanciones
  57.  
  58. Artículo 10. Sanciones
  59. Las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta ley, en particular con la donación de alimentos y la reducción del desperdicio, serán sancionadas con multas proporcionales a su volumen de negocio, las cuales se destinarán al Programa Nacional Hambre Cero.
  60.  
  61. Capítulo VI: Disposiciones Finales
  62.  
  63. Artículo 11. Reglamentación
  64. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación, estableciendo los detalles operativos para su implementación.
  65.  
  66. Artículo 12. Vigencia
  67. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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