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- Ley de Hambre Cero
- Preámbulo
- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la alimentación adecuada y establecer los mecanismos necesarios para erradicar el hambre en todo el territorio nacional. Se promueve la participación activa del Estado, la sociedad civil y el sector privado en la implementación de medidas estructurales para eliminar el hambre y asegurar el acceso a una alimentación digna para todas las personas.
- Capítulo I: Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto
- La presente ley tiene como objetivo la erradicación total del hambre en el país, asegurando que todas las personas, sin distinción, tengan acceso permanente y suficiente a alimentos saludables y nutritivos.
- Artículo 2. Derecho a la Alimentación
- Se garantiza el derecho fundamental a la alimentación adecuada, como parte del derecho a una vida digna. El Estado, en colaboración con la sociedad civil y el sector privado, implementará políticas y programas para asegurar el acceso a los alimentos para todos los ciudadanos.
- Artículo 3. Principios
- Las políticas para la erradicación del hambre se basarán en los siguientes principios:
- 1. Universalidad: Todas las personas tienen derecho a una alimentación suficiente y adecuada.
- 2. Responsabilidad social: Se reconoce el papel de las empresas en la provisión de alimentos y su responsabilidad en la lucha contra el hambre.
- 3. Sostenibilidad: Las medidas para la erradicación del hambre deben ser sostenibles a largo plazo y respetar el medio ambiente.
- 4. Participación: Se promoverá la participación de la sociedad civil y los actores privados en el desarrollo e implementación de soluciones.
- Capítulo II: Programa Nacional Hambre Cero
- Artículo 4. Creación del Programa Nacional Hambre Cero
- Créase el Programa Nacional Hambre Cero, destinado a garantizar el acceso a una alimentación digna y saludable para toda la población, priorizando los grupos en situación de vulnerabilidad.
- Artículo 5. Acciones del Programa Nacional Hambre Cero
- El programa implementará las siguientes acciones:
- 1. Distribución de alimentos: Establecimiento de redes de distribución de alimentos en coordinación con gobiernos locales y organizaciones no gubernamentales.
- 2. Producción de alimentos: Promoción de la producción agrícola sostenible y la autogestión de alimentos a través de huertas comunitarias y programas de agricultura urbana.
- 3. Educación alimentaria: Programas educativos para promover hábitos de alimentación saludable y combatir el desperdicio de alimentos.
- 4. Asistencia directa: Suministro de alimentos de manera directa a quienes lo necesiten a través de comedores comunitarios, bancos de alimentos y otras instituciones.
- Capítulo III: Responsabilidad Empresarial en la Erradicación del Hambre
- Artículo 6. Contribución Empresarial
- Las empresas del sector alimentario, y aquellas cuyo impacto en la sociedad tenga relación con la producción y distribución de alimentos, tendrán la obligación de colaborar activamente en la erradicación del hambre mediante las siguientes acciones:
- 1. Donación de alimentos: Las empresas deberán donar productos alimenticios que, aunque no sean aptos para la venta comercial, sean seguros para el consumo humano. La donación estará exenta de impuestos.
- 2. Programas de responsabilidad social: Se incentivará a las empresas a desarrollar programas de responsabilidad social empresarial (RSE) destinados a la producción, distribución y donación de alimentos a las comunidades vulnerables.
- 3. Reducción del desperdicio alimentario: Las empresas deberán implementar planes para reducir el desperdicio de alimentos a lo largo de la cadena de producción, procesamiento y comercialización.
- 4. Alianzas público-privadas: Fomento de alianzas entre empresas, organizaciones civiles y el Estado para crear y financiar programas de combate al hambre.
- Artículo 7. Incentivos Fiscales
- Se otorgarán incentivos fiscales a las empresas que cumplan con los objetivos de esta ley, particularmente en lo que respecta a la donación de alimentos, la creación de programas de RSE, y la participación en iniciativas contra el hambre.
- Capítulo IV: Mecanismos de Implementación y Monitoreo
- Artículo 8. Creación de un Consejo Nacional de Erradicación del Hambre
- Créase el Consejo Nacional de Erradicación del Hambre, compuesto por representantes del gobierno, las empresas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Este consejo se encargará de coordinar, monitorear y evaluar las políticas implementadas en el marco de esta ley.
- Artículo 9. Auditoría y Transparencia
- Las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa Nacional Hambre Cero estarán sujetas a auditorías periódicas y a la rendición de cuentas públicas. Se deberá garantizar la transparencia en la asignación de recursos y la efectividad de las medidas adoptadas.
- Capítulo V: Sanciones
- Artículo 10. Sanciones
- Las empresas que no cumplan con las disposiciones establecidas en esta ley, en particular con la donación de alimentos y la reducción del desperdicio, serán sancionadas con multas proporcionales a su volumen de negocio, las cuales se destinarán al Programa Nacional Hambre Cero.
- Capítulo VI: Disposiciones Finales
- Artículo 11. Reglamentación
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días desde su promulgación, estableciendo los detalles operativos para su implementación.
- Artículo 12. Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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