Pabl0x777x0

Ley de Protección Soberana de Recursos Naturales y Estratégicos

Sep 30th, 2024 (edited)
71
0
Never
Not a member of Pastebin yet? Sign Up, it unlocks many cool features!
text 7.15 KB | Legal | 0 0
  1. Ley de Protección Soberana de Recursos Naturales y Estratégicos
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1: Objeto de la Ley
  6. La presente ley tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice la protección, conservación y uso sostenible de los recursos naturales y estratégicos de la República Argentina, asegurando que su explotación y gestión se realice en beneficio de la población y en resguardo de la soberanía nacional.
  7.  
  8. Artículo 2: Definición de Recursos Naturales y Estratégicos
  9. Se consideran recursos naturales y estratégicos aquellos bienes y servicios proporcionados por la naturaleza, así como los recursos minerales, energéticos, hídricos, biológicos y otros que son vitales para el desarrollo económico, social y ambiental del país.
  10.  
  11. Título II: Principios Generales
  12.  
  13. Artículo 3: Soberanía Nacional
  14. La soberanía sobre los recursos naturales y estratégicos pertenece a la nación argentina, garantizando su protección contra la explotación abusiva y el saqueo por parte de entidades nacionales o extranjeras.
  15.  
  16. Artículo 4: Desarrollo Sostenible
  17. La explotación de los recursos naturales debe llevarse a cabo bajo principios de sostenibilidad, buscando el equilibrio entre el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y el bienestar social.
  18.  
  19. Artículo 5: Participación Ciudadana
  20. Se garantizará la participación activa de las comunidades locales, pueblos originarios y la sociedad civil en la toma de decisiones relacionadas con la explotación y conservación de los recursos naturales y estratégicos.
  21.  
  22. Título III: Prohibiciones y Regulaciones
  23.  
  24. Artículo 6: Prohibición de Explotación Irresponsable
  25. Queda prohibida la explotación de recursos naturales que atente contra el medio ambiente, la biodiversidad, la salud de las comunidades locales o que comprometa la seguridad alimentaria y el acceso al agua potable.
  26.  
  27. Artículo 7: Regulación de Inversiones Extranjeras
  28. Para la explotación de recursos naturales estratégicos se deberán conformar empresas en asociación con el Estado Argentino, donde el Estado posea un 50% de la sociedad. La inversión de capital será exclusiva responsabilidad de inversor extranjero, mientras que la mano de obra utilizada en la explotación deberá ser en su mayoría local.
  29.  
  30. Título IV: Retenciones por Exportaciones sin Producción de Valor Agregado
  31.  
  32. Artículo 8: Establecimiento de Retenciones
  33. Se establecerán retenciones sobre las exportaciones de recursos naturales que no hayan sido objeto de producción de valor agregado en el país. Estas retenciones estarán destinadas a asegurar que los beneficios de la explotación de recursos sean redistribuidos en la economía nacional y para fomentar el desarrollo industrial local.
  34.  
  35. Artículo 9: Porcentajes de Retención
  36. Los porcentajes de retención se establecerán de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y serán ajustados anualmente. A continuación se presentan ejemplos de países desarrollados y sus respectivas tasas de retención:
  37.  
  38. - Retenciones del 15-20% para exportaciones de minerales no procesados.
  39.  
  40. - Retenciones del 15-20% sobre exportaciones de recursos naturales, según la región y el tipo de recurso.
  41.  
  42. - Retenciones del 25% sobre exportaciones de petróleo y gas.
  43.  
  44. - Retenciones del 15% sobre las sobre exportaciones agrícolas y ganaderas.
  45.  
  46. - Retenciones del 15% sobre las sobre exportaciones de pesca de empresas nacionales.
  47.  
  48. - Retenciones del 25% sobre las sobre exportaciones de pesca de empresas extranjeras.
  49.  
  50. Se establece un marco inicial de retenciones del 15 al 25% sobre el valor de las exportaciones sin producción de valor agregado, con la posibilidad de ajustar este porcentaje según la evolución del mercado y las necesidades del desarrollo nacional.
  51.  
  52. Título V: Retenciones por Exportaciones con Valor Agregado
  53.  
  54. Artículo 10: Establecimiento de Retenciones
  55. Se establecerán retenciones sobre las exportaciones de productos con valor agregado, garantizando que los beneficios derivados de estas exportaciones sean utilizados para el desarrollo local y la sostenibilidad económica del país.
  56.  
  57. Artículo 11: Porcentajes de Retención
  58. Los porcentajes de retención para productos con valor agregado se establecerán en función de las mejores prácticas internacionales.
  59.  
  60. Artículo 12: Marco Inicial de Retenciones
  61. Se establece un marco inicial de retención del 7-12% sobre el valor de las exportaciones de productos con valor agregado. Este porcentaje podrá ser revisado anualmente en función de la evolución del mercado y las necesidades de desarrollo del país, con el objetivo de fomentar la producción nacional y la generación de empleo.
  62.  
  63. Título VI: Monitoreo y Ajustes
  64.  
  65. Artículo 13: Monitoreo de las Retenciones
  66. Se creará un comité interministerial encargado de evaluar el impacto de las retenciones sobre las exportaciones con valor agregado, con el fin de ajustar las tasas según las condiciones económicas, el desarrollo de la industria local y la competitividad internacional.
  67.  
  68. Artículo 14: Evaluación Anual
  69. El comité realizará una evaluación anual sobre el impacto de las retenciones en la economía nacional, la inversión en valor agregado y el empleo, presentando un informe al Poder Ejecutivo con recomendaciones de ajuste.
  70.  
  71. Título VII: Protección de Recursos Específicos
  72.  
  73. Artículo 15: Protección del Agua
  74. El agua es un recurso esencial y su gestión deberá garantizar el acceso equitativo para todas las personas, priorizando su uso para el consumo humano, la agricultura y la conservación de ecosistemas.
  75.  
  76. Artículo 16: Conservación de Recursos Minerales y Energéticos
  77. La explotación de recursos minerales y energéticos deberá realizarse bajo criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, estableciendo un marco de compensación para las comunidades afectadas.
  78.  
  79. Artículo 17: Protección de la Biodiversidad
  80. Se implementarán medidas para proteger y conservar la biodiversidad del país, prohibiendo la explotación de especies en peligro de extinción y promoviendo la restauración de ecosistemas degradados.
  81.  
  82. Título VIII: Sanciones y Responsabilidades
  83.  
  84. Artículo 18: Sanciones por Infracciones
  85. Las violaciones a la presente ley serán consideradas infracciones graves y podrán acarrear las siguientes sanciones:
  86.  
  87. 1. Multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción.
  88.  
  89. 2. Suspensión temporal o definitiva de las licencias de explotación.
  90.  
  91. 3. Responsabilidad penal para los responsables de la explotación abusiva.
  92.  
  93. Artículo 19: Responsabilidad Social Empresarial
  94. Las empresas que operen en la explotación de recursos naturales estratégicos deberán establecer políticas de responsabilidad social empresarial que contemplen el bienestar de las comunidades locales y la conservación del medio ambiente.
  95.  
  96. Título IX: Disposiciones Finales
  97.  
  98. Artículo 20: Reglamentación
  99. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo máximo de 120 días desde su promulgación, estableciendo las normativas específicas para su implementación.
  100.  
  101. Artículo 21: Vigencia
  102. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  103.  
Advertisement
Add Comment
Please, Sign In to add comment