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Jul 27th, 2017
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  1.  
  2. Sobre las relaciones laborales
  3.  
  4. A fin de brindar un concepto a la empresa “La cucharita se me perdió” S.A a razón de la fusión que se va a celebrar con la empresa “El mercado seguro” S.A. y habiendo visto las condiciones laborales que tiene la empresa consultante, es preciso mencionar lo siguiente:
  5. El sistema de pagos de la Cucharita se me perdió S.A. es el siguiente:
  6. a. 50% directamente como contraprestación del servicio.
  7. b. 50% en un aporte a una cooperativa multiactiva de escogencia del trabajador.
  8. c. $150.000 mensualmente, en una ayuda extralegal por auxilio de transporte
  9. d. A los directivos, se les está pagando el salario integral.
  10. Con base a lo anterior y examinando el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, que dicta: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte”, los trabajadores de “La Cucharita se me perdió” están recibiendo incluso un salario mayor al que se les pagaba antes en razón de la supuesta ayuda extralegal por auxilio de transporte, que no es otra cosa que una contraprestación directa mensual por el trabajo realizado. La propia Constitución Política en el art. 53 hace referencia al principio de realidad sobre las formas y por tanto, llámesele como se llame al salario, si este contiene los elementos esenciales del mismo se considerará como salario.
  11. Por otro lado, en sentencia del 10 de Julio de 2006, la Corte Suprema de Justicia, indicó: “…un elemento caracterizador del salario es que corresponda a un pago como contraprestación directa del servicio del trabajador, cuya forma o denominación puede adoptarse de diferentes formas, es decir, un salario fijo, o uno variable, o uno compuesto por una suma fija y otra variable, en dinero o en especie, así que cuando el pago que recibe el asalariado tiene como causa inmediata el servicio que éste presta, o sea su actividad en la labor desempeñada, será salario sin que las partes puedan convenir en sentido contrario… En estos casos, cualquier cláusula que las partes acuerden para restarle naturaleza salarial a los pagos que recibe el trabajador por esos conceptos, será ineficaz”.
  12. En otras palabras, el salario de los trabajadores está compuesto por el 50% pagado directamente, más el 50% del aporte a la cooperativa, más los $150.000 pesos que se pagan mensualmente como ayuda extralegal toda vez que no se ha pactado expresamente en el pacto de exclusión salarial como ingreso no constitutivo de salario, y sobre este es que la empresa “La cucharita se me perdió” debe hacer los aportes respectivos como lo indica el art. 4 de la Ley 797 de 2003.
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