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Ley de Democratización del Poder Judicial

Oct 1st, 2024 (edited)
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  1. Ley de Democratización del Poder Judicial
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1: Objeto de la Ley
  6. El presente cuerpo normativo tiene por objeto promover la democratización del Poder Judicial, garantizar su accesibilidad, transparencia y eficiencia, así como desarrollar un sistema judicial inclusivo, imparcial y orientado al servicio de la justicia para todos los ciudadanos.
  7.  
  8. Artículo 2: Ámbito de Aplicación
  9. Esta ley será aplicable a todos los órganos y dependencias del Poder Judicial de la Nación, incluyendo los tribunales de todos los niveles, y a los mecanismos de selección y control de jueces y magistrados.
  10.  
  11. Artículo 3: Principios Generales
  12. El sistema judicial debe regirse por los principios de:
  13. 1. Independencia judicial: Asegurando que los jueces no se vean influenciados por otros poderes o intereses.
  14. 2. Transparencia: Acceso a la información judicial para todos los ciudadanos.
  15. 3. Participación ciudadana: Mayor involucramiento de la sociedad civil en la elección y control de jueces.
  16. 4. Acceso igualitario: Garantía de que todos los ciudadanos puedan acceder a la justicia de manera equitativa y sin barreras.
  17. 5. Eficiencia: Procesos judiciales ágiles y efectivos, que eviten la dilación innecesaria de los procedimientos.
  18.  
  19. Título II: Democratización del Poder Judicial
  20.  
  21. Artículo 4: Participación ciudadana en la selección de jueces
  22. Se establecerá un mecanismo de consulta ciudadana vinculante para la selección de jueces y magistrados, donde los candidatos serán sometidos a un proceso de evaluación pública, permitiendo que los ciudadanos puedan expresar su opinión antes de su designación final.
  23.  
  24. Artículo 5: Creación de Consejos Ciudadanos de Justicia
  25. Se crearán Consejos Ciudadanos de Justicia en cada región del país, compuestos por miembros de la sociedad civil, académicos y representantes de organizaciones de derechos humanos, con la función de supervisar el proceso de selección de jueces y brindar recomendaciones.
  26.  
  27. Artículo 6: Audiencias públicas para el nombramiento de jueces
  28. El proceso de designación de jueces de los tribunales superiores deberá incluir audiencias públicas donde los candidatos expongan su experiencia, sus ideas sobre la administración de justicia y sean sometidos a preguntas tanto por representantes públicos como por ciudadanos.
  29.  
  30. Artículo 7: Acceso público a la información sobre jueces y sus decisiones
  31. Todas las decisiones judiciales deberán ser accesibles de forma pública y transparente, incluyendo las razones por las cuales los jueces emiten sus fallos, para que la sociedad pueda evaluar el funcionamiento y la imparcialidad del Poder Judicial.
  32.  
  33. Título III: Desarrollo del Sistema Judicial
  34.  
  35. Artículo 8: Modernización tecnológica
  36. Se impulsará la modernización tecnológica del sistema judicial mediante la implementación de tecnologías digitales que permitan:
  37. 1. Gestión de expedientes electrónicos: Reducir la burocracia y agilizar los procesos.
  38. 2. Audiencias y juicios virtuales: Para facilitar el acceso de personas que se encuentren en áreas remotas o que no puedan trasladarse.
  39. 3. Plataformas digitales de consulta pública: Acceso a expedientes, decisiones judiciales y fechas de juicios.
  40.  
  41. Artículo 9: Formación continua y actualización de jueces
  42. Se establecerá un programa de capacitación continua para jueces y magistrados, con especial énfasis en derechos humanos, tecnología jurídica, equidad de género y diversidad, garantizando que estén preparados para afrontar los retos modernos de la justicia.
  43.  
  44. Artículo 10: Sistema de control y evaluación de jueces
  45. Se implementará un sistema de evaluación continua del desempeño de los jueces, basado en criterios de transparencia, eficiencia y trato justo, supervisado por los Consejos Ciudadanos de Justicia y órganos independientes.
  46.  
  47. Artículo 11: Fortalecimiento de la justicia comunitaria
  48. Se promoverá el desarrollo y fortalecimiento de sistemas de justicia comunitaria, mediante la capacitación de jueces y mediadores locales, para resolver conflictos de manera más rápida y accesible a nivel regional, respetando la diversidad cultural y las particularidades locales.
  49.  
  50. Título IV: Composición y Mandato de la Suprema Corte de Justicia
  51.  
  52. Artículo 12: Composición de la Suprema Corte de Justicia
  53. La Suprema Corte de Justicia estará compuesta por 9 miembros, garantizando una representación diversa y adecuada a la realidad social y judicial del país.
  54.  
  55. Artículo 13: Proceso de selección de los jueces de la Suprema Corte
  56. La selección de los jueces de la Suprema Corte se realizará mediante un proceso público, participativo y transparente, incluyendo audiencias públicas y la intervención de la sociedad civil.
  57.  
  58. Artículo 14: Duración del mandato de los jueces de la Suprema Corte
  59. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por un periodo único de 12 años, sin posibilidad de reelección, promoviendo la renovación constante en la administración de justicia.
  60.  
  61. Artículo 15: Requisitos para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia
  62. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
  63. 1. Ser ciudadano/a argentino/a por nacimiento.
  64. 2. Ser mayor de 45 años y no exceder los 75 años.
  65. 3. Tener más de 20 años de experiencia profesional en el ámbito del derecho.
  66. 4. Poseer un historial de conducta ética intachable.
  67.  
  68. Artículo 16: Igualdad de género y diversidad en la Suprema Corte
  69. Se garantizará la igualdad de género, con al menos el 50% de los miembros de la Corte siendo mujeres, y se fomentará la diversidad étnica, social y cultural.
  70.  
  71. Título V: Mandato de los Jueces de Tribunales Inferiores
  72.  
  73. Artículo 17: Mandato de los jueces de tribunales inferiores
  74. Los jueces de tribunales inferiores no tendrán un mandato vitalicio. Serán designados por un periodo de 6 años, con la posibilidad de una única renovación por un nuevo periodo de 6 años, previa evaluación de su desempeño por un órgano independiente conformado por el Consejo de la Magistratura y los Consejos Ciudadanos de Justicia.
  75.  
  76. Artículo 18: Evaluación del desempeño de los jueces de tribunales inferiores
  77. Al término de cada mandato, los jueces de tribunales inferiores deberán someterse a una evaluación obligatoria, en la que se analizarán su desempeño, imparcialidad, eficiencia y su apego a los principios de la justicia y los derechos humanos. De dicha evaluación dependerá su renovación.
  78.  
  79. Artículo 19: Renovación escalonada de jueces
  80. Se implementará un sistema de renovación escalonada para garantizar la continuidad de los procesos judiciales. No más del 25% de los jueces de tribunales inferiores podrán ser renovados en el mismo año, asegurando estabilidad y la adecuada transición entre mandatos.
  81.  
  82. Título VI: Transparencia y Control Ciudadano
  83.  
  84. Artículo 20: Creación de un Observatorio Ciudadano de Justicia
  85. Se creará un Observatorio Ciudadano de Justicia con el fin de monitorear la aplicación de esta ley y evaluar el desempeño del sistema judicial, elaborando informes periódicos que serán de acceso público.
  86.  
  87. Artículo 21: Mecanismos de denuncia ciudadana
  88. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar denuncias sobre el mal desempeño judicial a través de plataformas digitales y oficinas de atención ciudadana, las cuales serán evaluadas por los Consejos Ciudadanos de Justicia y las autoridades pertinentes.
  89.  
  90. Título VII: Disposiciones Finales
  91.  
  92. Artículo 22: Reglamentación
  93. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días desde su promulgación, estableciendo los mecanismos operativos para la implementación de las disposiciones aquí establecidas.
  94.  
  95. Artículo 23: Vigencia
  96. Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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