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- Ley de Democratización del Poder Judicial
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1: Objeto de la Ley
- El presente cuerpo normativo tiene por objeto promover la democratización del Poder Judicial, garantizar su accesibilidad, transparencia y eficiencia, así como desarrollar un sistema judicial inclusivo, imparcial y orientado al servicio de la justicia para todos los ciudadanos.
- Artículo 2: Ámbito de Aplicación
- Esta ley será aplicable a todos los órganos y dependencias del Poder Judicial de la Nación, incluyendo los tribunales de todos los niveles, y a los mecanismos de selección y control de jueces y magistrados.
- Artículo 3: Principios Generales
- El sistema judicial debe regirse por los principios de:
- 1. Independencia judicial: Asegurando que los jueces no se vean influenciados por otros poderes o intereses.
- 2. Transparencia: Acceso a la información judicial para todos los ciudadanos.
- 3. Participación ciudadana: Mayor involucramiento de la sociedad civil en la elección y control de jueces.
- 4. Acceso igualitario: Garantía de que todos los ciudadanos puedan acceder a la justicia de manera equitativa y sin barreras.
- 5. Eficiencia: Procesos judiciales ágiles y efectivos, que eviten la dilación innecesaria de los procedimientos.
- Título II: Democratización del Poder Judicial
- Artículo 4: Participación ciudadana en la selección de jueces
- Se establecerá un mecanismo de consulta ciudadana vinculante para la selección de jueces y magistrados, donde los candidatos serán sometidos a un proceso de evaluación pública, permitiendo que los ciudadanos puedan expresar su opinión antes de su designación final.
- Artículo 5: Creación de Consejos Ciudadanos de Justicia
- Se crearán Consejos Ciudadanos de Justicia en cada región del país, compuestos por miembros de la sociedad civil, académicos y representantes de organizaciones de derechos humanos, con la función de supervisar el proceso de selección de jueces y brindar recomendaciones.
- Artículo 6: Audiencias públicas para el nombramiento de jueces
- El proceso de designación de jueces de los tribunales superiores deberá incluir audiencias públicas donde los candidatos expongan su experiencia, sus ideas sobre la administración de justicia y sean sometidos a preguntas tanto por representantes públicos como por ciudadanos.
- Artículo 7: Acceso público a la información sobre jueces y sus decisiones
- Todas las decisiones judiciales deberán ser accesibles de forma pública y transparente, incluyendo las razones por las cuales los jueces emiten sus fallos, para que la sociedad pueda evaluar el funcionamiento y la imparcialidad del Poder Judicial.
- Título III: Desarrollo del Sistema Judicial
- Artículo 8: Modernización tecnológica
- Se impulsará la modernización tecnológica del sistema judicial mediante la implementación de tecnologías digitales que permitan:
- 1. Gestión de expedientes electrónicos: Reducir la burocracia y agilizar los procesos.
- 2. Audiencias y juicios virtuales: Para facilitar el acceso de personas que se encuentren en áreas remotas o que no puedan trasladarse.
- 3. Plataformas digitales de consulta pública: Acceso a expedientes, decisiones judiciales y fechas de juicios.
- Artículo 9: Formación continua y actualización de jueces
- Se establecerá un programa de capacitación continua para jueces y magistrados, con especial énfasis en derechos humanos, tecnología jurídica, equidad de género y diversidad, garantizando que estén preparados para afrontar los retos modernos de la justicia.
- Artículo 10: Sistema de control y evaluación de jueces
- Se implementará un sistema de evaluación continua del desempeño de los jueces, basado en criterios de transparencia, eficiencia y trato justo, supervisado por los Consejos Ciudadanos de Justicia y órganos independientes.
- Artículo 11: Fortalecimiento de la justicia comunitaria
- Se promoverá el desarrollo y fortalecimiento de sistemas de justicia comunitaria, mediante la capacitación de jueces y mediadores locales, para resolver conflictos de manera más rápida y accesible a nivel regional, respetando la diversidad cultural y las particularidades locales.
- Título IV: Composición y Mandato de la Suprema Corte de Justicia
- Artículo 12: Composición de la Suprema Corte de Justicia
- La Suprema Corte de Justicia estará compuesta por 9 miembros, garantizando una representación diversa y adecuada a la realidad social y judicial del país.
- Artículo 13: Proceso de selección de los jueces de la Suprema Corte
- La selección de los jueces de la Suprema Corte se realizará mediante un proceso público, participativo y transparente, incluyendo audiencias públicas y la intervención de la sociedad civil.
- Artículo 14: Duración del mandato de los jueces de la Suprema Corte
- Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por un periodo único de 12 años, sin posibilidad de reelección, promoviendo la renovación constante en la administración de justicia.
- Artículo 15: Requisitos para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia
- Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Ser ciudadano/a argentino/a por nacimiento.
- 2. Ser mayor de 45 años y no exceder los 75 años.
- 3. Tener más de 20 años de experiencia profesional en el ámbito del derecho.
- 4. Poseer un historial de conducta ética intachable.
- Artículo 16: Igualdad de género y diversidad en la Suprema Corte
- Se garantizará la igualdad de género, con al menos el 50% de los miembros de la Corte siendo mujeres, y se fomentará la diversidad étnica, social y cultural.
- Título V: Mandato de los Jueces de Tribunales Inferiores
- Artículo 17: Mandato de los jueces de tribunales inferiores
- Los jueces de tribunales inferiores no tendrán un mandato vitalicio. Serán designados por un periodo de 6 años, con la posibilidad de una única renovación por un nuevo periodo de 6 años, previa evaluación de su desempeño por un órgano independiente conformado por el Consejo de la Magistratura y los Consejos Ciudadanos de Justicia.
- Artículo 18: Evaluación del desempeño de los jueces de tribunales inferiores
- Al término de cada mandato, los jueces de tribunales inferiores deberán someterse a una evaluación obligatoria, en la que se analizarán su desempeño, imparcialidad, eficiencia y su apego a los principios de la justicia y los derechos humanos. De dicha evaluación dependerá su renovación.
- Artículo 19: Renovación escalonada de jueces
- Se implementará un sistema de renovación escalonada para garantizar la continuidad de los procesos judiciales. No más del 25% de los jueces de tribunales inferiores podrán ser renovados en el mismo año, asegurando estabilidad y la adecuada transición entre mandatos.
- Título VI: Transparencia y Control Ciudadano
- Artículo 20: Creación de un Observatorio Ciudadano de Justicia
- Se creará un Observatorio Ciudadano de Justicia con el fin de monitorear la aplicación de esta ley y evaluar el desempeño del sistema judicial, elaborando informes periódicos que serán de acceso público.
- Artículo 21: Mecanismos de denuncia ciudadana
- Los ciudadanos tendrán derecho a presentar denuncias sobre el mal desempeño judicial a través de plataformas digitales y oficinas de atención ciudadana, las cuales serán evaluadas por los Consejos Ciudadanos de Justicia y las autoridades pertinentes.
- Título VII: Disposiciones Finales
- Artículo 22: Reglamentación
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días desde su promulgación, estableciendo los mecanismos operativos para la implementación de las disposiciones aquí establecidas.
- Artículo 23: Vigencia
- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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