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Oct 14th, 2019
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  1.  
  2. COMUNICADO No. 002-2019
  3. Declaración de Alerta Verde
  4. EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
  5.  
  6.  
  7. Por orientaciones del Presidente de la República Comandante José Daniel Ortega Saavedra, las Codirecciones del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el uso de las facultades conferidas por la Ley 337 Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres SINAPRED Y SU REFORMA Ley 863, en su Arto. 3 numeral 1 y 2; artículo 15, inciso 1, 2, 3 y 4, artículos 16, 28, 30, 31 y su Reglamento, Decreto 53-2000 artículos 9 y 10, así como el Decreto 88-2007, Arto 2,16 inciso f, informan a la población Nicaragüense y a las Instituciones miembros del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), que sobre la base informaciones brindadas por el INETER en relación a dos zonas de baja presión ubicadas, una en el Caribe sobre el Golfo de Honduras y otra a 395 kilómetros al sur-oeste de San Juan del Sur, las cuales están aportando lluvias intensas sobre zonas importantes del territorio nacional, situación que ocurre luego de varios días de lluvias con la consecuente saturación de suelos y los riesgos de inundaciones en las áreas bajas y deslaves en zonas montañosas.
  8. Ante esta situación y de forma preventiva se hace saber lo siguiente:
  9.  
  10. PRIMERO: SE DECLARA “ESTADO DE ALERTA VERDE” EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
  11.  
  12. SEGUNDO: Las Co-Direcciones del SINAPRED a través de sus delegados en Regiones, Departamentos y Municipios, deberán informar a las autoridades locales que deberán mantener localizables a todos los miembros de las Comisiones de Trabajo Sectorial y tomar las medidas de prevención y previsión necesarias, ajustar los planes de respuesta ante inundaciones, garantizando la identificación de las personas, familias y comunidades vulnerables a los efectos de las lluvias en los territorios que puedan verse afectados, manteniendo informada a la población sobre el desarrollo de las lluvias y mantener comunicación permanente con las autoridades nacionales.
  13.  
  14. TERCERO: que basado en lo anterior, se deben tomar las siguientes medidas en el ámbito de la administración de desastres, disponiendo las estructuras del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) de la siguiente manera:
  15.  
  16. Reunir de inmediato a los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED para revisar y actualizar los planes ante inundación, en especial los planes de las comunidades con mayores riesgos de verse afectadas.
  17.  
  18. Revisar la disponibilidad de recursos y medios que permitan brindar atención oportuna a las personas, familias y comunidades afectadas por las lluvias e inundaciones y mantener comunicación permanente con todos los miembros de los COMUPRED, CODEPRED Y CORPRED desde los Centros de Operaciones.
  19.  
  20. Revisar y activar los planes y mecanismos de aviso institucionales, sectoriales y territoriales.
  21.  
  22. El personal de las instituciones debe estar localizable de forma permanentemente a fin que asuma las responsabilidades que le corresponde de producirse situaciones de emergencia.
  23.  
  24. Garantizar la disponibilidad y funcionamiento de los medios de comunicación desde y hacia las comunidades, así como entre el nivel municipal, departamental, Regional y Nacional, de tal forma que se pueda atender la emergencia.
  25.  
  26. CUARTO: Orienta a la población a mantener la calma y estar atentos a las informaciones y recomendaciones que seguirán emitiendo las instituciones que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED) y sus estructuras territoriales.
  27.  
  28. Managua, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil Diecinueve.-
  29.  
  30.  
  31.  
  32. Guillermo José González González
  33. Ministro Director–SINAPRED.
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