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Plan De Descentralización Y Reequilibrio Federal De La República Argentina

Aug 4th, 2025 (edited)
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  1. ## Plan De Descentralización Y Reequilibrio Federal De La República Argentina
  2.  
  3. ### Objetivo General:
  4.  
  5. Disminuir progresivamente la centralidad económica, financiera, institucional y de servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, redistribuyendo recursos y funciones hacia el interior del país para establecer un modelo federal real, sustentable y equitativo.
  6.  
  7. ---
  8.  
  9. ## ETAPAS DEL PLAN
  10.  
  11. ---
  12.  
  13. ### 1. **Diagnóstico y Marco Legal**
  14.  
  15. **Duración:** 6 meses
  16.  
  17. * Censo y auditoría nacional de la concentración institucional, económica y de servicios en CABA.
  18. * Creación del **Consejo Federal de Descentralización**, con representación de todas las provincias.
  19. * Reformas constitucionales o leyes necesarias para habilitar la redistribución de funciones clave.
  20.  
  21. ---
  22.  
  23. ### 2. **Descentralización institucional**
  24.  
  25. **Duración:** 5 años (escalonado)
  26.  
  27. * **Traslado progresivo de organismos nacionales** fuera de CABA:
  28.  
  29. * Banco Central → Córdoba o Mendoza
  30. * Ministerio de Agricultura → Rosario
  31. * Ministerio de Minería → San Juan
  32. * Ministerio de Industria → Neuquén o Tucumán
  33. * AFIP → nodo central en Santa Fe
  34. * ANSES → nodo en Santiago del Estero o Salta
  35. * CONICET → sede central en La Plata o Córdoba
  36.  
  37. ---
  38.  
  39. ### 3. **Reestructuración del sistema financiero**
  40.  
  41. **Duración:** 5 años
  42.  
  43. * Incentivos fiscales y regulatorios para **deslocalizar bancos, fintechs y aseguradoras**.
  44. * Creación de **Bancos Provinciales de Desarrollo**, con respaldo nacional y autonomía operativa.
  45. * Redefinición de la sede de la **Bolsa de Comercio Federal**: una nueva bolsa en Rosario o Córdoba.
  46. * Prohibición gradual de que todos los movimientos financieros de entes públicos pasen por CABA.
  47.  
  48. ---
  49.  
  50. ### 4. **Redistribución de polos económicos y tecnológicos**
  51.  
  52. **Duración:** 10 años
  53.  
  54. * Creación de **Zonas Económicas Federales Especializadas**:
  55.  
  56. * Tecnología en Córdoba y Tandil.
  57. * Biotecnología en Santa Fe.
  58. * Industria pesada en Mendoza-San Juan.
  59. * Industria alimentaria en Tucumán y NOA.
  60. * Desmantelamiento de beneficios fiscales concentrados en CABA.
  61. * Impulso a leyes de contratación pública que **obliguen a contratar fuera de CABA al menos un % del gasto anual del Estado Nacional**.
  62.  
  63. ---
  64.  
  65. ### 5. **Transición educativa, cultural y mediática**
  66.  
  67. **Duración:** 5 años
  68.  
  69. * Incentivos a universidades nacionales para establecer **nuevos campus fuera de CABA**.
  70. * Transferencia de medios públicos nacionales (TV Pública, Radio Nacional) a otras provincias.
  71. * Promoción de polos editoriales, cinematográficos y artísticos federales.
  72. * Reforma del sistema educativo nacional con enfoque territorial y federal.
  73.  
  74. ---
  75.  
  76. ### 6. **Transferencia de personal y servicios**
  77.  
  78. **Duración:** 10 años
  79.  
  80. * Programas de **relocalización voluntaria incentivada de empleados públicos nacionales** radicados en CABA.
  81. * Reorganización del mapa de contrataciones estatales: prioridad a proveedores fuera de CABA.
  82. * Rediseño del transporte de cargas y logística para **favorecer puertos y rutas alternativos**.
  83.  
  84. ---
  85.  
  86. ## Opciones adicionales
  87.  
  88. * **Ley de tope de ingresos públicos por jurisdicción**: ninguna jurisdicción puede superar el 10% del presupuesto nacional.
  89.  
  90. * **Separación fiscal progresiva**: CABA paga por los servicios que concentra, pero no puede recibir más que su peso poblacional.
  91.  
  92. * **Transformación de CABA en Distrito Federal sin autonomía económica propia**, tipo Washington D.C.
  93.  
  94. ---
  95.  
  96. ## Impactos esperados
  97.  
  98. > Aumento del empleo, inversión y actividad económica en el interior
  99. > Fortalecimiento del federalismo real
  100. > Reducción de la migración forzada a grandes urbes
  101. > Descongestión de infraestructura colapsada en AMBA
  102. > Transformación del modelo de país unitario a uno policéntrico
  103.  
  104. ---
  105. 777
  106. ---
  107.  
  108. **PROYECTO DE LEY**
  109. **Ley Nacional de Descentralización y Reequilibrio Federal de la República Argentina**
  110.  
  111. ---
  112.  
  113. ### Artículo 1.
  114.  
  115. **Objeto.** La presente ley tiene por objeto establecer un proceso de descentralización progresiva de organismos, funciones, recursos y capacidades estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hacia las provincias argentinas, con el fin de garantizar un federalismo real, equitativo y productivo.
  116.  
  117. ### Artículo 2.
  118.  
  119. **Creación del Consejo Federal de Descentralización.** Créase el Consejo Federal de Descentralización (CFD), integrado por representantes del Poder Ejecutivo Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Federal de Inversiones, y representantes del Poder Legislativo Nacional. Este Consejo será el órgano rector del proceso de descentralización.
  120.  
  121. ### Artículo 3.
  122.  
  123. **Red de Capitales Federales Funcionales.** Establécese la conformación de una red de ciudades cabeceras provinciales que alojarán nuevas sedes operativas de ministerios, organismos autárquicos, bancos y agencias nacionales.
  124.  
  125. ### Artículo 4.
  126.  
  127. **Desconcentración financiera.** El Banco Central de la República Argentina, la Comisión Nacional de Valores, la Bolsa Federal de Comercio, y demás organismos del sistema financiero nacional deberán establecer sedes fuera de CABA en el plazo de cinco (5) años.
  128.  
  129. ### Artículo 5.
  130.  
  131. **Polos de desarrollo regional.** El Poder Ejecutivo Nacional deberá promover y financiar la creación de zonas económicas especiales, tecnológicas, industriales y científicas en regiones seleccionadas junto a las provincias.
  132.  
  133. ### Artículo 6.
  134.  
  135. **Federalización de los medios y cultura.** Las sedes operativas de la Televisión Pública, Radio Nacional, y el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) deberán trasladarse fuera de CABA en un plazo de tres (3) años.
  136.  
  137. ### Artículo 7.
  138.  
  139. **Plan Nacional de Reasignación de Recursos Humanos.** Créase el Plan de Reasignación Territorial de Recursos Humanos del Estado Nacional, con incentivos a la relocalización voluntaria de empleados nacionales.
  140.  
  141. ### Artículo 8.
  142.  
  143. **Fondo Federal de Transición.** Créase el Fondo Federal de Transición y Reequilibrio Territorial, con recursos provenientes del Tesoro Nacional y aportes internacionales, para financiar infraestructura, vivienda, tecnología y logística en las provincias receptoras.
  144.  
  145. ### Artículo 9.
  146.  
  147. **Contrataciones federales.** Establécese que al menos el 50% de las contrataciones estatales nacionales deberán realizarse con proveedores radicados fuera de la CABA, con prioridad a regiones desfavorecidas.
  148.  
  149. ### Artículo 10.
  150.  
  151. **Autoridad de aplicación.** El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación hasta tanto se cree la Agencia Nacional de Descentralización Federal.
  152.  
  153. ### Artículo 11.
  154.  
  155. **Plazos.** El proceso de descentralización tendrá una duración de diez (10) años, con metas anuales y evaluación cada dos (2) años por el Congreso de la Nación.
  156.  
  157. ### Artículo 12.
  158.  
  159. **Reglamentación.** El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a noventa (90) días desde su publicación.
  160.  
  161. ### Artículo 13.
  162.  
  163. **Cláusula transitoria.** Ninguna relocalización de personal podrá ser compulsiva. Los derechos laborales serán garantizados en su totalidad.
  164.  
  165. ### Artículo 14.
  166.  
  167. **Entrada en vigencia.** La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
  168.  
  169. ---
  170. 777
  171. ---
  172.  
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