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Ley de Delitos Económicos y Financieros de Lesa Patria

Nov 11th, 2024 (edited)
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  1. Ley de Delitos Económicos y Financieros de Lesa Patria
  2.  
  3. Capítulo I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1. Objeto de la Ley
  6. Esta ley tiene por objeto tipificar como delitos de lesa patria aquellos actos económicos y financieros que comprometan gravemente el patrimonio, la soberanía y la estabilidad económica de la Nación Argentina, considerándolos imprescriptibles y de interés prioritario para la seguridad del Estado.
  7.  
  8. Artículo 2. Ámbito de Aplicación
  9. Las disposiciones de esta ley se aplicarán a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que incurra en alguno de los delitos previstos en esta ley, afectando directa o indirectamente los recursos soberanos de la República Argentina.
  10.  
  11. Artículo 3. Principio de Imprescriptibilidad
  12. Los delitos tipificados en esta ley serán imprescriptibles, debido a su gravedad y a los impactos irreparables que generan en la soberanía y en el bienestar del pueblo argentino.
  13.  
  14. ---
  15.  
  16. Capítulo II: Definición de Delitos Económicos y Financieros de Lesa Patria
  17.  
  18. Artículo 4. Definición de Delito de Lesa Patria
  19. Se consideran delitos económicos y financieros de lesa patria aquellos actos de corrupción, malversación, fraude financiero, evasión fiscal de gran escala y otros que afecten los recursos estratégicos, naturales, o bienes del Estado, que comprometan la estabilidad económica del país o vulneren la capacidad de autogestión económica de la Nación.
  20.  
  21. Artículo 5. Malversación y Desvío de Fondos Públicos
  22. Se tipificará como delito de lesa patria toda malversación o desvío de fondos públicos que provoque un daño significativo en las finanzas del Estado o que afecte programas esenciales de salud, educación, seguridad, infraestructura o desarrollo nacional. Las penas serán de hasta 30 años de prisión para los responsables y el decomiso total de los bienes adquiridos por los involucrados.
  23.  
  24. Artículo 6. Fraude en la Venta o Enajenación de Bienes Soberanos
  25. Será considerado delito de lesa patria cualquier operación de venta, cesión o enajenación de bienes estratégicos de la Nación, incluyendo recursos naturales, infraestructura pública o empresas estatales, realizada de manera fraudulenta, que provoque la pérdida de control soberano del Estado sobre dichos bienes. Los responsables enfrentarán penas de prisión de hasta 35 años y la nulidad automática de los actos y contratos derivados de tales operaciones.
  26.  
  27. Artículo 7. Colusión con Entidades Financieras Internacionales
  28. Cualquier acto de colusión con entidades financieras, organismos internacionales o fondos de inversión extranjeros que busque especular o debilitar deliberadamente la economía nacional, perjudicando la estabilidad financiera o soberanía económica del Estado, será considerado un delito de lesa patria. Las penas serán de hasta 30 años de prisión y la expulsión de dichas entidades del territorio nacional.
  29.  
  30. Artículo 8. Evasión Fiscal Masiva
  31. La evasión fiscal que involucre montos superiores a los establecidos en esta ley, afectando de manera directa los ingresos fiscales del Estado en áreas estratégicas de desarrollo y seguridad económica, será considerada un delito de lesa patria. Las sanciones incluyen hasta 25 años de prisión y el decomiso de bienes, así como sanciones económicas adicionales para las entidades cómplices.
  32.  
  33. Artículo 9. Endeudamiento No Sostenible
  34. Se considerará delito de lesa patria todo acto de endeudamiento que sea irresponsable y no sostenible en sus términos y condiciones, ya sea interno o externo, y que comprometa seriamente la estabilidad financiera y soberanía económica del país. Las personas físicas o jurídicas que faciliten, promuevan, o firmen acuerdos de endeudamiento de esta naturaleza, de forma negligente o malintencionada, serán sancionadas con penas de hasta 30 años de prisión, la inhabilitación para cargos públicos de por vida, y la confiscación de bienes relacionados con el delito.
  35.  
  36. ---
  37.  
  38. Capítulo III: Responsabilidad de las Personas Jurídicas y Física
  39.  
  40. Artículo 10. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
  41. Las personas jurídicas que participen en delitos de lesa patria, ya sea como autores, cómplices o beneficiarios, serán sancionadas con penas que incluyen la disolución, inhabilitación para operar en territorio nacional y el decomiso de todos los activos y beneficios obtenidos por medio de actividades ilícitas.
  42.  
  43. Artículo 11. Confiscación de Bienes y Reparación del Daño
  44. En todos los delitos previstos en esta ley, los responsables estarán sujetos a la confiscación inmediata de todos los bienes y activos adquiridos mediante el delito, así como a la restitución de los fondos o bienes perdidos por el Estado, más una multa equivalente al doble del daño causado.
  45.  
  46. Artículo 12. Responsabilidad de Funcionarios Públicos
  47. Los funcionarios públicos que, por acción u omisión, faciliten o permitan la comisión de los delitos contemplados en esta ley serán considerados partícipes necesarios y se les aplicarán las penas máximas. Serán inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos y se les decomisarán todos los bienes relacionados con el delito.
  48.  
  49. ---
  50.  
  51. Capítulo IV: Instrumentos de Investigación y Persecución
  52.  
  53. Artículo 13. Creación de la Comisión Nacional contra Delitos de Lesa Patria
  54. Se crea la Comisión Nacional contra Delitos de Lesa Patria, dependiente del Poder Judicial, con el mandato de investigar, perseguir y enjuiciar de manera prioritaria los delitos tipificados en esta ley. Esta comisión tendrá autonomía operativa y podrá coordinar esfuerzos con organismos internacionales y fuerzas de seguridad.
  55.  
  56. Artículo 14. Herramientas Especiales de Investigación
  57. La comisión tendrá acceso a herramientas especiales de investigación, incluyendo intervenciones de comunicación, análisis de flujos financieros, cooperación internacional y auditorías exhaustivas de contratos, adquisiciones y movimientos de capitales relacionados con bienes estratégicos nacionales.
  58.  
  59. ---
  60.  
  61. Capítulo V: Sanciones Adicionales y Cooperación Internacional
  62.  
  63. Artículo 15. Nulidad de Operaciones Fraudulentas
  64. Toda operación, contrato o transacción que implique fraude o pérdida de bienes soberanos será nula y sin efecto. El Estado podrá anular tales operaciones sin necesidad de indemnizar a las partes involucradas.
  65.  
  66. Artículo 16. Cooperación Internacional
  67. El Estado argentino promoverá la cooperación con otros países para sancionar y recuperar bienes y activos vinculados a los delitos de lesa patria cometidos en territorio argentino. En caso de que las personas responsables se encuentren fuera del país, se solicitará su extradición inmediata y la repatriación de los activos ilícitos.
  68.  
  69. ---
  70.  
  71. Capítulo VI: Disposiciones Finales
  72.  
  73. Artículo 17. Capacitación y Transparencia
  74. El Estado implementará programas de capacitación y actualización permanente para todos los funcionarios públicos en materia de prevención y detección de delitos financieros de lesa patria, y se crearán mecanismos de transparencia para garantizar el acceso a la información sobre los procedimientos y sanciones aplicados.
  75.  
  76. Artículo 18. Presupuesto y Recursos
  77. Se asignarán recursos especiales para el funcionamiento y las actividades de la Comisión Nacional contra Delitos de Lesa Patria, garantizando su plena independencia operativa y financiera.
  78.  
  79. Artículo 19. Entrada en Vigor
  80. Esta ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada cualquier normativa que se oponga a sus disposiciones.
  81.  
  82. ---
  83.  
  84. Este proyecto busca establecer una ley de avanzada para la protección económica y soberanía del país. Define penas estrictas, la imprescriptibilidad de los delitos, e instrumentos sólidos de investigación y sanción, elevando el estándar de lucha contra el saqueo y la corrupción al nivel de los crímenes de lesa humanidad.
  85.  
  86. ----
  87.  
  88. Fundamentos para una Ley de Delitos Económicos y Financieros de Lesa Patria
  89.  
  90. 1. Introducción
  91.  
  92. En el contexto de una nación, los delitos económicos y financieros que afectan gravemente los intereses soberanos deben ser considerados actos de extrema gravedad. Estos crímenes no solo impactan la economía inmediata, sino que comprometen el bienestar presente y futuro de los ciudadanos, afectando la independencia económica, la estabilidad política y la calidad de vida. Por esta razón, es esencial establecer una ley que tipifique y sancione con severidad estos delitos, protegiendo así el patrimonio nacional.
  93.  
  94. ---
  95.  
  96. 2. Contexto Histórico y Necesidad
  97.  
  98. 1. Antecedentes Nacionales e Internacionales
  99. A lo largo de la historia, numerosas naciones han enfrentado saqueos económicos y financieros que derivaron en pobreza, dependencia y pérdida de soberanía. En el caso de Argentina, episodios como el endeudamiento masivo sin sustento económico, la privatización fraudulenta de bienes estratégicos y la fuga de capitales ilustran la urgencia de prevenir y sancionar estas prácticas.
  100.  
  101. 2. Repercusión Social y Económica
  102. Los delitos económicos y financieros de gran escala tienen consecuencias devastadoras:
  103. - Incrementan la desigualdad social.
  104. - Erosionan la confianza en las instituciones del Estado.
  105. - Impiden el desarrollo sostenible al desviar recursos que podrían destinarse a educación, salud e infraestructura.
  106.  
  107. 3. Vacíos Legales Actuales
  108. Aunque existen leyes contra la corrupción y el fraude, muchas carecen de fuerza suficiente para abordar delitos que comprometen el interés nacional. Es necesario crear una legislación específica que contemple los delitos económicos y financieros de lesa patria como crímenes de máxima gravedad.
  109.  
  110. ---
  111.  
  112. 3. Concepto de Lesa Patria
  113.  
  114. 1. Definición Jurídica y Ética
  115. Los delitos de lesa patria son aquellos actos económicos o financieros que:
  116. - Atentan deliberadamente contra el patrimonio soberano de un país.
  117. - Generan un daño estructural irreversible o de largo plazo a la economía nacional.
  118. - Amenazan la viabilidad del Estado y la calidad de vida de su población.
  119.  
  120. 2. Comparación con Delitos de Lesa Humanidad
  121. Así como los delitos de lesa humanidad atacan la dignidad humana, los delitos de lesa patria representan un atentado directo contra la dignidad y soberanía colectiva de una nación.
  122.  
  123. ---
  124.  
  125. 4. Principios Fundamentales
  126.  
  127. 1. Inalienabilidad del Patrimonio Nacional
  128. Los recursos naturales, bienes estratégicos y derechos económicos del Estado son propiedad de toda la ciudadanía. Cualquier acto que los comprometa debe ser penalizado severamente.
  129.  
  130. 2. Responsabilidad Penal y Civil Extensiva
  131.  
  132. La ley debe contemplar sanciones para individuos, empresas y cualquier entidad que participe, facilite o se beneficie de estos crímenes.
  133.  
  134. 3. Imprescriptibilidad
  135. Los delitos económicos y financieros de lesa patria no deben prescribir, garantizando que los responsables enfrenten la justicia en cualquier momento.
  136.  
  137. 4. Restitución y Reparación del Daño
  138. Además de las penas de prisión, la ley debe exigir la restitución del patrimonio sustraído y medidas reparadoras que beneficien a la sociedad.
  139.  
  140. ---
  141.  
  142. 5. Elementos de la Ley
  143.  
  144. 1. Delitos Tipificados
  145. -Fraude en la venta de bienes estratégicos: Privatizaciones y concesiones irregulares.
  146. -Endeudamiento fraudulento: Contratación de deuda pública sin justificación o con términos lesivos para la nación.
  147. -Fuga de capitales facilitada: Operaciones financieras que favorezcan la evasión fiscal o la salida ilegal de divisas.
  148. -Vaciamiento de empresas públicas: Gestión intencionalmente deficiente que lleve a su deterioro o privatización.
  149. -Colusión entre funcionarios y privados: Cualquier acto de corrupción que comprometa el interés nacional.
  150.  
  151. 2. Sanciones Ejemplares
  152. - Penas privativas de libertad equivalentes a las de traición a la patria.
  153. - Multas que incluyan la confiscación total de bienes obtenidos ilícitamente.
  154. - Inhabilitación permanente para ejercer cargos públicos o directivos.
  155.  
  156. 3. Mecanismos de Prevención y Control
  157. - Auditorías continuas de los contratos y operaciones del Estado.
  158. - Creación de un organismo autónomo dedicado a la protección del patrimonio nacional.
  159.  
  160. ---
  161.  
  162. 6. Impacto Esperado
  163. 1.Disuasión de Crímenes Económicos
  164. La severidad de las sanciones y la certeza de su aplicación desalentará la comisión de estos delitos.
  165.  
  166. 2. Fortalecimiento de la Confianza Ciudadana
  167. La ciudadanía recuperará la confianza en las instituciones al ver que los responsables de saquear el país son llevados ante la justicia.
  168.  
  169. 3. Estabilidad y Desarrollo Sostenible
  170. Al proteger el patrimonio nacional, se garantizará un uso más eficiente y equitativo de los recursos, promoviendo el desarrollo sostenible.
  171.  
  172. ---
  173.  
  174. La aprobación de una Ley de Delitos Económicos y Financieros de Lesa Patria no solo es un imperativo jurídico, sino también un compromiso ético con las futuras generaciones. Establecer esta legislación fortalecerá la soberanía, promoverá la justicia social y sentará un precedente de responsabilidad que servirá de ejemplo para otras naciones.
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