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Ley de Protección de la Participación Democrática y Prevención de Infiltraciones

Oct 15th, 2024
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  1. Ley de Protección de la Participación Democrática y Prevención de Infiltraciones en Reuniones Políticas
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1. Objeto de la Ley:
  6. La presente ley tiene como objetivo proteger la participación democrática en reuniones políticas, sindicales, estudiantiles y toda reunión de carácter público o privado donde se ejerza el derecho a la libre expresión y participación política, garantizando la ausencia de interferencias, infiltraciones o acciones que busquen manipular, desestabilizar o coaccionar el libre ejercicio de estos derechos.
  7.  
  8. Artículo 2. Ámbito de aplicación:
  9. Esta ley es aplicable a cualquier reunión de naturaleza política, sindical, estudiantil o cualquier tipo de asamblea o acto colectivo, en cualquier nivel, que tenga por objeto la participación democrática, la deliberación o la toma de decisiones colectivas.
  10.  
  11. Artículo 3. Definiciones:
  12. Para los fines de esta ley, se entiende por:
  13.  
  14. a) Infiltración: La introducción de personas ajenas, bajo cualquier tipo de camuflaje o identidad falsa, en reuniones con fines democráticos para manipular, interferir, desestabilizar o coaccionar el desarrollo de las mismas.
  15.  
  16. b) Fuerzas de seguridad: Incluye a las fuerzas policiales, militares, servicios de inteligencia, contratistas privados y cualquier tipo de agente gubernamental, orgánico o inorgánico, con capacidad para ejecutar tareas de seguridad o recolección de información.
  17.  
  18. c) Reuniones sensibles: Abarcan asambleas estudiantiles, sindicales, políticas, sociales o cualquier otra de naturaleza susceptible de ser infiltrada o coaccionada.
  19.  
  20. Título II: Prohibición de la Infiltración y Manipulación en Reuniones Democráticas
  21.  
  22. Artículo 4. Prohibición de infiltración de fuerzas de seguridad:
  23. Se prohíbe la utilización de personal de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios de inteligencia, o contratistas privados, tanto en funciones activas como retirados, para la infiltración en cualquier reunión de carácter democrático.
  24.  
  25. Artículo 5. Prohibición de uso de personal civil para infiltración:
  26. Se prohíbe la utilización de personal civil o agentes no pertenecientes a fuerzas de seguridad para la infiltración en reuniones políticas, sindicales, estudiantiles o cualquier asamblea de carácter democrático, bajo pena de sanción.
  27.  
  28. Artículo 6. Prohibición de prácticas desestabilizadoras:
  29. Cualquier práctica que tenga como objetivo alterar, coaccionar o desestabilizar el normal desarrollo de una reunión democrática será considerada una violación a la presente ley y será sancionada con penas severas, tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales.
  30.  
  31. Título III: Sanciones y Mecanismos de Prevención
  32.  
  33. Artículo 7. Sanciones para los autores materiales de la infiltración:
  34. Toda persona que participe activamente en una operación de infiltración, desestabilización o manipulación de reuniones democráticas será sancionada con:
  35.  
  36. a) Penas de prisión de 5 a 15 años.
  37. b) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos o pertenecer a fuerzas de seguridad.
  38.  
  39. Artículo 8. Sanciones para los autores intelectuales:
  40. Los autores intelectuales, sean personas físicas o jurídicas, que organicen, financien, o promuevan la infiltración en reuniones democráticas serán sancionados con:
  41.  
  42. a) Penas de prisión de 10 a 20 años.
  43. b) Multas equivalentes a 100 veces el monto utilizado para organizar la infiltración.
  44. c) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos o cualquier tipo de función que implique influencia en los procesos democráticos.
  45.  
  46. Artículo 9. Mecanismos de protección para reuniones sensibles:
  47. El Estado establecerá mecanismos de protección para las reuniones políticas, sindicales, estudiantiles y otras reuniones sensibles, que garanticen su integridad, como:
  48.  
  49. a) La creación de un registro de reuniones y eventos susceptibles de protección.
  50. b) El monitoreo voluntario, a solicitud de los organizadores, por organismos de derechos humanos independientes para prevenir interferencias.
  51.  
  52. Artículo 10. Incentivos a la denuncia ciudadana:
  53. Se ofrecerán incentivos económicos y protección a los denunciantes que informen sobre intentos de infiltración o manipulación en reuniones democráticas.
  54.  
  55. Título IV: Garantías de Transparencia y Participación Ciudadana
  56.  
  57. Artículo 11. Transparencia en las investigaciones:
  58. Todo proceso judicial relacionado con infracciones a esta ley deberá ser de carácter público, garantizando el acceso a la información por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación, siempre que no comprometa la seguridad de las personas involucradas.
  59.  
  60. Artículo 12. Creación de la Comisión Nacional para la Protección de la Participación Democrática (CNPDP):
  61. Se crea la CNPDP como órgano independiente encargado de:
  62.  
  63. a) Supervisar el cumplimiento de la presente ley.
  64. b) Proponer reformas legislativas y recomendaciones sobre la protección de la participación democrática.
  65. c) Investigar posibles infiltraciones o amenazas a la integridad de las reuniones democráticas.
  66.  
  67. Artículo 13. Financiamiento y recursos:
  68. El Estado garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento de la CNPDP y los organismos encargados de implementar las medidas de prevención, persecución y sanción previstas en esta ley.
  69.  
  70. Título V: Disposiciones Finales
  71.  
  72. Artículo 14. Incompatibilidad con otras funciones:
  73. Los miembros de la CNPDP y cualquier otro organismo encargado de la implementación de esta ley no podrán tener vínculos con fuerzas de seguridad, inteligencia o contratistas privados relacionados con el ámbito de la seguridad.
  74.  
  75. Artículo 15. Aplicabilidad retroactiva:
  76. Esta ley será aplicable a todos los hechos que puedan ser investigados, independientemente de su fecha de ocurrencia, siempre que las consecuencias de la infracción estén vigentes.
  77.  
  78. Artículo 16. Entrada en vigor:
  79. La presente ley entrará en vigor 90 días después de su promulgación, permitiendo la creación e implementación de los mecanismos administrativos y operativos necesarios para su cumplimiento efectivo.
  80.  
  81. ---
  82.  
  83. Esta ley busca no solo prevenir y castigar las infiltraciones en reuniones democráticas, sino también establecer mecanismos sólidos de protección y participación ciudadana, superando los estándares internacionales en materia de defensa de la democracia y la libertad de expresión.
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