Not a member of Pastebin yet?
Sign Up,
it unlocks many cool features!
- Ley de Protección de la Participación Democrática y Prevención de Infiltraciones en Reuniones Políticas
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1. Objeto de la Ley:
- La presente ley tiene como objetivo proteger la participación democrática en reuniones políticas, sindicales, estudiantiles y toda reunión de carácter público o privado donde se ejerza el derecho a la libre expresión y participación política, garantizando la ausencia de interferencias, infiltraciones o acciones que busquen manipular, desestabilizar o coaccionar el libre ejercicio de estos derechos.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación:
- Esta ley es aplicable a cualquier reunión de naturaleza política, sindical, estudiantil o cualquier tipo de asamblea o acto colectivo, en cualquier nivel, que tenga por objeto la participación democrática, la deliberación o la toma de decisiones colectivas.
- Artículo 3. Definiciones:
- Para los fines de esta ley, se entiende por:
- a) Infiltración: La introducción de personas ajenas, bajo cualquier tipo de camuflaje o identidad falsa, en reuniones con fines democráticos para manipular, interferir, desestabilizar o coaccionar el desarrollo de las mismas.
- b) Fuerzas de seguridad: Incluye a las fuerzas policiales, militares, servicios de inteligencia, contratistas privados y cualquier tipo de agente gubernamental, orgánico o inorgánico, con capacidad para ejecutar tareas de seguridad o recolección de información.
- c) Reuniones sensibles: Abarcan asambleas estudiantiles, sindicales, políticas, sociales o cualquier otra de naturaleza susceptible de ser infiltrada o coaccionada.
- Título II: Prohibición de la Infiltración y Manipulación en Reuniones Democráticas
- Artículo 4. Prohibición de infiltración de fuerzas de seguridad:
- Se prohíbe la utilización de personal de fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios de inteligencia, o contratistas privados, tanto en funciones activas como retirados, para la infiltración en cualquier reunión de carácter democrático.
- Artículo 5. Prohibición de uso de personal civil para infiltración:
- Se prohíbe la utilización de personal civil o agentes no pertenecientes a fuerzas de seguridad para la infiltración en reuniones políticas, sindicales, estudiantiles o cualquier asamblea de carácter democrático, bajo pena de sanción.
- Artículo 6. Prohibición de prácticas desestabilizadoras:
- Cualquier práctica que tenga como objetivo alterar, coaccionar o desestabilizar el normal desarrollo de una reunión democrática será considerada una violación a la presente ley y será sancionada con penas severas, tanto a los autores materiales como a los autores intelectuales.
- Título III: Sanciones y Mecanismos de Prevención
- Artículo 7. Sanciones para los autores materiales de la infiltración:
- Toda persona que participe activamente en una operación de infiltración, desestabilización o manipulación de reuniones democráticas será sancionada con:
- a) Penas de prisión de 5 a 15 años.
- b) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos o pertenecer a fuerzas de seguridad.
- Artículo 8. Sanciones para los autores intelectuales:
- Los autores intelectuales, sean personas físicas o jurídicas, que organicen, financien, o promuevan la infiltración en reuniones democráticas serán sancionados con:
- a) Penas de prisión de 10 a 20 años.
- b) Multas equivalentes a 100 veces el monto utilizado para organizar la infiltración.
- c) Inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos o cualquier tipo de función que implique influencia en los procesos democráticos.
- Artículo 9. Mecanismos de protección para reuniones sensibles:
- El Estado establecerá mecanismos de protección para las reuniones políticas, sindicales, estudiantiles y otras reuniones sensibles, que garanticen su integridad, como:
- a) La creación de un registro de reuniones y eventos susceptibles de protección.
- b) El monitoreo voluntario, a solicitud de los organizadores, por organismos de derechos humanos independientes para prevenir interferencias.
- Artículo 10. Incentivos a la denuncia ciudadana:
- Se ofrecerán incentivos económicos y protección a los denunciantes que informen sobre intentos de infiltración o manipulación en reuniones democráticas.
- Título IV: Garantías de Transparencia y Participación Ciudadana
- Artículo 11. Transparencia en las investigaciones:
- Todo proceso judicial relacionado con infracciones a esta ley deberá ser de carácter público, garantizando el acceso a la información por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación, siempre que no comprometa la seguridad de las personas involucradas.
- Artículo 12. Creación de la Comisión Nacional para la Protección de la Participación Democrática (CNPDP):
- Se crea la CNPDP como órgano independiente encargado de:
- a) Supervisar el cumplimiento de la presente ley.
- b) Proponer reformas legislativas y recomendaciones sobre la protección de la participación democrática.
- c) Investigar posibles infiltraciones o amenazas a la integridad de las reuniones democráticas.
- Artículo 13. Financiamiento y recursos:
- El Estado garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento de la CNPDP y los organismos encargados de implementar las medidas de prevención, persecución y sanción previstas en esta ley.
- Título V: Disposiciones Finales
- Artículo 14. Incompatibilidad con otras funciones:
- Los miembros de la CNPDP y cualquier otro organismo encargado de la implementación de esta ley no podrán tener vínculos con fuerzas de seguridad, inteligencia o contratistas privados relacionados con el ámbito de la seguridad.
- Artículo 15. Aplicabilidad retroactiva:
- Esta ley será aplicable a todos los hechos que puedan ser investigados, independientemente de su fecha de ocurrencia, siempre que las consecuencias de la infracción estén vigentes.
- Artículo 16. Entrada en vigor:
- La presente ley entrará en vigor 90 días después de su promulgación, permitiendo la creación e implementación de los mecanismos administrativos y operativos necesarios para su cumplimiento efectivo.
- ---
- Esta ley busca no solo prevenir y castigar las infiltraciones en reuniones democráticas, sino también establecer mecanismos sólidos de protección y participación ciudadana, superando los estándares internacionales en materia de defensa de la democracia y la libertad de expresión.
Advertisement
Add Comment
Please, Sign In to add comment