Advertisement
Not a member of Pastebin yet?
Sign Up,
it unlocks many cool features!
- Registro realizado en cumplimiento de la letra h) del artículo 1 del R.D.-Ley 16/2013, de 20 de diciembre por el que se modifica el artículo 12.5 del E.T., por el que se establece que “La
- jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las
- horas realizadas en cada mes, tanto de las ordinarias como de las complementarias en sus distintas modalidades.
- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años. El incumplimiento empresarial de estas obligaciones de
- registro tendrá por consecuencia jurídica la de que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Advertisement
Add Comment
Please, Sign In to add comment
Advertisement