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- Ley de Protección del Orden Constitucional, del Estado Argentino y Prevención de Actos de Traición a la Patria
- Título I: Principios Generales
- Artículo 1: Objeto
- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección absoluta de la soberanía nacional, la estabilidad institucional y el orden constitucional de la República Argentina, estableciendo actos considerados como traición a la patria, sanciones severas, y mecanismos de prevención y control.
- Artículo 2: Definición General de Traición a la Patria
- Se considerará traición a la patria cualquier acto, omisión, declaración o conspiración que, de manera directa o indirecta, atente contra:
- a) La integridad territorial de la Nación.
- b) El sistema democrático, republicano y federal establecido en la Constitución Nacional.
- c) La independencia política, económica o militar de la República Argentina.
- d) Los derechos fundamentales del pueblo argentino o la estabilidad de sus instituciones.
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- Título II: Actos Constitutivos de Traición a la Patria
- Artículo 3: Conductas específicas
- Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Nacional y el Código Penal, se considerarán traición a la patria las siguientes conductas:
- 1. Declaraciones antinacionales:
- a) Pronunciar públicamente expresiones que manifiesten intenciones de destruir, debilitar o desmantelar las instituciones del Estado argentino.
- b) Realizar declaraciones que promuevan la entrega de recursos soberanos o la subordinación de los intereses nacionales a potencias extranjeras.
- 2. Conspiración y colaboración con fuerzas extranjeras:
- a) Celebrar acuerdos secretos o públicos que favorezcan a potencias extranjeras en detrimento de la Nación.
- b) Suministrar información clasificada o estratégica a actores extranjeros que puedan utilizarla contra los intereses del país.
- 3. Levantamiento armado o insurrección:
- a) Organizar, financiar o liderar movimientos armados destinados a derrocar al gobierno constitucional o debilitar sus instituciones.
- b) Participar en alianzas con grupos armados internos o externos para atacar al Estado.
- 4. Desestabilización económica o institucional:
- a) Fomentar, mediante políticas públicas, actos que provoquen la desindustrialización, el desmantelamiento de la infraestructura estatal o la cesión de soberanía económica.
- b) Ejecutar actos de sabotaje financiero o político que comprometan la estabilidad de la República.
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- Título III: Sanciones y Agravantes
- Artículo 4: Penalidades
- 1. Penas principales:
- a) Pena de prisión perpetua para quienes sean hallados culpables de los actos establecidos en esta ley.
- b) Inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cualquier cargo público o ejercer funciones privadas que impliquen manejo de recursos estratégicos.
- 2. Penas accesorias:
- a) Confiscación de bienes y patrimonios obtenidos durante el desempeño de las funciones públicas, cuando haya perjuicio económico para la Nación.
- b) Reparación económica a favor del Estado argentino, equivalente al daño causado.
- Artículo 5: Agravantes
- Las penas serán incrementadas si:
- a) Los actos son realizados por el presidente, vicepresidente, ministros, legisladores, gobernadores, jueces o cualquier funcionario de alto rango.
- b) Se causan pérdidas irreparables a la soberanía territorial, los recursos naturales o la integridad del pueblo argentino.
- c) Los actos incluyen conspiración con potencias extranjeras o grupos armados internacionales.
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- Título IV: Procedimientos y Prevención
- Artículo 6: Jurisdicción y procedimiento especial
- 1. Los actos de traición a la patria serán investigados por una Cámara Penal Especializada en Delitos contra la Soberanía Nacional, integrada por jueces de reconocida idoneidad y probidad moral.
- 2. En caso de flagrancia, los funcionarios involucrados serán suspendidos de sus funciones de manera inmediata por decisión judicial, sin perjuicio del juicio político correspondiente.
- Artículo 7: Protección contra abusos y control preventivo
- 1. El Consejo Nacional de Defensa de la Soberanía será creado como órgano autónomo para monitorear, prevenir e investigar actos que pudieran comprometer la soberanía y el orden constitucional.
- 2. Se establecerán auditorías periódicas sobre los actos de gobierno que involucren:
- a) Cesión de recursos naturales.
- b) Política de defensa y seguridad.
- c) Acuerdos internacionales con impacto soberano.
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- Título V: Imprescriptibilidad y Alcances
- Artículo 8: Imprescriptibilidad
- Los delitos de traición a la patria contemplados en esta ley serán considerados imprescriptibles, no estarán sujetos a amnistías, indultos ni conmutación de penas.
- Artículo 9: Alcance territorial y extraterritorial
- La presente ley será aplicable a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, que cometa los actos definidos en esta ley dentro o fuera del territorio argentino, siempre que los mismos afecten a la Nación.
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- Título VI: Disposiciones Complementarias
- Artículo 10: Educación cívica y difusión
- El Estado promoverá la enseñanza de valores republicanos, soberanos y democráticos en todos los niveles educativos, garantizando la comprensión de los principios establecidos en esta ley.
- Artículo 11: Entrada en vigor
- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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- Fundamentos de la Ley
- 1. Contexto Actual y Necesidad de la Ley
- Las recientes declaraciones realizadas por el presidente de la Nación, Javier Milei, en el extranjero, afirmando su intención de "destruir el Estado argentino desde adentro para romperlo todo", han generado un profundo malestar social y cuestionamientos sobre su compromiso con la Constitución Nacional, la soberanía y el bienestar del pueblo argentino. Este tipo de expresiones, realizadas por una máxima autoridad, atentan directamente contra la integridad institucional y la confianza pública en las instituciones democráticas.
- Las acciones y declaraciones que busquen desmantelar el Estado desde su núcleo, especialmente cuando provienen de quienes juraron defender la Constitución, deben ser consideradas actos de traición a la patria y sancionadas con la mayor severidad posible para garantizar la protección de la soberanía nacional y la estabilidad democrática.
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- 2. Fundamentos Constitucionales
- La Constitución Nacional de la República Argentina establece, en su artículo 1, que el país adopta para su gobierno la forma representativa, republicana y federal. El juramento de los funcionarios públicos, incluido el Presidente, implica la obligación de defender y respetar los principios constitucionales y proteger los intereses de la Nación.
- El artículo 29 de la Constitución prohíbe otorgar a los funcionarios públicos "facultades extraordinarias" o actos que impliquen la destrucción de los principios republicanos, siendo estos considerados infames traidores a la patria. Asimismo, el artículo 36 declara como inconstitucional cualquier acción destinada a interrumpir el sistema democrático y establece que tales actos constituyen traición a la patria.
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- 3. Amenaza a la Soberanía Nacional
- Las declaraciones que promueven la ruptura del Estado argentino desde adentro representan una forma indirecta de conspiración contra la soberanía nacional. La soberanía no solo se define como la independencia frente a otras naciones, sino también como la capacidad del Estado de garantizar su integridad territorial, institucional y política en beneficio de su pueblo.
- Las palabras del presidente, al emitirse en un país extranjero, exponen a la Nación a la vulnerabilidad frente a intereses externos que podrían aprovechar tales declaraciones para justificar intervenciones, presiones o acuerdos contrarios a los intereses del pueblo argentino.
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- 4. Necesidad de una Regulación Más Específica
- Si bien la Constitución y el Código Penal tipifican la traición a la patria, la evolución de las amenazas contemporáneas exige una normativa más clara y robusta. El vacío legal en torno a declaraciones públicas realizadas por funcionarios de alto rango, que atentan contra los intereses nacionales, evidencia la necesidad de actualizar y ampliar el alcance legal de los actos de traición a la patria.
- Este vacío permite que ciertos actos o declaraciones de funcionarios públicos queden impunes, incluso cuando sus efectos puedan ser devastadores para la integridad del país. Por ello, esta ley busca cerrar esa brecha, incluyendo expresamente las declaraciones públicas, las conspiraciones económicas, y las políticas deliberadamente desestabilizadoras en el concepto de traición.
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- 5. Obligación de Defender el Interés Nacional
- El pueblo argentino, como titular de la soberanía, tiene derecho a exigir que sus líderes actúen en defensa de sus intereses y del bien común. Las conductas de aquellos que, investidos de autoridad, promuevan su debilitamiento deben ser enfrentadas con medidas legales ejemplares para:
- a) Proteger la integridad institucional y el sistema democrático.
- b) Evitar que potencias extranjeras o actores internos aprovechen estas debilidades para socavar la soberanía nacional.
- c) Garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de funciones públicas.
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- 6. Antecedentes Internacionales
- En diversas naciones del mundo, los actos de traición a la patria incluyen no solo levantamientos armados o conspiraciones con potencias extranjeras, sino también declaraciones públicas que vulneren el interés nacional. Países como Estados Unidos, Francia y Alemania cuentan con legislaciones específicas que sancionan severamente a funcionarios que comprometan la estabilidad del Estado a través de palabras o actos deliberados.
- Argentina debe seguir estos estándares internacionales, adaptando la legislación a su realidad política, social y económica para prevenir la desestabilización del país desde sus propias instituciones.
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- 7. Objetivo de la Ley
- Esta normativa tiene como fin último blindar la soberanía, la democracia y la estabilidad institucional de la República Argentina, estableciendo penas claras y ejemplares para quienes, mediante actos, omisiones o declaraciones, intenten socavar los fundamentos del Estado o conspiren contra el interés nacional.
- Al sancionar esta ley, se enviará un mensaje claro de que ningún funcionario, sin importar su rango, está por encima del interés colectivo del pueblo argentino y de los principios republicanos que sustentan nuestra nación.
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