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May 21st, 2018
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  1. CONSIDERANDO: Que actualmente si bien el Estado eArgentino goza de una amplia solvencia, este presenta una limitante de liquidez que no le permite acceder a todos sus recursos de forma inmediata, lo que coerciona sus obligaciones de ofrecer a ayuda y asistencia para el desarrollo de sus ciudadanos a través de los planes estatales.
  2.  
  3. CONSIDERANDO: Que las reglas del juego actualmente permiten un límite de 99,999 ARS diarios de donaciones desde el Tesoro, y que dicha limitación impone un riesgo de liquidez para el Estado en caso de que se produzcan guerras de relevancia, lo que pudiera crear trabas en la capacidad de este de hacer frente a los gastos corrientes relacionados al desarrollo de los ciudadanos.
  4.  
  5. CONSIDERANDO: Que debe, pues, el Estado eArgentino auxiliarse de todo mecanismo que le permita el ejercicio de sus obligaciones para con los ciudadanos y al mismo tiempo proteger su liquidez presente y futura, aún en caso de Guerra, pudiendo optar por el financiamiento mediante obligaciones futuras.
  6.  
  7. CONSIDERANDO: Que la colocación pública de bonos del Estado es, en adición, un mecanismo eficiente para promover el ahorro productivo de los ciudadano con interés de en el mediano plazo obtener un rendimiento aceptable que le permitan invertir en su desarrollo futuro.
  8.  
  9. El Congreso de eArgentina ha dado la siguiente ley:
  10.  
  11. CAPITULO I: EMISION DE BONOS IMPERIALES ROTOISTA REALES DE eARGENTINA (BIRRA).
  12.  
  13. Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo emitir Bonos Imperiales Rotoístas Reales de eArgentina por un monto facial de 1,000,000 de ARS, dividido en 100 cupones de 10,000 ARS cada uno, con un rendimiento de 15% de interés compuesto mensual, pagadero en capital e intereses 3 pagos hasta su vencimiento, el __ de marzo del 2012.
  14.  
  15. PARRAFO: Los pagos se harán por 33% del total a pagar de los bonos cada 20 días, debiendo hacerse el primero a los 20 días de la emisión, el segundo a los 40 días, y el último al vencimiento por el remanente a pagar.
  16.  
  17. Artículo 2. Dichos bonos tienen la garantía soberana del Estado eArgentino. Entendiéndose por ello que la obligación y la garantía del pago de los mismos recae sobre todas las entidades relacionadas al Poder Ejecutivo, Ministerios, entes autónomos y descentralizados, así como los demás Poderes del Estado incluyendo el Poder Legislativo.
  18.  
  19. Artículo 3. A partir de la llegada de la fecha de pago en cualquiera de los casos estipulados en el párrafo del artículo 1, el Estado eArgentino debe producir el pago estipulado por los mismos a la fecha, nunca excediendo un plazo de 10 días para ello.
  20.  
  21. CAPITULO II: COLOCACION DE LOS BONOS.
  22.  
  23. Artículo 4. El Poder Ejecutivo emitirá una comunicación mediante el diario oficial del Gobierno ingame y un hilo en la Sección General del foro nacional anunciando la oferta de venta de los bonos. Dicho comunicado debe contener la cantidad de cupones a vender, su valor facial, los intereses a devengar, y el monto a desembolsar a la fecha de su maduración.
  24.  
  25. Artículo 5. Los cupones correspondientes a estos bonos serán identificados individualmente por los seriales desde el R001 hasta el R100, por un valor de $10,000.00 ARS cada uno.
  26.  
  27. Artículo 6. La titularidad sobre los cupones se hace constar mediante un registro en un gdoc público, con la identificación individual del cupón, el nombre y link del usuario titular, el valor facial del cupón, su rendimiento acumulado en el primer mes y el valor de entrega en la fecha de maduración.
  28.  
  29. PARRAFO: No se emitirán títulos sobre los cupones, bastando su anotación en el registro público para hacer valer la propiedad sobre el mismo.
  30.  
  31. PARRAFO II: El control y la capacidad de modificaciones en el registro público es potestad exclusiva del Ministro de Finanzas y el Presidente, cualquier alteración, anotación incorrecta o mal intencionada será responsabilidad exclusiva y de forma solidaria de ambos funcionarios.
  32.  
  33. Artículo 7. Solo serán elegibles para la compra de bonos al momento de la colocación aquellas personas o entidades que tengan las siguientes condiciones:
  34.  
  35. Jugadores con ciudadanía Argentina.
  36. Partidos políticos radicados en Argentina
  37. Unidades Militares radicadas en Argentina
  38.  
  39. PARRAFO: Los Partidos Políticos y las Unidades Militares pueden hacer sus compras por intermedio de sus representantes definidos ingame, el Presidente del Partido o el Comandante de la Unidad Militar.
  40.  
  41. Artículo 8. El interesado en comprar deberá donar los ARS correspondientes a la venta hacia la Organización Gobierno de eArgentina y enviar un mensaje privado a la misma indicando el monto donado y la cantidad de cupones que se desea comprar. El Ministerio de Finanzas o el Presidente a través de dicha organización le remitirá un mensaje privado informando si la compra ha sido ejecutada e indicándole el nombre de los cupones adquiridos, así como proceder a su anotación en el registro público. De no hacerse efectiva la compra, la donación, si hubiere, debe ser devuelta al donante.
  42.  
  43. Artículo 9. La venta de bonos permanecerá abierta por el tiempo estipulado por el Ministerio de Finanzas, nunca pudiendo venderse cupones en exceso a lo indicado en esta ley para esta emisión.
  44.  
  45. CAPITULO III: OPERACIONES PRIVADAS CON LOS BONOS.
  46.  
  47. Artículo 10. Los bonos de esta ley pueden ser libremente transferidos o dados como garantía por sus bonohabientes a favor de terceros, incluyendo al Estado.
  48.  
  49. Artículo 11. Las operaciones con bonos deben ser notificadas al Ministerio de Finanzas, y no se consideran plenamente realizadas si las mismas no han sido debidamente inscritas en el registro público.
  50.  
  51. Artículo 12. Para la venta de uno o varios cupones, su bonohabiente así como su comprador deberán enviar MP a la organización Gobierno de Argentina confirmando la transacción. No se considera la venta perfeccionada hasta tanto no se produzca su anotación en el registro público, debiendo hacerse constar a parte del nuevo titular una nota donde se indique la fecha del traspaso y las partes involucradas.
  52.  
  53. Artículo 13. Para dar como garantía uno o varios cupones, el bonohabiente así como su acreedor deberán enviar MP a la organización Gobierno de Argentina confirmando la dación en garantía. No se considerará la garantía como efectivamente dada hasta tanto no se produzca su inscripción en el registro público, debiendo hacerse constar el titular de la garantía y el monto de la deuda, indicando adicionalmente la fecha de la inscripción.
  54.  
  55. PARRAFO: Para la radiación o adjudicación a favor del acreedor de la garantía, tanto el deudor como el acreedor deberán notificar mediante mensaje privado a la organización Gobierno de eArgentina su solicitud y la no objeción de la radiación o adjudicación según corresponda, debiendo hacerse la anotación de ello en el registro público. Si una de las partes realiza una solicitud y la otra parte no envía la suya en el plazo de 24 horas, el Ministerio de Finanzas enviará un mensaje a la contraparte solicitando su no objeción a la solicitud; si en el plazo de 7 días no se recibe respuesta de esta, el Ministerio de Finanzas procederá de conformidad de la solicitud original haciendo la anotación en el registro público. Si existen diferencias entre las partes respecto de la solicitud de radiación o adjudicación de la garantía sobre el bono, el Ministerio de Finanzas convocará a ambas a un hilo que abrirá con el fin de dirimir las diferencias en la subsección del Poder Ejecutivo en el Foro Nacional, caso que resolverá dicho Ministerio en calidad de árbitro bajo el procedimiento que este establezca para dicho propósito.
  56.  
  57. PARRAFO II: Ningún bono será pagado mientras en este persista inscrita una garantía a favor de un acreedor.
  58.  
  59. Artículo 14. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, podrá objetar cualquier venta o dación en garantía de los bonos si la misma es considerada lesciva a la Seguridad Nacional. El desconocimiento de la operación podrá realizarse hasta la fecha de la maduración de los bonos, debiendo apartar la parte debida relacionada al (a los) cupón(es) del titular o acreedor cuestionado hasta tanto sea dirimida y resuelta la situación en la subsección del Poder Ejecutivo del Foro Nacional.
  60.  
  61. MENSAJE PRIVADO:
  62.  
  63. Hola boluz, te mando acá la nueva redacción de la Ley de bonos para ajustarse a lo solicitado por algunos congresistas. Como puedes ver, ahí puse lo de los tres pagos, y puse una mora de 10 días para que el Estado ejecute el pago. Te lo mando por acá porque para ahora es probable que esté baneado por los insultos a barba… descuida no te molestes, ni armes mucho quilombo por eso, que igual no importa, me iré metiendo al mIRC y todo mucho mejor por ahí.
  64.  
  65. Gracias por cubrir lo faltante de la deuda, igual te lo iré pagando a ti en la medida que me vaya cayendo algo de gold, no debiste boluz, pero igual te lo agradezco mucho, asi que descuida que igual te lo pago. :3
  66.  
  67. He estado viendo esto del gasto de las FAA, creo que si hacemos una mezcla de mover algunos 20 soldaditos (o usar los nuevos que van entrando) a producir raws en Q5, más que el FAR compre 60% del excedente de armas producido, más hacer unas 5-6 RW en Bolivia en el contexto de un WG donde el Gold quede para las FAA, estaríamos cortando cerca del 70% del uso de ARS de las FAA, y ahorrando unos 300k de FAR/FAA.
  68.  
  69. Y otra cosa, mi correo del laburo es ogomez@banreservas.com me escribes desde una cuenta de correo que no sea de gmail, y me llegan tranca, así mantenemos contacto en mi off-time, y al mismo tiempo vamos viendo como avanza todo lo económico.
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