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Dec 31st, 2025
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  1. Estimado/a (nombre de diputado),
  2. Junto con saludarlo/a, me gustaría plantear ciertas consideraciones respecto a la reactivación del proyecto ingresado el 20 de diciembre de 2021, el cual busca modificar la ley N°17.336 sobre propiedad intelectual. Resulta importante acotar lo negativo que volverse este cambio en la legislación actual para la vida de muchos chilenos y chilenas, debido a una amplia variedad de motivos, entre los que se encuentran;
  3.  
  4. 1.- Amplía la brecha en el acceso a la cultura:
  5. Según la ENPCCL 2024, en nuestro país existe un porcentaje importante de la población (cercano al 25%) que no se ha visto expuesta a material cultural “presencial” (llámese cine, teatro, conciertos, etc.) contrastando con el 90,4% de chilenos y chilenas que han logrado acceder a contenidos de este tipo por medios digitales. Avanzar con este proyecto significa limitar el acceso a la cultura para ese porcentaje de la población, del cual indudablemente una buena parte consume contenido de fuentes no oficiales, considerando que en un estudio realizado por IPSOS se reveló que un 51,5% de los encuestados “usó canales ilegales para contenido audiovisual durante los últimos 6 meses”.
  6.  
  7. 2.- Exacerba diferencias económicas entre países y su poder adquisitivo:
  8. Es importante hacer notar que existen diferencias drásticas entre países respecto al impacto que recibe el consumidor promedio sobre su sueldo (para estos efectos, el mínimo) al adquirir contenido de manera formal, tomando como ejemplo la suscripción mensual del servicio de streaming de películas Netflix, específicamente en su plan estándar, siendo esta la plataforma más utilizada por los usuarios en Chile con un 88,9% de los encuestados en un informe del SERNAC. A fecha de hoy, 31 de diciembre de 2025, el plan estándar de Netflix en Chile tiene un costo de $9.990, representando alrededor de un 2,3% del sueldo mínimo en nuestro país. Por otro lado, basándonos en el sueldo líquido mínimo promedio de Estados Unidos (este varía de estado a estado, siendo aproximadamente de $1640 USD) y la tarifa de este servicio en dicho país ($17.99 USD), esta tan solo significa un gasto del 1,1% de su sueldo. Los costos no son proporcionales para un país con un poder adquisitivo significativamente menor al de otros estados más prósperos económicamente, y este termina siendo uno de los motivos que lleva a muchos consumidores a optar por medios alternativos para obtener contenido.
  9.  
  10. 3.- Entra en conflicto directo con el principio de Neutralidad de la Red:
  11. “Los proveedores de acceso a Internet (...) No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.” Ley 20.453
  12. Implementar este tipo de legislación implica necesariamente el asignarle un rol fiscalizador a los proveedores de acceso a Internet (de aquí en adelante, ISPs), tal es el caso en países como España, Reino Unido, Italia, Irlanda y Argentina. Esto atenta directamente contra el cumplimiento de esta ley, y le otorga facultades excesivas a entidades privadas.
  13.  
  14.  
  15. 4.- Vulnera el derecho a la privacidad:
  16. Este tipo de medidas se apoya en una vigilancia constante al tráfico de red de los usuarios por parte de las ISPs, quienes tienen la capacidad de analizar cada sitio web al que una persona ingresa, utilizando como justificación la lucha contra la piratería. Si, por ejemplo, una ISP llegase a detectar el acceso a un sitio marcado como distribuidor de contenido no oficial, el usuario será incluido en una lista de vigilancia por parte de los titulares de los derechos de autor del contenido, conduciendo a advertencias, multas, y acoso por parte de estas entidades.
  17.  
  18. 5.- Coarta la libertad de expresión:
  19. El concepto de “fair use” resulta imprescindible para la proliferación de contenidos artísticos y culturales en internet, sean estas críticas, remixes, compilaciones u otros. En países con legislaciones demasiado restrictivas respecto a esta materia, actores maliciosos se aprovechan de las leyes de copyright para censurar a quienes utilicen su contenido en maneras que estimen “poco apropiadas”. Un ejemplo célebre de esto es el uso indiscriminado de “copyright strikes” en la plataforma de videos Youtube, utilizada por aquellos aludidos en videocríticas para bajar dicho contenido y eliminar cualquier elemento que pudiese perjudicar su imagen públicamente.
  20.  
  21. 6.- Pone en riesgo la propiedad privada:
  22. Dentro del proyecto de modificación a la ley existe un fragmento que, si no es acotado debidamente, podría llevar a la supresión del llamado “derecho a reparar”.
  23. “(...) dispositivos, productos o componentes que hayan sido directamente diseñados, producidos o adaptados con el fin de permitir o facilitar la elusión de cualquier medida tecnológica de protección”
  24. La modificación y reparación de dispositivos tecnológicos con MTPs se ve limitada a utilizar solo componentes aprobados por el fabricante del producto, centralizando los procesos para ser exclusivos a su ecosistema, aumentando sus ganancias y perjudicando al consumidor. Un ejemplo de esto es el uso del sistema de “Dynamic Security” por parte de HP en sus impresoras, dejándolas inutilizables si es que no se recargan con cartuchos de tinta “original”, específicamente de su propia marca.
  25.  
  26. 7.- Conduce a bloqueos “erróneos” masivos:
  27. Desde inicios de septiembre del presente año, la Liga Nacional de Fútbol Profesional española (de aquí en adelante LaLiga) ha iniciado una agresiva campaña ideada para restringir el acceso a páginas web que redistribuyan contenidos de sus transmisiones deportivas sin adquirir sus licencias, pasando a llevar los derechos de miles de usuarios debido a una legislación mal implementada y el actuar inescrupuloso de esta organización, documentado por páginas como hayahora.futbol, la cual tiene como objetivo mostrar si en un momento dado se está transmitiendo un partido de LaLiga, y comprobar qué páginas sin relación alguna se han visto afectadas por los bloqueos masivos de las principales ISPs españolas, al apuntar a servicios de hosting y CDNs, como Cloudflare. La modificación de la ley actual de nuestro país puede llevar a situaciones como la descrita anteriormente, por medio de medidas mal organizadas e implementadas.
  28.  
  29. Por estas razones, me parece de suma importancia que usted considere rechazar o modificar este proyecto. Espero su respuesta.
  30. Atentamente,
  31. (Nombre).
  32.  
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