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Decreto de Finalización de Concesiones de Medios de Comunicación Públicos

Oct 28th, 2024 (edited)
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  1. Decreto de Finalización de Concesiones de Medios de Comunicación Públicos en Televisión Abierta y Radio
  2.  
  3. DECRETO N.º XXX/2027
  4.  
  5. VISTO:
  6. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus modificaciones, la Constitución Nacional en sus artículos 42 y 75 inciso 19, y el marco regulatorio vigente para los servicios de comunicación pública en televisión abierta y radio; y
  7.  
  8. CONSIDERANDO:
  9. Que es de interés nacional y de fundamental importancia para la democracia garantizar la pluralidad de voces y el acceso equitativo a la información por parte de todos los ciudadanos;
  10. Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar que los medios de comunicación de propiedad pública y las concesiones para su operación se utilicen de acuerdo con los principios de transparencia, imparcialidad, y en beneficio del bienestar social y la educación cívica;
  11. Que las concesiones otorgadas a empresas privadas para la operación de medios públicos han llegado al término de su periodo contractual o, en su caso, requieren la revisión de sus condiciones para alinearse con los intereses de la sociedad y el país;
  12. Que resulta necesario proceder a la finalización de dichas concesiones y establecer un nuevo marco de gestión y administración de los medios de comunicación públicos bajo criterios de transparencia, independencia editorial y responsabilidad social;
  13.  
  14. POR LO TANTO:
  15. El Poder Ejecutivo Nacional decreta:
  16.  
  17. ARTÍCULO 1.º – Finalización de Concesiones
  18. Se declara la finalización de todas las concesiones otorgadas a entidades privadas para la operación de servicios de comunicación pública en televisión abierta y radio en todo el territorio nacional, al concluir su periodo contractual o en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la publicación de este Decreto, lo que ocurra primero.
  19.  
  20. ARTÍCULO 2.º – Reversión de Activos y Bienes al Estado
  21. Los bienes, equipos, frecuencias y demás activos afectados a la operación de los servicios de comunicación pública en televisión abierta y radio bajo concesión privada revertirán automáticamente a la titularidad y administración del Estado, a fin de asegurar su disponibilidad para el interés público y su adecuada operación conforme los fines establecidos.
  22.  
  23. ARTÍCULO 3.º – Creación de una Comisión de Gestión y Revisión de Medios Públicos
  24. Se crea la Comisión Nacional de Gestión y Revisión de Medios Públicos (en adelante, “la Comisión”), cuya función será la de organizar, supervisar y evaluar la transición de las operaciones de los medios de comunicación públicos que estaban bajo concesión privada hacia un modelo de administración pública, que se regirá bajo criterios de transparencia, imparcialidad, y pluralidad.
  25.  
  26. - La Comisión estará integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Congreso Nacional, la Defensoría del Pueblo, y organizaciones de la sociedad civil especializadas en comunicación y derechos humanos.
  27.  
  28. ARTÍCULO 4.º – Transparencia e Independencia Editorial
  29. El Estado garantizará que los medios de comunicación públicos operen bajo una política de independencia editorial, asegurando su función de informar de manera objetiva y plural. Las nuevas políticas de programación, contratación y dirección estarán regidas por estándares internacionales de integridad en medios públicos.
  30.  
  31. ARTÍCULO 5.º – Criterios para la Nueva Administración de Medios Públicos
  32. La Comisión deberá establecer los lineamientos de operación, política editorial y administración financiera de los medios de comunicación públicos bajo su nuevo régimen, priorizando los siguientes principios:
  33.  
  34. - Independencia editorial y pluralidad de voces;
  35. - Acceso equitativo a la información para toda la ciudadanía;
  36. - Transparencia en el uso de recursos y contratación de personal;
  37. - Inclusión de contenidos culturales, educativos, y de fomento a la ciudadanía.
  38.  
  39. ARTÍCULO 6.º – Disposiciones Transitorias
  40. Durante el periodo de transición, el Estado garantizará la continuidad de la programación y los servicios informativos, adoptando las medidas necesarias para minimizar el impacto en los usuarios y asegurar la transmisión ininterrumpida de los servicios.
  41.  
  42. ARTÍCULO 7.º – Vigencia y Derogación de Normas
  43. Este Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo aquí dispuesto.
  44.  
  45. ARTÍCULO 8.º – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
  46.  
  47. ---
  48.  
  49. Este Decreto establece el fin de concesiones privadas en medios públicos de televisión abierta y radio, asegurando que estas plataformas sean gestionadas con integridad y al servicio del bien común, y responde a la necesidad de fortalecer la pluralidad y el acceso a una información veraz y democrática.
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