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- "field" : """Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria; <br><br>Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional; <br><br>Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria; <br><br>Que mediante Acuerdo No. 00<em>5-2011</em>, esta Superintendencia dictó un nuevo Acuerdo que actualiza las disposiciones sobre Gobierno Corporativo; <br><br>Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la necesidad y conveniencia de extender el plazo otorgado a los bancos en el artículo 11 del Acuerdo No. 00<em>5-2011</em>,, para la designación del primer director independiente."""",
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