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Ley de Control y Garantía de Idoneidad, Ética y Salud Mental para el Acceso a Cargos Públicos

Sep 30th, 2024
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  1. Ley de Control y Garantía de Idoneidad, Ética y Salud Mental para el Acceso a Cargos Públicos de Alto Valor Estratégico
  2.  
  3. Título I: Disposiciones Generales
  4.  
  5. Artículo 1: Objeto de la Ley
  6. El presente cuerpo normativo tiene como objetivo garantizar que las personas que se postulen o sean designadas para ocupar la presidencia de la nación, así como otros cargos públicos de alto valor estratégico, cumplan con los criterios de idoneidad, ética y salud mental y psicológica necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
  7.  
  8. Artículo 2: Ámbito de Aplicación
  9. Esta ley se aplicará a:
  10.  
  11. 1. El cargo de Presidente y Vicepresidente de la República Argentina.
  12.  
  13. 2. Ministros, secretarios y subsecretarios de Estado.
  14.  
  15. 3. Directores y gerentes de organismos públicos estratégicos.
  16.  
  17. 4. Otras personas que desempeñen funciones de decisión o dirección en el sector público, según lo determine el Poder Ejecutivo.
  18.  
  19. Título II: Requisitos de Calificación
  20.  
  21. Artículo 3: Requisitos Académicos y Profesionales
  22. Para postularse o ser designado en un cargo público estratégico, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  23.  
  24. 1. Formación académica: Poseer título universitario en un área relevante para el puesto.
  25.  
  26. 2. Experiencia profesional: Contar con al menos 10 años de experiencia comprobada en roles de gestión, administración o áreas relacionadas con el cargo.
  27.  
  28. 3. Capacitación en liderazgo: Haber completado programas de formación en liderazgo, políticas públicas y gestión ética.
  29.  
  30. Artículo 4: Evaluación de Competencias
  31. Los candidatos deberán someterse a una evaluación de sus competencias profesionales y técnicas a cargo de un Comité de Evaluación, compuesto por expertos en administración pública, académicos y representantes de la sociedad civil.
  32.  
  33. Título III: Requisitos Éticos y de Integridad
  34.  
  35. Artículo 5: Declaración jurada de intereses y patrimonio
  36. Los postulantes deberán presentar una declaración jurada que detalle su patrimonio, intereses comerciales y posibles conflictos de interés, la cual será revisada por el Comité de Ética Pública.
  37.  
  38. Artículo 6: Certificación de conducta ética
  39. Será obligatorio que los candidatos superen una evaluación de conducta ética que garantice:
  40.  
  41. 1. Ausencia de condenas penales por delitos dolosos.
  42.  
  43. 2. Ausencia de investigaciones judiciales o administrativas en curso por corrupción, fraude o abuso de poder.
  44.  
  45. 3. Cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
  46.  
  47. Artículo 7: Comité de Ética Pública
  48. Se creará un Comité de Ética Pública, independiente del poder ejecutivo, encargado de verificar la idoneidad ética de los candidatos y monitorear el cumplimiento de los estándares durante su mandato.
  49.  
  50. Título IV: Requisitos de Salud Mental y Psicológica
  51.  
  52. Artículo 8: Evaluación psicológica y psiquiátrica
  53. Los candidatos a la presidencia y a otros cargos públicos estratégicos deberán someterse a evaluaciones periódicas de salud mental y psicológica a cargo de un equipo independiente de profesionales en salud mental, designado por el Ministerio de Salud.
  54.  
  55. 1. Evaluación inicial: Antes de la postulación o designación, los candidatos deberán obtener una certificación médica que acredite su aptitud mental y psicológica para ejercer el cargo.
  56.  
  57. 2. Evaluaciones periódicas: Durante el mandato, los funcionarios serán evaluados anualmente para garantizar que su salud mental y psicológica no afecte el desempeño de sus funciones.
  58.  
  59. Artículo 9: Inhabilitación por razones de salud mental
  60. En caso de que las evaluaciones determinen que un candidato o funcionario no se encuentra en condiciones mentales y psicológicas óptimas para ejercer su cargo, el Comité de Ética Pública y el equipo médico podrán recomendar su inhabilitación temporal o permanente.
  61.  
  62. Título V: Mecanismos de Control y Transparencia
  63.  
  64. Artículo 10: Auditoría de gestión
  65. Los funcionarios en cargos estratégicos estarán sujetos a auditorías periódicas que evaluarán tanto su desempeño profesional como su conducta ética y su estado de salud mental, a cargo de la Auditoría General de la Nación y el Comité de Ética Pública.
  66.  
  67. Artículo 11: Transparencia y acceso a la información
  68. Los resultados de las evaluaciones y auditorías serán de acceso público, respetando la confidencialidad de los datos médicos, pero garantizando la transparencia de los procesos.
  69.  
  70. Título VI: Sanciones y Revocación de Mandato
  71.  
  72. Artículo 12: Revocación de mandato por incumplimiento
  73. Si un funcionario incumple con los requisitos de calificación, ética o salud mental, el Comité de Ética Pública podrá iniciar un proceso de revocación de mandato, que será evaluado por el Poder Legislativo en casos extremos.
  74.  
  75. Artículo 13: Sanciones por falsedad o incumplimiento
  76. En caso de que un candidato o funcionario falsifique información relacionada con su calificación, ética o salud mental, estará sujeto a sanciones penales, administrativas y económicas, incluyendo la inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.
  77.  
  78. Título VII: Disposiciones Finales
  79.  
  80. Artículo 14: Reglamentación
  81. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, estableciendo los detalles operativos para su implementación.
  82.  
  83. Artículo 15: Vigencia
  84. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
  85.  
  86. ---
  87.  
  88. Comentarios adicionales:
  89.  
  90. - Esta ley establece un marco integral para garantizar que los candidatos a cargos estratégicos no solo sean calificados y éticos, sino que también estén en un estado mental y psicológico saludable.
  91.  
  92. - Los mecanismos de evaluación periódica y auditoría aseguran la transparencia y el control continuo durante el mandato de los funcionarios.
  93.  
  94. - La ley prevé la inhabilitación de aquellos que no cumplan con los requisitos en cualquier etapa de su mandato.
  95.  
  96.  
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