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- Ley de Control y Garantía de Idoneidad, Ética y Salud Mental para el Acceso a Cargos Públicos de Alto Valor Estratégico
- Título I: Disposiciones Generales
- Artículo 1: Objeto de la Ley
- El presente cuerpo normativo tiene como objetivo garantizar que las personas que se postulen o sean designadas para ocupar la presidencia de la nación, así como otros cargos públicos de alto valor estratégico, cumplan con los criterios de idoneidad, ética y salud mental y psicológica necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.
- Artículo 2: Ámbito de Aplicación
- Esta ley se aplicará a:
- 1. El cargo de Presidente y Vicepresidente de la República Argentina.
- 2. Ministros, secretarios y subsecretarios de Estado.
- 3. Directores y gerentes de organismos públicos estratégicos.
- 4. Otras personas que desempeñen funciones de decisión o dirección en el sector público, según lo determine el Poder Ejecutivo.
- Título II: Requisitos de Calificación
- Artículo 3: Requisitos Académicos y Profesionales
- Para postularse o ser designado en un cargo público estratégico, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Formación académica: Poseer título universitario en un área relevante para el puesto.
- 2. Experiencia profesional: Contar con al menos 10 años de experiencia comprobada en roles de gestión, administración o áreas relacionadas con el cargo.
- 3. Capacitación en liderazgo: Haber completado programas de formación en liderazgo, políticas públicas y gestión ética.
- Artículo 4: Evaluación de Competencias
- Los candidatos deberán someterse a una evaluación de sus competencias profesionales y técnicas a cargo de un Comité de Evaluación, compuesto por expertos en administración pública, académicos y representantes de la sociedad civil.
- Título III: Requisitos Éticos y de Integridad
- Artículo 5: Declaración jurada de intereses y patrimonio
- Los postulantes deberán presentar una declaración jurada que detalle su patrimonio, intereses comerciales y posibles conflictos de interés, la cual será revisada por el Comité de Ética Pública.
- Artículo 6: Certificación de conducta ética
- Será obligatorio que los candidatos superen una evaluación de conducta ética que garantice:
- 1. Ausencia de condenas penales por delitos dolosos.
- 2. Ausencia de investigaciones judiciales o administrativas en curso por corrupción, fraude o abuso de poder.
- 3. Cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
- Artículo 7: Comité de Ética Pública
- Se creará un Comité de Ética Pública, independiente del poder ejecutivo, encargado de verificar la idoneidad ética de los candidatos y monitorear el cumplimiento de los estándares durante su mandato.
- Título IV: Requisitos de Salud Mental y Psicológica
- Artículo 8: Evaluación psicológica y psiquiátrica
- Los candidatos a la presidencia y a otros cargos públicos estratégicos deberán someterse a evaluaciones periódicas de salud mental y psicológica a cargo de un equipo independiente de profesionales en salud mental, designado por el Ministerio de Salud.
- 1. Evaluación inicial: Antes de la postulación o designación, los candidatos deberán obtener una certificación médica que acredite su aptitud mental y psicológica para ejercer el cargo.
- 2. Evaluaciones periódicas: Durante el mandato, los funcionarios serán evaluados anualmente para garantizar que su salud mental y psicológica no afecte el desempeño de sus funciones.
- Artículo 9: Inhabilitación por razones de salud mental
- En caso de que las evaluaciones determinen que un candidato o funcionario no se encuentra en condiciones mentales y psicológicas óptimas para ejercer su cargo, el Comité de Ética Pública y el equipo médico podrán recomendar su inhabilitación temporal o permanente.
- Título V: Mecanismos de Control y Transparencia
- Artículo 10: Auditoría de gestión
- Los funcionarios en cargos estratégicos estarán sujetos a auditorías periódicas que evaluarán tanto su desempeño profesional como su conducta ética y su estado de salud mental, a cargo de la Auditoría General de la Nación y el Comité de Ética Pública.
- Artículo 11: Transparencia y acceso a la información
- Los resultados de las evaluaciones y auditorías serán de acceso público, respetando la confidencialidad de los datos médicos, pero garantizando la transparencia de los procesos.
- Título VI: Sanciones y Revocación de Mandato
- Artículo 12: Revocación de mandato por incumplimiento
- Si un funcionario incumple con los requisitos de calificación, ética o salud mental, el Comité de Ética Pública podrá iniciar un proceso de revocación de mandato, que será evaluado por el Poder Legislativo en casos extremos.
- Artículo 13: Sanciones por falsedad o incumplimiento
- En caso de que un candidato o funcionario falsifique información relacionada con su calificación, ética o salud mental, estará sujeto a sanciones penales, administrativas y económicas, incluyendo la inhabilitación permanente para ocupar cargos públicos.
- Título VII: Disposiciones Finales
- Artículo 14: Reglamentación
- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días siguientes a su promulgación, estableciendo los detalles operativos para su implementación.
- Artículo 15: Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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- Comentarios adicionales:
- - Esta ley establece un marco integral para garantizar que los candidatos a cargos estratégicos no solo sean calificados y éticos, sino que también estén en un estado mental y psicológico saludable.
- - Los mecanismos de evaluación periódica y auditoría aseguran la transparencia y el control continuo durante el mandato de los funcionarios.
- - La ley prevé la inhabilitación de aquellos que no cumplan con los requisitos en cualquier etapa de su mandato.
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