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Decreto De Eliminación De Privilegios Y Gastos Excesivos En El Estado

Nov 16th, 2024 (edited)
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  1. DECRETO N.º ___ / 2027
  2. Eliminación De Privilegios Y Gastos Excesivos Del Estado
  3.  
  4. VISTO:
  5. La necesidad de promover un uso eficiente, transparente y ético de los recursos públicos, asegurando que estos sean destinados prioritariamente a las necesidades de la ciudadanía, y
  6.  
  7. CONSIDERANDO:
  8. - Que los gastos reservados, gastos de representación, desarraigo, pasajes gratuitos, cobertura médica premium y otros privilegios asignados a funcionarios públicos en todas las áreas del Estado representan un uso cuestionable de recursos fiscales.
  9. - Que es prioritario fortalecer la confianza de la ciudadanía en la administración pública mediante la eliminación de privilegios injustificados.
  10. - Que el compromiso ético de los funcionarios públicos requiere una gestión austera y eficiente de los fondos del Estado.
  11.  
  12. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
  13. en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 de la Constitución Nacional,
  14.  
  15. DECRETA:
  16.  
  17. ARTÍCULO 1. Eliminación de privilegios
  18. Se eliminan los siguientes beneficios y privilegios de todas las áreas del Estado, con excepción de los establecidos en el Artículo 3:
  19. a) Gastos reservados.
  20. b) Gastos de representación.
  21. c) Beneficios por desarraigo.
  22. d) Pasajes gratuitos no oficiales.
  23. e) Cobertura médica premium.
  24.  
  25. ARTÍCULO 2. Reducción de costos administrativos
  26. Se ordena la revisión y eliminación de cualquier otro privilegio, asignación o beneficio económico no contemplado en este decreto que represente un uso indebido de fondos públicos.
  27.  
  28. ARTÍCULO 3. Excepciones limitadas
  29. El Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional mantendrán:
  30. a) Cobertura médica premium, limitada exclusivamente a su período en funciones.
  31. b) Traslados oficiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  32.  
  33. ARTÍCULO 4. Destino de ahorros generados
  34. Los ahorros generados por la implementación de este decreto serán redirigidos a programas prioritarios de salud, educación, y desarrollo social.
  35.  
  36. ARTÍCULO 5. Vigencia e implementación
  37. Este decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El Jefe de Gabinete coordinará con todas las áreas del Estado la implementación inmediata de las disposiciones aquí establecidas.
  38.  
  39. ARTÍCULO 6. Supervisión y transparencia
  40. La Auditoría General de la Nación supervisará la correcta ejecución de este decreto y publicará informes trimestrales sobre el ahorro fiscal generado.
  41.  
  42. ARTÍCULO 7. Derogación de normas en conflicto
  43. Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
  44.  
  45. FIRMADO:
  46.  
  47. Presidente de la Nación Argentina
  48.  
  49. ----
  50.  
  51. Ley de Eliminación De Privilegios Y Gastos Excesivos Del Estado
  52.  
  53. FUNDAMENTOS:
  54. El presente proyecto de ley tiene como objetivo promover una gestión transparente, austera y ética de los recursos públicos. Los privilegios y gastos excesivos asignados a los funcionarios públicos deben ser eliminados para fortalecer la confianza ciudadana, reducir el gasto innecesario y garantizar que los recursos del Estado se destinen prioritariamente a la satisfacción de las necesidades de la población.
  55.  
  56. ARTICULADO:
  57.  
  58. ARTÍCULO 1. Objetivo
  59. La presente ley tiene como finalidad eliminar gastos y privilegios injustificados asignados a los funcionarios públicos de todas las áreas del Estado, garantizando una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.
  60.  
  61. ARTÍCULO 2. Eliminación de privilegios
  62. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan eliminados los siguientes conceptos:
  63. a) Gastos reservados.
  64. b) Gastos de representación.
  65. c) Beneficios por desarraigo.
  66. d) Pasajes gratuitos no oficiales.
  67. e) Cobertura médica premium, salvo excepciones especificadas en el Artículo 4.
  68.  
  69. ARTÍCULO 3. Prohibición de nuevos privilegios
  70. Se prohíbe la creación de nuevos conceptos, beneficios o asignaciones que impliquen privilegios o gastos similares a los eliminados en el Artículo 2.
  71.  
  72. ARTÍCULO 4. Excepciones limitadas
  73. El Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional podrán mantener:
  74. a) Cobertura médica premium exclusivamente durante su período en funciones.
  75. b) Traslados oficiales necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
  76.  
  77. ARTÍCULO 5. Destino de los ahorros
  78. Los fondos ahorrados por la eliminación de estos privilegios se destinarán exclusivamente a:
  79. a) Mejorar el sistema de salud pública.
  80. b) Incrementar el presupuesto educativo.
  81. c) Financiar programas sociales de alto impacto.
  82.  
  83. ARTÍCULO 6. Supervisión y transparencia
  84. a) La Auditoría General de la Nación será responsable de supervisar la implementación de esta ley y publicar informes anuales sobre los ahorros generados y su destino.
  85. b) Los informes deberán estar disponibles públicamente en formato digital.
  86.  
  87. ARTÍCULO 7. Régimen de infracciones
  88. Cualquier funcionario público que intente mantener, recrear o justificar los privilegios eliminados por esta ley será sancionado con:
  89. a) Multas equivalentes al doble del monto percibido indebidamente.
  90. b) Inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 5 a 10 años.
  91.  
  92. ARTÍCULO 8. Reglamentación
  93. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
  94.  
  95. ARTÍCULO 9. Vigencia
  96. La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
  97.  
  98. ARTÍCULO 10. Derogaciones
  99. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.
  100.  
  101. --
  102. ANEXO:
  103. Se detallará un informe preliminar sobre el impacto fiscal estimado de la eliminación de estos privilegios, en base a datos del ejercicio fiscal más reciente.
  104.  
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