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- DECRETO N.º ___ / 2027
- Eliminación De Privilegios Y Gastos Excesivos Del Estado
- VISTO:
- La necesidad de promover un uso eficiente, transparente y ético de los recursos públicos, asegurando que estos sean destinados prioritariamente a las necesidades de la ciudadanía, y
- CONSIDERANDO:
- - Que los gastos reservados, gastos de representación, desarraigo, pasajes gratuitos, cobertura médica premium y otros privilegios asignados a funcionarios públicos en todas las áreas del Estado representan un uso cuestionable de recursos fiscales.
- - Que es prioritario fortalecer la confianza de la ciudadanía en la administración pública mediante la eliminación de privilegios injustificados.
- - Que el compromiso ético de los funcionarios públicos requiere una gestión austera y eficiente de los fondos del Estado.
- EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
- en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 de la Constitución Nacional,
- DECRETA:
- ARTÍCULO 1. Eliminación de privilegios
- Se eliminan los siguientes beneficios y privilegios de todas las áreas del Estado, con excepción de los establecidos en el Artículo 3:
- a) Gastos reservados.
- b) Gastos de representación.
- c) Beneficios por desarraigo.
- d) Pasajes gratuitos no oficiales.
- e) Cobertura médica premium.
- ARTÍCULO 2. Reducción de costos administrativos
- Se ordena la revisión y eliminación de cualquier otro privilegio, asignación o beneficio económico no contemplado en este decreto que represente un uso indebido de fondos públicos.
- ARTÍCULO 3. Excepciones limitadas
- El Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional mantendrán:
- a) Cobertura médica premium, limitada exclusivamente a su período en funciones.
- b) Traslados oficiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- ARTÍCULO 4. Destino de ahorros generados
- Los ahorros generados por la implementación de este decreto serán redirigidos a programas prioritarios de salud, educación, y desarrollo social.
- ARTÍCULO 5. Vigencia e implementación
- Este decreto entra en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El Jefe de Gabinete coordinará con todas las áreas del Estado la implementación inmediata de las disposiciones aquí establecidas.
- ARTÍCULO 6. Supervisión y transparencia
- La Auditoría General de la Nación supervisará la correcta ejecución de este decreto y publicará informes trimestrales sobre el ahorro fiscal generado.
- ARTÍCULO 7. Derogación de normas en conflicto
- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
- FIRMADO:
- Presidente de la Nación Argentina
- ----
- Ley de Eliminación De Privilegios Y Gastos Excesivos Del Estado
- FUNDAMENTOS:
- El presente proyecto de ley tiene como objetivo promover una gestión transparente, austera y ética de los recursos públicos. Los privilegios y gastos excesivos asignados a los funcionarios públicos deben ser eliminados para fortalecer la confianza ciudadana, reducir el gasto innecesario y garantizar que los recursos del Estado se destinen prioritariamente a la satisfacción de las necesidades de la población.
- ARTICULADO:
- ARTÍCULO 1. Objetivo
- La presente ley tiene como finalidad eliminar gastos y privilegios injustificados asignados a los funcionarios públicos de todas las áreas del Estado, garantizando una administración eficiente y transparente de los recursos públicos.
- ARTÍCULO 2. Eliminación de privilegios
- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, quedan eliminados los siguientes conceptos:
- a) Gastos reservados.
- b) Gastos de representación.
- c) Beneficios por desarraigo.
- d) Pasajes gratuitos no oficiales.
- e) Cobertura médica premium, salvo excepciones especificadas en el Artículo 4.
- ARTÍCULO 3. Prohibición de nuevos privilegios
- Se prohíbe la creación de nuevos conceptos, beneficios o asignaciones que impliquen privilegios o gastos similares a los eliminados en el Artículo 2.
- ARTÍCULO 4. Excepciones limitadas
- El Presidente, Vicepresidente y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional podrán mantener:
- a) Cobertura médica premium exclusivamente durante su período en funciones.
- b) Traslados oficiales necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades.
- ARTÍCULO 5. Destino de los ahorros
- Los fondos ahorrados por la eliminación de estos privilegios se destinarán exclusivamente a:
- a) Mejorar el sistema de salud pública.
- b) Incrementar el presupuesto educativo.
- c) Financiar programas sociales de alto impacto.
- ARTÍCULO 6. Supervisión y transparencia
- a) La Auditoría General de la Nación será responsable de supervisar la implementación de esta ley y publicar informes anuales sobre los ahorros generados y su destino.
- b) Los informes deberán estar disponibles públicamente en formato digital.
- ARTÍCULO 7. Régimen de infracciones
- Cualquier funcionario público que intente mantener, recrear o justificar los privilegios eliminados por esta ley será sancionado con:
- a) Multas equivalentes al doble del monto percibido indebidamente.
- b) Inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de 5 a 10 años.
- ARTÍCULO 8. Reglamentación
- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
- ARTÍCULO 9. Vigencia
- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
- ARTÍCULO 10. Derogaciones
- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente ley.
- --
- ANEXO:
- Se detallará un informe preliminar sobre el impacto fiscal estimado de la eliminación de estos privilegios, en base a datos del ejercicio fiscal más reciente.
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