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UIP requisitos y normas básicas de actuación

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Aug 21st, 2011
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  1. REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS UIPs
  2.  
  3. + Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B y "autorización BTP", en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en la Unidad de Intervención Policial.
  4.  
  5. + No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso
  6.  
  7. PROCESO SELECTIVO (Esto serían los méritos)
  8.  
  9. PRESELECCIÓN - De entre las solicitudes que se reciben el Centro de Actualización y Especialización de la División de Formación y Perfeccionamiento y la Comisaría General de Seguridad Ciudadana realizan una preselección en función de los méritos acreditados por los solicitantes:
  10.  
  11. + Haber prestado servicios propios de la especialidad
  12. + Tener permiso de conducir tipo "C"
  13. + Hallarse en posesión de alguno de los grados de Aptitud Física expedidos por la Div. de Formación y Perfecc.
  14. + Tener algún título de:
  15. + Artes marciales
  16. + Instructores de tiro
  17. + Educación física
  18. + Defensa personal
  19. + Poseer conocimientos de idiomas
  20. + Tener conocimientos sobre Protección Civil
  21. + Hallarse en posesión de otras titulaciones académicas
  22.  
  23. SELECCIÓN (estas son las pruebas)
  24. La selección de los funcionarios que accedan al curso se lleva a cabo por el Centro de Actualización y Especialización, en el que se realizan las siguientes pruebas:
  25.  
  26. 1.- PRUEBAS FÍSICAS
  27. 1 km, trepa de cuerda, 50m a nado, velocidad (50 m)
  28. Para resultar ser declarado APTO se debe alcanzar una puntuación mínima de VEINTE PUNTOS, como resultado de la realización de las cuatro pruebas físicas. Si en una de las pruebas se obtiene 0 PUNTOS será declarado NO APTO.
  29.  
  30. 2.- PRUEBAS TÉCNICO-PROFESIONALES
  31. Resolución de un supuesto relacionado con la operatividad policial relacionado con la especialidad. Su valoración será de APTO o NO APTO.
  32.  
  33. 3.- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS (ejemplo: http://www.infopol.es/Word/OMNIBUS.htm)
  34. Estas pruebas están orientadas a evaluar las aptitudes y rasgos de personalidad de los candidatos, teniendo como referencias las características del puesto de trabajo. Su valoración será de APTO o NO APTO.
  35.  
  36. NORMAS BÁSICAS DE ACTUACIÓN (http://www.oposicionesyempleo.com/temarios/intervencionpolicial.pdf)
  37.  
  38. Las Normas Básicas de Actuación de estas Unidades son las siguientes:
  39.  
  40. 1. La intervención de las Unidades se ajustará al más exacto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, especialmente a los principios básicos de actuación en el artículo 5 de la ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad. Las actuaciones en graves alteraciones del orden y la seguridad ciudadana y la superior capacidad de respuesta de estas Unidades exigen una especial meticulosidad en el empleo progresivo de la fuerza y de los medios a su
  41. alcance.
  42.  
  43. 2. Previamente a la realización de cualquier servicio deberán disponer de la mayor información previa posible.
  44.  
  45. 3. Los mandos de la Unidades actuantes deberán concebir la medidas preventivas contingentes o de repuesta sobre las base de una completa previsión operativa de problemas. En caso necesario se plasmará en un dispositivo u orden escrito.
  46.  
  47. 4. En base a la previsión de los hechos, se adecuarán los medios materiales y humanos necesarios.
  48.  
  49. 5. En todo caso, el Jefe de la Unidad establecerá el despliegue, objetos y misiones, a los Jefes de las Unidades subordinadas. Previa a la realización de cualquier servicio, los Jefes de las Unidad darán las órdenes oportunas a fin de verificar el adecuado estado de los medios humanos y materiales.
  50.  
  51. 6. Durante el servicio se mantendrá, cuando proceda, enlace entre el responsable operativo o Jefe de la/s Unidad/es actuante/s, con el jefe policial correspondiente, sin que aquellos puedan relacionarse directamente con la autoridad gubernativa.
  52.  
  53. 7. La disciplina en el uso de las comunicaciones es fundamental para el eficaz desempeño de los servicios. Siempre que sea posible se utilizarán claves.
  54.  
  55. 8. En toda actuación de las UIPs., deberá disponerse de la reserva necesaria que el servicio y las circunstancias aconsejen, a fin de disponer de la capacidad de respuesta necesaria.
  56.  
  57. 9. Se considerará de primordial importancia la autoprotección de los funcionarios, cumpliendo a tal ciclo la normativa vigente.
  58.  
  59. 10. Con posterioridad a la realización de cualquier servicio finalizadas las actuaciones policiales a que hubieran dado lugar (comparecencias, diligencias policiales, puesta a disposición con detenidos, elementos de prueba, etc.), se redactará el oportuno informe procediéndose a remitir convenientemente cumplimentada la «Hoja de servicios Extraordinario». Los mandos de las distintas Unidades Orgánicas efectuarán «juicios críticos» con objetivos didácticos.
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