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Mar 20th, 2013
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  1. Señor
  2. CRISTIAN GÓMEZ
  3.  
  4. Ciudad
  5.  
  6.  
  7. REF: Su solicitud de información.
  8.  
  9. Apreciado señor Gómez,
  10.  
  11. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su solicitud radicada internamente bajo el número 201380386, mediante la cual presenta sus inquietudes y observaciones con respecto al proceso de homologación de equipos terminales móviles.
  12.  
  13. Con respecto a su solicitud puntual, nos permitimos aclarar nuevamente que las Resoluciones CRC 1672 de 2006 y CRC 1673 de 2006, fueron expedidas por esta Comisión dando cumplimiento a una norma de orden superior como lo es la Ley 1341 de 2009 del Congreso de la República, específicamente atendiendo lo dispuesto en el artículo 22.
  14.  
  15. En todo caso y en lo que corresponde a nuestra responsabilidad y competencia, nos permitimos informarle que dentro de la Agenda Regulatoria del año 2013 (http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=64839), se ha incluido el proyecto regulatorio "Normas técnicas y requisitos para la homologación de equipos terminales" cuyo objetivo es expedir una regulación actualizada y ajustada a las nuevas tecnologías en relación con la homologación de equipos terminales.
  16.  
  17. En este sentido, le informamos que los procesos de estructuración de los proyectos regulatorios de carácter general a cargo de la CRC, se desarrolla en los términos del Decreto 2696 de 2004 "Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación", el cual en su artículo 8° establece que las Comisiones de Regulación para la elaboración, expedición y vigencia de las normas de carácter general, deberán realizar los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes, y que así mismo deberán conservar junto con la decisión o propuesta, los documentos que ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma. Así mismo, con relación a la publicidad de los proyectos regulatorios, el artículo 9° dispone que "Las Comisiones harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar (.)".
  18.  
  19. En cumplimiento del Decreto mencionado, la CRC adelanta a través de sus diferentes procesos misionales los análisis, estudios y evaluaciones respectivas con el fin de diseñar y formar las diferentes propuestas regulatorias, junto con sus documentos soporte, los cuales son publicados para comentarios de los interesados conforme lo contemplado en tal Decreto.
  20.  
  21. Por lo tanto, una vez se surta la etapa de divulgación de las propuestas regulatorias, lo invitamos a participar activamente de los análisis y comentarios que pueda realizar, como actor interesado en el alcance del proyecto en cuestión, por cuanto los mismos son un insumo importante para la formulación del mismo que en su instancia final, se pone en consideración de la Sesión de Comisión para que adopten la decisión regulatoria pertinente.
  22.  
  23. En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
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