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- http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2013Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/3/3/N_13_A_R_1_3_7_1.PDF
- Cuarta. Derogación en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para
- residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
- Se derogan la disposición adicional primera de la Ley 33/1987, de 23 de
- diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, la disposición adicional
- cuadragésima cuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
- del Estado para el año 2008 y la disposición adicional septuagésima segunda y
- disposición transitoria octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
- Generales del Estado para el año 2012.
- ---------------------
- disposición adicional primera de la Ley 33/1987
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera. Bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo a los residentes no peninsulares.
- Uno. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros, de la siguiente cuantía:
- a) El 33 por 100 del importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
- b) El 10 por 100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
- Dos. Los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que regula los correspondientes a desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, se hacen extensivos a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.
- Tres. El Gobierno regulará, en el plazo de seis meses, el otorgamiento de la certificación, a estos efectos, de la condición de residente y el procedimiento de liquidación, a las Empresas concesionarias de los servicios de transporte, de las bonificaciones aplicadas. Hasta la aprobación de dichas normas, se aplicarán las vigentes actualmente.
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- la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 51/2007
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en
- Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- El porcentaje de reducción en las tarifas de los servicios
- de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de
- Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, respectivamente y el
- resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida,
- del 50 por ciento. Asimismo, y con la misma vigencia el
- porcentaje de reducción de tarifas en los viajes interinsulares será el 25 por ciento en transporte marítimo y 50 por
- ciento en transporte aéreo. Todo ello aplicable a los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la
- Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio
- Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias,
- Baleares, Ceuta y Melilla.
- Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante
- el año 2008, modifique las cuantías a que se refiere el
- párrafo anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen
- por otro sistema de compensación. Dicha modificación
- nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
- En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de
- Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley
- 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la
- Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las
- islas Baleares, respectivamente.
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- la disposición adicional septuagésima segunda y
- disposición transitoria octava de la Ley 2/2012
- Septuagésima segunda. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes
- en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2012, modifique
- o en su caso, reemplace el actual régimen de las subvenciones al transporte aéreo y
- marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema
- de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda
- prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados
- a esta finalidad.
- Por tiempo indefinido hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique o reemplace el
- actual régimen de subvenciones al transporte marítimo regular de pasajeros, conforme a
- lo previsto en el párrafo anterior, se bonificarán las cuantías de los billetes sobre las
- tarifas, que deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de la Marina
- Mercante, excepto la diferencia respecto de las tarifas de butaca de clase superior o
- camarote ocupado por una sola persona.
- Dos. A partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente
- en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la
- bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante
- el certificado de empadronamiento en vigor.
- Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la
- condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales
- de éste.
- Los órganos gestores de la bonificación del Ministerio de Fomento podrán acceder a
- los servicios de verificación y consulta de datos de residencia de la Plataforma de
- Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de
- comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, en
- base a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
- ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el
- que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como
- documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de
- cve: BOE-A-2012-8745BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
- Núm. 156 Sábado 30 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 46587
- la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
- dependientes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
- de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
- Ley General Tributaria.
- Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a las agencias, las compañías
- aéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transporte
- bonificados, la confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la
- subvención.
- Tres. En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se estará a lo
- regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio de Modificación del Régimen
- Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de
- Julio del Régimen Especial de las islas Baleares.
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