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Sep 29th, 2012
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  1.  
  2. http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presup/PGE2013Proyecto/MaestroDocumentos/PGE-ROM/doc/1/1/3/3/N_13_A_R_1_3_7_1.PDF
  3.  
  4.  
  5. Cuarta. Derogación en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para
  6. residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla
  7. Se derogan la disposición adicional primera de la Ley 33/1987, de 23 de
  8. diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, la disposición adicional
  9. cuadragésima cuarta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales
  10. del Estado para el año 2008 y la disposición adicional septuagésima segunda y
  11. disposición transitoria octava de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
  12. Generales del Estado para el año 2012.
  13.  
  14.  
  15. ---------------------
  16. disposición adicional primera de la Ley 33/1987
  17.  
  18. DISPOSICIONES ADICIONALES
  19.  
  20. Primera. Bonificaciones en el transporte marítimo y aéreo a los residentes no peninsulares.
  21.  
  22. Uno. A los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, se les aplicará una reducción en las tarifas de los servicios regulares de transporte de viajeros, de la siguiente cuantía:
  23.  
  24. a) El 33 por 100 del importe para los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y el resto del territorio nacional.
  25.  
  26. b) El 10 por 100 para los trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
  27.  
  28. Dos. Los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que regula los correspondientes a desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, se hacen extensivos a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.
  29.  
  30. Tres. El Gobierno regulará, en el plazo de seis meses, el otorgamiento de la certificación, a estos efectos, de la condición de residente y el procedimiento de liquidación, a las Empresas concesionarias de los servicios de transporte, de las bonificaciones aplicadas. Hasta la aprobación de dichas normas, se aplicarán las vigentes actualmente.
  31.  
  32.  
  33. ----------------------------
  34. la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 51/2007
  35.  
  36. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en
  37. Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  38. El porcentaje de reducción en las tarifas de los servicios
  39. de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las Comunidades y Ciudades Autónomas de
  40. Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, respectivamente y el
  41. resto del territorio nacional será, con vigencia indefinida,
  42. del 50 por ciento. Asimismo, y con la misma vigencia el
  43. porcentaje de reducción de tarifas en los viajes interinsulares será el 25 por ciento en transporte marítimo y 50 por
  44. ciento en transporte aéreo. Todo ello aplicable a los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la
  45. Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio
  46. Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias,
  47. Baleares, Ceuta y Melilla.
  48. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante
  49. el año 2008, modifique las cuantías a que se refiere el
  50. párrafo anterior o, en su caso, reemplace dicho régimen
  51. por otro sistema de compensación. Dicha modificación
  52. nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
  53. En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de
  54. Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley
  55. 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como el artículo 5 de la
  56. Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las
  57. islas Baleares, respectivamente.
  58.  
  59.  
  60.  
  61. ----------------------------
  62. la disposición adicional septuagésima segunda y
  63. disposición transitoria octava de la Ley 2/2012
  64.  
  65.  
  66. Septuagésima segunda. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes
  67. en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  68. Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que, durante el año 2012, modifique
  69. o en su caso, reemplace el actual régimen de las subvenciones al transporte aéreo y
  70. marítimo para residentes en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, por otro sistema
  71. de compensación. Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda
  72. prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados
  73. a esta finalidad.
  74. Por tiempo indefinido hasta tanto el Gobierno de la Nación modifique o reemplace el
  75. actual régimen de subvenciones al transporte marítimo regular de pasajeros, conforme a
  76. lo previsto en el párrafo anterior, se bonificarán las cuantías de los billetes sobre las
  77. tarifas, que deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de la Marina
  78. Mercante, excepto la diferencia respecto de las tarifas de butaca de clase superior o
  79. camarote ocupado por una sola persona.
  80. Dos. A partir del 1 de septiembre y con efectos indefinidos, la condición de residente
  81. en las Islas Canarias, Islas Baleares y en Ceuta y Melilla, a los efectos de obtención de la
  82. bonificación al transporte regular de pasajeros, marítimo y aéreo, se acreditará mediante
  83. el certificado de empadronamiento en vigor.
  84. Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la
  85. condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales
  86. de éste.
  87.  
  88. Los órganos gestores de la bonificación del Ministerio de Fomento podrán acceder a
  89. los servicios de verificación y consulta de datos de residencia de la Plataforma de
  90. Intermediación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con el fin de
  91. comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de la subvención, en
  92. base a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
  93. ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el
  94. que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como
  95. documento probatorio del domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de
  96. cve: BOE-A-2012-8745BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
  97. Núm. 156 Sábado 30 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 46587
  98. la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o
  99. dependientes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
  100. de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
  101. Ley General Tributaria.
  102. Los órganos gestores podrán facilitar por vía telemática a las agencias, las compañías
  103. aéreas o marítimas o sus delegaciones, que comercialicen los títulos de transporte
  104. bonificados, la confirmación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la
  105. subvención.
  106. Tres. En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de Baleares se estará a lo
  107. regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio de Modificación del Régimen
  108. Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de
  109. Julio del Régimen Especial de las islas Baleares.
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