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Concepto Y Características Del Derecho Civil

Nov 12th, 2012
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  1. TEMA 1: EL CONCEPTO Y LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CIVIL
  2. 1.- EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL, en el que deberá conocer qué es el Derecho y la triple acepción del Derecho Civil:
  3. * El Derecho Civil como Derecho de la Persona
  4. * El Derecho Civil como Derecho Privado
  5. * El Derecho Civil como Derecho Común
  6. 2.-EL CÓDIGO CIVIL Y SU ESTRUCTURA, en donde se debe conocer:
  7. * Los criterios de la llamada Codificación: unidad, uniformidad y seguridad jurídicas
  8. * La estructura del Código Civil Español
  9. 3.- LA DENOMINADA CUESTIÓN FORAL: LOS DERECHOS CIVILES ESPECIALES O FORALES, dado que ésta es una peculiaridad del sistema español: la coexistencia del Derecho Civil Común con los Derechos Civiles Especiales
  10. * El problema de la promulgación del Código Civil respetando los derechos civiles especiales
  11. * La aparición de las Compilaciones Forales
  12. * La interpretación del artículo 149. 1º . 8 de la Constitución Española de 1978 cuando habla de "...la conservación, modificación y desarrollo" de los derechos civiles forales o especiales "...allí donde existan".
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  14. QUÉ ES EL DERECHO CIVIL
  15. Definición de Derecho: es un conjunto de normas de conducta con una doble finalidad: convivencia pacífica y resolución de los conflictos entre los ciudadanos. También se llama normas jurídicas u ordenamiento jurídico y tiene distintas ramas como la penal, la mercantil, la laboral, la civil…
  16. El origen del derecho civil está en el derecho romano (regulaba las relaciones de los ciudadanos con plenitud de derecho) y su eje central es la persona.
  17. El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de poder público. Tiene en cuenta el patrimonio, tanto de los vivos como de los difuntos, y la familia. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. Reconoce a la persona como sujeto del derecho, más allá de sus actividades peculiares. Es un derecho general, ya que es aplicable a todos los individuos que se hallen en la misma situación jurídica social.
  18. Comprende:
  19. - El derecho de las personas
  20. - El derecho de las obligaciones y los contratos
  21. - El derecho de las cosas o bienes
  22. - Normas de responsabilidad civil
  23. - El derecho de familia
  24. - El derecho de sucesiones
  25. - Normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de normas jurídicas y normas del Derecho internacional privado
  26.  
  27. CONCEPTO TRIPLE DEL DERECHO CIVIL: es el…
  28. Derecho de la persona: trata sobre la existencia de las personas y el nacimiento, modificación y extinción de situaciones de jurídicas que pueden suceder por los actos que éstas han realizado. Regula su capacidad jurídica. Gira alrededor de los intereses más cercanos de la persona: familia y patrimonio. Este es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. El derecho civil patrimonial tiene en cuenta a la persona en cuanto a su patrimonio. Se divide en Derecho de obligaciones (aspecto dinámico), que establece los medios de intercambio de bienes y servicios, y Derechos reales (aspecto estático), que hace referencia a la titularidad sobre los bienes.
  29. Derecho privado: se ocupa de las relaciones entre los particulares, asegurando y permitiendo la libertad en ellas. También se incluyen las relaciones entre particulares y el Estado, siempre que éste actúe como un particular. Para comprender la rama del Derecho Civil, hay que conocer el derecho natural, que es el conjunto de los principios de lo justo y de lo injusto que se inspiran en la naturaleza. Los derechos naturales, que son universales e inalienables, se materializan a través del derecho positivo o efectivo. Este se puede dividir en derecho público y derecho privado. En su sentido más amplio, el derecho civil funciona como sinónimo del derecho privado. Se opone, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del Estado y de los poderes públicos entre sí. Tradicionalmente se han opuesto la libertad individual y el poder del Estado. A partir de la Revolución Francesa se distingue entre Derecho privado (Derecho Civil) y Derecho público (Derecho penal).
  30. Derecho común: se aplica como supletorio de otras ramas del derecho. Las normas del Derecho Civil se aplican a todas las materias del Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal.
  31. El Derecho Civil en España se recoge en el Código Civil (Cc), en las leyes especiales y en los Códigos Civiles forales.
  32.  
  33. EL CÓDIGO CIVIL Y SU ESTRUCTURA
  34. El Derecho Civil es fruto de la codificación. El Código Civil es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas. Debe cumplir una serie de requisitos:
  35. 1. Ordenar las normas del derecho de manera clara, racional y sistemática y recoger todas las normas de un tema. (UNIDAD JURIDICA)
  36. 2. Debe haber un código civil en cada estado, solo uno. (UNIFORMIDAD)
  37. 3. Saber que hay una norma y que no haya contradicciones. (SEGURIDAD)
  38. El Cc español fue redactado en 1889, tiene 1976 artículos que se dividen en un título preliminar (normas generales) y 4 libros:
  39. 1. De las personas: matrimonio, hijos, potestad…
  40. 2. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones: tipos de propiedad…
  41. 3. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
  42. 4. De las obligaciones y contratos
  43. A partir del siglo XIX se comenzaron a distinguir las ramas del derecho y se crearon los primeros códigos civiles. El primer Código Civil que se promulgó fue el francés en 1804 (en la época de Napoleón). En 1805 se promulgó aquí la Novísima: una recopilación de todas las leyes que había España (distinto al Código Civil). En 1808 Francia invadió España. En 1812, se promulgó la primera Constitución Española en Cádiz (“La Pepa”). Establecía la necesidad de elaborar códigos, los mismos para toda la monarquía, aunque admitía la pervivencia de los derechos forales. A partir de la elaboración de la Constitución, se elaboraron diversos códigos, pero no un Código Civil, ya que este pretendería la uniformidad y España tenía diversos derechos civiles. Además, la invasión napoleónica y el conflicto entre el absolutismo de Fernando VII y los partidarios del régimen constitucional dificultaban la aspiración codificadora. Posteriormente, se creó una Comisión General de Códigos, que en 1851 remitió al Gobierno el Proyecto de Código Civil, que contaba con dos inconvenientes. En primer lugar, tenía un carácter afrancesado, pues era un calco del Código napoleónico. En segundo lugar, eliminaba los disti ntos derechos civiles del territorio nacional. Fracasó el proyecto y se optó por publicar leyes especiales: la Ley Hipotecaria de 1861, la Ley de Aguas de 1886, la Ley del Matrimonio Civil y del Registro Civil de 1870. En 1889 se elaboró el Código Civil que aún permanece vigente. Mantiene los derechos civiles territoriales.
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  45. LA DENOMINADA CUESTIÓN FORAL: LOS DERECHO CIVILES ESPECIALES O FORALES
  46. En España no existe un único Código Civil, sino que el Derecho Civil común coexiste con derechos civiles especiales. Este problema se inicia tras la muerte sin herederos del último monarca de la dinastía de los Austria, Carlos II, con la guerra de sucesión entre Felipe de Anjou y el archiduque Carlos de Austria (1700 a 1715). Felipe V se proclamó rey y según conquistaba los territorios, fue derogando sus distintos derechos civiles, excepto los de Navarra, que no se había opuesto a su candidatura al trono. Los Decretos de Nueva Planta establecían un estado unitario dividido en provincias. Tras acabar la guerra, restableció los derechos civiles, excepto el de Valencia. Los territorios con Derecho Civil propio son Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, Vizcaya y el norte de la provincia de Álava. Posteriormente se añadió un Derecho Civil para Galicia. El Código Civil español aprobado en 1889 se aplica en la mayor parte del país y parcialmente en los territorios con Derecho Civil propio, ya que estos no desean perder sus privilegios.
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  48. En 1946 hubo una reunión en Zaragoza (Congreso Nacional de Derecho Civil) para que cada territorio hiciera un código civil. Las compilaciones fueron la culminación de los trabajos de las distintas comisiones que se nombraron a raíz del Congreso de Derecho Civil. Las compilaciones del Derecho civil de Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra fueron las que se aprobaron. Tras la Constitución de 1978, las compilaciones se adaptaron a ella, pero parece que la tendencia actual es desarrollar el derecho civil al margen de ella.
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  50. La Constitución de 1978 establece en el art. 149.1.8.ª que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las CCAA de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”.
  51. Atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la «legislación civil» y, sobre la lista de materias que, «en todo caso», se le reservan. El propio precepto dispone que esta competencia estatal se establezca, «sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan». En definitiva, el estado es el único que puede dictar en derecho civil, pero las CCAA pueden desarrollar otro distinto donde existan derechos civiles forales.
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