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Dec 5th, 2016
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  1. DOS AÑOS DEPUÉS DEL PARÓN DE LA LEY NAVARRA DE CLUBS, FERMÍN LES Y RAMÓN MORCILLO DE REPRESENTACIÓN CANNABICA, ELEVAN
  2.  
  3. LA PRIMERA ILP A NIVEL NACIONAL A LA MESA DEL CONGRESO ESPAÑOL PARA REGULAR EL AUTOCULTIVO PARA AUTOCONSUMO DE
  4.  
  5. CANNABIS, TANTO A NIVEL PERSONAL COMO PARA CLUBES Y ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES
  6.  
  7. Ayer, Viernes 2 de Diciembre, tras dos años de la publicación en el BOE de la Ley Navarra de Clubs de Cannabis y
  8.  
  9. atrapada en el Tribunal Constitucional por temas competenciales, RCN NOK decidió desencallar la situación
  10.  
  11. democráticamente, presentando una nueva ILP para toda España de Clubs y auto cultivo. Una Iniciativa Legislativa de la
  12.  
  13. que en Representación cannabica nos sentimos orgullosas y orgullosos y que, si supera los tramites, hará sentirse
  14.  
  15. orgulloso a todas y todos los Españoles
  16.  
  17.  
  18. Esta nueva iniciativa ha sido elaborada a partir de las normas presentadas en Navarra y Catalunya.
  19.  
  20. Se pretende regular el ilícito penal de auto cultivo para autoconsumo de cannabis a nivel personal y de clubs.
  21.  
  22. Es una norma que se ha intentado adaptar a la constitucionalidad y jurisprudencia existente.
  23. Queremos resaltar que esta ILP no es la legalización del cannabis.
  24. Es básicamente lo que se puede hacer dentro de la Ley en la actualidad.
  25.  
  26. Para nosotros mismos es importante que después de décadas de lucha y conocimiento sobre la planta y los usos, esos
  27.  
  28. usos y costumbres, se empiecen a hacer Ley. Lo hemos intentado en Navarra y en Cataluña y la respuesta del Estado ha
  29.  
  30. sido la paralización judicial y las imputaciones a los clubs y sus dirigentes. Es hora de hacerlo en toda la piel de
  31.  
  32. toro.
  33.  
  34. No podemos quedarnos de brazos cruzados mientras vemos en peligro todo lo conseguido por las últimas sentencias
  35.  
  36. condenatorias del Supremo.
  37.  
  38. RCN NOK, tal como reza en sus estatutos desaparecerá el día que el Cannabis esté totalmente legalizado para
  39.  
  40. consumidores y no consumidores y consumidoras.
  41.  
  42. Ese es nuestro compromiso político.
  43. No creemos que esta iniciativa sea el final de nada.
  44.  
  45. Es el principio de un largo camino. Es la primera piedra legal
  46.  
  47. sobre la que asentar un debate sereno y empírico de la importancia del Cannabis en las sociedades modernas.
  48.  
  49. Es pedir permiso, a través de 500.000 firmas de ciudadanos y ciudadanas, para construir un nuevo futuro tras el
  50.  
  51. fracaso rotundo de la Guerra contra las Drogas.
  52.  
  53.  
  54. Hasta ahora, el activismo ha sostenido esta batalla que hemos ganado con argumentos, trabajo, imaginación y mucha
  55.  
  56. valentía, jugándonos nuestras libertades por las de los demás.
  57.  
  58. Con esta Iniciativa se traslada esa lucha a la sociedad a través de sus firmas. Ahora el papel de la sociedad es el
  59.  
  60. que importa.
  61.  
  62. ****
  63.  
  64. Viva Maria, Gora Maria, Visca Maria, Puxa Maruxa, Maria y Olé.
  65. Madrid 2 de diciembre de 2016
  66.  
  67.  
  68. ----
  69.  
  70. INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
  71. PROPUESTA DE LEY REGULADORA DE LOS COLECTIVOS DE USUARIOS DE CANNABIS
  72. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  73.  
  74. En su articulo 10.1 la Constitución Española proclama que el fundamento del orden político y de la paz social reside,
  75.  
  76. en primer término, en la “dignidad de la persona”, en “los derechos inviolables que le son inherentes” y en el derecho
  77.  
  78. al libre desarrollo de la personalidad. Como reconoce la jurisprudencia constitucional: “proyectada sobre los derechos
  79.  
  80. individuales, la regla del art.10.1 CE implica que, en cuanto “valor espiritual y moral inherente a la persona la
  81.  
  82. dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre…constituyendo, en
  83.  
  84. consecuencia un “mínimum” invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar”.
  85. La Constitución Española salvaguarda absolutamente aquellos derechos y aquellos contenidos de los derechos “que
  86.  
  87. pertenecen a la persona en cuanto tal y como ciudadano o, dicho de otro modo…aquellos que son imprescindibles para la
  88.  
  89. garantía de la dignidad humana.”
  90. La importancia y relevancia de la dignidad de la persona en la Constitución Española se destaca en la jurisprudencia
  91.  
  92. constitucional: “nuestra Constitución ha elevado también a valor jurídico fundamental la dignidad de la persona, que,
  93.  
  94. sin perjuicio de los derechos que le son inherentes, se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la
  95.  
  96. personalidad (art.10) y los derechos a integridad física y moral (art.15), a la libertad de ideas y creencias
  97.  
  98. (art.16), al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art.18.1). Del sentido de estos preceptos
  99.  
  100. puede deducirse que la dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona.” (STC num.53/1985, de 11 de
  101.  
  102. abril).
  103. El derecho a la intimidad queda garantizado en el art 18.1 CE y de todos los derechos de la personalidad es el que mas
  104.  
  105. ha sido vinculado con el derecho a la dignidad. El derecho a la intimidad trata siempre de defender facultades de
  106.  
  107. autodeterminación del sujeto. El Tribunal Constitucional de España ha vinculado en doctrina constante, la protección
  108.  
  109. de la intimidad con el principio de dignidad humana. El respeto que merece toda persona deriva de su capacidad para
  110.  
  111. elegir, modelar y cambiar su propio plan de vida, “de buscar su felicidad a su manera.”
  112. En la actualidad una parte significativa de la población Española consume cannabis por motivos lúdicos o terapéuticos.
  113.  
  114. Se trata de una sustancia que no causa grave daño a la salud; cuyo consumo por parte de personas adultas en el ámbito
  115.  
  116. privado, por motivos lúdicos o terapéuticos, forma parte del ejercicio de los derechos fundamentales al libre
  117.  
  118. desarrollo de la personalidad, a la búsqueda de la felicidad y a la libertad que se proyecta en libertad de conciencia
  119.  
  120. y a la libre disposición del propio cuerpo.
  121. El contexto legal Español actual en relación consumo, cultivo y abastecimiento del cannabis viene determinado por la
  122.  
  123. Ley 17/67, cuyo alcance y vigencia queda en todo caso limitada por el respeto a los valores fundamentales y a los
  124.  
  125. derechos y libertades públicas e individuales que garantiza la Constitución Española de 1978. Por tanto la prohibición
  126.  
  127. de consumo y actos de abastecimiento de estupefacientes que en la citada se ley preconstitucional se establece, debe
  128.  
  129. entenderse únicamente vigente en lo que se ajuste a los principios de idoneidad, proporcionalidad y no discriminación,
  130.  
  131. al afectar a los citados derechos y principios constitucionales, y no puede ser en modo alguno absoluto cuando se
  132.  
  133. trata de una sustancia que no causa grave daño a la salud, llevada a cabo libre y privadamente por personas mayores
  134.  
  135. edad; debiendo entenderse justificado en cuanto referido al consumo llevado a cabo por colectivos vulnerables, o en la
  136.  
  137. vía pública.
  138. Por su parte el Código Penal Español castiga en su art. 368 los actos de a la promoción, favorecimiento o facilitación
  139.  
  140. del consumo ilegal de estupefacientes. Es por tanto una norma cuya aplicación se deriva y queda condicionada por las
  141.  
  142. definiciones y regulaciones administrativas que definan el consumo ilegal y las sustancias prohibidas, así como a la
  143.  
  144. existencia de un componente de ajenidad.
  145. En el ámbito administrativo resulta también de referencia la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad
  146.  
  147. Ciudadana establece que el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
  148.  
  149. psicotrópicas, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como los actos de cultivo
  150.  
  151. visibles desde lugares visibles al público constituyen infracciones graves.
  152. El consumo de Cannabis, por tanto, no constituye ilícito penal o administrativo cuando se realiza dentro de los
  153.  
  154. límites impuestos por las normas interpretadas de conformidad a los derechos y principios fundamentales establecidos
  155.  
  156. por la Constitución Española.
  157. Dentro de este marco las personas consumidoras de cannabis y la sociedad civil han venido desarrollando un modelo de
  158.  
  159. asociaciones de consumidores de cannabis y sus clubs que ha permitido de autoabastecimiento colectivo alternativo al
  160.  
  161. mercado clandestino y sus efectos perniciosos, que cuenta con el aval de renombradas instituciones especializadas.
  162. Estos Clubes en la actualidad proliferan en todas las comunidades y necesitan de una regulación que les otorgue
  163.  
  164. seguridad jurídica como entidades, y a su vez, vele por el ejercicio de sus actividades con plena seguridad tanto para
  165.  
  166. sus integrantes como para la sociedad en general.
  167. Ya ha habido varios procesos de regulación legal en parlamentos autonómicos como Navarra, Cataluña, País Vasco y
  168.  
  169. Baleares, así como también por parte de numerosos municipios que han aprobado ordenanzas para ordenar la actividad de
  170.  
  171. los clubes.
  172. A nivel internacional también se está experimentando un importantísimo cambio de orientación en las políticas
  173.  
  174. relativas al cannabis, y cada vez son más países y estados que están legalizando el consumo, cultivo y distribución de
  175.  
  176. esta sustancia en base a criterios de evidencia científica, respeto de los derechos fundamentales y reconocimiento del
  177.  
  178. derecho a la diferencia a la gestión de riesgos y reducción de daños. En dicho contexto el modelo de los Clubes
  179.  
  180. Sociales de Cannabis desarrollado por la sociedad civil Española ha sido tomada como referencia por otros estados.
  181. La ausencia de un marco normativo claro, actual y coherente con los vigentes principios constitucionales, coherente
  182.  
  183. también con la realidad social y con las necesidades legítimas de la ciudadanía, provoca que personas y entidades
  184.  
  185. estén expuestas a una indeseable inseguridad física y jurídica, que hace necesaria una normativa explícita que
  186.  
  187. garantice a entidades y personas la deseable seguridad jurídica, evite la arbitrariedad, y dote a la sociedad de unos
  188.  
  189. instrumentos que verdaderamente incidan en la protección de la salud y en el ejercicio de los derechos fundamentales
  190.  
  191. del consumidor y la ciudadanía en general, que es el objeto de esta Iniciativa Legislativa Popular .
  192.  
  193. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
  194. Objeto
  195. Artículo 1.- La presente Ley tiene como objeto establecer las normas generales para la constitución, organización y
  196.  
  197. funcionamiento de las personas consumidoras de cannabis y sus autocultivos así como de las Asociaciones de Personas
  198.  
  199. Consumidoras de Cannabis.
  200. Ámbito de aplicación
  201. Artículo 2.- Esta Ley tendrá como ámbito de aplicación el conjunto del territorio de España, y respetará la
  202.  
  203. competencia de las entidades locales en lo que sea de aplicación al establecimiento y actividad de los Clubes de
  204.  
  205. Personas Consumidoras de Cannabis.
  206. Artículo 3.- La presente ley será de aplicación a las entidades definidas en el artículo 6 que tengan su domicilio o
  207.  
  208. desarrollen sus actividades en España.
  209. Artículo 4.- La presente Ley se ampara en lo dispuesto en el la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
  210.  
  211. derecho de Asociación, en cuanto a la consideración de los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis como
  212.  
  213. Asociaciones sin ánimo de lucro.
  214. Finalidad
  215. Artículo 5.- Las finalidades de la presente ley son:
  216. 1. Proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante una política orientada a minimizar los
  217.  
  218. riesgos y daños del consumo del cannabis.
  219. 2. Establecer los mecanismos para la protección de la salud de las personas consumidoras de cannabis, en especial el
  220.  
  221. control y la información sobre la calidad y las características y efectos del producto que consumen.
  222. 3. Impulsar la debida información, educación y prevención sobre las consecuencias y tanto de los efectos perjudiciales
  223.  
  224. como terapéuticos y medicinales vinculados al consumo de esta sustancia.
  225. 4. Establecer las condiciones del ejercicio de su actividad por las administraciones autonómicas y por los
  226.  
  227. ayuntamientos y darles publicidad.
  228. 5. Dotar a los entes autonómicos y municipales de instrumentos para la autorización de las actividades de las
  229.  
  230. asociaciones de consumidores de cannabis.
  231. 6. Establecer un marco de seguridad jurídica para las actividades de las asociaciones de consumidores de cannabis.
  232. 7. Garantizar los derechos de los socios que integran estas asociaciones.
  233. Definiciones
  234. Artículo 6.- A efectos de la presente ley y teniendo en cuenta como base que ya existen personas consumidoras de
  235.  
  236. cannabis, se considera:
  237. A. Autocultivo para autoconsumo: Se considerará como autocultivo lícito el cultivo privado no accesible ni visible al
  238.  
  239. público que como máximo sea de 4 m2 para el cultivo en interior y de 8 plantas para el cultivo en exterior, y que es
  240.  
  241. destinado al propio consumo de un consumidor o consumidora registrados y que no pasa a terceros. La cantidad cultivada
  242.  
  243. no será superior a la cantidad estipulada para consumo de 10 gramos por persona y día.
  244. Para que un autocultivo sea lícito la persona consumidora debe inscribe como tal en el registro pertinente creado a
  245.  
  246. tal efecto y cumplir los requisitos y controles que le exija la administración pertinente.
  247. Los registros creados para el control de los autocultivadores deberán ser privados y solo serán accesibles en caso de
  248.  
  249. investigación judicial. El registro deberá constatar que la persona es consumidora de cannabis.
  250. B. Autocultivo comunal para autoconsumo comunal en clubs y asociaciones: Se considerará como autocultivo lícito
  251.  
  252. comunal el cultivo privado no accesible ni visible al público por parte de las asociaciones y clubes de manera
  253.  
  254. comunal. Como máximo será de 4 m2 para el cultivo en interior por persona consumidora asociada y de 8 plantas para el
  255.  
  256. cultivo en exterior por persona consumidora asociada, y que es destinado al propio consumo de una asociación o club,
  257.  
  258. cuyo consumo se hace en privado y cerrado en un círculo comunal que no pasa a terceros. La cantidad cultivada no será
  259.  
  260. superior a la cantidad estipulada para consumo de 10 gramos por persona y día.
  261. Para que un autocultivo comunal sea lícito el club, asociación o debe inscribe como tal en el registro pertinente
  262.  
  263. creado a tal efecto y cumplir los requisitos y controles que le exija la administración pertinente.
  264. Los registros creados para el control de los auto cultivadores deberán ser privados y solo serán accesibles en caso de
  265.  
  266. petición judicial. El registro deberá constatar que la persona es consumidora de cannabis.
  267. C. Autoconsumidores: Son aquellas personas mayores de edad que se registran en los registros pertinentes creados a tal
  268.  
  269. efecto y cultivan cannabis solo para su propio consumo en un espacio privado y que no esté a la vista pública ni
  270.  
  271. disponible al acceso de terceras personas.
  272. D. Asociaciones de consumidores de cannabis: Son asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que se
  273.  
  274. autoabastecen para el consumo de sus socios y socias, todos ellos mayores de edad, quienes consumen esta sustancia en
  275.  
  276. un ámbito privado, con finalidad lúdica o terapéutica, reduciendo así daños sobre la salud asociados al mercado
  277.  
  278. clandestino y a determinados usos del cannabis, de acuerdo con la legalidad vigente.
  279. E. Registro de autocultivadores: registro municipal en el que se inscriben todas aquellas personas que deciden
  280.  
  281. autocultivarse su propio cannabis. En el registro deberá constar el nombre y DNI de la persona o personas que van a
  282.  
  283. autocultivar su propio cannabis y donde lo cultivaran. Con afán de proteger la intimidad de las personas consumidoras,
  284.  
  285. dicho registro será privado y solo accesible bajo orden judicial.
  286. F. Registro de cultivo compartido: registro municipal en el que se inscriben todas aquellas asociaciones que deciden
  287.  
  288. autoabastacerse y cultivar el cannabis para sus socios y socias. Con afán de evitar la difusión a terceras personas,
  289.  
  290. en dicho registro deberá constar la previsión de cultivo y la previsión de de consumo para constatar que se las
  291.  
  292. cantidades a cultivar y a consumir se corresponden ente si. Deberá constar el CIF de la asociación y la ubicación del
  293.  
  294. cultivo. Con afán de proteger la intimidad de las personas consumidoras, dicho registro será privado y solo accesible
  295.  
  296. bajo orden judicial.
  297. G. Club social de cannabis: Es un espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis,
  298.  
  299. que reúne las condiciones idóneas y donde principalmente se lleva a cabo el consumo de cannabis por parte de sus
  300.  
  301. miembros.
  302. H. Club social de fumadores de cannabis: Es un espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores
  303.  
  304. de cannabis, que reúne las condiciones idóneas y donde principalmente se lleva a cabo el consumo de Cannabis mediante
  305.  
  306. combustión.
  307. Artículo 7.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis regirán su actividad según lo dispuesto en la Ley
  308.  
  309. Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
  310. Artículo 8.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis mantendrán una relación fluida con las Administraciones
  311.  
  312. Públicas, colaborando en el establecimiento de medidas de control sanitario y potenciando el consumo responsable de
  313.  
  314. sus integrantes. Para ello se crearán aquellos órganos o entidades que se requiera con participación de técnicos,
  315.  
  316. representantes de las Administraciones y miembros de los Clubes o quienes les representen.
  317. CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN DE LOS CLUBES DE PERSONAS CONSUMIDORAS DE CANNABIS.
  318. Artículo 9.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis tendrán la forma jurídica de una asociación sin ánimo de
  319.  
  320. lucro y su constitución se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho
  321.  
  322. de Asociación. Deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de cada Comunidad Autónoma, facilitando la
  323.  
  324. documentación exigida.
  325. Artículo 10.- Los socios y socias fundadoras deberán ser consumidores habituales de Cannabis con anterioridad al
  326.  
  327. inicio de la actividad del Club.
  328. Artículo 11.- Entre los fines de los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis deberán constar, al menos, los
  329.  
  330. siguientes:
  331. - el autoabastecimiento y consumo de la sustancia entre sus socios de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley
  332. - ofrecer a las personas integrantes formación en prevención de riesgos en el consumo del cannabis, así como la
  333.  
  334. reducción de daños por su consumo;
  335. - el control tanto del consumo por sus integrantes como de la sustancia;
  336. - informar y facilitar a los usuarios acerca del consumo propio;
  337. - trabajar por la disminución del mercado ilícito de venta de cannabis.
  338. Artículo 10.- Los locales en los que se establezcan los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis deberán cumplir
  339.  
  340. con lo dispuesto en las ordenanzas municipales respecto a su localización, estructura y normas de salubridad e
  341.  
  342. higiene, incluyendo las previsiones de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
  343.  
  344. venta, el suministro y la publicidad de los productos del tabaco, en su caso.
  345. Los espacios destinados a la atención al público o al que pueda acceder otras personas que no sean socias, deberá
  346.  
  347. estar totalmente separado físicamente de los espacios destinados al consumo.
  348. Las Entidades Locales podrán regular, en ejercicio de sus competencias, los requisitos que consideren oportunos para
  349.  
  350. la apertura de locales destinados a la actividad de Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis.
  351. CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
  352. Artículo 11.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis se organizarán internamente por lo dispuesto en LO
  353.  
  354. 1/2002, por sus Estatutos y por su Régimen Interno.
  355. Artículo 12.- En su actividad, los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis deberán cumplir con los requisitos
  356.  
  357. sanitarios y de seguridad que se establezcan para el consumo del Cannabis por sus integrantes
  358. Artículo 13.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis deberán llevar a cabo actividades dirigidas a sus
  359.  
  360. miembros tendentes a evitar el consumo abusivo y a facilitar un uso responsable del Cannabis.
  361. Artículo 14.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis están obligados a limitar la entrada a los locales en
  362.  
  363. que se desarrolle cualquier actividad de consumo únicamente a sus integrantes.
  364. Artículo 15.- En el Club se deberá elaborar un registro de sus integrantes, con los datos personales correspondientes,
  365.  
  366. que permita en cualquier momento determinar quiénes son las personas que conforman la Asociación, siempre con todo
  367.  
  368. respeto a la normativa de protección de datos.
  369. Artículo 16.- Podrán ser socios y socias de los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis las personas mayores de
  370.  
  371. edad que acrediten su condición de consumidores de cannabis con anterioridad a la presentación de su solicitud de
  372.  
  373. ingreso.
  374. En caso de que lleven a cabo la actividad de autoabastecimiento para el consumo de cannabis entre sus socios y socias,
  375.  
  376. de acuerdo con la legalidad vigente, deberán disponer de un libro de registro de los socios y socias inscritos en la
  377.  
  378. actividad, en que conste su número, la fecha de solicitud, su previsión de consumo y los datos de consumo actualizados
  379.  
  380. mensualmente.
  381. Artículo 17.- Libros de registro de autoabastecimiento.
  382. a) Las asociaciones que desarrollen un programa de autoabastecimiento privado deberán disponer de un libro de registro
  383.  
  384. de previsión de consumo social en que conste, al menos el número de los socios y socias inscritos, su previsión
  385.  
  386. individual y la previsión total colectiva.
  387. b) También deberán disponer de un libro de programación y resultados de autoabastecimiento, que certificará las fechas
  388.  
  389. y los cultivos programados, las técnicas empleadas en los mismos, así como las cantidades recolectadas y aptas para el
  390.  
  391. consumo, de acuerdo con la legalidad vigente.
  392. a) Las asociaciones deberán disponer de un registro actualizado del consumo de los socios y socias inscritos en el
  393.  
  394. programa de autoabastecimiento, en el que conste al menos el número de socio, las cantidades consumidas y la fecha de
  395.  
  396. consumo.
  397. b) En el momento en que el socio o socia quiera consumir su cuota de cannabis se deberá verificar su identidad, la
  398.  
  399. previsión de consumo aprobada, y las consumiciones efectuadas en el mes vigente para comprobar que se ajusta a los
  400.  
  401. parámetros establecidos. A tal efecto las asociaciones deberán disponer de los medios técnicos, personales e
  402.  
  403. informáticos que garanticen el proceso, de acuerdo con la legalidad vigente.
  404. Artículo 18.- Todas las personas integrantes del Club deberán cumplir con lo dispuesto en las leyes y en las normas
  405.  
  406. internas de funcionamiento.
  407. Artículo 19.- Todas las personas integrantes del Club, socios o socias de pleno derecho, deberán recibir formación en
  408.  
  409. prevención de posibles riesgos y daños asociados al consumo de Cannabis.
  410. Artículo 20.- Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis procurarán que sus integrantes de pleno derecho accedan
  411.  
  412. a consumir una sustancia libre de adulteraciones, debiendo someterse la sustancia a los controles sanitarios que se
  413.  
  414. establezcan.
  415. Artículo 21.- Las personas integrantes de los Clubes tienen derecho a estar correctamente informados sobre el
  416.  
  417. Cannabis, sus propiedades, tanto perjudiciales como beneficiosas y sus efectos y los posibles riesgos o daños que
  418.  
  419. pudieran derivar de su consumo, así como de los modos de administración alternativos a los cigarrillos.
  420. Artículo 22.- Son deberes de las personas asociadas hacer un consumo responsable del Cannabis, así como evitar la
  421.  
  422. propaganda, publicidad o promoción del consumo del Cannabis a personas ajenas al Club.
  423. Se establecerá, mediante declaración jurada firmada por cada asociado y asociada, el compromiso de no realizar un uso
  424.  
  425. ilícito o irresponsable de las sustancias adquiridas en el Club.
  426. Los estatutos u otras regulaciones de régimen interno contemplarán como causa de expulsión la inobservancia de
  427.  
  428. cualquiera de estas obligaciones, procediendo por la Junta Directiva a la correspondiente denuncia a las entidades
  429.  
  430. pertinentes, sin que para ello genere perjuicio alguno a dicha asociación.
  431. Artículo 23.- Las personas asociadas no podrán consumir más de la cantidad de Cannabis Sativa, o alguno de sus
  432.  
  433. derivados o extractos por persona y día que la establecida por la Asociación, calculada según las medidas de
  434.  
  435. prevención de riesgos y que no exceda los 10 gramos por persona y día.
  436. Artículo 24.- Principio de colaboración.
  437. El Gobierno de la España colaborará con el resto de administraciones estatales, municipales, nacionales e
  438.  
  439. internacionales competentes y/o interesadas en profundizar en una política de drogas basada en la prevención de
  440.  
  441. riesgos y reducción de daños, en la evidencia científica, y procurará lograr la plena efectividad de los derechos que
  442.  
  443. la presente ley tutela, así como de los objetivos de salud pública y medioambiental que se fijan.
  444. Artículo 25.- Régimen sancionador
  445. Las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las condiciones y requisitos de las autorizaciones
  446.  
  447. administrativas relacionadas con el ámbito de aplicación y desarrollo de la presente ley serán sancionadas de acuerdo
  448.  
  449. con la normativa sectorial en cada caso.
  450. Artículo 26.- El Gobierno de la España promoverá la creación de una mesa de seguimiento y desarrollo de la presente
  451.  
  452. ley, compuesta por representantes de los departamentos competentes en salud pública, justicia, seguridad ciudadana,
  453.  
  454. representantes de entidades especializadas y representantes de las federaciones de asociaciones cannábicas
  455.  
  456. representativas, para evaluar la aplicación de la presente ley y sus efectos y preparar el reglamento de desarrollo.
  457. CAPITULO IV: DISPOSICIONES ADICIONALES
  458. DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Las Administraciones Públicas promoverán la creación de órganos de colaboración entre
  459.  
  460. éstas y los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis, o entidades que los representen, para intercambiar
  461.  
  462. información a efectos estadísticos, establecer medidas de control sanitario, participar en la elaboración de planes de
  463.  
  464. prevención, ofrecer formación acerca del consumo responsable y los riesgos que conlleva o cualquier otra cuestión
  465.  
  466. relativa al consumo de cananbis.
  467. DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Los Clubes de Personas Consumidoras de Cannabis podrán crear entidades que los agrupe
  468.  
  469. para la consecución de los intereses que les son comunes, así como para su representación ante las Administraciones
  470.  
  471. Públicas y la sociedad en general.
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