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asd

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Jan 22nd, 2018
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  2. El Decreto determinó “Que para el enjuiciamiento de esos delitos es aconsejable adoptar el procedimiento de juicio sumario en tiempo de paz”, lo cual es una felonía, puesto que en todo caso, la legislación aplicable es la prevista para tiempos de guerra, ya que incluso al mismo Tribunal que luego por Decreto presidió el Juez león Arslanián no le quedó más remedio que sentenciar: “cabe determinar que sí hubo una guerra”; de modo que la legislación en tiempos de paz es ilegal e inaplicable al caso de marras. Esta disquisición resulta clave, puesto que en lugar de juzgar los hechos a la luz de los procedimientos y formas previstos para tiempos de guerra (es decir, bajo la contemplación de los códigos de Justicia Militar) se aplicó la normativa destinada a regir en tiempos de paz (la Justicia Civil) y a modo de ejemplo, tengamos en cuenta que el hecho de ¨tomar un prisionero de guerra¨ (perfectamente consentido en la Justicia Militar) es tipificado en la Civil como “privación ilegítima de la libertad”.
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  4. Seguidamente, se incurrió en otro atentado inconstitucional al aplicar leyes ex post facto (después del hecho del proceso) ya que el Decreto reza: “se prevé enviar inmediatamente al Congreso un proyecto de ley agregando al procedimiento militar un recurso de apelación amplio ante la justicia civil” y tal como se desprende del mismo, se ordenó expresamente qué es lo que debía disciplinadamente legislar el Congreso posteriormente. Siendo que los Poderes son Independientes, el Ejecutivo no puede decretar ni dictaminar, ni siquiera insinuar qué es lo que se debe o no hacer en el Parlamento. Obviamente, el obediente Congreso legisló de inmediato y sancionó las leyes 23.040 y 23.049, lo que una vez más pone de manifiesto el espíritu de teatralización en cierne, conformada por arreglos previos entre los poderes que conformaron un verdadero contubernio habilidosamente disfrazado de “ceremonia cívica”. Estas leyes, en evidente afrenta a la Constitución Nacional, se aplicaron ex post facto, violando el artículo 18 de nuestra Carta Magna, que reza: “Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”
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  6. Luego de los considerandos de contenido ilegal que acabamos de ver, pasemos a recordar que Alfonsín inconstitucionalmente decretó: “Art.1: Sométase a juicio sumario ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a los integrantes de la Junta Militar que usurpó el gobierno de la Nación el 24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas militares subsiguientes”. El Presidente jamás puede ordenar que se someta a juicio a ningún ciudadano, pues ello es facultad exclusiva del Poder Judicial; así el artículo vuelve a poner de manifiesto la intromisión del Poder Ejecutivo, no sólo en asuntos del Poder Judicial, sino también del Legislativo al que seguidamente le ordenara en el Art.3: “La sentencia del tribunal militar será apelable ante la Cámara Federal en los términos de las modificaciones al Código de Justicia Militar una vez sancionadas por el H. Congreso de la Nación el proyecto remitido en el día de la fecha.”¿Y cómo sabe Alfonsín si el Legislativo lo va aprobar o no? ¿No es acaso el Legislativo un poder separado e independiente del Ejecutivo? ¿Cómo sabe Alfonsín cuáles serán los alcances de la eventual votación parlamentaria?. En efecto, todo estaba inconstitucionalmente planeado, parodiado y calculado.
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  8. Seguidamente y a efectos de hacerse pasar por “neutral”, el Presidente/desertor emitió otro Decreto (157/83) en el que incluía en acusaciones similares a siete dirigentes de la subversión: Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano, Rodolfo Gabriel Galimberti, Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Gorriarán Merlo. Curiosamente todos ellos se encontraban viviendo fuera del país y con nulas posibilidades de ser detenidos (de un lado se acusaba a miles de militares y por el otro a siete terroristas).
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  10. En los considerandos mismos de este último Decreto se advierte la absoluta parcialidad ideológica y la manipulación de la historia, ya que allí se emiten declaraciones respecto a los terroristas (que atentaron contra la democracia cometiendo más de 6000 atentados entre mayo del 73´y marzo del 76´) totalmente condescendientes y hasta por momentos de cierta justificación al pronunciar que “la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla” (esta afirmación es falsa, puesto que el terrorismo es anterior al gobierno de facto de 1.976) y luego, al referirse al estado de violencia que se vivía, se afirma “que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo, en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las Fuerzas Armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno” (faltó agregar que entre los “aliados” de los “usurpadores” se destacaba la UCR, el Partido de Raúl Alfonsín).
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