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Jul 17th, 2018
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  2. JAVIER PRADERA
  3. Dilemas del Constitucional
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  5. JAVIER PRADERA 18/11/2009
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  7. Por si la exagerada demora de la sentencia sobre el recurso presentado hace más de tres años por el PP contra el nuevo Estatuto de Cataluña no fuese suficiente motivo de preocupación, las informaciones procedentes del interior del Tribunal Constitucional (TC) acerca del bloqueo existente en su seno agravan los indicios de parálisis de una institución que fue decisiva en su arranque para la construcción del Estado de derecho, pero que hoy ofrece síntomas de una crisis casi terminal.
  8.  
  9. Desde que perdiera el poder en las elecciones de 2004, el PP -minoritario en el Parlamento- trató de convertir al alto tribunal en un legislador positivo sometido al control de la oposición y encargado de modificar -como simulada tercera Cámara- las normas aprobadas por la mayoría del Congreso; los populares atribuyeron una función subordinada análoga al Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Las consecuencias han sido catastróficas: las dos instituciones, obligadas por mandato constitucional a operar al margen de la lucha por el poder y de la lógica de los partidos, han ido perdiendo paulatinamente su papel al servicio de los intereses generales del Estado de derecho para convertirse en instrumentos puros y duros de las contiendas partidistas. La circunstancia de que los magistrados del Constitucional y los vocales del Consejo General del Poder Judicial sean elegidos por la mayoría cualificada del Congreso y del Senado deja en manos de los grupos parlamentarios del PSOE y del PP las llaves para la designación de sus miembros y multiplica el riesgo de nombramientos sectarios que sacrifican la profesionalidad, el mérito y la independencia a la disciplina partidista.
  10.  
  11. El PP se tiró a fondo desde el primer momento para manipular la tramitación del recurso contra el Estatuto de Cataluña de 2006 interpuesto por su grupo parlamentario. La exitosa emboscada que forzó la inicua recusación del magistrado Pérez Tremps -visto con sospechas por su sensibilidad autonomista- y la frustrada conspiración que intentó privar a la magistrada Casas de la presidencia de la institución (y del voto dirimente en caso de empate) sembraron de agravios, temores y recelos la vida del tribunal.
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  13. El pleno del TC que se pronunciará sobre el pleito estatutario ha quedado reducido a 10 miembros, por la recusación de Pérez Tremps y el fallecimiento del magistrado García Calvo; algunas filtraciones señalan la existencia en su seno de dos férreos bloques formados cada uno por cuatro magistrados. Uno de los grupos estaría resuelto a validar -con la complacencia del Gobierno y de la Generalitat- la totalidad o la gran mayoría de los artículos impugnados; por contra, el otro bloque -en sintonía con el PP- desearía expulsar del ordenamiento el contenido sustancial del Estatuto.
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  15. Los magistrados Aragón y Jiménez parecen renuentes a unirse a cualquiera de los dos bloques a causa de la extremosidad ideológica y política de sus planteamientos; guiados sólo por la lógica jurídica, tratan de lograr acuerdos para ensanchar la superficie de consenso de la sentencia. Sin embargo, algunas lenguas viperinas proyectan sus ruines motivaciones sobre esos magistrados y les atribuyen turbias ambiciones de poder.
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  17. La marginación de las cuestiones políticas y de las connotaciones simbólicas en el debate permitiría al alto tribunal centrarse en las dimensiones normativas de un texto sobrado de retórica y de ambigüedades que debería ser examinado sólo desde enfoques jurídico-constitucionales. Y el carácter casi infinito de las interpretaciones imaginables de los numerosos preceptos equívocos aconsejaría renunciar a los pronunciamientos hermenéuticos abstractos en espera de las ocasiones concretas que ofrezca el futuro.
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  19. El fracaso a la hora de imponer los fueros de la lógica jurídica a las emociones identitarias, las ideologías doctrinales y las pasiones partidistas repercutiría peligrosamente sobre el equilibrio dialéctico entre el principio democrático y el principio de legalidad, fundamento último del gobierno representativo. Las reglas constitucionales son la forma del poder y el marco de la voluntad popular; pero el Estatuto no es una ley cualquiera sino una norma consensuada por las Cortes y la Asamblea de Cataluña y refrendada por una consulta popular.
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