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SAIT Metodos de Pago

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Jun 25th, 2016
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  1. El pasado 6 de mayo del 2016, el SAT publicó una nueva regla para la facturación electrónica. Ha creado un catálogo de métodos de pago, en donde se especifica el código que tendrá cada una de las diferentes formas de pago.
  2.  
  3. La obligación consiste en asignar dicho código cuando la contraprestación haya sido pagada antes de la expedición del CFDI o cuando es pagada en el momento que se está expidiendo. En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta al final a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma “,”.
  4.  
  5. Puede consultar el catálogo completo en la siguiente liga:
  6. http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf
  7.  
  8.  
  9. Esta nueva regla que entra en vigor a partir del 15 de julio del 2016 y afecta a los sistemas de SAIT-ERP y SAIT-Basico, para saber como definir el método de pago, por favor visite las siguientes links, dependiendo de la versión que usted utilice:
  10. * SAIT Versión 2016
  11. * SAIT Versión 2015 ( Le recomendamos actualizar )
  12.  
  13.  
  14. Catálogo de Métodos de Pago
  15. Clave Concepto
  16. 01 Efectivo
  17. 02 Cheque Nominativo
  18. 03 Transferencia electrónica de fondos
  19. 04 Tarjeta de Crédito
  20. 05 Monederos Electrónicos
  21. 06 Dinero Electrónico
  22. 08 Vales de Despensa
  23. 28 Tarjeta de Débito
  24. 29 Tarjeta de Servicio
  25. 99 Otros
  26.  
  27.  
  28. A continuación se muestra la transcripción directa del Diario Oficial de la Federación.
  29.  
  30. DOF – Viernes 6 de Mayo de 2016
  31.  
  32. SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
  33.  
  34. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
  35.  
  36. 2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
  37.  
  38. I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  39.  
  40. II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  41.  
  42. III. Forma en que se realizó el pago.
  43.  
  44. Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
  45.  
  46. La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
  47.  
  48. a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
  49.  
  50. b) En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
  51.  
  52. c) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
  53.  
  54. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
  55.  
  56. CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
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